Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 9 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteGenarino Buitriago Alvarado
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL M.D.E.M.

CORTE DE APELACIÓN

Mérida, 09 de abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-O-2014-000010

ASUNTO : LP01-O-2014-000010

PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

Vista el acta de inhibición inserta a los folios (38y39) de las presentes actuaciones mediante el cual el Doctor E.J.C.S., Juez Titular de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, se inhibe de conocer el presente asunto relacionado con el Acción de Amparo, donde funge en el Asunto Principal Nº LP01-P-2014-002386, el Abg. O.A. como defensor privado.

El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa señala:

“…Visto que de la revisión de las actuaciones se evidencia que forma parte como Defensor Técnico Privado del encausado ciudadano J.G.S.P., el profesional del Derecho O.M.A., y tomando en consideración el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 03-03-2006 por el abogado O.A.Z., actuando en representación del imputado G.A.M.V., en la causa LP01-0-2006-000007 , contra la decisión de fecha 22-02-2006, en la que esta Corte de Apelaciones declaró improcedente el recurso de a.c. interpuesto por el referido defensor contra la decisión del Juez de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, apelación que entre sus argumentos expresa:

(…) Como quiera que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en su decisión de fecha 22 de Febrero del año 2006 (…) de por si evidentemente tarde y demorada en el trámite; obviando la preferencia y celeridad que en la materia de A.C. debe darse por disposición de los artículos 13, 14 y 15 de la Ley (…) por cuanto se denota que tardo (sic) cinco (05) días para resolver el mismo; (sic) y por ello desde ya solicito le sea aplicado a los miembros de la Corte de Apelaciones (…) firmantes de la presente decisión lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica de A.S.D. y garantías Constitucionales (…)

.

Luego entonces, siendo que el artículo 34 de la Ley de Amparo prevé una sanción por falta grave en el cumplimiento de los lapsos, con lo que la solicitud de aplicación de dicho artículo constituye una denuncia formal contra los miembros de esta Corte, pese a que en la tramitación del recurso no se violó lapso alguno. Igualmente, analizados los argumentos expuestos en el texto del recurso de apelación, en los que entre otros- se hace mención despectiva a la decisión de esta alzada, en cuanto a la declaratoria de improcedencia de la acción constitucional interpuesta, alegatos que demuestran un craso desconocimiento por parte del abogado recurrente de las normas que regulan el procedimiento de amparo, aunado a que consideramos que la referida denuncia materializa un espíritu de venganza por parte del abogado O.A., en contra de los miembros de esta alzada, en virtud a que no pudo lograr el objetivo que pretendía con el amparo interpuesto, que por demás demuestra falta de ética y mala fe, es que, actuando en mí condición de miembro de esta Corte, y suscriptor de la decisión de marras, considero prudente, en virtud a que la denuncia interpuesta me genera sentimientos de animadversión contra el referido litigante O.A.Z. , que gravemente afectan mí imparcialidad en el conocimiento de las causas en que él actúe, es que procedo conforme a lo previsto en el artículo 89 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a plantear mí formal INHIBICIÓN en la presente causa, solicitando que la misma sea declarada con lugar y se convoque al suplente respectivo. …”.

Revisada entonces la presente causa, se evidencia que efectivamente las causales invocadas por la Magistrado inhibido, se encuentra ajustadas a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Dr. E.J.C.S., Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 89 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia del artículo 90 eiusdem.

EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

PONENTE

LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA QUINTERO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR