Decisión nº PJ0132013000130 de Tribunal Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, de 28 de Junio de 2013

Fecha de Resolución28 de Junio de 2013
EmisorTribunal Superior Segundo del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

*

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 28 de Junio de 2013.

203º y 154º

ASUNTO: GP02-R-2013-000003.

PARTE DEMANDANTE: J.C.S.L..

PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR, C.A.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

Suben las presentes actuaciones con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de fecha 07 de Enero de 2013, que declaró Sin Lugar la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano J.C.S.L., titular de la cédula de identidad Nro. V-12.319.637, representado judicialmente por las Abogadas F.A.M. y J.D.F., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 54.825 y 106.261, respectivamente, contra: la sociedad mercantil CERVECERIA POLAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de Marzo de 1.941, bajo el Nro. 323, Tomo 1, Expediente Nro. 779, representada judicialmente por los Abogados: M.E.M.D.S., M.E.C. URDANETA, GIUSEPPINA CANGEMI DE FOLGAR, M.E. PAEZ-PUMAR, L.A.S.M., M.G., E.P., R.T., A.G., J.R., E.P., S.A.P., M.L., R.D.P. y C.P.P., inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 15.071, 35.101, 24.234, 39.320, 61.184, 55.088, 101.534, 67.603, 118.305, 21.177, 26.429, 48.273, 53.899, 79.492, 101.534, 79.492, 118.305 y 72.029, también respectivamente.

I

FALLO RECURRIDO

Ahora bien, de la revisión que se hace a las actas que conforman el expediente, se verifica que del Folio 665 al 670, riela sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la cual declara lo siguiente:

(…/…)

VI

Consideraciones para decidir:

De la improcedencia de las reclamaciones relacionadas

Por el importe salarial de la p.d.e. en la producción prevista en la cláusula Nº 25 de la Convención Colectiva de Trabajo 1996-1999

Alega el actor en su escrito libelar que desde el comienzo de su relación laboral con la accionada en fecha 06 de octubre de 1997 se le comenzó a cancelar una prima por eficiencia en la producción prevista en la cláusula 25 de la Convención Colectiva de Trabajo periodo 1996-1999, cuya cancelación le fue retirada en forma intespectiva por la accionada a partir del mes de agosto de 1998 hasta el momento de finalización de la relación laboral, la cual se calculaba en base al porcentaje del 16% sobre el salario fijo devengado por el actor, razón por la cual reclama el pago de este beneficio desde el mes de agosto de 1998 –fecha en que supuestamente le fue retirado tal beneficio- hasta el 05 de octubre de 2006 –fecha de finalización de la relación laboral-.

No obstante, tal pretensión fue rechazada expresamente por la parte demandada toda vez alega que a partir de la entrada en vigencia de la Convención Colectiva 1998-2001 la prima por eficiencia en la producción fue sustituida por acuerdo entre la accionada y el Sindicato Único de Trabajadores de las Industrias Productoras de Cerveza , Refrescos y Bebidas Alimenticias del Estado Carabobo (SUTRABA-CARABOBO), por mejores beneficios y mejor y mayor salario, tal y como se evidencia en las cláusulas 14 y 15 de la Convención Colectiva, de igual forma en el contrato Colectivo 2004-2007.

Frente a este contexto, se pasa a reproducir el contenido de la cláusula Nº 25 de la Convención Colectiva periodo 1996-1999 que establece:

25. PRIMA POR EFICIENCIA EN LA PRODUCCION:

La empresa incentivará la productividad de sus trabajadores mediante el pago de una P.d.P. semanal, la cual se regirá por las condiciones establecidas en el anexo marcado “D” (P.d.E. en la Producción) que forma parte integral de este Convenio…

Por otra parte se evidencia que la Convención Colectiva periodo 1998-2001 estipuló:

14. POLITICA DE SALARIO:

La Empresa incrementará, a partir del Primero de Agosto de 1.998, el Salario Básico diario de los trabajadores amparados por este Convenio, de acuerdo a su clasificación, en las siguientes cantidades:

Titulo del Cargo Aumento Titulo del Cargo Aumento

Obrero General 2.300,00 Técnico en Mantenimiento C 2.700,00

Operario de Producción C 2.500,00 Técnico de Mantenimiento B 3.000,00

Operario de Producción B 2.800,00 Técnico de Mantenimiento A 3.400,00

Operario de Producción A 3.200,00 Maestro de Mantenimiento 3.900,00

Los montos indicados son el resultado de aplicar un incremento promedio del CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre el Salario Máximo de cada clasificación del Tabulador de Salarios y Clasificaciones y un incremento promedio del QUINCE POR CIENTO (15%), sobre tales salarios, correspondientes a la p.d.p., `revista en la cláusula 25 (Prima por Eficiencia en la Producción) del Convenio Colectivo Anterior, el cual se sustituye por un beneficio mayor, que es su incorporación al Salario Básico del Trabajador (Omissis)…

Ahora bien de lo anterior observa este Juzgador que el Sindicato Único de Trabajadores de las Industrias Productoras de Cerveza , Refrescos y Bebidas Alimenticias del Estado Carabobo (SUTRABA-CARABOBO) y la empresa demandada, acordaron unánimemente en la Convención Colectiva periodo 1998-2001 incorporar al salario de los trabajadores la prima por eficiencia en la producción prevista en la Convención Colectiva anterior, situación esta que a todas luces no constituye una desmejora de los beneficios laborales del trabajador, sino más bien una mejora salarial, alcanzada por los trabajadores a través de su representación sindical, en tal virtud el retiro del pago de este beneficio alegado por el actor no existe en razón de que fue incorporado a su salario, por la cual forzosamente debe concluir este Tribunal la improcedencia de la pretensión interpuesta por el actor para obtener el cobro de la prima por eficiencia en la producción.

La anterior resolutoria determina la improcedencia de las reclamaciones deducidas por concepto de diferencias de prestación de antigüedad su complemento e intereses, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado, indemnizaciones por despido, utilidades años anteriores (bajo el amparo de la Ley Orgánica del Trabajo Promulgada en fecha 19 de junio de 1997). Así se decide.

(…/…)

Frente a la citada decisión, la demandante ejerció el recurso ordinario de apelación contra la sentencia proferida en fecha 07 de Enero de 2013, que resolvió el mérito del asunto.

Celebrada la audiencia oral y pública de apelación, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

II

TÉRMINOS DE LA APELACION

De la parte demandante:

Arguye que la decisión recurrida es contraria a derecho en razón de lo siguiente:

o Señala que se inicia un Procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, que en la demanda inicialmente se consideraron unos conceptos; especialmente respecto al pago –Prima por Eficiencia de Producción- sostiene que sobre este concepto se pronuncia el a quo declarando su improcedencia, que tal decisión no es recurrida en apelación.

o Refiere que se recurre en virtud de que, no se emitió pronunciamiento respecto a los supuestos o presuntos adelantos de Prestaciones Sociales; los cuales no pueden denominarse de esta manera, al no haberse cumplido con lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Segundo; razón por la cual deben ser considerados como salario. Reitera que, respecto a este concepto reclamado el a quo no emitió pronunciamiento.

o Sostiene que la Prestación de Antigüedad, acreditada mensualmente, solo puede ser entregada al trabajador al término de la relacion laboral; por lo que, insiste que no podía ser entregada bajo otro concepto mensualmente al trabajador.

o Indica los supuestos legales del Parágrafo Segundo en el que se permiten los adelantos de Prestaciones, en supuestos establecidos en los literales a, b y c, del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

o Sostiene que la razón de ser de esto, es afrontar la situación de contingencia por el trabajador, cuando finalice la relacion de trabajo.

o Arguye que en el caudal probatorio aportado por la accionada se reflejan unos mal llamados prestamos o adelantos, que existe incongruencia entre lo reflejado en las documentales y la información reflejada en las resultas de la prueba de informes, pues en una se refleja préstamo por construcción y en otros por gastos médicos.

De la parte demandada sociedad mercantil “Cervecería Polar, C.A.” –no recurrente-:

o Sostiene que se han alegado hechos nuevos al proceso, ya que si bien la parte actora fundamento su demanda en dos diferentes conceptos, no es menos cierto que la demanda no pretendía el cobro de prestaciones sociales, sino el Cobro de una Diferencia de Prestaciones Sociales.

o Indica que tal diferencia, estaba basada en la prima por eficiencia en la producción, que el tribunal de juicio negó acertadamente, ya que había sido sustituida por un mejor y mayor derecho.

o Arguye que en el caudal probatorio consignado en autos y en los cuadros reflejados en el libelo, se evidencia que la diferencia que se reclama se fundamenta en la supuesta p.d.p. negada por el a quo.

o Aduce que al no haber diferencia no puede haber diferencia alguna en los conceptos demandados.

o Refiere que en el escrito libelar, fundamenta la demanda en que la prestación de antigüedad pagada por la demandada –así admitida- pero que supuestamente según el actor forma parte del salario, que si se revisa el libelo se evidencia que la parte actora en modo alguno consideró esos montos como salario, señala y pretende el trabajador que la antigüedad pagada conforme a lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, sea pagada nuevamente.

o Sostiene que de las pruebas se evidencia que, la accionada pago al actor su prestación de antigüedad conforme a la Ley.

o Aduce que el actor pretende nuevamente el pago de la prestación de antigüedad, alegando falsamente que el trabajador disponía libremente de ese fideicomiso, lo cual es falso.

o Refiere que en la prueba de informes, se evidencia que la demandada pagó lo que debía pagar; y que cuando el accionante hizo retiros, lo hizo conforme a las excepciones establecidas en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Segundo. Pretender que esto esta mal equivaldría a un enriquecimiento sin causa e ilícito del accionante.

o Sostiene que el actor admite que la demandada pago mes a mes la prestación de antigüedad, la cual fue liquidada al termino de la relacion de trabajo.

o Que tratar de alegar hechos nuevos, tomarlo como salario y tratar de hacerlo ver así, colocan a la demandada en un estado de indefensión, por cuanto esa no era la pretensión del actor en un principio.

o Que el acervo probatorio al que refiere el actor coincide en cantidades mas no en fechas, y adicionalmente de una cantidad de documentos que se consigno por la demandada era por préstamo con garantía contra su pago de utilidades, vacaciones, bono vacacional o contra su propio salario, que se iban descontando de su pago de nomina. Que uno de los beneficios de la empresa accionada a favor de los trabajadores, consiste en otorgar préstamo para adquisición de vivienda, de vehículo, de computadoras y de bicicletas, que ese préstamo lo paga el trabajador, a través de la relacion de trabajo contra su pago de utilidades, vacaciones, bono vacacional o contra su propio salario, lo que se refleja en la nomina; por lo que considerarlo como salario carece de lógica.

o Sostiene que la demandada pago conforme a la norma. Que en el expediente riela sentencia emanada de la Sala constitucional por lo cual es vinculante, de fecha 05 de Agosto de 2010, caso: Pito G.M. contra PDVSA, en la cual, a pesar de que PDVSA pago al trabajador mensualmente su prestación de antigüedad, ese pago esta correctamente pagado porque se cumplió con el fin, que es pagar los cinco días de antigüedad conforme a la Ley y que pretender que como se otorgo mensualmente tenga que volver a pagar constituye un enriquecimiento ilícito por parte del trabajador. Es ilícito pretender que se pague algo que ya se pago conforme a la Ley.

o Que cuando el trabajador retiro lo hizo conforme lo establece la Ley, por lo que la apelación debe ser declarada sin lugar, y ratificar la sentencia de primera instancia.

