Decisión nº PJ0572016000087 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 3 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteTrinidad Giménez Angarita
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

o EXPEDIENTE NUMERO: GH01-X-2016-000023

o PARTE DEMANDADA: NESTLE VENEZUELA, S. A.

o SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

o MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN

o TRIBUNAL REMITENTE: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

o DECISIÓN: CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA POR LA JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

o FECHA DE PUBLICACION DE LA SENTENCIA: 03 de Noviembre de 2016.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

JURISDICCIÓN: LABORAL

ASUNTO: INHIBICIÓN

EXPEDIENTE: Nº. GH01-X-2016-000023

JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Dra. F.S.C.

Consta al folio 01, acta contentiva e Inhibición declarada en la causa signada con la nomenclatura GP02-L-2016-000444, por la abogada F.S.C., JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL; se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por distribución automatizada y aleatoria, el conocimiento de la precitada inhibición a la Juez que con tal carácter la suscribe, quien procede a proferirla en los siguientes términos.

CAPITULO I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los Funcionarios Judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.

El Juez (a) al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.

Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario, analizar los presupuestos de hecho expuestos por la Jueza que se inhibe, a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

La incidencia que se resuelve fue propuesta en la demanda interpuesta por el ciudadano D.R.O. cuyo conocimiento correspondió por distribución aleatoria al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual es presidido por la Juez que manifiesta la inhibición, quien remite a esta Instancia Superior, el cuaderno separado contentivo del acta de inhibición, de la cual se desprende lo siguiente, cito:

…. ACTA DE INHIBICION.

Quien suscribe F.S.C., titular de la Cédula de Identidad número V- 7.215.248, en mi condición de Juez Provisorio del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO expone: Me inhibo de conocer la presente causa, habida cuenta de las siguientes consideraciones:

Por cuanto el día de hoy 17 de octubre de 2016, oportunidad para que tuviera lugar la audiencia preliminar en la presente causa, la profesional del derecho, AMARILYS MIESES, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 98.635, presento por ante la URDD de este Circuito Laboral, instrumento poder mediante el cual se evidencia que la misma ejerce la representación de la entidad de trabajo demandada en la presente causa, NESTLE VENEZUELA, S.A.; y por cuanto con la referida Abogada quien fue funcionaria de este Circuito Laboral, me unen lazos estrechos de amistad manifiesta, la cual se ha prolongado en el devenir de los tiempos; es por lo que en aras de salvaguardar la transparencia en el presente procedimiento, así como las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa, procedo a inhibirme del conocimiento de la presente causa; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 31, ordinal 4° de LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO. A tales efectos informo que la causa GC01-X-2016-10, fue resuelta por el Juzgado Superior Primero de este Circuito Laboral.

En consecuencia remítase LA PIEZA PRINCIPAL (GP02-L-2016-000444) que correspondió en conocimiento a esta instancia a la (URDD) Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la distribución entre los TRIBUNALES DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y el cuaderno separado (GH01-X-2016-000023) a la URDD para su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo, para que previa distribución aleatoria conozca de la presente inhibición.-

Déjese copia de la presente inhibición en la carpeta llevada al efecto. Hágase la anotación correspondiente en el Libro Diario llevado por este Juzgado. En Valencia, a los DIECISIETE (17) días del mes de OCTUBRE del año 2016.-...

. Fin de la cita.

De lo anteriormente expuesto, se observa que la Juez que manifiesta su Inhibición fundamenta el impedimento subjetivo en una de las causales prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contenida en el numeral 4º del artículo 31, que establece, lo siguiente, cito:

Art. 31. . Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:

4. Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad íntima con alguno de los litigantes ..…….” (Fin de la cita).

Ahora bien, quien decide observa que la Juez que se inhibe solo remite a esta Instancia el acta contentiva de la inhibición -sin anexo (s) alguno (s) a los fines de verificar la causal de impedimento subjetivo invocada- por lo que se concluye que no se logra constatar de manera objetiva el impedimento que arguye.

CAPITULO II

DEL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000

Este Tribunal, extremando su función de juzgamiento, procede a la revisión del Sistema Informático Juris 2000, para lo cual aprecia:

Se evidencia que cursa por ante este Circuito Judicial Laboral, expediente signado con el GP02-L-2016-000444, relativa a una demanda, por concepto de ENFERMEDAD OCUPACIONAL presentada por el ciudadano D.J.R.O., C.I V- 15.656.441, representado judicialmente por la ABG. ESCARLI JULIANNE BRACHO, IPSA Nº 188.885, contra la entidad de trabajo NESTLE DE VENEZUELA, S.A., representada judicialmente por la abogada AMARILYS MIESES, inscrita en el IPSA bajo el N° 98.635, correspondiendo su conocimiento por distribución aleatoria al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial .

De esta manera, se observa también mediante la revisión del sistema informático JURIS 2000, que efectivamente, la abogada AMARILYS MIESES, inscrita en el IPSA bajo el N° 98.635, en fecha 17 de Octubre de 2016, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar en la causa identificada ut supra, presentó por ante la URDD de este Circuito Laboral, instrumento poder mediante el cual se observa que la precitada abogada ejerce la representación de la entidad de trabajo NESTLE VENEZUELA, S.A. parte demandada en la causa signada bajo el Nº GP02-L-2016-000444.

Acto seguido, en fecha 17 de Octubre de 2016, la abogada, F.S.C., en su carácter de Jueza Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procedió a Inhibirse por cuanto la abogada AMARILYLS MIESES, - es su amiga, con quien le une lazos de amistad de muchos años-, quien actúa con el carácter de abogada de la entidad de trabajo NESTLE VENEZUELA, S.A., en la causa asignada al referido Juzgado bajo el Nº GP02-L-2016-000444.

Ahora bien, por efectos de la inhibición planteada, estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que no existe por tanto elemento alguno que desvirtúe el dicho de la Jueza respecto a la amistad que le une con la abogada AMARILYLS MIESES, razón por la cual en aras de resguardar la transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la Juez, F.S.C. de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual conlleva una conducta ética de la funcionaria, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia.

En consecuencia, esta Juzgadora, resuelve la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Juez que se Inhibe como órgano jurisdiccional subjetivo del conocimiento de la causa principal, ello, por haberse delatado el hecho específico y real invocado, siendo concluyente declararla Con Lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión.

Se ordena la notificación de la presente decisión a la Juez que se inhibe, abogada, F.S.C.-, así como al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, por cuanto el mismo resultó sustituto según distribución aleatoria del Sistema Juris 2000, ello en conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de Noviembre de 2010, donde resolvió con carácter vinculante lo siguiente:

…....................Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto…..............

DECISIÓN

En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:

o CON LUGAR, la inhibición planteada por la JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO de esta Circunscripción Judicial, abogada F.S.C.

o Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia a la Juez TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO de esta Circunscripción Judicial, abogada F.S.C., a los fines de su correspondiente control disciplinario.

o Se ordena la notificación de la presente decisión al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO de esta Circunscripción Judicial, actualmente a cargo de la Juez Suplente; abogada D.C., quien resultó sustituto según distribución aleatoria y automatiza.d.S.J. 2000.

o Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, a los fines de su registro.

o Líbrese los oficios respectivos.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Tres (03) días del mes de Noviembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

T.G.A.

JUEZA

M.L.M.

SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las____ p.m.

Se libraron oficios Nº:________________________________________

SECRETARIA

Exp. Nº: GH01-X-2016-000023.

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