Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Carabobo, de 22 de Julio de 2015

Fecha de Resolución22 de Julio de 2015
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteAda Marina Armas
ProcedimientoDesistido: El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Corte de Apelaciones Secc. Adolescentes

Valencia, 22 de julio de 2015

Años 205º y 156º

ASUNTO: GP01-R-2014-000557

PONENTE: ADAS M.A.D.

En fecha 09 de Diciembre de 2014, el profesional del derecho ELSEN D.V. y R.R.J.M. actuando en defensa de los derechos del adolescente HUAMAN VARGAS JOEL, interponen recurso de apelación, en fecha 02 de Diciembre de 2014, contra la sentencia dictada por el Juez en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescente, el 02 de Julio de 2014.

En fecha 23 Enero de 2015, se dio cuenta en Sala del presente recurso, correspondiéndole la designación como Ponente al Juez Superior Tercero de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones.

En fecha 27 de Enero del 2015, se declaró admitido el presente recurso de apelación, se fija la audiencia oral y privada, la cual es diferida en diferentes oportunidades por causas justificadas en las actas respectivas, siendo que estando fijada oportunidad para la realización de la audiencia, sobreviene en el presente asunto la siguiente situación:

I

En fecha 27 de Mayo de 2015, se dicta auto mediante el cual se da por recibido escrito suscrito por el Abg. R.S., mediante el cual desiste del recurso de apelación interpuesto en fecha 09 de Diciembre de 2014 relacionado con el imputado HUAMAN VARGAS JOEL, contra sentencia dictada por el Juzgado en Función de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal en fecha 02 de Julio de 2014, asimismo se advierte que en fecha 06 de Julio de 2015 ratifica la defensa supra, el escrito de desistimiento del recurso, suscrito además, por el adolescente mencionado supra y sus representantes legales, lo cual hacen, en los siguientes términos:

… omisis…

Quien suscribe abogado R.S., Defensor Publico Quinto, adscrito a la Defensa Publica del Estado Carabobo Sección Adolescente del Estado Carabobo, en mi condición de defensor de los derechos y garantías del adolescente HUAMAN VARGAS JOEL, asunto N- GP01-D-2013-001803, GP01-R-2014-000557 quien fue sancionado por el tribunal único de Juicio Sección Adolescente, me dirijo a usted a los fines de exponer y solicitar: en primer lugar ratifico escrito de fecha 25-05-2015 en el cual esta defensa publica desiste del recurso de apelación interpuesto por la defensa privada de fecha 09-07-21014, y que luego esta defensa asumió posteriormente en fecha 23-03-2015, debido a la renuncia a la defensa por parte de uno de los defensores privados del joven sancionado ahora bien hasta la fecha han trascurrido un total de mas de once meses y veintiséis dias sin que hasta la fecha se halla realizado la audiencia oral y publica para que exista un pronunciamiento al respecto debido a diversas situaciones que se han presentado en el transcurso de ese lapso por ejemplo falta de notificación a la victima otra causa inherente al caso.

… omisis…

Ahora bien debido a los ya nombrados contratiempos y en aras del proceso de adolescente y de su integridad personal este defensor en conversación sostenida tanto con mi representado como la de sus padres M.V.d.H. y padre W.h.. Renunciamos al derecho a ser oídos previsto en el articulo 80 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente articulo 80 derecho a opinar y hacer oído “todo los niños y adolescente tienen derecho a : expresar libremente su opiniones los asuntos en que tengan interés.

Es por lo que solicito a esa digna corte en su sala numero 1 que se pronuncie al respecto con relación solo en lo que respecta a favor del sancionado HUAMAN VARGAS JOEL; y que se desista de la audiencia publica oral y privada remitiendo con el carácter de urgencia la presente causa al tribunal de ejecución de la sección de responsabilidad penal del adolescente. Para que le imponga de su sanción todo lo ante expuesto de acuerdo a lo previsto en el articulo 8 de la ley especial juvenil.

(firma ilegible)

R.S.

(firma ilegible)

(firma ilegible)

W.H.

M.V.

El adolescente

II

Se observa, previa revisión de las actuaciones, acta de fecha 15 de Julio de 2015, cuyo contenido refiere, que el adolescente Huaman Vargas Joel titular de la cédula de identidad Nº V- 26.755.166 manifestó su deseo de ratificar el escrito de fecha 25 de mayo de 2015 mediante el cual desiste del recurso de apelación interpuesto en fecha 09 de Diciembre de 2014.

III

Por lo que realizado el estudio del expediente, esta Corte, pasa a dictar el fallo, previa las siguientes consideraciones:

El artículo 431 del Decreto con rango valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “….Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargaran con las costas según corresponda. El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable…”

En el presente caso, se observa que el penado J.H.V. manifestó su voluntad libre y espontánea, de desistir del recurso de apelación interpuesto por su defensa, en fecha 09 de Diciembre de 2014, autorizando a su actual defensor Abogado R.S., a consignar el presente escrito contentivo del desistimiento, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en virtud de encontrarse actualmente privado de libertad, siendo ratificado en fecha 15 de Julio de 2015.

Ante el desistimiento expreso del adolescente y su defensa del recurso de apelación interpuesto, suscrito y ratificado por el mismo, lo procede y ajustado a derecho es Homologar el desistimiento del recurso de apelación; ejercido en contra de la decisión dictada en fecha 02 de Julio de 2014.

Visto lo anterior y atendiendo a lo establecido en el contenido articular 431 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala estima que el adolescente sancionado supra mencionado, ha declarado de manera expresa e inequívoca, su intención de desistir del recurso de apelación interpuesto en fecha 09 de Diciembre de 2014, y dado que con ello no se afectan derechos de eminente orden público, ni las buenas costumbres, ni tampoco lo planteado en autos trata de materias en las cuales están prohibidos los desistimientos, esta Sala habiendo constatado que el adolescente J.H.V. ratificó su deseo de DESISTIR del recurso de apelación interpuesto por su defensa técnica, procede a HOMOLOGAR el Desistimiento planteado, contra de la decisión de fecha 02 de Julio de 2014 dictada por el Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, y en consecuencia DESISTIDO el mismo; dejando sin efecto por consiguiente la realización de la audiencia pautada, solo en relación a su persona, manteniéndose vigente la audiencia fijada con respecto al otro recurrente, por tratarse de dos recursos de apelación.. Así se decide.

Finalmente en atención a lo solicitado por las partes, se ordena la notificación de lo decidido. Así se declara.

IV

DISPOSITIVA

En atención de lo anteriormente expuesto, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en lo Penal y Sección Penal del Adolescente Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara; DESISTIDO el Recurso de Apelación ejercido por la defensa del adolescente (identidad omitida) contra la decisión de fecha 02 de Julio de 2014 dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, efectuado por el adolescente ampliamente identificado en la presente actuación, y su defensa; con fundamento en el contenido articular 431 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase las Actuaciones al Juzgado a quo.

JUECES DE SALA

ADAS M.A.D.

PONENTE

LAUDELINA GARRIDO APONTE DANILO JOSE JAIMES RIVAS

El Secretario

Abg. Carlos López

Hora de Emisión: 4:27 PM

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