Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 16 de Abril de 2012

Fecha de Resolución16 de Abril de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMaritza Espinoza Baptista
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Corte de Apelaciones

SALA ÚNICA

Cumaná, 16 de Abril de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-X-2012-000038

ASUNTO : RP01-X-2012-000038

PONENTE: M.E.B.

Vista la Inhibición planteada por el abogado A.R.H., actuando con el carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa Nº RP11-P-2007-000392, la cual se encuentra acumulada con la causa Nº RK11-P-2007-000028, seguida contra el ciudadano F.J.A.M., por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO, LUCRO FINANCIERO DE FUNCIONARIO, ACCESO INDEBIDO A LA TECNOLOGÍA DE LA INFORMÁTICA y FRAUDE, tipificado en los artículo 58 y 64 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; y artículo 6 y 14 de la Ley Especial Contra los delitos Informáticos, en concordancia con los artículos 88 y 97 del Código Penal Vigente, todo ello en perjuicio de la Empresa Eléctrica de Oriente C.A.; esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Fundamenta su Inhibición, el Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el abogado A.R.H., en base a los siguientes argumentos:

OMISSIS

(…) “habiendo tomado posesión del Tribunal Primero de Juicio de esta Extensión Judicial en fecha 02 de Mayo del año en curso y por cuanto de la revisión del inventario del tribunal se evidencia el curso ante el mismo de la presente causa, N° RP11-P-2007-000392; la cual se encuentra acumulada con la causa RK11-P-2007-000028, por ser las mismas sujetas ala (sic) misma investigación penal, por ser los mismos hechos involucrados en el hecho punible; y se observo que estando incorporado en la ponencia del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en causa seguida contra el ciudadano acusado F.J.A.M., titular de la Cédula de Identidad N° 10.780.822, por la presunta comisión de los delitos de peculado doloso y lucro de funcionarios (sic( (artículo 58 y 64 de la ley orgánica de salvaguarda del patrimonio público) y acceso indebido a la tecnología de informática y fraude (artículo 6 y 14 de la ley especial contra delitos informáticos en concordancia con los artículo 88 y 97 del Código Penal); resultando víctima la empresa del Estado Venezolano ELEORIENTE C.A.; todo de conformidad con el artículo (sic) 66, 70 ordinal 4° y 73 del Código Orgánico Procesal Penal; se observa en la audiencia preliminar de fecha 09/10/2008; en pronunciamiento de sentencia condenatoria por el procedimiento especial por admisión de los hechos y posteriormente la Corte de Apelaciones del Estado Sucre; acordó la revocatoria de sentencia y ordena que (sic) la practica de una nueva audiencia preliminar en fecha 23/04/2009; es por lo que se considera que se encuentra dentro de las causales establecidas en el artículo 86 en sus ordinales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar; en todo caso un motivo que afectaría de manera indirecta la imparcialidad, ecuanimidad que necesariamente se traducen en afectación de mi fuero interno como juzgador indispensable para la realización del juicio oral y público en el sistema acusatorio concebido en el Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a plantear mi inhibición obligatoria fundada en las causales previstas en los numerales 7 y 8 del artículo 86 del referido cuerpo adjetivo penal (…)”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establece el artículo 86 en sus numerales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el Juez Segundo de Juicio lo siguiente:

OMISSIS

Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

  1. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”

  2. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”

Planteada la Inhibición, y A.l.F. que dieron lugar a la misma, se observa que, efectivamente, el Juez inhibido se halla incurso en las causales descritas, al señalar que la causa Nº RP11-P-2007-000392; la cual se encuentra acumulada con la causa RK11-P-2007-000028, seguida contra el ciudadano acusado F.J.A.M., por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO, LUCRO FINANCIERO DE FUNCIONARIO, ACCESO INDEBIDO A LA TECNOLOGÍA DE LA INFORMÁTICA y FRAUDE, tipificado en los artículos 58 y 64 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; y artículo 6 y 14 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, en concordancia con los artículos 88 y 97 del Código Penal Vigente, todo ello en perjuicio de la Empresa Eléctrica de Oriente C.A., estuvo sometida a su conocimiento, cuando fungía como Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, siendo el Juez que celebró la audiencia preliminar de fecha 09 de Octubre de 2008, dictando su pronunciamiento de sentencia condenatoria por el procedimiento especial por admisión de los hechos, la cual fue revocada por esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre, ordenando la práctica de una nueva audiencia preliminar, observándose anexa al Acta de Inhibición, Copia Certificada de los Soportes de las Audiencias antes mencionadas. Evidenciándose que el Juez A Quo, emitió un pronunciamiento en la fase intermedia del proceso, lo que implicó examinar las pruebas promovidas por las partes, la calificación jurídica y los fundamentos que respaldaron la Acusación Fiscal.

Conforme a lo antes descrito, se puede constatar, que en definitiva, el Juez inhibido dictó un pronunciamiento en el expediente judicial Nº RP11-P-2007-000392; actuación ésta que circunscribe al referido juzgador en las causales de inhibición alegada; por lo que, en aras de una sana y justa administración de justicia, y en procura de garantizar la imparcialidad que debe regir en todo proceso penal, esta Instancia Superior considera procedente declarar CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado A.R.R.H., actuando en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; Conforme a los Numerales 7° y 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado A.R.H., actuando con el carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa Nº RP11-P-2007-000392, la cual se encuentra acumulada con la causa Nº RK11-P-2007-000028, seguida contra el ciudadano F.J.A.M., por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO, LUCRO FINANCIERO DE FUNCIONARIO, ACCESO INDEBIDO A LA TECNOLOGÍA DE LA INFORMÁTICA y FRAUDE, tipificado en los artículo 58 y 64 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; y artículo 6 y 14 de la Ley Especial Contra los delitos Informáticos, en concordancia con los artículos 88 y 97 del Código Penal Vigente, todo ello en perjuicio de la Empresa Eléctrica de Oriente C.A. Asimismo, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal A quo, a los fines que, a su vez, envíe las mismas al Tribunal que le ha correspondido conocer de esta causa con motivo de la inhibición planteada; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal; quien deberá librar las notificaciones correspondientes, con ocasión de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese y Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen para su remisión al Juez correspondiente, a los efectos de las notificaciones respectivas. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza Presidenta

ABG. C.Y.F.

La Jueza Superior (Ponente)

ABG. M.E.B.

El Juez Superior

ABG. J.M.D.

El Secretario

ABG. LUÍS BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario

ABG. LUÍS BELLORÍN MATA

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