Decisión de Corte de Apelaciones Sala Dos de Carabobo, de 28 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2015
EmisorCorte de Apelaciones Sala Dos
PonenteDeisis del C Orasma Delgado
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia

Valencia, 28 de Agosto de 2015

Años 205º y 156º

ASUNTO: GP01-R-2015-000412

PONENTE: D.O.D.

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada RUTHSALY ALVAREZ, en su condición de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en contra la decisión dictada en fecha 13/2/2015 por el Tribunal Cuarto en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto signado bajo en N° GP01-P-2010-002548, mediante la cual ACUERDA REGIMEN ABIERTO a favor del imputado C.O.R.M., causa seguida al ciudadano por la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, CORRUPCION DE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley Contra la Corrupción en relación con el articulo 63 ejusdem, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 440 del Código Penal.

Interpuesto el recurso se dio el correspondiente trámite legal y se emplazo a al defensor privado E.T. en fecha 29/7/2015, quien quedo debidamente emplazado en fecha 31/7/2015, presentando contestación al recurso de apelación en fecha 5/8/2015, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 11/8/2015, dándosele entrada en Sala en fecha 21/8/2015, y por distribución computarizada correspondió su ponencia a la Jueza Superior N° 05 D.O.D..

La Sala antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:

PRIMERO

De la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata del Ministerio Publico, tal como consta de las actuaciones, por lo que se infiere que la misma está facultada para ejercer el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO

Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada en fecha 14/2/2015, que el recurso de apelación fue interpuesto el día 13/7/2015, dándose por notificada la representación fiscal de la decisión apelada el dia 6/7/2015, es decir, QUINTO DIA HABIL siguiente luego de la debida notificación, tal y como se evidencia en la certificación de días de despacho emitida por secretaria inserta al folio treinta y dos (32) del presente recurso; es por lo que el recurso fue interpuesto al TIEMPO HABIL DE LEY. Y así se hace constar.

TERCERO

Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN:

En consecuencia esta Sala N° 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la Abogada RUTHSALY ALVAREZ, en su condición de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en contra la decisión dictada en fecha 13/2/2015 por el Tribunal Cuarto en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto signado bajo en N° GP01-P-2010-002548, mediante la cual ACUERDA REGIMEN ABIERTO a favor del imputado C.O.R.M., causa seguida al ciudadano por la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, CORRUPCION DE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley Contra la Corrupción en relación con el articulo 63 ejusdem, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 440 del Código Penal.

JUEZAS DE SALA;

D.O.D.

PONENTE

ADAS MARINA ARMAS DIAZ MORELA FERRER BARBOZA

Secretario,

Abg. Carlos López Castillo.

Hora de Emisión: 10:31 AM

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