Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoategui, de 11 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, once (11) / de octubre de dos mil dieciséis(2016)

206º y 157º

ASUNTO: BP02-R-2016-000352

DEMANDANTE: J.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 5.453.697.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 103.777.

DEMANDADA: CONSTRUCTORA HERMANOS FERMIN, C.A. (CUFERCA), persona jurídica inscrita en el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el nro. 14, Tomo A-20 de fecha 1 de abril de 2005, bajo el nro 25, tomo A-4.

APODERADO JUICIAL DE LA ACCIONADA: H.J.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. IPSA Nº 130.462.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR AMBAS PARTES CONTRA DECISIÓN DICTADA EN FECHA 12 DE AGOSTO DE 2016, POR EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.

I

En fecha 06 de octubre de 2016, este Tribunal visto el recurso de apelación ejercido por las partes en controversia, fijó la audiencia oral y pública para el quinto (5°) día de despacho a las once y cero minutos de la mañana (11:00) am, ahora bien, en fecha cuatro (04) de octubre del presente año, el apoderado judicial de la parte demandada recurrente, mediante diligencia DESISTE del recurso de apelación ejercido por esa representación en fecha 20/09/2016, en consecuencia siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la petición de homologación, del medio de auto composición procesal anterior, se procede de la siguiente manera:

II

Se observa de las actuaciones que rielan en el expediente de la causa, que el abogado en ejercicio H.A., inscrito en el Inpreabogado N° 130.462, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.462, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA U.F. C.A, presenta diligencia desistiendo del presente recurso folio – (50).

Así tenemos, que conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 154 y 264, aplicado por analogía conforme al artículo 11 de la norma adjetiva laboral, se necesita de facultad expresa y capacidad para disponer de ello:

ARTÍCULO 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no éste reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.

ARTÍCULO 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Ahora bien, planteado por la representación judicial de la parte demandada el desistimiento del recurso de apelación conforme a las facultades que le fueren conferidas en documento poder que riela al reverso del folio 25, pieza N° 1, se evidencia que posee facultad para desistir, por lo que se imparte homologación a su solicitud, así se resuelve.

III

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la ley, declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del referido recurso de apelación de autos, planteado por la representación judicial de la sociedad demandada, Abogado H.A., inscrito en el Inpreabogado N° 130.462, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.462, contra la decisión dictada en fecha 12 de agosto de 2016, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial.

Publíquese y regístrese la presente decisión. Agréguese a los autos. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016).

La Juez,

Abg. C.C.F.H..

La Secretaria,

Abg. Y.M.

En la misma fecha de hoy, se registró en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-

La Secretaria,

Abg. Y.M.

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