Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 3 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteElizabeth Coromoto Dávila de Contreras
ProcedimientoInhibicion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la

Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: KC02-X-2016-000026

Vista la copia certificada del acta de inhibición, suscrita por el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado J.A.R.Z., contenida en el juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesta por la Sociedad Mercantil INVERSIONES GAONA CERVANTES, C.A, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA COFABRICA 657 R.S, del tenor siguiente:

El suscrito abogado J.A.R.Z., en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, manifiesto, me INHIBO de seguir conociendo el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS (CUADERNO DE MEDIDAS), intentado por la Sociedad Mercantil INVERSIONES GAONA CERVANTES, C.A en contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA COFABRICA 657 R.S, por cuanto en la presente causa actúa el abogado G.L.Á., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.165; quien es apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES GAONA CERVANTES, C.A, tal como se evidencia en copia certificada del escrito libelar, la cual consta a los folios 02 al 09 del asunto KH02-X-2016-000075; por lo que en anterior oportunidad me le he inhibido al mencionado abogado por enemistad manifiesta, la cual consta en el asunto signado con el Nro.: KP02-O-2016-000053, y declarada con lugar en el Cuaderno Separado de Inhibición Nro. KC02-X-2016-000011, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Fundamento mi inhibición en el Ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se observa que en fecha 24 de mayo de 2016, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declaró con lugar la inhibición planteada por el Dr. J.A.R.Z., en su condición de Juez Segundo Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; ahora bien, no existiendo manifestación por parte del inhibido de haber cesado el motivo que originó la anterior inhibición, más bien reafirma tal situación; quien juzga de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 ejusdem; en razón de lo cual declara Con Lugar la inhibición planteada por el abogado J.A.R.Z., en su condición de Juez Segundo Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el abogado J.A.R.Z., en su condición de Juez Segundo Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

SEGUNDO

Se acuerda notificar mediante oficio al Juez inhibido de la presente decisión con copia certificada de la misma.

TERCERO

De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.

Regístrese, publíquese y bájese.

La Juez Provisoria,

El Secretario,

Abg. E.D.L.

Abg. J.M.

Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al juez inhibido con oficio N° 2016/333.

El Secretario,

Abg. J.M.

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