Decisión nº 101 de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Monagas, de 21 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteRoberto Giangiulio
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, veintiuno (21) de octubre de dos mil dieciséis (2016)

206° y 157°

ASUNTO: NH12-X-2016-000043

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Sube a esta Alzada el presente Cuaderno de Inhibición remitido por la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada C.L.G.R., en el expediente signado con el numero NP11-L-2016-000301, con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, intentado por el Ciudadano J.L.R., en contra de la empresa SERENOS PASTORA, C.A.

Recibido el presente expediente en fecha 20 de Octubre de 2016, este Juzgado Superior se pronuncia en los siguientes términos:

En fecha 19 de Octubre de 2016, la Jueza de Primera de Juicio, se inhibe del asunto y fundamenta su inhibición en el hecho de que por haber bautizado a unos de las menores hijas del abogado O.E.A., quien actúa como apoderado judicial de la empresa demandada SERENOS PASTORA, C.A., según consta poder notariado, inserto a los folio 21, 22 y 23 del asunto principal, del cual a su vez consigna copias certificadas, y que dicha circunstancia podría generar dudas sobre su imparcialidad como Jueza para la presente causa.

Ahora bien, la Jueza inhibida dio cumplimiento a lo estipulado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según el Artículo 32 de la referida ley, por tanto, conforme lo dispuesto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Adjetiva Laboral; este Juzgado Superior considera que la inhibición propuesta debe prosperar.

De acuerdo a lo anterior y conforme lo dispuesto en el Artículo 35 eiusdem, la inhibición planteada debe ser declarada con lugar y así se establecerá el parte dispositiva del fallo. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición planteada por la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada C.L.G.R., en el expediente signado con el numero NP11-L-2016-000301.

Remítase mediante oficio, copia certificada de la presente Decisión a la Jueza inhibido a los efectos estadísticos correspondientes, así como el presente asunto para que dicho Juzgado ordene remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, a los fines de su redistribución para que conozca del proceso otro Juzgado de Juicio de esta Circunscripción Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.

DIOS y FEDERACIÓN

EL JUEZ

Abg. ROBERTO GIANGIULIO A.

El Secretario

Abg. F.A.

En la fecha ut supra, previo el cumplimiento de las formalidades legales, siendo las 11:16 a.m., se publicó y registró la sentencia anterior. El Sctrio. Abg. F.A..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR