Decisión nº 178-14 de Corte de Apelaciones Sala 1 de Zulia, de 19 de Junio de 2014

Fecha de Resolución19 de Junio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala 1
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sala Primera

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Maracaibo, 19 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-O-2014-000023

ASUNTO : VG01-X-2014-000007

DECISIÓN No.178-14

PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES S.C.D.P.

Vista la inhibición propuesta por la abogada J.F.G., en su carácter de Jueza Profesional integrante de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, para el conocimiento del asunto signado bajo el N° VP02-O-2014-000023, contentivo de la acción de a.c. interpuesta en fecha 16-06-14, por el ciudadano D.S.E.O., titular de la cédula de identidad N° 4.754.112, asistido por el profesional del derecho A.A.G.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 220.048, contra las Juezas Profesionales VANDERLELLA ANDRADE, MAURELYS VILCHEZ y E.E.O., quienes integran de manera accidental la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, para el conocimiento del asunto N° VP02-R-2013-000197, seguido en contra del ciudadano V.F., por la presunta comisión de los delitos de ABUSO DE FUNCIONES y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, quien para la fecha que ocurrieron los hechos, se desempeñaba como Juez Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Incidencia que plateó la Jueza Inhibida de conformidad con el artículo 89 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem.

De conformidad con el contenido del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece que le corresponderá resolver la incidencia planteada a la Presidenta o Presidente de la Sala, en razón de ello, y vista la inhibición planteada por la Jueza Profesional J.F.G., quien se desempeña como Presidenta de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, se designa como Presidenta con el objeto de dilucidar la incidencia planteada, a la profesional del derecho S.C.D.P..

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a decidir la presente incidencia de inhibición conforme a los siguientes términos:

CAUSAL JURÍDICA DE LA INHIBICIÓN FORMULADA:

La abogada J.F.G., en su carácter de Jueza integrante de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, se inhibió del conocimiento del presente asunto, por cuanto a su criterio se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 8° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTO FÁCTICO DE LA CAUSAL ALEGADA:

Alega la Jueza inhibida, en su acta de inhibición, los siguientes fundamentos:

Yo, J.F.G., Jueza Profesional integrante de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la presente acta, me INHIBO de conocer el asunto N° VP02-O-2014-000023, relativo al recurso (sic) de A.C., interpuesto en fecha 16-06-2014, por el ciudadano D.S.E.O., titular de la cédula de identidad bajo el N° 4.754.112, asistido (sic) el profesional del derecho A.A.G.G., titular de la cédula de identidad N° 5.163.007, inscrito en el Inpreabogado N° 220.048, contra de las Jueces Profesionales VANDERLELLA ANDRADE , MAURELYS VILCHES (sic) y E.O.J.A. adscritas a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado (sic) Zulia, para conocer del expediente N° IURIS VP02—2013-000197, seguido en contra del ciudadano V.F., por la presunta comisión de los delitos de ABUSO DE FUNCIONES y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, quien pare el año 2009, fecha en que ocurrieron los hecho (sic), se desempeñaba como Juez del Tribunal Décimo Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal; quienes según el accionante teniendo conocimiento de lo ordenado por la Sala Constitucional de (sic) Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia N° 66, de fecha 15-02-2013, Expediente N° 10-0268, con ponencia de la Magistrado (sic) C.Z.D.M., han hecho caso omiso de lo ordenado por esta Sala; de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 89 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, por cuanto en fecha 30 de Septiembre de 2013, me inhibí del conocimiento del Asunto VP02-R-2013-000197, relativo al recurso de apelación de sentencia interpuesto por el ciudadano D.E., asistido por la profesional del derecho KINBERLINTH MATA, en contra de la Sentencia N° 117-12013 de fecha 29-01-2013, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial, oportunidad en la cual fui objeto de reiterados insultos, atropellos y amenazas por parte del ciudadano D.S.E.O., lo cual me llevó a denunciarlo por ante la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado (sic) Zulia, a los fines de que se aperturara una investigación penal en su contra, por tales razone me inhibo del conocimiento de la Acción de Amparo, por cuanto existe en mi una predisposición contra el ciudadano D.S.E., afectando tal situación la imparcialidad que como Jueza debo tener en el conocimiento y resolución de las causas, donde él participe en cualquier situación, ya sea víctima, solicitante, imputados (sic) u otro, por lo que siento afectada mi imparcialidad objetiva al momento que deba decidir y parcializada ante dicha ciudadano; ante tales circunstancias consideró (sic) que mi deber es apartarme como Jueza Profesional de la Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Penal, y tal actuación se encuentra subsumida en la norma referente a la obligación de todos los funcionarios, de inhibirnos del conocimiento de una causa, cuando nos sean aplicables cualquiera de las causales previstas en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, como sucedió en el caso concreto, en atención al motivo grave antes referido el cual constituye causal de justa inhibición que afecta mi objetividad e imparcialidad, para de esa manera evitar que la ética profesional que caracteriza mi actuación como administradora de justicia y esta (sic) se vea comprometida…

Observa quien aquí decide, que en el presente asunto la funcionaria inhibida consignó a los fines de sustentar los alegatos planteados, copias certificadas del acta de inhibición de fecha 30-09-2013, propuesta en el Asunto VP02-R-2013-000197, en la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia y de la decisión N° 001-13, de fecha 07-10-2013, dictada por la Sala Tercera Accidental del Circuito Judicial del estado Zulia, con ponencia de la Jueza Eglee del Valle Ramírez, mediante la cual se declara con lugar la inhibición propuesta en el recurso de apelación interpuesto en el asunto N° VP02-R-2013-000197.

CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR

Una vez asentados los fundamentos de la inhibición expuestos por la Jueza Profesional, abogada J.F.G., quien aquí decide, estima pertinente realizar las siguientes consideraciones:

En primer lugar, resulta pertinente traer a colación la opinión del autor A.B., extraída de su libro “Exposición del Código de Enjuiciamiento Criminal”, quien dejó establecido con respecto a la institución de la inhibición lo siguiente:

…Los ministros de la Justicia han de conservarse imparciales y hacer que así se les considere por todo el mundo. No es menester, por lo tanto, que se crean parcializados, basta con que teman estarlo y con que las partes o la sociedad puedan sospechar que los están…

. (Las negrillas son de esta Alzada).

Igualmente, quien aquí decide, plasma el sentido que la doctrina ha dado tanto a la institución de la inhibición como de la recusación; en efecto las decisiones de los administradores de justicia tienen, no que convencerlos a ellos mismos, sino que ellas sean capaces de convencer al colectivo, y en tal sentido, J.M.D.R. ha dejado establecido en su obra “La Recusación y la Inhibición en el Procedimiento Civil”, página 22, que:

…Es fácil entender que las partes requieren confiar en la imparcialidad y rectitud de quien los juzga, o de quienes pueden influir en la decisión de la causa o incidencia presentada, y en definitiva al producirse una sentencia favorable o contraria por un juez imparcial, se convierte en una decisión eficaz y justa que será mas fácil de ejecutar voluntariamente por la parte perdidosa que no se deberá considerar lesionada en su derecho...

. (Las negrillas son de la Sala).

El citado autor J.A.M., respecto a la naturaleza jurídica de la inhibición indicó lo siguiente:

...Mientras la naturaleza jurídica de la inhibición nace de la obligación moral, impuesta por la ley, que tiene el juez o funcionario judicial de separarse del proceso cuando en él existan causas que comprometan su imparcialidad. Partiendo en todo momento del respeto que debe tener con ocasión de su cargo a las partes y a él mismo como persona investida de una autoridad judicial...

. (Las negrillas son de este Cuerpo Colegiado).

Es menester señalar que, las causales de recusación-inhibición previstas en los ocho numerales del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal contemplan hechos objetivos y argumentos subjetivos que determinan la recusación o inhibición del Juez o Jueza, y en este sentido, podría señalarse que la sistematización acogida por el legislador es equitativamente directa a las acciones que identifican a cada una de ellas; así, tenemos que dentro de las causales objetivas se ubican las contenidas en los numerales 1, 2 y 3 relacionadas con el grado de parentesco existente entre las partes, bien por afinidad o por consaguinidad; el numeral 6 directamente referido a la prohibición de mantener contacto directa o indirectamente con alguna de las partes, para tratar asuntos relacionados con la materia a conocer por el Juez o Jueza; y, finalmente la contenida en el numeral 7 que prevé la inhibición o recusación del órgano subjetivo, cuando este hubiese tenido conocimiento del proceso por intervención previa directa y en función de ello, hubiese emitido opinión. Se consideran objetivas, porque su existencia surge de hechos materiales de inmediata observación, que poca duda dejan de su existencia entre las partes, como es el caso del parentesco, o de la intervención, conocimiento y concepto u opinión emitida en función a la materia de que trata el asunto, circunstancias que obligan a la inhibición del funcionario, so pena de ser recusado.

Siguiendo el mismo orden de ideas, las causales contenidas en los numerales 4, 5 y 8 son de naturaleza subjetivas, así tenemos que el numeral 4 establece la amistad o enemistad manifiesta como causal de inhibición, el numeral 5 consagra el interés directo que pudiese tener el recusado, su cónyuge o algunos de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, en el resultado del proceso, y el numeral 8, que refiere cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte la imparcialidad del funcionario.

Ahora bien las causales propias de la inhibición o recusación, se traten de objetivas o subjetivas encuentran un punto de afinidad, y es que deben ser indubitablemente probadas. En este orden de ideas la doctrina ha sostenido en forma pacífica y reiterada que, la prueba es por naturaleza objetiva y por tanto la cuestión de su estudio se reduce a establecer si existe o no existe prueba, pues si existe prueba fehaciente, la inhibición queda automáticamente probada y si ello no ocurre, la recusación resultaría no probada.

Así se tiene que el numeral 8 contenido en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es esgrimido por la Jueza Inhibida, establece que procede la inhibición en caso de: “…Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…”; en tal sentido, la causal alegada se trata de un concepto jurídico indeterminado debiendo el funcionario o funcionaria que se inhibe, aportar suficientes elementos de hecho, que sustenten lo esbozado, ya que la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en la controversia sometida a su conocimiento, se refiere únicamente a su relación con las partes o con el objeto del proceso.

