Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 22 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJuan Carlos Goitia Gómez
ProcedimientoSin Lugar La Inhibición Planteada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 22 de Marzo 2013

202° y 154°

CAUSA Nº 1Inh-2310-12

JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITITA GOMEZ

Corresponde a esta Alzada decidir la inhibición planteada el 16-8-2012 por la ABG. G.G.G.R., Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien de conformidad con el artículo 87 del para entonces vigente Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº 2C-15.571-12, la prevista en el numeral 8 del artículo 86 eiusdem. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

PUNTO PREVIO.

DE LA JUSTIFICACION DEL RETARDO PROCESAL EN LA RESOLUCION DE LA PRESENTE INCIDENCIA

Dejó de estar constituida está Corte de Apelaciones el 30-3-2012, como consecuencia de haberse dejado sin efecto por parte del Tribunal Supremo de Justicia, el nombramiento del Abg. E.V. como Juez Integrante de este órgano jurisdiccional.

El 24-10-2012 se constituyó nuevamente la Corte vista la designación para integrarla por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, del Juez J.C.G.G., siendo que desde el 21-5-2012 ya habían asumido el cargo en ella los Jueces EDWIN ESPINOZA y VICTOR GARCIA.

Es evidente entonces que desde el 30-3-2012 hasta el 24-10-2012, está Instancia Superior no dio despacho por las razones antes expuestas, lo que justifica el retardo procesal en la tramitación de la incidencia, aunado el tiempo en la resolución de otras causas que esperaban por decisión.

II

DE LA INHIBICION PLANTEADA

La Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control, mediante acta cursante de los folios 1 al 3 del presente cuaderno de incidencia, expresó como fundamento de su inhibición:

… del conocimiento de la causa Nº 2C-15.571-12, seguida a los ciudadanos imputados D.A.B.B., J.A.L.S. y M.A.A., en virtud de haber conocido como Jueza del Tribunal Segundo de Juicio, la causa Nº 2U-591-11, seguida en contra del ciudadano acusado: GERDER J.V. , por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COAUTORIA y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, en perjuicio de R.M.R.C., la cual es víctima en la presente causa y guarda relación con los mismos hechos en la causa donde planteo mi inhibición…

Para la fecha 07 de Junio de 2011, se recibió la causa en el Tribunal Segundo de Control (sic), seguida en contra del imputado GERDER J.C. Villasana, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COAUTORIA y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, en perjuicio de R.M.R.C. asignándosele el Nº 2M-591-11, abocándose esta Juzgadora en fecha 11 de Julio de 2011 al conocimiento de la causa.

Ahora bien, desempeñándome en mis funciones de Jueza adscrita en ese momento al Tribunal Segundo de Juicio, se le dio inicio al Juicio Oral y Público, celebrándose siete sesiones donde se evacuaron diversas pruebas testimoniales y documentales, cual generó en mi. (sic) Una apreciación y criterio para emitir una sentencia, no materializándose la misma en virtud de la Rotación Anual de Jueces, perdiéndose así la inmediación.

De lo expresado en el particular anterior, nace para quien aquí suscribe, la necesidad de inhibirme de la presente causa Nº 2C-15571-12, imputados (sic) D.A.B.B., J.A.L.S. y M.A.A., por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, ASOCIACION PARA DELINQUIER, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGA Y FUGA DE DETENIDOS, en perjuicio de la víctima R.M.R.C. Y EL ESTADO VENEZOLANO, pues el presente caso versa sobre los mismos hechos que se ventilaron en Juicio encontrándose mi objetividad comprometida , ya que forme un criterio respecto del asunto aquí ventilado. Resulta además conveniente hacer mención que la presente incidencia busca atender a la elemental necesidad de proporcionar a las partes y justiciables en general, adecuada seguridad y certeza jurídica, buscando brindar una sana, transparente y cristalina administración de justicia.…

.

III

MOTIVACION PARA DECIDIR

La Juez G.G.G.R. basó su inhibición en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que consagra como razón para ello cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

Adujo la funcionaria judicial que se inhibía de conocer del proceso seguido a los ciudadanos D.A.B.B., J.A.L.S. y M.A.A., toda vez que para Junio de 2011, cuando se desempeñó como Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio, intervino en el debate oral y público que por los mismos hechos se llevó a cabo contra GERDER J.C.V., lo que dijo afectó su imparcialidad pese a no haber resuelto el fondo del asunto.

El argumento de la juez para inhibirse no soporta el peso del hecho por ella reconocido que aun y cuando intervino en el debate realizado en la causa en cuestión, jamás la decidió siendo que las circunstancias de haber presenciado varias sesiones del acto, no configura motivo grave que afecte su imparcialidad y mucho menos el de haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, que en un supuesto negado seria el congruente con sus expresiones, por cuanto si bien estuvo al frente de incorporación de medios probatorios, en lo procesal no hubo apreciación de los mismos, por la sencilla razón de no haber resuelto el fondo.

Por las razones expuestas, son por las que esta Corte, de conformidad con el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, nemine discrepante, considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es declarar sin lugar la inhibición planteada el 16-8-2012 por la ABG. G.G.G.R., Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. ASI SE DECIDE.

IV

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara sin lugar la inhibición planteada el 16-8-2012 por la ABG. G.G.R., Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 90 eiusdem.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase copia certificada del presente fallo, junto con el cuaderno de incidencia, a la Juez 2ª en funciones de Control del Circuito judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para que conozca del asunto y en tal sentido recabe de inmediato las actuaciones correspondientes. Ofíciese lo conducente.

EL JUEZ PRESIDENTE,

E.E.C.

EL JUEZ (Ponente),

J.C.G.G.

EL JUEZ,

V.G.F.

LA SECRETARIA,

ABG. R.T.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.

LA SECRETARIA,

ABG. R.T.

EEC/JCGG/VG/RT/Ana M.

Causa Nº 1Inh-2310-12

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR