Decisión nº 1-A-a-9542-13 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 6 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarina Ojeda
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES

SEDE – LOS TEQUES

Los Teques, 06/08/13

203° y 154°

CAUSA Nº 1A-a 9542-13

PROCEDENCIA: TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.

MOTIVO: INHIBICIÓN EXPRESADA POR LA ABG. M.G.F.M..

DEFENSOR PRIVADO: C.R..

JUEZA PONENTE: DRA. M.O.B..

Compete a ésta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, conocer de la Inhibición planteada por la Profesional del Derecho, M.G.F.M., Jueza Quinta de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (2013), se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 1-A-a 9542-13, designándose ponente a quien suscribe el presente fallo con tal carácter.

En fecha treinta (30) de julio de dos mil trece (2013), la ABG. M.G.F.M., de conformidad con el artículo 89 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dejó plasmada en Acta su Inhibición en relación a la causa signada bajo el Nº 5C-12214-13 (Nomenclatura del Tribunal de Control), en contra del profesional del derecho C.R., y expone las razones que seguidamente se transcriben:

…En este sentido he de señalar en este acto que he sido abordada por el referido abogado en un sin numero (sic) de oportunidades en la sede de este palacio de Justicia, y he sido objeto de cualquier cantidad de improperios, por parte del referido profesional del derecho, no solo contra mi persona sino también contra otros Jueces, y otros funcionarios que aquí laboran, tanto así que llego a decirme ‘...Doctora me ha decepcionado por que (sic) yo pensaba que usted era mas (sic) estudiosa...’ así como también me dijo ‘…Yo creo que a ustedes los llama N.M. y les dice lo que van a decidir por que (sic) aquí cometen tantos adefesios Jurídicos que no entiendo como no los ha destituido...’, así mismo me manifestó de la Dra. Y.R. (…) que el pensaba que era mas (sic) estudiosa, esto entre otras cosas, y que ‘Juan Luis’ le recibe los escritos en sus manos y es por lo que el exige que sus escritos lo reciban los jueces o en su defecto los secretarios, infiriendo quien como juez suscribe, que se trata del Presidente de la Honorable Corte de Apelaciones del estado Miranda con sede en Los Teques Dr. J.L.I., y que los miembros de la Corte de Apelaciones del estado Miranda con sede en Los Teques me habían involucrado en una causa penal, situaciones estas suscitadas en presencia del secretario del Tribunal Abg. J.L.C., motivo por el cual se levanto un acta en el tribunal y fue remitida a la presidencia del Circuito .Judicial Penal, en fecha 10 de Julio del 2013, anexando a la presente copia certificadas de las referidas actas.

Igualmente deseo manifestar que en fecha 10 de Julio de los corrientes se publico en el diario Avance de esta localidad la opinión del Abogado C.R. (sic), en relación a la causa 5C-12224-13 en la que es defensor, mediante la cual expone ante la opinión publica (sic) que he cometidos violaciones al debido proceso, y errores inexcusables de derecho, así como también que he hecho caso omiso a las sentencias vinculantes del TSJ, cabe resaltar que nunca señala el referido profesional del derecho cuales (sic) son esas sentencias a las que he hecho con mi actuar caso omiso, así mismo siento que ha expuesto ante la opinión publica (sic), no solo al dejar entredicho mi actuar como juez sino también ha comprometido la imagen de otra juez que aquí labora así como la del poder judicial mismo, publicación esta que anexo a la presente en copia fotostática. Así mismo deseo manifestar que he sido desde el día 10 de Mayo de los corrientes, fecha en la que se celebro la audiencia de presentación de detenidos en la causa numero 5C-12224-13 víctima de una serie de actos abusivos por parte del referido Abogado C.R. (sic), siendo testigo de ello los secretarios del tribunal para ese periodo de tiempo, a saber los abogados G.P. Y J.L.C., quienes han presenciado las veces en la que he sido ofendida por el abogado C.R. (sic), quien ha cuestionado abierta y públicamente mis decisiones y mi actuar como juez en la sede del tribunal, esta situación puede también evidenciarse de la lectura de sus escritos donde manifiesta cosas como por ejemplo ‘ ... abandono la racionalidad y la mesura en su actuación, al actuar con parcialidad manifiesta hacia la otra parte negándole a mi persona quien tengo calidad de víctima derecho de igualdad ante la administración de justicia para internarse en el terreno de las decisiones caprichosas y difícilmente explicables en la sana lógica del derecho que enmascaradas en el libre ejercicio del arbitrio judicial cuyas actuaciones y violaciones dejan a claras luces observar motivos graves que afectan su imparcialidad...’ resultando en consecuencia por demás ofensivo hacia mi persona. Hasta la presente fecha he procurado paciencia al tratarse del Abogado C.R. (sic), lo he atendido con toda la cortesía que se debe mostrar al publico (sic) en general, siendo testigo de ello todos y cada uno de los secretarios que laboran en el área de atención al publico (sic) de este palacio de justicia, así como también la coordinadora Judicial Abg. L.M., pero ya con esta ultima recusación en mi contra, resulta imposible que pueda mi persona no resultar afectada en su animo (sic) al decidir, en relación al Abogado C.R. (sic), por cuanto repito, he sido victima (sic) de un sin numero (sic) de abusos que a la fecha ni siquiera puedo recordar en su totalidad, y solo expreso los mas (sic) recientes, por que (sic) si es cierto que yo he hecho caso omiso a algo es, a los abusos y ofensas de las que hasta la presente he sido objeto por parte del Abogado C.R. (sic) SANDOVAL.