III

TERMINOS DEL CONTRADICTORIO

Del escrito Libelar (Folios 01 al 08):

o Aduce que comenzó a prestar servicios para la empresa demandada en fecha 06/10/1997, cuya sede se encuentra ubicada en San Joaquín, que su ultimo salario fue de Bs. 2.740.523,36, en el cargo de Supervisor de Logística.

o Refiere que su jornada de trabajo estaba comprendida en tres turnos, que laboró hasta el día 05/10/2006, fecha en la que fue despedido injustificadamente por el ciudadano B.R. (Gerente de Relaciones Laborales).

o Señala que en fecha 05/10/2006, recibió una liquidación por Bs. 26.907.589,30. Que laboraba en esquemas de turnos rotativos.

o Refiere que desde el momento de su ingreso a la empresa devengo una prima por eficiencia en la producción, que se calcula sobre el total de salarios básicos devengados por el trabajador, durante los dias que haya laborado efectivamente en la semana correspondiente de acuerdo a lo establecido en la Convención Colectiva, celebrada en Junio de 1996, cláusula 25, lo cual arguye se evidencia de los recibos de pago.

o Sostiene que de forma intespectiva le fue retirado el beneficio de prima por eficiencia, en la producción, desde el mes de agosto del año 1998, hasta la fecha del despido del trabajador, que es un derecho adquirido por el trabajador, razón por la cual lo calcula la parte actora desde la fecha en la que el beneficio fue retirado 1998, hasta la fecha de finalización de la relacion de trabajo, calculado en base al 16% sobre la base del salario fijo diario y en base a los 30 días laborados, detallando dicho calculo en el escrito libelar.

o Reclama por P.d.P.B.. 16.702.492,80.

o Refiere que los conceptos cancelados por la empresa al actor, por adelantos de prestaciones, no deben ser descontados, pues se corresponden con los mal llamados anticipos o prestamos; por cuanto, no se cumplieron los extremos legales para la solicitud y entrega de estos, siendo ello materia de orden público.

o Demanda por concepto de antigüedad Bs. 38.973.548,32, considerando que la antigüedad acumulada era de Bs. 49.038.293,42 deduciendo de esta cantidad los anticipos recibidos por Bs. 10.064.745,10, de acuerdo al detalle de las tablas insertas en el libelo.

o Demanda el pago de los Intereses generados por la Prestación de Antigüedad Acumulada de Bs. 27.381.455,77.

o Reclama el pago de Bs. 7.118.052,78 que corresponde a la suma que debia pagar la accionada por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado del año 2005-2006.

o Demanda el pago de Bs. 10.048.858,80 por concepto de utilidades fraccionadas, periodo 2005-2006.

o Reclama el pago de la Diferencia de Utilidades de años anteriores (1997 al 2005) Bs. 43.271.215,80.

o Demanda el pago del concepto del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, considerando una antigüedad de ocho (08) años, once (11) meses, arrojando como cantidad 150 días, calculados a razón del ultimo salario integral de Bs. 138.041,18, refiere que subsiste como Diferencia de Indemnización Adicional de Prestación de Antigüedad Bs. 8.675.574,00. Igualmente demanda por concepto de pago de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, 60 días de salario integral, y reclama subsiste una diferencia total de Bs. 3.470.229,60, por la referida indemnización.

o Reclama el pago de Intereses Moratorios e Indexación Monetaria.

o Demanda el pago total de Bs. 155.641.154,87, por Diferencia de Prestaciones Sociales.

Excepciones y Defensas del Demandado:

Contestación de la demanda:

De la Sociedad Mercantil “CERVECERIA POLAR, C.A.” (Folios 277 al 306):

o Reconoce la fecha de inicio de la relacion de trabajo, el horario rotativo, los días de descanso.

o Rechaza el cargo alegado por cuanto el trabajador, pues se desempeño como Operario de Producción, que el trabajador no fue despedido de manera ilegal sino de manera injustificada, lo cual es una facultad del patrono.

o Señala que le canceló al demandante a la fecha de finalización de la relacion de trabajo Bs. 26.907,59, por los conceptos derivados de la relacion de trabajo.

o Refiere que en virtud del despido injustificado se le cancelaron al actor las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

o Refiere que para el 06/10/1997 la accionada cancelaba al actor una prima por eficiencia en la producción, reconoce que la misma se cancelaba conforme lo señalaba la cláusula 25 del contrato colectivo vigente para la época (Junio 1996)

o Señala que a partir de la entrada en vigencia de la convención colectiva 1998-2001, la prima por eficiencia en la producción fue sustituida por acuerdo entre la empresa y el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Productora de Cervezas, Refrescos y Bebidas Alimenticias del Estado Carabobo, cláusulas 14 y 15.

o Indica que el anexo D de la convención colectiva establece los parámetros de cálculo de la Prima por Eficiencia en la Producción.

o Refiere que el Contrato Colectivo 1998-2001, destaca la sustitución de la Prima por Eficiencia en la Producción por mejores beneficios y un indiscutible mayor y mejor salario, por cuanto se incorporó al salario básico de los trabajadores, conforme a la cláusula 14 citada.

o Sostiene que la convención colectiva (vigente desde 25/03/1996) en su último párrafo establece que sustituye totalmente la cláusula anterior.

o Refiere que el Contrato Colectivo 2004-2007 vigente para ese periodo destaca que la Prima por Eficiencia en la Producción dejo de otorgarse desde el convenio 1998-2001, que en sustitución de la misma se acordaron mejores beneficios y mejor y mayor salario.

o Que lo anterior explica el no pago de la Prima por Eficiencia en la Producción a partir del segundo semestre de 1998. Que la convención colectiva vigente para el periodo 1998-2001, la p.d.p. se incorporó al salario base, de acuerdo al contenido de la cláusula 14.

o Que desde la fecha de inicio de la relacion de trabajo 06/10/1997 hasta el segundo semestre de 1998, la empresa cancelo al trabajador la Prime de Eficiencia en la Producción de conformidad con lo establecido en el anexo D, del contrato colectivo.

o Refiere que no es cierto, por las razones antes indicadas que adeude cantidad alguna por concepto de la Prima por Eficiencia en la Producción, desde el mes de agosto de 1998 hasta el 05 de octubre de 2006.

o Aduce que es falso que se le adeude al actor cantidad alguna por Prima por Eficiencia en la Producción, y las cantidades discriminadas en el escrito libelar.

DE LAS PRUEBAS

De la parte actora (Escrito cursante a los Folios 78 al 79):

Documentales:

Folios 80 al 85, copia de Convención Colectiva suscrita entre la empresa “Cervecería Polar del Centro, C.A. y el Sindicato Único Profesional de Trabajadores de las Industrias Productoras de Cerveza, Refrescos y Bebidas Alimenticias del Estado Carabobo, vigente desde Junio de 1996 a Junio de 1999.

Folios 86 al 114, Copia de contrato Colectivo suscrito entre la empresa “Cervecería Polar del Centro, C.A. y el Sindicato Único Profesional de Trabajadores de las Industrias Productoras de Cerveza, Refrescos y Bebidas Alimenticias del Estado Carabobo, con auto de homologación fechado 17/08/2004.

Folios 115 al 127, recibos de pago, en los cuales se evidencian los conceptos devengados por el actor durante la vigencia de la relacion de trabajo, correspondiente al periodo:

Folio Año

115 2003

2004

116 2003

2003

117 2004

2004

118 2004

2004

119 2004

2004

120 2004

2004

121 2004

2004

122 2004

2004

123 2004

2004

124 2004

2004

125 2004

2004

126 2006

2006

127 2004

Folio 128, carnet original, en la cual aparece reflejado “Cervecería Polar del Centro, C.A. J.S., C.I. 12319637, vence 31/12/2005”

En la audiencia oral y publica de juicio celebrada en fecha 07/12/2012, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la parte –accionada- frente a la cual se hacían valer las documentales no efectuó observaciones a las mismas (Ver Min. 28:00 CD ½)

Establecido lo anterior se realizan las siguientes consideraciones:

1) Del Folio 80 al 114. De los ejemplares de Convenciones Colectivas, cuyo contenido y eficacia no es susceptible de apreciarse bajo las reglas de valoración de los medios probatorio pues no contiene hechos sujetos a su alegación y prueba, toda vez que las formalidades y requisitos que deben observarse para su formación y vigencia permiten asimilarla a un acto normativo. Así se Declara.

2) Del Folio 115 al 127. De los recibos de pago; dado el reconocimiento de la accionada, es forzoso para quien decide otorgarles pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En estos recibos se evidencian los montos y conceptos devengados por la parte actora. Así se Establece.

3) Folio 128. Carnet de Trabajo. Dado el reconocimiento de la accionada, es forzoso para quien decide otorgarles pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este se evidencia, la existencia de la relacion de trabajo en la fecha indicada en el detalle de la documental. Así se Establece.

Informes:

A la Inspectoria del Trabajo de Valencia, ubicada en el Centro Comercial Caribbean Plaza, de la ciudad de Valencia, del Estado Carabobo, a los fines de que:

- Remita a este Tribunal copia de la Convención Colectiva suscrita entre la empresa Polar del Centro C.A. y el Sindicato Único Profesional de Trabajadores de las Industrias Protectoras de Cerveza, Refrescos y Bebidas Alimenticias del Estado Carabobo del periodo 1996-1999.

Mediante auto de fecha 26 de Enero de 2010, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial (ver Folio 311-312), ordenó omitir esta probanza, toda vez que consiste en la obtención de contratos colectivos (asimiladas a actos normativos) e instó a las partes a consignarlas.

En la audiencia de Juicio celebrada en fecha 07/12/2010, ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la parte actora promovente renunció a la probanza (ver Minuto 29:13 Cd ½), siendo consentida por la parte accionada la renuncia al medio probatorio. En consecuencia, no existen resultas sobre las que se ha de emitir pronunciamiento. Y Así se Establece.

Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), a los fines de que informe al Tribunal:

1. Si la empresa Cervecería Polar del Centro, C.A. se encuentra inscrita ante ese organismo.

2. Si el ciudadano: J.C.S., titular de la cédula de identidad Nro. 12.319.637, se encuentra inscrito por ante ese organismo, y si durante el tiempo que se mantuvo la relacion laboral con la empresa Cervecería Polar del Centro C.A. esta se mantuvo al día en el pago de sus aportes quincenales desde el 06/10/1997 al 05/10/2006.

Las resultas de esta probanza riela del Folio 622 al 623, comunicación de fecha: 07/07/2011, Oficio Nro. 000398/2011, mediante la cual se informa al Tribunal que el ciudadano: SAEZ LEON J.C. se encuentra asegurado por la empresa SERV TEC ADM VENOCO C A, con fecha de ingreso 02/06/2008, acumulando a la fecha actual un total de 766 cotizaciones.

En la audiencia oral y pública de juicio, celebrada en fecha 07/12/2012, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la parte accionada expone que nada aporta a la resolución de la controversia.

Estas resultas -para quien decide-, no aportan elementos para la resolución del controvertido. Y Así se Decide.

Exhibición:

Solicito a la accionada la Exhibición de:

1. Recibos de Pago del actor, desde el 06/10/1997 al 05/10/2006.

2. Recibos de Pago de P.d.E. en la producción desde agosto de 1997 al 05/10/2006.

3. Libros de Horas extras desde octubre de 1997 al 05/10/2006.

4. Libro de Control de Días de Descanso desde Octubre de 1997 hasta Octubre de 2006.

5. Recibo de Cancelación de Prestaciones Sociales desde el 06/10/1997 al 05/10/2006.

Mediante auto de fecha 26 de Enero de 2010, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial (ver Folio 311-312), negó la Prueba de Admisión solicitada, ya que el solicitante no acompañó copia de los documentos, cuya exhibición solicita o en su defecto los datos que el promovente conozca sobre su contenido.

Tal decisión fue objeto de actividad recursiva –apelación, por la parte actora promovente, siendo que el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción, mediante decisión de fecha 07 de Mayo de 2010, declaró desistido el recurso y confirmada la decisión recurrida. En consecuencia, de lo anterior no existe probanza que valorar frente a la inadmision del medio probatorio. Y Así se Establece.

Inspección Judicial:

En la sede de la empresa demandada (Departamento de Administración), a efectos de inspeccionar las planillas de pago y demás documentos, donde aparezca reflejados los pagos realizados al actor, desde la fecha de inicio a la fecha de finalización de la relacion de trabajo.

En la audiencia de Juicio celebrada en fecha 07/12/2010, ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la parte actora promovente Desistió (Ver Minuto 30:13 CD ½) de su evacuación siendo consentido esto por la accionada. En consecuencia, no existen resultas que valorar. Y Así se Establece.

Testigos

De los ciudadanos: D.J.V.V., J.B.Y.L. y E.O.M.R..

Quienes no comparecieron a la audiencia de Juicio celebrada en fecha 07/12/2010, ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, según se evidencia de la Reproducción Audiovisual (Ver Minuto 30:38 CD ½); en consecuencia, no existen deposiciones que valorar. Y Así se Establece.

De demandada Sociedad Mercantil “Cervecería Polar, C.A.” (Escrito cursante del Folio 129 al 133):

Comunidad Jurídica de la Prueba.

Documentales:

Folio 134, marcada “B”, original de “Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros Conceptos” a nombre del ciudadano: Sáez León J.C., fechada 05/10/2006, con firma ilegible sobre “V12319637, sello húmedo que se lee: “Cervecería Polar C.A.”, en el que se discriminan los siguientes conceptos y cantidades:

(…/…)

Descripción Cantidad Asignaciones Deducciones

Salario 5 186,410.00

Descanso Legal 1 40,211,30

Utilidades 0 8,640,488.50

Cuota Préstamo Personal 0 590,000.00

Descanso Convencional 1 40,211.30

Ince 0 43,202.45

Seguro Social Obligatorio 4 11,482.90

Indemniz. Trab. Regim. Prest. Empl. 5 1,435.40

Tiempo de Viaje 2.5 14,646.50

Indemnización por Despido A125 150 12,030,603.00

Indemnización Sus. Del Preaviso 60 4,812,241,20

Cuota Parte de Utilidades A. 108 60 1,424,256.60

Aporte Traba. Ley Viv. Y Hbitat 0 50,598.70

27,189,068.40 696,719.45

TOTAL DE LA LIQUIDACION 26,492,348.95

Folio 135, copia de cheque a nombre del ciudadano SAEZ LEON, J.C., por Bs. 26.942.348,95, de la cuenta 0108-0083-81-0100097500

Folio 136, marcado “C”, original de carta de despido fechada 05/10/2006, dirigida al ciudadano J.C.S.L., en donde se le comunica que la empresa ha decidido prescindir unilateralmente de sus servicios, suscrita por Lic. B.R. H., en su carácter de Jefe de Relaciones Laborales de Territorio Centro y Centro-Occidente, aparece reflejado un sello húmedo que se lee: “Cervecería Polar C.A.”

Folio 137, marcada “D” impreso sin firma, membreteado “Constancia de Vacaciones”, en cuyo contenido se hace constar que el ciudadano J.C.S.L. disfrutó de sus vacaciones en el periodo 2003/2004, fechada 30/07/2004.

Folio 138, impreso sin firma, membreteado “Constancia de Vacaciones”, en cuyo contenido se hace constar que el ciudadano J.C.S.L. disfrutó de sus vacaciones en el periodo 2002/2003, fechada 03/09/2003.

Folio 139, original de constancia membreteada “Disfrute de Vacaciones”, en cuyo contenido se hace constar que el ciudadano J.C.S.L. disfrutó de sus vacaciones en el periodo 2001/2003, fechada 04/08/2002, aparece reflejada una firma ilegible.

Folio 140, impreso denominado “Aviso de Vacaciones” dirigido al ciudadano “Sáez León J.C.” respecto al disfrute de Vacaciones del periodo 2002.

Folio 141, original de constancia membreteada “Disfrute de Vacaciones”, en cuyo contenido se hace constar que el ciudadano J.C.S.L. disfrutó de sus vacaciones en el periodo 2000/2001, fechada 05/08/2001, aparece reflejada una firma ilegible.

Folio 142, impreso denominado “Aviso de Vacaciones” dirigido al ciudadano “Sáez León J.C.” respecto al disfrute de Vacaciones del periodo 2001.

Folio 143, impreso denominado “Aviso de Vacaciones” dirigido al ciudadano “Sáez León J.C.” respecto al disfrute de Vacaciones del periodo 2000.

Folio 144, original de constancia membreteada “Disfrute de Vacaciones”, en cuyo contenido se hace constar que el ciudadano: J.C.S.L., disfrutó de sus vacaciones en el periodo 1998/1999, fechada 01/08/1999, aparece reflejada una firma ilegible.

Folio 145, impreso denominado “Aviso de Vacaciones” dirigido al ciudadano “Sáez León J.C.” respecto al disfrute de Vacaciones del periodo 1999.

Folio 146, impreso denominado “Aviso de Vacaciones” dirigido al ciudadano “Sáez León J.C.” respecto al disfrute de Vacaciones del periodo 1998.

__________

Folio 147, marcado “E”, “Fideicomiso de Prestaciones de Antigüedad, Solicitud de Prestamos con Garantía, de Fondo Fiduciario” a nombre del ciudadano J.S., por Bs. 550.000, fechado 12/08/2003, con una firma ilegible sobre beneficiario. Aparece marcado el ítem construcción en el concepto del préstamo. En el contenido de esta documental se refleja un Contrato de “Préstamo”; en la cual el ciudadano: J.S., declara que se constituye en deudor del Banco Provincial S.A. en su carácter de Fiduciario, que el dinero recibido proviene del Fondo Fiduciario de Prestación de Antigüedad que se mantiene constituido en el Banco. Se señala en el referido contrato que en este –su contenido- se determinara el destino del dinero, señalado en el concepto del préstamo.

Folio 148, original de cotización emanada de la empresa Ferreguacarazo, Nro. de Control 4270, de fecha 12/08/2003, por Bs. 694.000,00.

