Decisión nº 1A-a-9447-13 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 15 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarina Ojeda
ProcedimientoCon Lugar El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES

SEDE – LOS TEQUES

Los Teques, 15/05/13

203° y 154°

CAUSA Nº 1A-a 9447-13

PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.

MOTIVO: INHIBICIÓN EXPRESADA POR LA ABG. NATTY M.B..

IMPUTADO: J.A.G.M..

JUEZA PONENTE: DRA. M.O.B..

Compete a ésta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, conocer de la Inhibición planteada por la Profesional del Derecho, NATTY M.B., Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha catorce (14) de mayo de dos mil trece (2013), se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 1-A-a 9447-13, designándose ponente a quien suscribe el presente fallo con tal carácter.

En fecha veintiséis (26) de abril de dos mil trece (2013), la ABG. NATTY M.B., de conformidad con el artículo 89 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dejó plasmada en Acta su Inhibición en relación a la causa signada bajo el Nº 1U-460-12 (Nomenclatura del Tribunal de Juicio), en contra del imputado J.A.G.M., y expone las razones que seguidamente se transcriben:

…ME INHIBO de seguir conociendo de la causa penal signada con el No 1U-460-12, seguida en contra del acusado J.A.G.M., (…) por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION EN LA MODALIDAD DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 16 de la LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN dicha INHIBICION, la fundamento en el contenido del artículo 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal (…)

En el presente caso, mi imparcialidad como Juez se ve afectada para el conocimiento de la presente causa, en virtud que en fecha 25 de noviembre de 2008, presenté acta de inhibición en el expediente N° 4C-5601-08, donde era parte el abogado E.S., (…) en virtud de los hechos ocurridos en esa misma fecha que se explican por si solos en el referido informe de inhibición de esta misma fecha, LA CUAL FUE DECLARADA CON LUGAR POR ESA CORTE DE APELACIONES EN FECHA 19 DE ENERO DE LOS CORRIENTES.

En este sentido y visto que en el presente expediente, el referido abogado E.S., cursa acta de aceptación y debida juramentación la cual riela en el folio Nro. 83 de fecha veinticuatro (24) de Agosto de dos mil doce (2012) de la segunda (2da) pieza del presente expediente, dicha designación interpuesta por el imputado de autos, es por lo que presento la presente INHIBICION de conocer de la presente causa; En tal sentido, igualmente solicito, sea declarada igualmente CON LUGAR la referida inhibición.

En este sentido, consta por ante los copiadores de decisiones que lleva esa Alzada decisión de fecha diez y nueve (19) de Enero de dos mil nueve (2009), donde declara CON LUGAR, inhibición planteada en fecha veintiséis (26) de Noviembre de dos mil ocho (2008), por quien suscribe en la causa que conociera este tribunal con el N° 4C-5601-08, y que fuera parte el abogado E.S. MARQUEZ…

(Negrilla nuestra).-

Establecen los artículos 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

ARTICULO 89. CAUSALES DE INHIBICION Y RECUSACIÓN. “Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:

(…)

8. Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.” (Negrilla y subrayado nuestro)

Establecen los Catedráticos E.L.P. SARMIENTO Y F.M.F., en sus obras “Manual de Derecho Procesal Penal”, páginas 149 y 288 respectivamente, lo que seguidamente se transcribe:

…La idoneidad subjetiva del juzgador es la aptitud personal de los miembros que componen el órgano llamado a conocer y decidir en un proceso concreto...

La idoneidad subjetiva del juzgador se manifiesta en cuatro indicadores muy concretos, denominados: imparcialidad, capacidad, cualidad y rango...

... Inhibición: Es el acto del juez u otro funcionario judicial que, voluntariamente, se separa del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de la causa, que afecta o pudiera afectar su imparcialidad. Según el COPP, los funcionarios judiciales a quienes sean aplicables cualquiera de las causales previstas en ese instrumento, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperara a que se les recuse. Las causales de inhibición o recusación son aquellas que pueden afectar la imparcialidad del funcionario... Además, existe en el COPP una causal genérica de inhibición o recusación, la cual puede recusarse al funcionario -o este puede inhibirse- por cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido. La inhibición se diferencia de las recusación en que mientras aquella es voluntaria, ésta es a instancia de parte, pero las causales por las que proceden son las mismas...

(Negrilla y subrayado nuestro)

Al respecto, resulta oportuno señalar la sentencia emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de octubre de 2001, sentencia Nro. 074, con ponencia del Magistrado RAFAEL PEREZ PERDOMO, la cual establece:

… Sin embargo, el Magistrado... confesó su falta de imparcialidad, por lo que ‘ipso iure’ dejó de ser Juez natural: uno de los requisitos indefectibles del Juez natural es el de no ser parcial. Constituye una injusticia el someter a los procesados a un juicio parcializado y aunque es verdad que los hechos que alegó para inhibirse no están caracterizados, basta con que reconozca no sentirse imparcial y debe operar aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve: no es que se presumen como ciertos los hechos descritos por el inhibido para explicar con su indisposición, sino que se presume como cierta su expresión de parcialización y por el motivo que sea. Expresión con la que el Magistrado ha cumplido su deber de no juzgar al sentir su ánimo predispuesto...

(Subrayado nuestro)

De todo lo anteriormente transcrito cabe colegir que, quedó evidenciada la veracidad de los hechos invocados por la Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sede Los Teques, NATTY M.B., por los cuales manifiesta encontrarse incursa dentro de la causal 8° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por cuanto alega que, en su oportunidad legalmente establecida, presentó a esta alza.A.d.I., por encontrarse presuntamente incursa dentro de la causal 8° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando en la misma que el abogado E.S., fue sorprendido en su despacho revisando expedientes conjuntamente con la asistente L.P.; en vista de tal situación señaló la inhibida que siente que su imparcialidad pudiera verse comprometida, y que ello pudiera afectar su independencia a la hora de juzgar, posteriormente este Tribunal Colegiado en fecha diecinueve (19) de enero de dos mil nueve (2009), declaró CON LUGAR la inhibición planteada por la jueza a quo, es por lo cual afecta su capacidad subjetiva pues indica que existen motivos anteriormente señalados que impiden el desempeño de su función en el caso en concreto donde sea parte el profesional del derecho E.S.M., viéndose de alguna manera comprometida su imparcialidad, requisito esencial para el ejercicio de la función jurisdiccional, como garantía de ausencia de interés personal alguno en la causa y por ende en el ejercicio de sus funciones con independencia y autonomía; lo cual de acuerdo a lo manifestado por la jueza en su acta de Inhibición, es una manera de reconocer no sentirse imparcial; razón por la cual, en virtud de lo anteriormente señalado lo procedente y ajustado a Derecho es ADMITIR Y DECLARAR CON LUGAR la presente inhibición; todo en pro de una recta y transparente Administración de Justicia; de conformidad con los artículos 89 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal y 48º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, ésta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: ADMITE y DECLARA CON LUGAR la Inhibición planteada por la Profesional del Derecho NATTY M.B. , Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sede Los Teques, conforme a lo previsto en los artículos 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 89 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara CON LUGAR la inhibición planteada.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Sede Los Teques, a objeto de que las envíe al Tribunal que actualmente conoce de la causa y copia de la presente decisión a la Jueza Inhibida.

JUEZA PRESIDENTA

DRA. M.O.B.

(PONENTE)

JUEZA INTEGRANTE

DRA. A.M.H.

JUEZA INTEGRANTE

DRA. M.Z.S.R.

SECRETARIA

ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA

ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE

MOB/AMH/MZSR/GHA/ruth.

CAUSA Nº 1A-a 9447-13

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR