Decisión de Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de Nueva Esparta, de 18 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteJuan Alberto González Morón
ProcedimientoRegulación De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

202° y 153°

Suben las presentes actuaciones a esta alzada con motivo de la regulación de competencia solicitada por el abogado J.C.M., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 173.913, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 02 de agosto de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en el juicio que por DIVORCIO, presentara el ciudadano G.A.P.N. contra la ciudadana F.J.C.J..

Consta a los folios 1 al 2 del presente expediente, libelo de demanda recibido en fecha 26-07-2012, por el Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, asimismo consta al folio 3, la orden dada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de esta Circunscripción Judicial de dar la correspondiente entrada del expediente.

Mediante decisión de fecha 02-08-2012, (f. 4 al 6), el referido juzgado declinó la competencia de conocer el asunto en los siguientes términos:

(…) analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente se observa que tal como fue expresado por la parte actora, ciudadano G.A.P.N., habían fijado su último domicilio conyugal en el sector Bebedero IV, edificio 03, apartamento 00-04, planta baja Municipio Ayacucho, Distrito Sucre, estado Sucre, en tal sentido conforme a la norma trascrita corresponde a un Juzgado con competencia en la Circunscripción Judicial del estado Sucre, conocer y dilucidar la presente controversia.

En fuerza de lo expuesto, este Tribunal tomando en consideración que la norma que rige esta clase de procedimiento se encuentra ligada al orden público con fundamento en los artículos 47, 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 754 eisdem (sic), declina la competencia de conocer el este asunto, en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y del Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Sucre (Cumaná), a quien se acuerda remitir con oficio el presente expediente…

En fecha 06-08-2012 (f. 7) el abogado J.C.M., en representación de la parte demandante, antes identificada, solicitó la regulación de competencia en dicha causa.

Mediante auto de fecha 13-08-2012 la jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de este estado, admitió el recurso de regulación de competencia y acordó remitir las copias certificadas necesarias a esta alzada a los fines de conocer dicho recurso, indicando además que hasta tanto no sea decidido, la causa continuará su curso ante ese juzgado conforme lo establece el articulo 71 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha y en atención a lo anteriormente expuesto la juez a quo admitió la demanda de Divorcio, ordenó emplazar a la demandada para que comparezca por ante ese tribunal a las 10:00am del primer (1er) día de despacho siguiente pasados sean cuarenta y cinco (45) días continuos después de su citación, mas tres (03) días que se le conceden como término de distancia para que tenga lugar el primer acto conciliatorio (f. 09 y 10).

En fecha 28-09-2012 (f. 13) esta alzada recibió las actuaciones, y en fecha 10 de octubre de 2012 (f. 14) se ordenó darle entrada y tramitar el asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.

UNICO

Estando dentro de la oportunidad correspondiente, este tribunal pasa a dictar su fallo bajo las siguientes consideraciones:

Corresponde a este tribunal superior decidir sobre la regulación de competencia planteada por el abogado J.C.M., en virtud del conflicto negativo de competencia surgido con motivo de la incompetencia declarada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

De la revisión de las actuaciones remitidas a este tribunal, se observa que la demanda de se refiere a un Divorcio contencioso la cual fue interpuesta por el ciudadano G.A.P.N., contra la ciudadana F.J.C.J. sustentándola en el artículo 185 numeral 3 del Código Civil Venezolano, asimismo el referido ciudadano expuso que después de contraído el matrimonio fijaron su residencia en el sector Bebedero IV, Edificio 03, Apartamento 00-04, planta baja, Municipio Ayacucho, Distrito Sucre, estado Sucre; exponiendo igualmente que su último domicilio estuvo ubicado en Campeche, Sector 4, casa d, calle 2, frente a la canal, Municipio Ayacucho, Distrito Sucre, estado Sucre.

Ahora bien, como ut supra se reseñó, el a quo se declara incompetente por considerar que es el juzgado del estado Sucre a quien le corresponde conocer la demanda de divorcio, en razón del último domicilio que indicó la parte demandante en su libelo de demanda.

Para decidir el tribunal considera propicio indicar lo que dispone el artículo 140 del Código Civil Venezolano que establece:

Artículo 140.- “Los cónyuges, de mutuo acuerdo, tomarán las decisiones relativas a la vida familiar, y fijarán el domicilio conyugal.”

Igualmente, se debe transcribir el contenido del artículo 140-a del Código Civil Venezolano, que es del tenor siguiente:

Artículo 140-a.- “El domicilio conyugal será el lugar donde el marido y la mujer tengan establecida de mutuo acuerdo, su residencia. En caso de que los cónyuges tuvieren residencias separadas, de hecho o en virtud de la autorización judicial prevista en el artículo 138, el domicilio conyugal será el lugar de la última residencia común.

El cambio de residencia sólo podrá hacerse si ambos cónyuges están de acuerdo en ello.”

De igual forma es menester indicar lo dispuesto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil que dice lo siguiente:

Artículo 754.- “Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.”

Las normas transcritas son fundamentales porque de ellas se puede deducir la competencia especial por el territorio y la definición que le otorga el legislador al domicilio conyugal, asimismo resalta el hecho que cuando los cónyuges tuvieren residencias separadas, de hecho o en virtud de autorización judicial el domicilio conyugal lo comprenderá la última residencia común.

Al respecto ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, Sentencia de fecha 29-11-11, Exp. Nº 11-551:

…De las normativas precedentemente transcritas, se desprende que es competente para conocer de los juicios de divorcio, el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal.

En tal sentido, el domicilio conyugal será el lugar de residencia que fijen los cónyuges de mutuo acuerdo, pero en caso que estos tuvieren residencias separadas, de hecho o en virtud de una autorización judicial, el domicilio conyugal será el de la última residencia común.

Ahora bien, acorde con el anterior razonamiento la Sala observa en el sub iudice que del escrito libelar precedentemente trascrito, se desprende que el demandante alega: “…siendo nuestro único y último domicilio conyugal el siguiente: carretera nacional, Taza Ojeda, casa s/n, Municipio Lagunilla, Estado Zulia”.

De modo que, ante el último domicilio conyugal : carretera nacional, Taza Ojeda, casa s/n, Municipio Lagunilla, Estado Zulia, invocado por el demandante en su escrito libelar, esta Sala concluye que el juzgado competente por el territorio para conocer la presente demanda de divorcio, es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.L.C.J.d.E.Z., con sede en Cabimas , tal y como, se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo…

En el caso bajo análisis la parte actora en su escrito libelar expuso lo siguiente:

…Nuestro último domicilio estuvo ubicado en Campeche, Sector 4, casa d, calle 2, frente a la canal, Municipio Ayacucho, Distrito Sucre, Estado Sucre…

.

Con fundamento a lo señalado y previo análisis de la normativa legal que regula lo concerniente a la competencia, respecto de los juicios de divorcios contenciosos sin hijos o con hijos mayores de edad, considera quien aquí decide que es competente el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito judicial del estado Sucre, por haber sido en esa dependencia territorial donde las partes constituyeron su último domicilio conyugal y Así se decide.

Decisión

En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero

Competente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito judicial del estado Sucre, para conocer la demanda de Divorcio, interpuesta por el ciudadano G.A.P.N., contra la ciudadana F.J.C.J..

Segundo

Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para que conozca lo decidido, como lo establece el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que remita el expediente en su forma original al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito judicial del estado Sucre, declarado competente, para que al que le corresponda continúe conociendo la demanda antes mencionada.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. J.A.G.M.

La Secretaria

Abg. Enmyc Esteves Parejo

Exp. Nº 08329/12

JAGM/eep

Regulación de competencia

En esta misma fecha (18-10-2012) siendo las 02:30 de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley. Conste.

La Secretaria

Abg. Enmyc Esteves Parejo

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