Decisión nº 0878-TSCC de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito de Sucre, de 18 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito
PonenteOsman Ramon Monasterio
ProcedimientoIntimacion Al Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR

EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Carúpano, 18 de Septiembre de 2.015

Años: 205º y 156º

EXPEDIENTE Nº 6189-15

MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.-

PARTES: J.M.L.M., VS. D.M.L..-

ASUNTO: ADMISIÓN DE RECURSO DE CASACIÓN.-

Fue recibido el presente expediente en este Juzgado Superior, en fecha 04 de Junio de 2015, por apelación interpuesta por la parte demandante contra las Sentencias interlocutorias dictadas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 31 de Octubre de 2014, la cual declaró “Tempestiva la Oposición al decreto Intimatorio” y la de fecha 12 de Febrero de 2015, mediante la cual declaró, que “Niega lo solicitado por considerarlo improcedente; en la demanda que por Intimación al Pago, sigue en contra del ciudadano D.M.L., titular de la Cédula de Identidad N° V-4.911.980.-

En fecha 03 de Agosto de 2015, este Juzgado Superior, dictó Sentencia en la presente causa, declarando:

PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado L.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.293.034, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.617, Apoderado Judicial del Ciudadano J.M.L.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.913.649, contra la sentencia interlocutoria, dictada en fecha 31 de Octubre de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-

SEGUNDO: INADMISIBLE por extemporánea por tardía la solicitud de reposición hecha por el Abogado G.S.R.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.746, Apoderado Judicial del Ciudadano D.M.L., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.911.980.-

TERCERO: REVOCADA, la sentencia interlocutoria dictada en fecha 31 de Octubre de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-

CUARTO: NULAS y SIN EFECTOS, las actuaciones realizadas por la parte demandada y sus apoderados, siguientes a la fecha del acto irrito (sentencia interlocutoria de fecha 31 de Octubre de 2014).-

QUINTO: SE EXHORTA al Tribunal A Quo, a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil

.-

Mediante diligencia de fecha 17 de Septiembre de 2015, el Abogado C.E.M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.874, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada anunció Recurso de Casación.-

Ahora bien, revisadas las actas que conforman el presente expediente, y a los fines de proveer sobre el Recurso de Casación anunciado por la parte demandada, se observa: Que, el presente asunto es de los contemplados en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.- Que el monto de la cuantía por la cual fue interpuesta la demanda, para el momento de la interposición de la misma, sobrepasaba con creces el límite mínimo para que el Recurso de Casación fuese admisible, toda vez que la misma fue estimada en la cantidad de Ocho Millones Cuatrocientos Cuatro Mil Doscientos Ocho Bolívares (Bs. 8.404.208,00); y en virtud de que para los actuales momentos el monto para admitir Casación debe ser a partir de Tres Mil Unidades Tributarias (U.T 3.000,00), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.- Así mismo, se observa que la Sentencia aquí recurrida fue dictada en fecha 3 de Agosto de 2015; y que el Recurso de Casación ha sido interpuesto por la parte demandante el día 17 de Septiembre de 2015, es decir, dentro del lapso procesal-legal indicado en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil.-

En consecuencia, de conformidad con los argumentos antes expuestos, se ADMITE el Recurso de Casación interpuesto por el Abogado, C.E.M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.874, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, contra la Sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 3 de Agosto de 2015.-Así se decide.-

De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el Recurso de Casación según el Calendario Judicial de este Tribunal, fue el día Diecisiete (17) de Septiembre de 2015.-

Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, déjese copia y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, previa revisión de la foliatura, sellos y firmas de cada una de las piezas que conforman el presente expediente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. O.R. MONASTERIO B.-

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. E.C..-

Nota: Se deja constancia que en esta misma fecha (18/09/2015), siendo las 11:10 a.m, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión, remítase con oficio Nº 225/15.-Conste.-

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. E.C..-

EXP. Nº 6189-15

ORMB/EC.-

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