Decisión de Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2015
EmisorJuzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteNancy Aragoza
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. Nº AC71-X-2015-000056

(9298)

JUEZ INHIBIDO: DR. V.G.J., JUEZ SUPERIOR SÉPTIMO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición formulada por el Dr. V.G.J., Juez Superior Séptimo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, surgida en el juicio que por Infracción de Patente incoara la sociedad mercantil ICOS CORPORATION C.A. vs LABORATORIOS LA SANTE C.A.

En fecha 06-07-2015, se recibieron las actas que conforman el presente expediente, asignado mediante el proceso de distribución de causas y en auto del 07 del mismo mes y año, se admitió, fijándose un lapso de tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto del 07-08-2015 quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa.

Siendo la oportunidad para decidir la presente incidencia, pasa esta Alzada a hacerlo en los siguientes términos:

ÚNICO

Consta de las copias certificadas que conforman el presente expediente, que en Acta levantada el 19-06-2015, el Dr. V.G.J., en su carácter de Juez Superior Séptimo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo la causa, señalando que le había sido asignado el conocimiento de la causa contenida en el expediente N° AP71-R-2015-000621 (616), en el juicio por Propiedad Intelectual incoado por ICOS CORPORATION contra LABORATORIOS LA SANTE C.A. Que en fecha 19-03-2015 había dictado sentencia en el expediente N° AP71-R-2014-001107 (509), donde existe identidad de sujetos y pretensión; que con ese pronunciamiento se le ha permitido tener una opinión preconstituida sobre el asunto que ahora se somete a su jurisdicción, por lo que declara su incompetencia subjetiva para asumir el conocimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

A los fines de decidir la presente incidencia, este Superior observa:

El procesalista patrio A.R.R. en su “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano” Tomo I, página 409, define a la Inhibición así: “…el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de Recusación.

Esta institución ha sido consagrada a fin que determinado Juez sea excluido del conocimiento de una causa por alguna vinculación subjetiva bien sea con las partes, o con el objeto de la misma, garantizando de tal manera la imparcialidad requerida.

La causal señalada por el funcionario inhibido, contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece el prejuzgamiento como fundamento, en este caso de inhibición, entendido éste como la opinión manifestada por el inhibido sobre lo principal del pleito, antes de la sentencia correspondiente; resulta menester, para su procedencia, que los argumentos emitidos por el funcionario, se encuentren tan relacionados con el asunto principal debatido en el juicio, que previamente establezca su criterio respecto del fondo del mismo, determinando así la procedencia de la crisis subjetiva de conocimiento pretendida.

A este respecto, el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de la Sala Plena del 22-06-2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, reiterada en decisión de la Sala Civil de fecha 15-04-2005, siempre con relación a la causal de recusación establecida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ha establecido:

…Además como lo estableció la Sala Plena en la sentencia supra citada, para la procedencia de dicha causal de recusación es imprescindible que lo decidido por el recusado sea tan directo con lo principal del asunto, que quede preestablecida su opinión sobre el fondo de la controversia concreta sometida a su conocimiento…

En el presente caso, consta de las copias certificadas que conforman el expediente, que el Juzgado a cargo del funcionario inhibido, dictó sentencia el 19-03-2015, declarando:

…PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13.10.2014, que declaró sin lugar la oposición de la medida cautelar innominada.

SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia de fecha 13.10.2014, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la oposición de la medida cautelar innominada. Por decaimiento del derecho invocado.

TERCERO: Se ordena oficiar a los representantes legales de: DROGUERIA FARVENCA, C.A., FARMATODO, C.A. FARMAHORRO, C.A. FUNDACION FARMACIAS SOCIALES DE LA INDUSTRIA FARMACEUTICA (FUNDAFARMACIA), C.A., DORGUERIA DEL OESTE, C.A., DROGUERIA NENA, C.A., DROGUERIA COBECA OCCIDENTE, C.A. FARMACIAS SAAS, C.A. CORPORACION DROLANCA, C.A. y DROVENCENTRO, C.A. A los fines de participarles de la suspensión de la medida cautelar decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil. Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 18 de julio de 2014…

Todo ello en el juicio de Infracción de Patente-Propiedad Intelectual incoada por ICOS CORPORATION contra LABORATORIOS LA SANTÉ C.A.

A juicio de quien aquí decide es indudable que una situación como la planteada por el Juez inhibido debe ser tomada en cuenta, ya que el aspecto subjetivo involucrado en dicha causa, implica un impedimento moral para conocer de la causa sometida a su conocimiento, ya que, tal como lo manifiesta en su acta de inhibición, dictó sentencia, en fecha anterior, en la misma causa que le corresponde conocer actualmente, y por cuanto allí manifestó su opinión sobre el asunto debatido, se debe declarar con lugar la mencionada inhibición.

DECISION

Por lo antes expuesto este TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Dr. V.G.J., Juez Superior Séptimo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase el expediente en la oportunidad correspondiente.

Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1175 del 23-11-2010, se ordena la notificación de la presente decisión al juez, Jueza Superior Séptimo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial. Asimismo, infórmese de la presente decisión al Juzgado sustituto, Superior Cuarto Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, quien se encuentra conociendo de la causa principal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Catorce (14) días del mes de Agosto de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA LA SECRETARIA,

N.B.J.

En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, siendo las 03:15 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA

NAA/nbj

EXP.N° AC71-X-2015-000056

(9298)

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