Decisión de Corte de Apelaciones Sala Dos de Carabobo, de 7 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala Dos
PonenteElsa Hernandez García
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia

Valencia, 7 de Enero de 2014

Años 203º y 154º

ASUNTO: GJ01-X-2013-000014

PONENTE: E.H.G..

Corresponde a esta Sala conocer de la Inhibición planteada por el Abogado; E.M.M.G., en su condición de Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal signado con el N° GP01-P-2012-012314, con fundamento en el artículo 89 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente, por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.

En fecha 18 de diciembre de 2013 se dio cuenta en Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia a la Jueza Superior Nº 04 E.H.G., quien con tal carácter la suscribe.

Dentro del lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente, esta Sala procede a decidir la incidencia surgida, en los siguientes términos:

DE LA ADMISIBILIDAD

Vista la INHIBICION planteada por el Abogado; E.M.M.G., en su condición de Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en el asunto Nº GP01-P-2012-012314, SE ADMITE de conformidad con lo previsto en los artículos 96 y 98 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente.

DEL PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION

El Juez proponente mediante acta de fecha 10 de diciembre de 2013, planteó su inhibición en la causa GP01-P-2012-012314, bajo la siguiente argumentación:

…En el día de hoy, diez (10) de diciembre del año dos mil trece (2013), quien suscribe, Abg. E.M.M.G., en mi condición de Juez Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, asumí el conocimiento de la causa GP01-P-2012-012314, seguida en contra del imputado R.H.H.P., de nacionalidad venezolana, natural Chiguará estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 5.201.058, nacido el 01/02/1957, de 55 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de Equilibrando Hernández y J.P., residenciado en el Multicentro Comercial La Isabelica, Av. Oeste Edificio RHHP, 3er piso, Municipio Valencia del estado Carabobo, en virtud de la presentación de detenido realizada por la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público, en fecha 20-06-2012, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luical Malpica Hernández (Occiso); donde a solicitud fiscal se le decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numerales 3o y 9o del Texto Adjetivo Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo local y la obligación de estar atento al desarrollo del proceso, debiendo acudir a los llamados del tribunal; remitiéndose la causa al Ministerio Público, con la finalidad que prosiga la investigación bajo las reglas del procedimiento ordinario y emita su acto conclusivo, conforme al artículo 373 ejusdem.

Pero es el caso, Distinguidos Magistrados, que posteriormente el imputado de marras, en fecha 11-10-2012, nombró como su abogado de confianza al ciudadano A.A.M., abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 54.677, quien nunca compareció ante este juzgado a los fines de su aceptación y juramento de Ley, conforme a las previsiones del artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, le correspondió adelantar la investigación penal a la Fiscalía Segunda (2o) del Ministerio Público, concluyendo la fase preparatoria con ACUSACIÓN presentada en fecha 21-08-2013, en contra del encausado antes identificado; convocando en consecuencia, a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, a tenor del artículo 309 de la N.A.P..

Del estudio de las actas procesales, se determina con meridiana claridad, que en fecha 15-11-2013, el abogado A.A.M. consignó escrito donde refiere que fue juramentado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 6 de esta Circunscripción Judicial, quien se encontraba de guardia y de la revisión del Sistema Juris 2000 se constata tal condición, en el acta levantada por ese juzgado en el asunto GP01-P-2012-20441.

Teniendo en cuenta lo anterior, se corrobora que el abogado A.A.M., es el defensor privado del imputado R.H.H.P.; razón por la cual, levanto y suscribo la presente acta, a los f.d.I. del conocimiento del asunto penal GP01-P-2012-012314, de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 89 numeral 4o ejusdem, debido a que tengo amistad manifiesta con el actual defensor del encartado, quien es parte en el proceso; motivado a que en fecha 26-03-2011, el ciudadano A.A.M. y su señora esposa, BAUTIZARON a mi menor hijo M.A.M.M., en la Iglesia San Antonio, ubicada en la ciudad de Valencia, y a los fines de la probanza consigno anexo copia del testimonio de bautismo, expedido por la arquidiócesis de Valencia, suscrita por el Párroco Zelindo Baller.

En tal sentido, en pro de una recta aplicación de la justicia, me inhibió de conocer este asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Texto Adjetivo Penal, en relación con el artículo 89 numeral 4o ejusdem "...Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta...'3, y me

encuentro actualmente desempeñando el cargo de Juez en el tribunal llamado a conocer su causa; lo que conduce a una INHIBICIÓN OBLIGATORIA, a tenor del artículo 90 ejusdem y en aras de salvaguardar la imparcialidad que debe mantener un Juez, que garantiza no sólo la transparencia de la decisión que se tome, sino que además, y es lo fundamental, los derechos de todo ciudadano a ser juzgado por un juez imparcial, que le garantice el goce y disfrute de sus derechos constitucionales y procesales, tal como lo establece el artículo 49° Constitucional, que garantiza el debido proceso y visto que la inhibición es un acto cuya iniciativa e impulso corresponde exclusivamente, en el caso sub examine, a este Juzgador y la manifestación de separación del conocimiento de la causa es obligatoria y no puedo ser compelido a actuar en este asunto, salvo que sea declarada sin lugar, es por lo que ME INHIBO de conocer este asunto.

Asimismo, a los efectos previstos en el artículo 97 ejusdem, de no paralizar el proceso y por el conocimiento que debe tener de esta inhibición la Honorable Corte de Apelaciones, se ordena la apertura de un Cuaderno Separado, cuyas copias deberá certificar la Secretaria del Tribunal de Control; así como, la remisión inmediata del expediente que corresponde a la causa que se sigue al imputado R.H.H.P., a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) para que sea nuevamente distribuida, previa exclusión del sistema aleatorio, equitativo y automático implementado para la distribución de causas, de quien suscribe, Juez Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal, por ser quien planteó la inhibición que impulsó la presente incidencia. Cúmplase.-...

DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS

Para sustentar la inhibición planteada la Jueza proponente, acompañó al acta de inhibición, copia del testimonio de bautismo, expedido por la arquidiócesis de Valencia y suscrita por el Párroco Zelindo Baller, así como copia certificada del acta de juramentación del Abogado A.A.M.d. fecha

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

La inhibición planteada se circunscribe a la circunstancia fáctica de que el Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 10 Circuito Judicial Penal, Abogado E.M.M.G., tiene amistad manifiesta con una de las partes intervinientes, como es el defensor del imputado A.A.M., quien en fecha 26-03-2011 bautizaron a su hijo; asimismo, advierte la Sala que el Juez proponente de la inhibición considero prudente levantar acta de inhibición del conocimiento del asunto penal de conformidad con los artículos 89 numeral 4 y 90 del Código Orgánico Procesal.

De la prueba aportada por el Juez inhibido, se evidencia que los ciudadanos A.A. y su señora esposa A.R. son padrinos del hijo del juez inhibido; del testimonio de nacimiento y bautismo se desprende:

…El suscrito Padre Zalindo Baller Parroco de la Iglesia San Antonio certifica que en el Libro nº 18, Folio 01, Nº 002 respectivo, se encuentran registrada la PARTIDA DE BAUTISMO de M.A.M.M. que nació en Valencia – Edo. Carabobo el 22 de Marzo del año 2010 hijo Leg. de E.M.M. y de N.M. de M.B. el día 26 mes de marzo año 2011 Por el sacerdote J.C.S. sus padrinos Rivera Alejandra y A.A....

(Negrita de esta Sala.)

En consecuencia por las circunstancias antes expuestas, la inhibición propuesta por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 10 de este Circuito Judicial Penal, Abogado E.M.M.G., en el asunto Nº N° GP01-P-2012-012314; con relación al imputado R.H.H.P., debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.

DECISION

En mérito a las anteriores consideraciones esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada mediante acta de fecha 10 de diciembre de 2013 por Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Abogado E.M.M.G. en el asunto principal signado con el Nº GP01-P-2012-012314, por estar fundada en causa legal y basada en el artículo 89 numeral 4 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 90, ambos del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente.

Publíquese, regístrese y notifíquese al Juez inhibido. Remítase la presente actuación al Tribunal a quo a los fines de que se agregue al asunto principal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Valencia en la fecha ut supra.

JUECES DE SALA

E.H.G.

Ponente

CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO YOIBETH ESCALONA MEDINA

El Secretario,

Abg. Carlos López

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