Folio 149, “Fideicomiso de Prestaciones de Antigüedad, Solicitud de Prestamos con Garantía, de Fondo Fiduciario” a nombre del ciudadano J.S., por Bs. 270.000, fechado 22/04/2003, con una firma ilegible sobre beneficiario. Aparece marcado el ítem construcción en el concepto del préstamo. En el contenido de esta documental se refleja un contrato de “Préstamo” en la cual el ciudadano: J.S., declara que se constituye en deudor del Banco Provincial S.A. en su carácter de Fiduciario, que el dinero recibido proviene del Fondo Fiduciario de Prestación de Antigüedad que se mantiene constituido en el Banco. Se señala en el referido contrato que en este –su contenido- se determinara el destino del dinero, señalado en el concepto del préstamo.

Folio 150, original de cotización emanada de la empresa Ferreguacarazo, Nro. de Control 3547, de fecha 21/04/2003, por Bs.

567.000,00.

Folio 151, copia de documento membretado “Fideicomiso de Prestaciones de Antigüedad, Solicitud de Prestamos con Garantía, de Fondo Fiduciario” a nombre del ciudadano J.S., por Bs. 600.000, fechado 19/02/2003, con una firma ilegible sobre beneficiario. Aparece marcado el ítem construcción en el concepto del préstamo.

En el contenido de esta documental se refleja un contrato de “Préstamo” en la cual el ciudadano: J.S., declara que se constituye en deudor del Banco Provincial S.A. en su carácter de Fiduciario, que el dinero recibido proviene del Fondo Fiduciario de Prestación de Antigüedad que se mantiene constituido en el Banco. Se señala en el referido contrato que en este –su contenido- se determinara el destino del dinero, señalado en el concepto del préstamo.

Folio 152, original de cotización emanada de la empresa Ferreguacarazo, Nro. de Control 3250, de fecha /18/2003, por Bs. 640.000,00.

Folio 153, original de documento membretado “Fideicomiso de Prestaciones de Antigüedad, Solicitud de Prestamos con Garantía, de Fondo Fiduciario” a nombre del ciudadano J.S., por Bs. 700.000, fechado 26/11/2002, con una firma ilegible sobre beneficiario. Aparece marcado el ítem construcción en el concepto del préstamo.

En el contenido de esta documental se refleja un contrato de “Préstamo” en la cual el ciudadano: J.S., declara que se constituye en deudor del Banco Provincial S.A. en su carácter de Fiduciario, que el dinero recibido proviene del Fondo Fiduciario de Prestación de Antigüedad que se mantiene constituido en el Banco. Se señala en el referido contrato que en este –su contenido- se determinara el destino del dinero, señalado en el concepto del préstamo.

Folio 154, original de presupuesto emanada de la empresa “Ferretería Los Naranjillos”, de fecha 26/11/2002, por Bs. 701.500,00.

Folio 155, original de documento membretado “Fideicomiso de Prestaciones de Antigüedad, Solicitud de Prestamos con Garantía, de Fondo Fiduciario” a nombre del ciudadano J.S., por Bs. 1.000.000, fechado 08/10/2002, con una firma ilegible sobre beneficiario. Aparece marcado el ítem construcción en el concepto del préstamo.

En el contenido de esta documental se refleja un contrato de “Préstamo” en la cual el ciudadano: J.S., declara que se constituye en deudor del Banco Provincial S.A. en su carácter de Fiduciario, que el dinero recibido proviene del Fondo Fiduciario de Prestación de Antigüedad que se mantiene constituido en el Banco. Se señala en el referido contrato que en este –su contenido- se determinara el destino del dinero, señalado en el concepto del préstamo.

Folio 156, original de presupuesto emanada de la empresa “Materiales La Florida”, de fecha 08/10/2002, por Bs. 1.022.000,00.

Folio 157, original de documento membretado “Fideicomiso de Prestaciones de Antigüedad, Solicitud de Prestamos con Garantía, de Fondo Fiduciario” a nombre del ciudadano J.S., por Bs. 800.000, fechado 18/06/2002, con una firma ilegible sobre beneficiario. Aparece marcado el ítem construcción en el concepto del préstamo.

En el contenido de esta documental se refleja un contrato de “Préstamo” en la cual el ciudadano: J.S., declara que se constituye en deudor del Banco Provincial S.A. en su carácter de Fiduciario, que el dinero recibido proviene del Fondo Fiduciario de Prestación de Antigüedad que se mantiene constituido en el Banco. Se señala en el referido contrato que en este –su contenido- se determinara el destino del dinero, señalado en el concepto del préstamo.

Folio 158, original de cotización emanada de la empresa Ferreguacarazo, Nro. de Control 0351, de fecha 18/06/2002, por Bs. 914.000,00.

Folio 159, original de documento membretado “Fideicomiso de Prestaciones de Antigüedad, Solicitud de Prestamos con Garantía, de Fondo Fiduciario” a nombre del ciudadano J.S., por Bs. 800.000, fechado 08/01/2002, con una firma ilegible sobre beneficiario. Aparece marcado el ítem construcción en el concepto del préstamo.

En el contenido de esta documental se refleja un contrato de “Préstamo” en la cual el ciudadano: J.S., declara que se constituye en deudor del Banco Provincial S.A. en su carácter de Fiduciario, que el dinero recibido proviene del Fondo Fiduciario de Prestación de Antigüedad que se mantiene constituido en el Banco. Se señala en el referido contrato que en este –su contenido- se determinara el destino del dinero, señalado en el concepto del préstamo.

Folio 160, original de cotización emanada de la empresa Ferretería Hnos. Hung, S.A., Nro. de Control 0351, de fecha 18/06/2002, por Bs. 1.035.500,00.

Folio 161, original de documento membretado “Fideicomiso de Prestaciones de Antigüedad, Solicitud de Prestamos con Garantía, de Fondo Fiduciario” a nombre del ciudadano J.S., por Bs. 700.000, fechado 16/10/2001, con una firma ilegible sobre beneficiario. Aparece marcado el ítem construcción en el concepto del préstamo.

