Decisión de Corte de Apelaciones Sala Dos de Carabobo, de 28 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala Dos
PonenteElsa Hernandez García
ProcedimientoAdmisible La Acción De Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia

Valencia, 28 de Octubre de 2014

Años 204º y 155º

Asunto: GP01-O-2014-000051

Ponente: Elsa Hernández García

En fecha 24 de Agosto de 2014 el ciudadano Abogado, L.F.P.R., presentó por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en el cual manifiesta actuar con el carácter de Apoderado del ciudadano CARLOS JOSÈ PARRA FREITES, según instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de la ciudad de Barcelona, Municipio “Simón Bolívar” del Estado Anzoátegui en fecha 19 de Mayo de 2.014, anotado bajo el Nº 17, Tomo 066 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, e interpone A.C. con fundamento a lo establecido en los artículos 27, 49.3 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 2 de la Ley Orgánica de a.s.D. y Garantías Constitucionales y artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.

Mediante auto de fecha 3 de septiembre de 2014 se dio cuenta en Sala de las actuaciones del referido a.c., quedando asignada la ponencia por distribución computarizada a la Juez Superior Nº 4 de la sala 2, ELSA HERNÀNDEZ GARCÌA; y en esa misma fecha se aboca al conocimiento de la causa la Juez Superior Temporal Nº 6, YOIBETH ESCALONA MEDINA, quien suple a la Juez MORELA G.F.B. designada Jueza Nº 06 integrante de esta Sala Nº 2 de Corte de Apelaciones, por traslado del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón al Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, debidamente juramentada en fecha 18/06/2014 ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo asume el conocimiento de la presente actuación la Dra. D.O.D., designada Jueza Provisoria de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 11 de Agosto de 2014 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentada en fecha 13 de Agosto de 2014.

I

DEL CONTENIDO DE LA ACCIÓN DE AMPARO

El accionante señala en su solicitud lo siguiente:

“LOS HECHOS

Cursa por ante el Despacho de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, investigación penal por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano, previa denuncia interpuesta por el Ciudadano CARLOS JOSÈ PARRA FREITES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.256.168; cuyo instrumento una vez recibido… la Fiscalía Superior …fuera distribuida a la Fiscalía Tercera bajo el número de distribución 22927-11; …

…Omissis…

…procediendo el Representante Fiscal a Negar en fecha 01 de junio de 2.011 dicho bien; toda vez, que sobre el mismo vehículo se encontraban dos personas solicitando el vehículo incriminado…

…Omissis…

…Cabe apuntar, que han transcurrido más de tres (03) años de la negatoria Fiscal y posterior solicitud ante el Tribunal de Control Nº 7…siendo posteriormente ratificado en innumerables oportunidades…

…Omissis…

II

HECHO LESIVO

…han elevado la solicitud de devolución de dicho bien en tiempo oportuno ratificando tal pedimento..

…Omissis…

…resulta atípico, que el Órgano Jurisdiccional agraviante remitiera nuevamente ante el Despacho Fiscal el Expediente para que se realizaran un conjunto de diligencias solicitadas por la abogado de confianza del ciudadano ERMIDES O.O., …

…Omissis…

…resulta igualmente desacertado someter la entrega que le sea elevada al Tribunal, a lo que debe ser el resultado final de la investigación de fondo que revisten los hechos objeto del proceso propiamente dicha, resaltando que las diligencias solicitadas sirven única y exclusivamente para fundamentar la investigación primigenia, más no aprovecha para demostrar la propiedad o no de los solicitantes, que es la única función que debe ser examinada por el Juez decidor, lo cual resulta en primer orden violatorio del Principio Constitucional de Justicia Celera y, en segundo término ha ocasionado un retardo injustificado para el trámite de devolución de objeto, aflorando una emisión de pronunciamiento…

…Omissis…

III

DEL DERECHO

“…lo preceptuado en nuestra Carta magna, en su artículo 27..

Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales…

…El recurso procede contra autoridades y personas que hayan causado el daño

En concordancia con la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales,…

…Omissis…

…el Código Orgánico Procesal Penal dentro de sus Principios rectores, instruye la obligación para los Jueces de la República de Decidir con premura y espíritu de Justicia…

…Omissis…

…la omisión y retraso del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en pronunciarse judicialmente respecto a la entrega material del Vehículo incriminado antes descrito, se constituye como una vulneración al acceso expedito a la justicia…

…Omissis…

“…V

PETITORIO

…convoque a la brevedad posible la celebración de la audiencia oral, donde expongan los argumentos de todas las partes involucradas en el asunto signado con la nomenclatura interna: GP01-P-2011-3982 y emita el pronunciamiento judicial correspondiente a la entrega material del Vehículo Automotor con las siguientes características: Marca: Ford; Modelo: F-350 4X2EFI; Año Modelo: 2.010 Placas: A42BM6A; Serial: 8YTKF3659A8A20999; Serial de Carrocería: 8YTKF3659A8A20999; Serial de Chasis: AA2099; Serial de motor: AA20999…

Realizada la lectura individual del escrito contentivo de la acción de amparo evidencia la Sala que el presunto hecho lesivo denunciado está constituido por la presunta OMISIÒN DE PRONUNCIAMIENTO, alegando el accionante en amparo que ello se traduce en “flagrante violación al Debido Proceso, la Tutela Judicial efectiva, Derecho de Peticiones y Propiedad..”; atribuyendo el agravio al Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a cargo del Juez J.L.C. en asunto penal que conoce bajo el número GP01-P-2011-3982.

II

DE LA COMPETENCIA

A fin de establecer la competencia de esta Sala, se advierte que la presente acción de amparo ha sido incoada en contra de la presunta omisión de la Juez de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, por lo que conforme a las reglas de competencia que en materia de a.c. que dictó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a la sentencia de fecha 20-01-2000 (Caso: E.M.M.), esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones, se declara competente para conocer la misma. Y ASÍ SE DECIDE.

III

DE LA ADMISIBILIDAD

Luego del análisis de la pretensión de amparo interpuesta, esta Sala procede a la comprobación del cumplimiento con los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, y en consecuencia observa lo siguiente:

Como se señaló ut supra, se evidencia que el acto presuntamente lesivo lo constituye la conducta omisiva o abstencionista del Juez Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo abogado, J.L.C. en el asunto principal signado con el Nº GP01-P-2011-003982, determinando la Sala de las argumentaciones del accionante que la presente acción de amparo surge de causa cursante en esta jurisdicción penal.

A fin de verificar la cualidad del accionante Abogado L.F.P.R., quien manifiesta actuar con el carácter de Apoderado del ciudadano CARLOS JOSÈ PARRA FREITES, según instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de la ciudad de Barcelona, Municipio “Simón Bolívar” del Estado Anzoátegui en fecha 19 de Mayo de 2.014, anotado bajo el Nº 17, Tomo 066 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, consignando al escrito de amparo copia simple del Documento de poder otorgado, anexando igualmente copias de escritos de peticiones dirigidas al Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, las cuales ha realizado su persona como otros apoderados del ciudadano C.J.P.F..

Para quienes aquí deciden, es preciso acotar, que constituye una carga de quien acciona mediante esta vía, cumplir con una serie de requisitos a los efectos de que dicha acción pueda ser admitida y sustanciada por el Juez Constitucional.

Por otra parte, si bien es cierto que con el amparo lo que se persigue es proteger los derechos constitucionales presuntamente violados o amenazados, y que no deben exigirse formalidades que limiten el ejercicio de dicha acción, no es menos cierto que la solicitud que contenga la pretensión constitucional deberá ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de a.S.D. y Garantías Constitucionales, en efecto la ley que rige la materia establece:

Artículo 18. En la solicitud de amparo deberá expresar:

1) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido;… (Subrayado de la Sala)

En primer lugar, el accionante, Abogado L.F.P.R., manifiesta actuar con el carácter de Apoderado del ciudadano CARLOS JOSÈ PARRA FREITES, según instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de la ciudad de Barcelona, Municipio “Simón Bolívar” del Estado Anzoátegui en fecha 19 de Mayo de 2.014, anotado bajo el Nº 17, Tomo 066 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, no obstante ello, de la revisión efectuada a las actuaciones que integran la presente solicitud, y de la copia del poder otorgado al accionante L.F.P.R., puede constatarse que dicho poder ha sido otorgado al referido abogado con indicación de “especial, amplio y suficiente”, (sic), para solicitar ante el Ministerio Público la devolución de un vehículo, en la causa penal Nº GP01-P-2011-003982, ante instancias que señala el accionante como Ministerio Público, Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 7, entre otras facultades señala además “acudir ante la Corte de Apelación para debatir oralmente sobre el fundamento de los Recursos que sean intentados, solicitar Nulidades, Recurso Extraordinario de Amparo Constitucional…”.

