Decisión de Juzgado Sexto Superior Del Trabajo de Caracas, de 11 de Julio de 2014

Fecha de Resolución11 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Sexto Superior Del Trabajo
PonenteMarcial Mundaray
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS, ONCE (11) DE JULIO DE DOS MIL CATORCE (2014)

204º y 154º

ASUNTO: AP21-R-2014-000957

PARTE ACTORA: J.C.C.R., titular de la Cédula de Identidad No. 16.686.965,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.S. inscrita en el IPSA bajo el No. 63.410.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA LOBATERA CA., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14-11-74, No 34, Tomo 168-A Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogados AMALOA ARANGUREN y J.M., inscritos en el IPSA bajo los Nos. 112.116 y 97.171, respectivamente,

MOTIVO: INHIBICIÓN

La presente incidencia ha surgido por cuanto el abogado J.C.C., Juez Titular del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de junio de 2014, se inhibió de conocer el asunto AP21-R-2014-000957de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, numeral 4°, y en el artículo 82 ordinal 13º del Código de Procedimiento Civil, gratitud, mediante acta en la cual señaló expresamente lo siguiente:

“En horas hábiles del día de hoy, veintisiete (27) de junio de 2014, comparece por ante la Secretaria del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, J.C.C.A., en su carácter de Juez Titular del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y expone: “Me INHIBO de conocer la presente causa signada bajo el Nº AP21-R-2014-000957, contentiva del juicio seguido por el ciudadano J.C.C.R. contra CONSTRUCTORA LOBATERA, C. A., con fundamento en el artículo 31 numeral 4º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo “…Por tener, el inhibido o el recusado…amistad intima con alguno de los litigantes…” y en el artículo 82 ordinal 13º del Código de Procedimiento Civil, gratitud. En el caso de autos, de una revisión del expediente se observa a los folios 22 al 29, instrumento poder otorgado el 16 de octubre de 2013, entre otros, a la abogado YROHANICK ARANGUREN, C. I. Nº V-13.069.176, Inpreabogado Nº 112.116, quien actúa en el presente juicio desde la audiencia preliminar de fecha 18 de noviembre de 2013, folio 30, como apoderada judicial de la parte demandada, con quien me une una gran amistad, le tengo mucho aprecio, respecto, confianza y consideración, quien fue abogado asistente de este Tribunal desde julio de 2005 hasta diciembre de 2010, trabajó directamente conmigo, en vista de lo cual surgió la amistad, aunado a que además, funge como mi apoderada judicial en los asuntos Nos. AA40-A-2011-000562 y AA40-X-2011-000057 nomenclatura de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, AP21-D-2011-000065 y AP21-2012-000093, nomenclatura del Tribunal Disciplinario Judicial, lo que atañe a mi entorno personal directo, cuestión que quebranta la imparcialidad que debo tener como Juez, por lo que considero mi deber INHIBIRME en los términos antes expuestos, para garantizar el derecho a la defensa y la transparencia judicial a que alude el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Es de señalar que anteriormente me inhibí en el asunto Nº AP21-N-2013-000254, por los mismos motivos –amistad y por que es mi apoderado- respecto al abogado JOHN DONZELLA RIERA, C. I. Nº V-11.308.473, Ipsa Nº 81.343, quien no figura en este juicio y fue declarada con lugar la inhibición el 23 de octubre de 2013. Solicito que se declare con lugar la inhibición. La presente inhibición obra contra la parte demandada CONSTRUCTURA LOBATERA, C. A.. Se ordena la remisión inmediata del expediente a la Coordinación Judicial para que sea redistribuido a un Juzgado Superior”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. “

Revisadas como han sido las actas procesales no se desprende nada que desvirtúe lo alegado por el abogado J.C.C., Juez Titular del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, este Sentenciador estima, que a los fines de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades, y a los fines de cumplir con la transparencia judicial a que hace referencia el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe declararse con lugar la inhibición planteada, lo cual será decidido en el dispositivo del presente fallo, y así se declara.

Se deja constancia que al quinto día hábil siguiente a partir de hoy, esta alzada fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado J.C.C., Juez Titular del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de junio de 2014, se inhibió de conocer el asunto AP21-R-2014-000957de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, numeral 4° y en el artículo 82 ordinal 13º del Código de Procedimiento Civil, gratitud.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de julio del año 2014. Años 204° y 154° de la Independencia y Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA

VIVIANA PEREZ

En esta misma fecha, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, cumplidas previamente las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

VIVIANA PEREZ

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