En el contenido de esta documental se refleja un contrato de “Préstamo” en la cual el ciudadano: J.S., declara que se constituye en deudor del Banco Provincial S.A. en su carácter de Fiduciario, que el dinero recibido proviene del Fondo Fiduciario de Prestación de Antigüedad que se mantiene constituido en el Banco. Se señala en el referido contrato que en este –su contenido- se determinara el destino del dinero, señalado en el concepto del préstamo.

Folio 162, original de presupuesto emanada de la empresa “Materiales La Florida”, de fecha 15/01/2001, por Bs. 730.200,00.

Folio 163, original de documento membretado “Fideicomiso de Prestaciones de Antigüedad, Solicitud de Prestamos con Garantía, de Fondo Fiduciario” a nombre del ciudadano J.S., por Bs. 950.000, fechado 17/07/2001, con una firma ilegible sobre beneficiario. Aparece marcado el ítem construcción en el concepto del préstamo.

En el contenido de esta documental se refleja un contrato de “Préstamo” en la cual el ciudadano: J.S., declara que se constituye en deudor del Banco Provincial S.A. en su carácter de Fiduciario, que el dinero recibido proviene del Fondo Fiduciario de Prestación de Antigüedad que se mantiene constituido en el Banco. Se señala en el referido contrato que en este –su contenido- se determinara el destino del dinero, señalado en el concepto del préstamo.

Folio 164, original de cotización emanada de la empresa Ferretería Hnos. Hung, S.A., Nro. de Control 4673, de fecha 17/07/2001, por Bs. 964.500,00.

Folio 165, original de documento membretado “Fideicomiso de Prestaciones de Antigüedad, Solicitud de Prestamos con Garantía, de Fondo Fiduciario” a nombre del ciudadano J.S., por Bs. 350.000, fechado 11/12/2000, con una firma ilegible sobre beneficiario. Aparece marcado el ítem construcción en el concepto del préstamo.

En el contenido de esta documental se refleja un contrato de “Préstamo” en la cual el ciudadano: J.S., declara que se constituye en deudor del Banco Provincial S.A. en su carácter de Fiduciario, que el dinero recibido proviene del Fondo Fiduciario de Prestación de Antigüedad que se mantiene constituido en el Banco. Se señala en el referido contrato que en este –su contenido- se determinara el destino del dinero, señalado en el concepto del préstamo.

Folio 166, original de cotización emanada de la empresa Ferretería Hnos. Hung, S.A., Nro. de Control 0879, de fecha 10/12/2000, por Bs. 431.400,00.

Folio 167, original de documento membretado “Fideicomiso de Prestaciones de Antigüedad, Solicitud de Prestamos con Garantía, de Fondo Fiduciario” a nombre del ciudadano J.S., por Bs. 170.000, fechado 24/10/2000, con una firma ilegible sobre beneficiario. Aparece marcado el ítem construcción en el concepto del préstamo.

En el contenido de esta documental se refleja un contrato de “Préstamo” en la cual el ciudadano: J.S., declara que se constituye en deudor del Banco Provincial S.A. en su carácter de Fiduciario, que el dinero recibido proviene del Fondo Fiduciario de Prestación de Antigüedad que se mantiene constituido en el Banco. Se señala en el referido contrato que en este –su contenido- se determinara el destino del dinero, señalado en el concepto del préstamo.

Folio 168, original de cotización emanada de la empresa Ferretería Hnos. Hung, S.A., Nro. de Control 0492, de fecha 24/10/2000, por Bs. 291.200,00.

Folio 169, original de documento membretado “Fideicomiso de Prestaciones de Antigüedad, Solicitud de Prestamos con Garantía, de Fondo Fiduciario” a nombre del ciudadano J.S., por Bs. 590.000, fechado 12/09/2000, con una firma ilegible sobre beneficiario. Aparece marcado el ítem construcción en el concepto del préstamo.

En el contenido de esta documental se refleja un contrato de “Préstamo” en la cual el ciudadano: J.S., declara que se constituye en deudor del Banco Provincial S.A. en su carácter de Fiduciario, que el dinero recibido proviene del Fondo Fiduciario de Prestación de Antigüedad que se mantiene constituido en el Banco. Se señala en el referido contrato que en este –su contenido- se determinara el destino del dinero, señalado en el concepto del préstamo.

Folio 170, original de cotización emanada de la empresa Ferretería Hnos. Hung, S.A., Nro. de Control 0131, de fecha 12/04/2000, por Bs. 608.850,00.

Folio 171, copia al carbón de documento membretado “Fideicomiso de Prestaciones de Antigüedad, Solicitud de Prestamos con Garantía, de Fondo Fiduciario” a nombre del ciudadano J.S., por Bs. 300.000, fechado 26/04/2000, con una firma ilegible sobre beneficiario. Aparece marcado el ítem construcción en el concepto del préstamo.

Folio 172, original de cotización emanada de la empresa Ferretería Hnos. Hung, S.A., de fecha 24/04/2000, por Bs. 346.000,00.

Folio 173, copia al carbón de documento membretado “Fideicomiso de Prestaciones de Antigüedad, Solicitud de Prestamos con Garantía, de Fondo Fiduciario” a nombre del ciudadano J.S., por Bs. 300.000, fechado 07/12/1999, con una firma ilegible sobre beneficiario. Aparece marcado el ítem construcción en el concepto del préstamo.

Folio 174, original de cotización emanada de la empresa Ferretería Hnos. Hung, S.A., de fecha 07/12/1999, por Bs. 348.900,00.

Folio 175, copia al carbón de documento membretado “Fideicomiso de Prestaciones de Antigüedad, Solicitud de Prestamos con Garantía, de Fondo Fiduciario” a nombre del ciudadano J.S., por Bs. 600.000, fechado 05/10/1999, con una firma ilegible sobre beneficiario. Aparece marcado el ítem construcción en el concepto del préstamo.

