Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 30 de Julio de 2015

Fecha de Resolución30 de Julio de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJuan Carlos Goitia Gómez
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 30 de julio 2015

205° y 156°

CAUSA Nº 1Inh-3073-15

JUEZ PONENTE: J.C.G.G.

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la inhibición planteada el 21-7-2015 por la Abg. Y.T.B.A., Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº 1U-363-07, la prevista en el numeral 7 del artículo 89 eiusdem. Esta Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

La Juez Y.T.B.A., mediante acta cursante a los folios 11 y 12 del presente cuaderno de incidencia, expresó como sustento de su inhibición:

…consta a los (sic) folios Doscientos (sic) Ocho (sic) (208) al Doscientos (sic) Veintidós (sic) (222) de la segunda pieza (sic) , el conocimiento de la causa (sic) por parte de mi persona (sic), en razón de haber presidido la audiencia preliminar (sic) y como consecuencia de su resultado (sic), dictar el auto de apertura a juicio oral y público, contra el acusado… por el delito de Homicidio…

… tal circunstancia me impide ejercer la función jurisdiccional (sic) en la presente causa de manera objetiva (sic), razón por la que… me inhibo (sic) de conocer fundamentando la presente (sic) en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal … específicamente el haber conocido y presidido (sic) la audiencia preliminar (sic) y dictar el auto de apertura a juicio…

.

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La Abg. Y.T.B.A. fundamentó su inhibición en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que por dictar auto de apertura a juicio en causa seguida contra J.A.U.U., cuando cumplió funciones como juez de control, veía afectada su imparcialidad para conocerla como juez de juicio, ya que emitió opinión en ella que tocó el fondo del asunto. Ofreció como medio probatorio para demostrar lo expresado, copia certificada que documentó la audiencia preliminar llevada a cabo el 10-5-2007 (folios 1 al 10 del presente cuaderno de incidencia), en la que admitió la acusación que el Ministerio Público interpuso contra aquél.

Esta Corte, en decisión del 19-5-2015 en el Expediente Nº 1Inh-3019-15 con Ponencia del Juez J.C.G.G., en incidencia con tema jurídico idéntico al del presente caso, estableció el siguiente criterio: “… El pronunciamiento que se emite en audiencia preliminar admitiéndose una acusación, explicitado luego en el auto de apertura a juicio, constituye una decisión mediante la cual el juez declara existir mérito para el enjuiciamiento oral y público del acusado, lo que se sustenta en lo que la Doctrina ha denominado pronóstico de culpabilidad... El auto de apertura a juicio es pues una decisión con la entidad suficiente para afectar la imparcialidad del juez que lo dictó cuando le toca el conocimiento de esa causa en juicio, ya que su objeto es que el proceso avance hacia una sentencia, en el entendido que la inicial presunción razonable de participación de una persona en delito, se convirtió en fundamento serio para su enjuiciamiento público, o lo que se vuelve a mencionar, el juez estimó pronóstico de culpabilidad…”.

Sirva la referencia hecha en el párrafo que antecede para motivar la resolución de este asunto, en razón de lo cual esta Alzada, nemine discrepante, asume que lo ajustado a Derecho es declarar con lugar la inhibición formulada por la Juez Y.T.B.A.. ASI SE DECIDE.

III

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara con lugar, de conformidad con el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 99 eiusdem, la inhibición planteada el 21-7-2015 por la Abg. Y.T.B.A., Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº 1U-363-07.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase copia certificada del presente fallo, junto con el cuaderno de incidencia a la Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para que remita este último al juez que esté conociendo del asunto principal. Ofíciese lo conducente.

EL JUEZ PRESIDENTE,

E.E.C.

LA JUEZ,

C.M.M.C.

EL JUEZ, (Ponente)

J.C.G.G.

LA SECRETARIA,

ABG. M.C.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m..

LA SECRETARIA,

ABG. M.C.

EECC/CMMC/JCGG/MC/Ana M.

Causa Nº 1Inh-3073-15

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