(…) Por lo que se deja ver a todas luces que me encuentro incursa en la causal de inhibición prevista en el articulo (sic) 89 numeral octavo del código orgánico procesal penal, ya que declaro mediante la presente que en virtud del estado de animosidad generado en mi personal por el Abogado C.R.S. (sic), me siento impedida de decidir con imparcialidad las causas donde el mismo sea parte, lo que constituye en mi una causa grave que afecta mi imparcialidad limitándome al momento de decidir, de forma imparcial, y configurando a mi criterio lo dispuesto en el articulo 89 numeral octavo del texto adjetivo penal, siendo todo lo antes expuesto un hecho publico (sic) y notorio, es por ello que considerándome incursa en causal que puede ser incluida en el numeral octavo del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo formalmente a inhibir me del conocimiento, del presente asunto. PIDO A ESA HONORABLE CORTE DE APELACIONES DECLARE CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA…

(Negrilla nuestra).-

Establecen los artículos 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

ARTICULO 89. CAUSALES DE INHIBICION Y RECUSACIÓN. “Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:

(…)

8. Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.” (Negrilla y subrayado nuestro).-

Establecen los Catedráticos E.L.P. SARMIENTO Y F.M.F., en sus obras “Manual de Derecho Procesal Penal”, páginas 149 y 288 respectivamente, lo que seguidamente se transcribe:

…La idoneidad subjetiva del juzgador es la aptitud personal de los miembros que componen el órgano llamado a conocer y decidir en un proceso concreto...

La idoneidad subjetiva del juzgador se manifiesta en cuatro indicadores muy concretos, denominados: imparcialidad, capacidad, cualidad y rango...

... Inhibición: Es el acto del juez u otro funcionario judicial que, voluntariamente, se separa del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de la causa, que afecta o pudiera afectar su imparcialidad. Según el COPP, los funcionarios judiciales a quienes sean aplicables cualquiera de las causales previstas en ese instrumento, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperara a que se les recuse. Las causales de inhibición o recusación son aquellas que pueden afectar la imparcialidad del funcionario... Además, existe en el COPP una causal genérica de inhibición o recusación, la cual puede recusarse al funcionario -o este puede inhibirse- por cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido. La inhibición se diferencia de las recusación en que mientras aquella es voluntaria, ésta es a instancia de parte, pero las causales por las que proceden son las mismas...

(Negrilla y subrayado nuestro).-

Al respecto, resulta oportuno señalar la sentencia emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de octubre de 2001, sentencia Nro. 074, con ponencia del Magistrado RAFAEL PEREZ PERDOMO, la cual establece:

… Sin embargo, el Magistrado... confesó su falta de imparcialidad, por lo que ‘ipso iure’ dejó de ser Juez natural: uno de los requisitos indefectibles del Juez natural es el de no ser parcial. Constituye una injusticia el someter a los procesados a un juicio parcializado y aunque es verdad que los hechos que alegó para inhibirse no están caracterizados, basta con que reconozca no sentirse imparcial y debe operar aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve: no es que se presumen como ciertos los hechos descritos por el inhibido para explicar con su indisposición, sino que se presume como cierta su expresión de parcialización y por el motivo que sea. Expresión con la que el Magistrado ha cumplido su deber de no juzgar al sentir su ánimo predispuesto...

(Subrayado nuestro).-

De todo lo anteriormente transcrito cabe colegir que, quedó evidenciada la veracidad de los hechos invocados por la Jueza Quinta de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, sede Los Teques, M.G.F.M., por cuanto alega su falta de imparcialidad sosteniendo en consecuencia, estar incursa en la causal establecida en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que, de acuerdo a lo manifestado en su acta de Inhibición, es una manera de reconocer no sentirse imparcial; razón por la cual, en virtud de lo anteriormente señalado y observando esta Alzada, que la jueza antes señalada, planteo inhibición en la causa signada con el N° 5C-12442-13, (Nomenclatura del Tribunal que preside), con ponencia del DR. J.L.I.V., la cual fue declarada con lugar por este Tribunal Colegiado, en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil trece (2013), lo procedente y ajustado a Derecho es ADMITIR Y DECLARAR CON LUGAR la presente inhibición; todo en pro de una recta y transparente Administración de Justicia; de conformidad con los artículos 89 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal y 48º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, ésta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: ADMITE y DECLARA CON LUGAR la Inhibición planteada por la Profesional del Derecho M.G.F.M., Jueza Quinta de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Sede Los Teques, conforme a lo previsto en los artículos 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 89 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara CON LUGAR la inhibición planteada.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Sede Los Teques, a objeto de que las envíe al Tribunal que actualmente conoce de la causa y copia de la presente decisión a la Jueza Inhibida.

MAGISTRADO PRESIDENTE

DR. JUAN LUÌS IBARRA VERENZUELA

MAGISTRADA PONENTE

DRA. M.O.B.

MAGISTRADO INTEGRANTE

DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

SECRETARIA

ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA

ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE

JLIV/MOB/LAGR/GHA/ruth.

CAUSA Nº 1A-a 9542-13

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