Decisión de Corte de Apelaciones de Anzoategui, de 30 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLinda Fernanda Silva
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 30 de septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-R-2010-000085

ASUNTO : BG01-X-2013-000025

PONENTE : DRA. L.F.S.

Vista la inhibición planteada en fecha 24 de septiembre de 2013, por el Dr. S.A.N., en su carácter de Juez Superior Temporal integrante de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, correspondiendo a quien suscribe conocer dicha incidencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con los artículos 98 y 99 del vigente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15 de junio de 2012.

La incidencia interpuesta, textualmente señala:

…Por cuanto se observa que la decisión recurrida corresponde al asunto signado con el Nº BP01-P-2009-003808, la cual guarda relación con el presente recurso, donde actué como Juez Penal en funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, difiriendo el acto de constitución de tribunal mixto con escabinos, correspondiendo al pronunciamiento hoy recurrido, circunstancias estas que comprometen mi imparcialidad para continuar conociendo en la tramitación de la misma, por haber emitido opinión con conocimiento de ella, es por lo que en razón de ello me INHIBO de conocer el presente asunto, con fundamento en el articulo 89 ordinal 7° en relación con el articulo 90 ambos del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal…

. Anexo como prueba copia de la decisión antes referida.…”. (Sic).

Ahora bien, corresponde decidir la incidencia de inhibición propuesta en los términos anteriormente indicados, a tal efecto, observa quien aquí suscribe:

De la revisión del contenido de la incidencia inhibitoria planteada por el Dr. S.A.N., se evidencia que dicho Juez alega como causal de su inhibición, el hecho de que en la causa principal Nº BP01-P-2009-003808, la cual guarda relación con el Recurso de Apelación signado bajo el Nº BP01-R-2010-000085, instruida en contra de las imputadas S.D.V.A.D.R. y JALOUSSIE FONDACCI DE GAMARRA, actuó como Juez de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, difiriendo en fecha 16 de abril de 2010, el acto de constitución de tribunal mixto con escabinos, correspondiendo al pronunciamiento hoy recurrido, considerando que puede verse afectada su imparcialidad al momento de dictar decisión en dicho asunto, por lo que de conformidad con el artículo 89 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, del vigente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley ejusdem, de fecha 15 de junio de 2012, plantea su inhibición de conocer el mencionado Recurso de Apelación.

Es necesario acotar que la inhibición es la incapacidad que se produce en un caso en concreto por la relación que existe entre un administrador de justicia y las partes o de aquél con el objeto de la controversia.

El legislador patrio concibió esta figura en el artículo 89 de la ley penal adjetiva y para el caso en concreto, se resalta el contenido del ordinal 7° del mentado artículo, el cual señala lo siguiente:

Artículo 89. Causales de inhibición y recusación. Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes: …7º…por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza…

(Sic).

La Inhibición es un acto procesal, un medio eficaz para lograr la imparcialidad en un proceso judicial, condición fundamental para una correcta aplicación de justicia. Es una obligación moral impuesta cuando existan causas que comprometan la imparcialidad, motivo por el cual este Tribunal Decisor, considera ajustado a derecho la inhibición planteada por el Dr. S.A.N., por estar demostrada la causal contenida en el ordinal 7° del artículo 89 del vigente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15 de junio de 2012 y la DECLARA CON LUGAR. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia y por los planteamientos antes esgrimidos, este Despacho decisor, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 24 de septiembre de 2013, por el Dr. S.A.N., en su carácter de Juez Superior temporal integrante de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, por estar demostrada la causal contenida en el ordinal 7° del artículo 89 del vigente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15 de junio de 2012.

Regístrese. Publíquese. Déjese copia y Notifíquese al Juez inhibido.

LA JUEZA PRESIDENTA Y PONENTE

DRA. L.F.S.,

EL SECRETARIO,

ABOG. JESUS ASCANIO.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR