Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 4 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteGenarino Buitriago Alvarado
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL M.D.E.M.

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 04 de Abril de 2014

203º Y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2014-000060

ASUNTO : LP01-R-2014-000060

PONENTE: ABG. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

Vista el acta de inhibición inserta al folio (300) de las presentes actuaciones mediante el cual el Doctor E.J.C.S., Juez Titular de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, se inhibe de conocer el presente asunto relacionado con el Recurso de Apelación donde funge como victima, la Abg. T.P.D.T. en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 DEL Circuito Judicial Extensión El Vigía.

El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa señala: “Quien suscribe, DR. E.J.C.S., en su condición de Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por medio de la presente deja constancia de su decisión de inhibirse del conocimiento del presente Cuaderno Separado de Inhibición, por cuanto la misma fue interpuesta en contra de las actuaciones realizadas por la Juez Thamara Puentes de Tavira, en razón de que la misma obedece a la actitud poco respetuosa y ética asumida por la mencionada abogado, quien presentó denuncia en mi contra ante la Jurisdicción Disciplinaria Judicial la cual se encuentra signada bajo el número AP6-D-2012-000261, y de la que fui oficialmente notificado en fecha 02 de Julio del 2012, por el Abogado Sustanciador J.J.G.Z., quien se apersonó en las instalaciones de esta sede Judicial, a los fines de sustanciar el expediente y tomar las declaraciones correspondientes.

La actitud de la Juez Thamara Puentes de Tavira, ha causado malestar en mi persona, generando un gravamen que afecta mí imparcialidad, por pretender poner en tela de juicio mi desempeño no sólo como miembro de la Corte de Apelaciones, sino como Presidente del Circuito, razón por la cual me inhibo del conocimiento de la presente causa y demás causas en la que ella actúe.

En razón de los antes expuesto, es por lo que considero prudente y ajustado a derecho en orden de garantizar efectivamente el derecho constitucional al debido proceso, así como la aplicación de una justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos y reposiciones inútiles tal como lo establece el artículo 26 de la Carta Magna; procedo formalmente a INHIBIRME por enemistad manifiesta con la Juez Thamara Puentes de Tavira, conforme a lo establecido en el artículo 89 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia del artículo 90 eiusdem. Por tales razones solicito que la presente inhibición sea declarada con lugar, hecho lo cual se convoque al suplente respectivo.”

Revisada entonces la presente causa, se evidencia que efectivamente las causales invocadas por la Magistrado inhibido, se encuentra ajustadas a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Dr. E.J.C.S., Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con a lo establecido en el artículo 89 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia del artículo 90 eiusdem.

Cópiese, publíquese y compúlsese. Igualmente, se ACUERDA: Convocar al Abg. H.P., Juez Temporal de esta Alzada, a los fines de que se aboquen al conocimiento del presente asunto. Cúmplase.

EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

PONENTE

LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA QUINTERO.

En la misma fecha se copió, publicó, compulsó y se convoco a la Juez Temporal de esta Corte de Apelaciones con Boleta Nro: CA-BOL-2014______.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR