Decisión de Corte de Apelaciones Sala 3. Sede en Ocumare del Tuy de Miranda, de 13 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones Sala 3. Sede en Ocumare del Tuy
PonenteCesar Felipe Reyes Rojas
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES ORDINARIA

Y DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 13 de noviembre de 2012

ASUNTO: MP21-R-2012-000044

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2012-003223

JUEZ PONENTE: DR. C.F.R.R.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PENADO: ciudadano VILLAMIZAR G.J.C., venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.599.093.

RECURRENTE: ABG. T.R., Fiscal Décimo en materia de Ejecución de Sentencias del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.

DEFENSA: ABG. F.C.D.P.P. en Materia de Ejecución.

DELITO: ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO.

Corresponde a esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho ABG. T.R., Fiscal Décimo en materia de Ejecución de Sentencias del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en la causa seguida en contra del Ciudadano VILLAMIZAR G.J.C., contra la decisión dictada en fecha 01 de agosto de 2012, por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, OTORGO LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA (REGIMEN ABIERTO), de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en contra del ut-supra mencionado por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357 ultimo aparte del Código Penal.

PUNTO PREVIO

Por Resolución Nº 2012-0022 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha viernes ocho(08) de Agosto de dos mil doce (2012) publicada en Gaceta Oficial Nº 40.018 de fecha veintiocho (28) de septiembre de 2012, se constituye, la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, ubicada en la Carretera Ocumare-Cúa, Sector Bárbara, Municipio T.L., Ocumare del Tuy, estado Bolivariano de Miranda, constituida por los Jueces Superiores Provisorios DR. ORINOCO FAJARDO LEÓN, JAIBER A.N. y C.F.R.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.830.165, V- 5.132.101 y V- 7.557.693, en su orden; designados según oficios Nros. CJ-12-1647, CJ-12-0139 y CJ-12-0290, de fechas 06 de junio de 2012, 06 de febrero de 2012 y 27 de febrero de 2012, todo respectivamente, emanados de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y debidamente juramentados en la oportunidad legal en Sala Plena por la DRA. L.E.M.L., en su condición de Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia. Presentes en esta Sala, se deja constancia de la designación de la Abogada NACARIS DEL VALLE MARRERO ESCALANTE, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.895.616, como Secretaria Titular.

El presente Recurso se recibe mediante Oficio Nº 974-12, de fecha 10 de octubre de 2012 y recibido por esta sala el día 31 de Octubre de 2012, procedente de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones con sede en la ciudad de Los Teques, compulsa constante de cincuenta y cinco (75) folios útiles y signado con el N° 1°-A-a-a-9210-12, nomenclatura de esa alzada, por lo que esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Estado Miranda, sede Ocumare del Tuy, procede a abocarse al conocimiento de la misma.

DE LOS MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA

En fecha 15 de agosto de 2012, el profesional del derecho ABG. T.R., Fiscal Décimo en materia de Ejecución de Sentencias del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, presentó Recurso de Apelación, pudiéndose evidenciar lo siguiente:

“…Omissis Es de hacer notar ciudadanos Magistrados, que la Juez de la recurrida que si bien es cierto que de las actas que conforman el presente expediente cursa informe Técnico favorable al favor del penado J.C.V.G., con clasificación de mínima seguridad, debidamente suscrito por todos los miembros del equipo técnico, no es menos cierto que, el Ut supra penado, en fecha 21 de mayo de 2010, fue condenado por el Juez Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a cumplir la pena de DIEZ (10º) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, norma esta que en su parte in fine reza textualmente lo siguiente:

Artículo 357: Quien ponga obstáculos en una vía de circulación de cualquier medio de transporte, abra o cierre las comunicaciones de esas vías, haga falsas señales o realice cualquier otro acto con el objeto de preparar el peligro de un siniestro, será castigado con pena de prisión de cuatro a ocho años.

Quien cause interrupción de las vías de comunicación mediante voladuras o quien por este mismo medio cause descarrilamiento o naufragio de un medio de transporte, será castigado con prisión de seis años a diez años.

Quien asalte o ilegalmente se apodere de buque, accesorio de navegación, aeronaves, medios de transporte colectivo o de carga, o de la carga que éstos transporten, sean o no propiedad de empresas estatales, será castigado con pena de prisión de ocho años a dieciséis años.

Quien asalte un taxi o cualquier otro vehiculo de transporte colectivo para despojar a tripulantes o pasajeros de sus pertenencias o posesiones, será castigado con pena de prisión de diez años a dieciséis años.

Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar e los beneficios procesales de la ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.

(Subrayado nuestro)

Ahora bien. Considera quien suscribe, que en el presente caso existe la violación de la norma contenida en el articulo 357 del Código Penal Vigente, la cual establece la imposibilidad de quienes resulten implicados en dicho supuesto no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de la ley, ni a la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de penas, tal como esta establecido en el parágrafo único del citado artículo, la cual se encuentra en plena vigencia. Motivo por el cual, considero que la decisión hoy recurrida no se encuentra ajustada al derecho, ya que este tipo delictivo, no se encuentra amparado dentro de los supuesto que protegen la medida cautelar innominada de la sentencia Nº 635, proferida en fecha 21 de abril de 2008, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente 2008-0287, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, la cual dispone entre otras cosas lo siguiente:

2.- ADMITE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad incoado contra los “… parágrafos únicos de los artículos 374,375,406,456,457,458,459, parágrafo cuarto del artículo 460,470 parte in fine, todos los Código Penal, publicado en la Gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nº 5.768 Extraordinario, de fecha 13 de abril de 2005, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3.- SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374,375,406, 456,457,458,459, parágrafo cuarto del artículo 460,470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en el presente caso…”

De la sentencia y de la norma sustantiva arriba transcrita, se puede constatar que no abarca el parágrafo único del artículo 357 del Código Penal, lo que se traduce a que la suspensión únicamente es en cuanto a los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consume de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Por los razonamientos de hecho y fundamentos de derecho anteriormente expuestos, es por lo que esta Representación Fiscal solicita a los integrantes de la Corte de Apelaciones que habrá de conocer el presente Recurso de Apelación el mismo sea admitido y declarado con lugar, y en consecuencia, se revoque la decisión hoy recurrida dictada por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en fecha 01 de Agosto de 2012, mediante el cual se otorgó la Fórmula Alternativa de cumplimiento de Pena relativa al Régimen Abierto al penado J.C.V.G., titular de la cédula de identidad Nº 18.599.093, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

PETITORIO

Por consiguiente, estando dentro de la oportunidad legal contenida en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, interponemos formalmente recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 numeral 5º Ibídem, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero (1º) de Primera instancia en Funciones de Ejecución del circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, de fecha 01 de Agosto de 2012, mediante el cual se le otorgó la Formula Alternativa de cumplimiento de Pena relativa al Régimen Abierto al penado J.C.V.G., titular de la cédula de identidad Nº 18.599.093, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Pena, en consecuencia, solicito muy respetuosamente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, que ha de conocer del presente recurso que el mismo sea admitido y declarado con lugar, y en consecuencia, se revoque la decisión recurrida…

DE LA CONTESTACIÓN

Se deja constancia que en fecha 23 de agosto de 2012, el profesional del derecho ABG. F.C.D.P.P. en Materia de Ejecución, del ciudadano VILLAMIZAR G.J.C., venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.599.093, dio contestación al recurso de apelación en los siguientes términos:

…Omissis…En fecha 01-08-12 le fue otorgado a mi defendido la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el REGIMEN ABIERTO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal ya que cumplió con todos los extremos exigidos por la norma adjetiva, siendo otorgado por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy.

En fecha 13 de Agosto del año 2012 el Fiscal Décimo (10) del Ministerio Publico de Ejecución de la sentencia del Estado Miranda interpuso Recurso de apelación a la decisión en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero en Funciones de Ejecución de este circuito Judicial Penal por la formula alternativa de cumplimiento de pena que beneficio a mi representado. En mi primer lugar si bien es cierto que de lo señalado en el parágrafo único del artículo 357 del Código Penal se desprende que quienes estén implicados en delito de asalto público no tendrán beneficios procesales de Ley ni a la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento de pena; y que dicho delito no se encuentra amparado dentro de los supuestos que protegen la medida cautelar innominada de la sentencia emitida en fecha 21 de abril de 2008, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, también es cierto que este tipo penal podrá ser de igual o menor entidad y gravedad que los delitos sobre los cuales recayó la medida cautelar en referencia, como ya lo hemos expresado, si atendemos a los bienes jurídicos tutelados, por ejemplo, la vida. El código Orgánico Procesal Penal y la Ley de Régimen Penitenciario son los instrumentos que regulan lo concerniente a las formulas de cumplimiento de la pena, y siendo estos de carácter orgánico es por lo que prevalecen sobre la norma sustantiva en igualmente el Código Orgánico Procesal Penal. Las cárceles no son el mejor sitio para orientar y rehabilitar a los penados, por lo que se deben tomar en cuenta que existen beneficios que permiten que las personas puedan cumplir sus condenas en libertad, constituyendo un régimen de prelibertad que conduzca al penado hacia un proceso de reinserción social. Los principios de progresividad, igualdad, de no discriminación y la garantía establecida en el articulo 272 de la Constitución Nacional no se deben singularizar, deben ser aplicados a todos los ciudadanos por igual. Invocando el artículo 19 de nuestra CARTA M.O. con claridad: “El estado garantizara a toda persona a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorio para los órganos del poder publico, de conformidad con esta constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscrito y ratificados por la Republica y con las leyes que lo desarrollen

PETITORIO

Por todo lo anteriormente expuesto, ciudadano Magistrados, de conformidad con el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 19 referente al principio de Progresividad, tipificado en nuestra Carta Magna, nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, solicito que el Recurso de Apelación interpuesto por la Fiscal 10º del Ministerio Publico sea declarado SIN LUGAR, se confirme la decisión emanada del Tribunal Primero de Ejecución en fecha 01-08-12, y se ratifique la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como lo es el REGIMEN ABIERTO, otorgada a favor del ciudadano VILLAMIZAR G.J. CARLOS…

…”

DE LA ADMISIBILIDAD

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

  1. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.

  2. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente

  3. Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación del recurrente se encuentra acreditada, por tratarse del profesional del derecho ABG. T.R., Fiscal Décimo en materia de Ejecución de Sentencias del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 01/08/2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, se observa que el recurrente se dio por notificado en fecha 07 de agosto de 2012, en virtud de ello interpone dicho recurso el día 15/08/2012, encontrándose en el quinto día del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por el Secretario del referido Tribunal (folio 62 de la compulsa), por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, la acción de Apelación interpuesta en fecha 15/08/2012, por el profesional del derecho ABG. T.R., Fiscal Décimo en materia de Ejecución de Sentencias del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, contra la decisión dictada en fecha 01 de agosto de 2012 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy.

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 del mismo ordenamiento jurídico.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho ABG. T.R., Fiscal Décimo en materia de Ejecución de Sentencias del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en contra la decisión dictada por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, de fecha 01 de agosto de 2012, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, OTORGO LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA (REGIMEN ABIERTO), de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, a favor del penado VILLAMIZAR G.J.C., venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.599.093, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357 ultimo aparte del Código Penal. Asimismo como consecuencia de la admisión del presente Recurso este Tribunal Supervisor resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

JUEZ PRESIDENTE

DR. JAIBER A.N.

JUEZ PONENTE JUEZ INTEGRANTE

DR. C.F.R.R. DR. ORINOCO FAJARDO LEON

LA SECRETARIA,

NACARIS MARRERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

NACARIS MARRERO

JAN/CFRR/OFL/nm/nara/ar

MP21-R-2012-000044

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