Así mismo estiman quienes aquí deciden citar el contenido de la sentencia Nº 274, Exp. 12-0991 de fecha 5 de abril de 2013 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado MARCOS TULIO DUAGARTE PADRÒN, la cual al referirse a la representación mediante poder especial, estableció lo siguiente:

“…ÚNICO

La presente acción de amparo fue interpuesta por el abogado J.A.R.O., en su supuesto carácter de “APODERADO ESPECIAL PENAL” de OPTIGLASS ORINOKIA, C.A., contra la “…decisión del Tribunal Superior de la Circunscripción Judicial del Segundo Circuito del estado (sic) Bolívar, de fecha 09 de Julio de 2012…

…Omissis…

“…dicha solicitud de amparo fue interpuesta por el abogado J.A.R.O., quien alegó actuar en nombre y representación de Optiglass Orinokia C.A., aduciendo que dichas facultades otorgadas se evidenciaban “…del Poder Especial Penal e igualmente del Poder Apud Acta que riela en el expediente (sic) 4177 y 4178…” (nomenclatura del Juzgado Superior).

Al respecto, es menester señalar que esta Sala, en sentencias N° 1364 del 27 de junio de 2005 (caso: R.E.G.B.), N° 2603 del 12 de agosto de 2005 (caso: G.C.B.), N° 152 del 2 de febrero de 2006 (caso: S.M.L.O.) y N° 1316 del 3 de junio de 2006 (caso: Inversiones Inmobiliarias S.A.), señaló lo siguiente:

Para la interposición de un a.c., cualquier persona que considere haber sido víctima de lesiones constitucionales, que reúna las condiciones necesarias para actuar en juicio, puede ser parte actora en un proceso de ese tipo. Sin embargo, al igual que para cualquier otro proceso, si ese justiciable, por más capacidad procesal que posea, no puede o no quiere por su propia cuenta postular pretensiones en un proceso, el ius postulandi o derecho de hacer peticiones en juicio, deberá ser ejercido por un abogado que detente el derecho de representación, en virtud de un mandato o poder auténtico y suficiente. Así las cosas, para lograr el ‘mandamiento’ de la acción de a.c., será necesario por parte del abogado que no se encuentre asistiendo al supuesto agraviado, demostrar su representación de manera suficiente; de lo contrario, la ausencia de tan indispensable presupuesto procesal deberá ser controlada de oficio por el juez de la causa mediante la declaratoria de inadmisibilidad de la acción…

.

…Omissis…

Criterios jurisprudencial que acoge esta Sala en su totalidad; y analizado minuciosamente el instrumento poder consignado, esta Sala observa que el accionante posee la legitimación requerida para intentar la presente acción de amparo, por lo que, el amparo intentado por el abogado, L.F.P.R., actuando como Apoderado del ciudadano CARLOS JOSÈ PARRA FREITES, satisface los requisitos indicados ut supra, no encontrándose de prima facie bajo causales de inadmisibilidad que prevé el artículo 6 de la referida ley especial, y por tanto debe ser admitida. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en mérito a las consideraciones precedentemente expuestas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acción de a.c. incoada por el abogado L.F.P.R., presentó por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en el cual manifiesta actuar con el carácter de Apoderado del ciudadano CARLOS JOSÈ PARRA FREITES, según instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de la ciudad de Barcelona, Municipio “Simón Bolívar” del Estado Anzoátegui en fecha 19 de Mayo de 2.014, anotado bajo el Nº 17, Tomo 066 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, e interpone A.C. con fundamento a lo establecido en los artículos 27, 49.3 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 2 de la Ley Orgánica de a.s.D. y Garantías Constitucionales y artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la notificación de esta admisión a todas las partes, y al mismo tiempo convocarlas para que concurran a la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, la cual habrá de fijarse dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a partir de la fecha en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas en la siguiente forma: 1.- Al abogado L.F.P.R., Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS JOSÈ PARRA FREITES. 2. Al Juez Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, acompañándose a la Boleta copia de este auto y del escrito de amparo, a los fines de que concurra a la citada audiencia y exponga lo que considere pertinente. 3°- Al Fiscal Constitucional del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia en la fecha ut supra.

JUECES DE LA SALA,

E.H.G.

Ponente

YOIBETH ESCALONA MEDINA D.O.D.

El Secretario,

Abg. Carlos López,

Hora de Emisión: 2:06 PM

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