En este mismo sentido, respecto a la causal de Inhibición y Recusación prevista en el numeral 8 del artículo 89, antes 86, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión No. 354, de fecha 11 de agosto de 2011, con ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores, apuntó con respecto a la causal genérica contenida en el artículo 89 numeral 8:

…todo juez cuya imparcialidad esté en duda, por razones legítimas, debe ser apartado del conocimiento del caso, toda vez que lo que está en juego es la confianza que los tribunales deben inspirar a los ciudadanos en una sociedad democrática. Así tenemos que, el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal enumera los motivos de parcialidad y, por ende de apartamiento del juez del conocimiento de una causa, encontrándose entre ellas una causal genérica (numeral 8), que engloba una serie de situaciones que objetivamente configuran motivos que colocan en duda la imparcialidad del juez…

. (Las negrillas son de esta Alzada).

Ahora bien, en el caso concreto, la profesional del derecho J.F.G., Jueza Profesional adscrita a la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, presentó incidencia de inhibición en la acción de a.c. N° VP02-O-2014-000023, interpuesta por el ciudadano D.S.E.O., asistido por el profesional del derecho A.A.G.G., pues a su criterio se encuentra incursa en la causal establecida en lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando en su respectivo informe de inhibición que su imparcialidad se ve afectada, por existir en su persona una predisposición en contra del mencionado ciudadano D.S.E.O., pues éste le manifestó una serie de improperios, atropellos y amenazas contra su persona, situación que la llevó a denunciarlo por ante la Fiscalía del Ministerio Público.

Observando, quien aquí decide, que bajo esas premisas resulta ajustado a derecho, la declaratoria con lugar de la presente incidencia, por cuanto la funcionaria judicial que se inhibe, proporciona elementos que apoyan y sustenta la causal alegada, exponiendo actos de conducta internos de calificada importancia y alcance, que permiten afirmar sin ningún tipo de imprecisión, sobre la causal que afecta su imparcialidad, puesto que la misma esbozó claramente sentir predisposición contra el ciudadano D.S.E.O., y que tal situación afecta la imparcialidad que como Jueza debe tener al momento de resolver las causas donde el citado ciudadano participe.

De ahí que, en el caso bajo estudio, es inevitable concluir que lo expuesto por la funcionaria judicial constituye un motivo considerable, indiscutible y preciso que hace procedente en derecho la inhibición planteada, es por ello que, dado lo antes indicado, se concluye que la inhibida como operador de justicia, al momento de haber redactado su informe de inhibición, realizó un planteamiento veraz y efectivo en el cual no media duda de las circunstancias que la motivaron a separarse del conocimiento del asunto sometido a su conocimiento.

Por todo, lo anteriormente expuesto, así como en el argumento esgrimido por la Jueza Inhibida, estima quien aquí decide, que resulta ajustado a derecho declarar CON LUGAR la inhibición propuesta por la profesional del derecho J.F.G., Jueza Profesional adscrita a la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en el asunto signado bajo el No. VP02-O-2014-000023, contentivo de la acción de a.c. interpuesta por el ciudadano D.S.E.O., asistido por el profesional del derecho A.A.G.G., contra las Juezas Profesionales VANDERLELLA ANDRADE, MAURELYS VILCHEZ y E.E.O., quienes integran de manera accidental la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, para el conocimiento del asunto N° VP02-R-2013-000197, seguido en contra del ciudadano V.F., por la presunta comisión de los delitos de ABUSO DE FUNCIONES y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, en base a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Texto Penal Adjetivo. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta en fecha 17 de junio de 2014, por la profesional del derecho J.F.G., Jueza Profesional adscrita a la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en el asunto signado bajo el No. VP02-O-2014-000023, contentivo de la acción de a.c. interpuesta por el ciudadano D.S.E.O., asistido por el profesional del derecho A.A.G.G., contra las Juezas Profesionales VANDERLELLA ANDRADE, MAURELYS VILCHEZ y E.E.O., quienes integran de manera accidental la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, para el conocimiento del asunto N° VP02-R-2013-000197, seguido en contra del ciudadano V.F., por la presunta comisión de los delitos de ABUSO DE FUNCIONES y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, en base a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Texto Penal Adjetivo.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y notifíquesele a la Jueza inhibida remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Así mismo remítase el presente cuaderno de inhibición a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia a los fines de que se insacule a un nuevo Juez o Jueza Profesional a los efectos de que conozca accidentalmente de la presente causa.

LA JUEZA DE APELACIÓN

S.C.D.P.

Presidenta de Sala/Ponente

EL SECRETARIO

Abg. RUBÉN MÁRQUEZ SILVA

En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el No.178-14 en el Libro Decisiones llevado por esta Sala, se compulsó por secretaría copia de Archivo.

EL SECRETARIO

Abg. RUBÉN MÁRQUEZ SILVA

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