Decisión nº 089 de Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen de Tachira, de 11 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2015
EmisorJuzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen
PonenteMiguel José Belmonte Lozada
ProcedimientoInhibicion

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Once (11) de Agosto de Dos Mil Quince (2015).

205° y 156°

JUEZ INHIBIDO:

Abogado P.A.S.R., en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

MOTIVO:

INHIBICION – INCIDENCIA.

En fecha 28 de julio de 2015, se recibió en esta Alzada, previa distribución, legajo de copias fotostáticas certificadas, tomadas del expediente N° 17.969, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la inhibición planteada mediante acta de fecha 14 de julio de 2015, por el Juez de ese Despacho, fundamentada en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en la causa seguida por el ciudadano W.L.L. contra la ciudadana I.T.P.d.Á. por Resolución de Contrato de Opción de Compra Venta.

En la misma fecha de recibido, 28-07-2015, el Tribunal le dio entrada y el curso de Ley correspondiente. De la revisión realizada a las actas que conforman el expediente, se constató que no fue enviada la copia certificada del auto que alude el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se acordó oficiar al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que remitiera el mismo a la mayor brevedad posible. Se suspendió la causa hasta tanto constara en auto lo requerido.

Al efecto, se pasan a relacionar las actas que fueron remitidas a esta Alzada, en copias certificadas, a los fines de resolver la presente incidencia:

- A los folios 1 al 10, corre inserto escrito del libelo de demanda, interpuesto por el ciudadano W.L.L. contra la ciudadana I.T.P.d.Á. por Resolución de Contrato de Opción de Compra Venta.

- Al folio 11, auto de fecha 03-02-2009, en el que el a quo admite la demanda y emplazó a la parte demandada.

- A los folios 12 al 37, corre inserta decisión dictada en fecha 17-07-2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

- A los folios 38 al 53, corre inserta decisión dictada en fecha 03-02-2015, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.

- A los folios 54 – 55, acta de inhibición planteada en fecha 14-07-2015 por el abogado P.A.S.R., en su condición de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundamentada en la causal 15° del artículo 82 de la N.A.C..

En fecha 07-08-2015, se recibió en esta Alzada, oficio N° 572 de fecha 30-07-2015, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el que remite copia fotostática certificada del auto de allanamiento dictado por ese Tribunal en fecha 17-07-2015. Se reanudó la causa al estado en que se encontraba para el día 28 de julio de 2015.

Analizadas las actas que conforman el presente expediente, esta Alzada pasa a pronunciarse sobre la presente incidencia, y a tal efecto, observa:

La presente causa subió al conocimiento de esta Alzada, como consecuencia de la inhibición planteada mediante acta de fecha 14 de julio de 2015, por el abogado P.A.S.R., en su condición de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de la Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la causa N° 17969, fundamentada en el numeral 15 ° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

La figura jurídica de la inhibición es la abstención voluntaria en el conocimiento de la causa.

Establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

…..

15º.- Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa

.

Según doctrina calificada, tanto la institución de la recusación como la de la inhibición se encuentran muy emparentadas con el concepto de parcialidad o imparcialidad del Juez. En ese sentido, el maestro A.B., al referirse al punto en su obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano”, estableció que: “…La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo especial de los dispensadores de justicia, sufre de incompetencia personal y es inhábil para conocer del negocio o para intervenir en él. Es natural que motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto; y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención.

En el mismo plano doctrinal, la inhibición para el Dr. R.H.L.R. (Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Pág. 292): “Es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso.”

Analizados los motivos por los cuales llegó a esta Superioridad la inhibición que se resuelve, observa este sentenciador el contenido del acta por la cual se inhibe el Juez Tercero de Primera Instancia Civil, ya que el día 17-07-2014, como antes se indicó, emitió pronunciamiento en dicha causa, configurándose y quedando demostrado el prejuzgamiento que hizo, siendo evidente que dicho funcionario no puede volver a emitir pronunciamiento sobre el mismo asunto, por cuanto el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, declaró sin lugar la apelación interpuesta contra la decisión dictada en fecha 17-07-2014, sin lugar la reconvención propuesta por la parte demandada-reconviniente, así mismo confirmó el fallo, por consiguiente, se impone concluir en la procedencia de la inhibición propuesta, dado que notoriamente el juzgador emitió opinión. Así se decide.

En consecuencia, de lo expuesto este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar, la inhibición propuesta por el abogado P.A.S.R., en su condición de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundamentada en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en la causa signada en ese Tribunal bajo el N° 17.969.

Notifíquese mediante oficio al Juez inhibido y a los demás Jueces de Primera Instancia Civiles de esta Circunscripción Judicial, remitiendo copia certificada de la presente decisión. (Sentencia N° 1175 de fecha 23-11-2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y bájese el expediente en su oportunidad legal.

El Juez Titular,

M.J.B.L.

La Secretaria,

B.R.G.G.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:45 de la mañana, se remitió copia certificada con oficios Nos. ____, ____, ____ y ____ a los Juzgados 1°, 2°, 3° y 4° de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; se dejó copia certifica para el archivo del Tribunal.

Exp. Nº 15-4204.

MJBL/ Maritza.

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