Decisión nº WP01-R-2012-000138 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 26 de Abril de 2012

Fecha de Resolución26 de Abril de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

CORTE DE APELACIONES

Macuto, 26 de abril de 2012

202º y 153°

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abogado D.E.S., en su carácter de Defensor Privado del imputado J.L.A.F., en contra de la decisión dictada en fecha 21 de marzo de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al mencionado imputado, por la comisión del delito de FACILITADOR EN LA OPERACIÒN DE MAQUINAS TRAGANIQUELES, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley para el Control de los Bingos, Casinos y Máquinas Traganíqueles.

En fecha 23 de abril de 2012 llegó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2012-000138 y se designó ponente a la Jueza Roraima M.G..

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 21 de marzo de 2012, donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos que originaron el presente asunto, se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena que la presente causa sea ventilada por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto faltan diligencias por recabar; SEGUNDO: Si bien se encuentran llenos los extremos de los numerales 1º y 2º (sic) del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, ha sido acreditada la perpetración de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no evidentemente prescrito dada la fecha del procedimiento policial, precalificado como FACILITADOR EN LA OPERACIÓN DE MAQUINAS TRAGANÍQUELES, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley para el Control de los Bingos, Casinos y Máquinas Traganíqueles, fundados elementos de convicción para estimar la participación del imputado en la perpetración del mismo, no obstante considerando que no es de gran magnitud el daño causado y el arraigo del imputado en el país, se le impone al ciudadano J.L.A.F. la medida cautelar sustitutiva contenida en el numerales (sic) 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse el mencionado ciudadano cada sesenta (60) días ante la sede

del alguacilazgo de este Circuito Judicial. En consecuencia, se declara sin lugar la libertad sin restricciones solicitada por la defensa....

(Folios 18 al 21 de la incidencia).

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada en virtud de actuar como Defensor del imputado de autos.

Asimismo, el día 28 de marzo de 2012 la defensa consignó el escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa al folio 36 de la presente incidencia, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la defensa sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 32 al 38 del cuaderno de incidencia.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las decisiones mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se decretó la privación judicial preventiva de libertad del imputado de autos.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado D.E.S., en su carácter de Defensor Privado del imputado J.L.A.F., en contra de la decisión dictada en fecha 21 de marzo de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

En este mismo orden de ideas, consta a los folios 32 al 34 de la presente incidencia, escrito interpuesto por la Abogada G.B.R.M., en su carácter de Fiscal Segunda Ministerio Público, en el cual contesta el recurso de apelación interpuesto dentro del lapso establecido en el artículo 449 del Texto Adjetivo Penal, en consecuencia, se ADMITE el referido escrito. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado D.E.S., en su carácter de Defensor Privado del imputado J.L.A.F., en contra de la decisión dictada en fecha 21 de marzo de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del mencionado imputado, por la comisión del delito de FACILITADOR EN LA OPERACIÒN DE MAQUINAS TRAGANIQUELES, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley para el Control de los Bingos, Casinos y Máquinas Traganíqueles.

SEGUNDO

ADMITE el escrito de contestación interpuesto por la representante del Ministerio Público.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

PONENTE

EL JUEZ LA JUEZ

ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO MARTÍNEZ

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO MARTÍNEZ

Asunto: WP01-R-2012-000138

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