Folio 176 original de cotización emanada de la empresa Ferretería Hnos. Hung, S.A., de fecha 05/10/1999, por Bs. 628.000,00.

Folio 177, original de documento membretado “Fideicomiso de Prestaciones de Antigüedad, Solicitud de Prestamos con Garantía, de Fondo Fiduciario” a nombre del ciudadano J.S., por Bs. 700.000, fechado 11/03/1999, con una firma ilegible sobre beneficiario.

Folio 178, original de presupuesto emanada de la empresa “Ferretería Los Naranjillos”, de fecha 23/02/1989, por Bs. 700.928,00.

__________

Folio 179, Impreso sin firma denominado “Préstamo” a nombre del ciudadano “J.S.”, en la cual se deja constancia de que recibió de la empresa “Cervecería Polar del Centro C.A.”, la cantidad de Bs. 1.400.000.000 en calidad de préstamo. En cuyo contenido se refleja que la cantidad se cancelara a través de descuentos de nomina.

Folio 180, copia de documento denominado “Préstamo” a nombre del ciudadano “J.S.”, en la cual se deja constancia de que recibió de la empresa “Cervecería Polar del Centro C.A.”, la cantidad de Bs. 2.400.000.000 en calidad de préstamo, fechado 23/09/2002, con una firma ilegible sobre “Firma del Trabajador”. En cuyo contenido se refleja que la cantidad se cancelara a través de descuentos de nomina.

Folio 181, copia de documento denominado “Préstamo” a nombre del ciudadano “J.S.”, en la cual se deja constancia de que recibió de la empresa “Cervecería Polar del Centro C.A.”, la cantidad de Bs. 1.500.000.000 en calidad de préstamo, fechado 29/04/2002, con una firma ilegible sobre “Firma del Trabajador”. En cuyo contenido se refleja que la cantidad se cancelara a través de descuentos de nomina.

Folio 182, copia de documento denominado “Préstamo” a nombre del ciudadano “J.S.”, en la cual se deja constancia de que recibió de la empresa “Cervecería Polar del Centro C.A.”, la cantidad de Bs. 444.000.000 en calidad de préstamo, fechado 07/02/2000, con una firma ilegible sobre “Firma del Trabajador”. En cuyo contenido se refleja que la cantidad se cancelara a través de descuentos de nomina.

Folio 183, copia de documento denominado “Préstamo” a nombre del ciudadano “J.S.”, en la cual se deja constancia de que recibió de la empresa “Cervecería Polar del Centro C.A.”, la cantidad de Bs. 426.000.000 en calidad de préstamo, fechado 26/04/1999, con una firma ilegible sobre “Firma del Trabajador”. En cuyo contenido se refleja que la cantidad se cancelara a través de descuentos de nomina.

Folio 184, copia de documento denominado “Préstamo” a nombre del ciudadano “J.S.”, en la cual se deja constancia de que recibió de la empresa “Cervecería Polar del Centro C.A.”, la cantidad de Bs. 244.000.000 en calidad de préstamo, fechado 21/12/1998, con una firma ilegible sobre “Firma del Trabajador”. En cuyo contenido se refleja que la cantidad se cancelara a través de descuentos de nomina.

Folio 185, copia de documento denominado “Préstamo” a nombre del ciudadano “J.S.”, en la cual se deja constancia de que recibió de la empresa “Cervecería Polar del Centro C.A.”, la cantidad de Bs. 542.000,00 en calidad de préstamo, fechado 24/08/1998, con una firma ilegible sobre “Firma del Trabajador”. En cuyo contenido se refleja que la cantidad se cancelara a través de descuentos de nomina.

Folio 186, copia de documento denominado “Préstamo Personal” a nombre del ciudadano “J.S.”, en la cual se deja constancia de que recibió de la empresa “Cervecería Polar del Centro C.A.”, la cantidad de Bs. 300.000,00 en calidad de préstamo, fechado 16/02/1998, con una firma ilegible sobre “Firma del Trabajador”. En cuyo contenido se refleja que la cantidad se cancelara a través de descuentos de nomina.

_____

Folio 187, marcado “F” original de comunicación fechada 09/10/2006, dirigida al Banco provincial, Unidad de Fideicomiso, en cuyo contenido se informa que en virtud del egreso del trabajador J.S., se agradece se sirva abonar la liquidación de su fideicomiso, suscrita por “Lic. Yanira Meza, Analista de Nómina”, con acuse de recibo original de fecha 09/10/2006.

Folio 188, marcada “G” original de Comunicación fechada 30 de Enero de 1997, dirigida a “Cervecería Polar del Centro C.A., en cuyo contenido en cuyo contenido el ciudadano J.C.S.L., autoriza a representantes de la empresa a la constitución de un Fideicomiso a su Favor.

Folio 189, marcada “H”, original de Forma 14 03, “Participación de Retiro del Trabajador”, en el que se le notifica al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales que en fecha 05/10/2006, egreso de la empresa Cervecería Polar, el ciudadano Sáez León J.C., con una firma ilegible y manuscrito: 12319637, de fecha 16-10-06.

Folios 190 al 197, marcada “I”, Copia de Acta de Asiento de Asamblea Extraordinaria, Nro. 139, de la empresa Cervecería Polar, inscrita en el tomo 124-A-Pro, Nro. 63, del año 2006, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda.

Folios 198 al 219, Copia de Contrato Colectivo suscrito entre la empresa Cervecería Polar del Centro, C.A. y el Sindicato Único de Trabajadores de las Industrias Productoras de Cerveza, Refrescos y bebidas Alimenticias del Estado Carabobo, Junio 1996 – Junio 1999. Cuyo contenido y eficacia no es susceptible de apreciarse bajo las reglas de valoración de los medios probatorio pues no contiene hechos sujetos a su alegación y prueba, toda vez que las formalidades y requisitos que deben observarse para su formación y vigencia permiten asimilarla a un acto normativo. Así se Declara.

Folios 220 al 235, marcado “J-1”, Copia de Contrato Colectivo suscrito entre la empresa Cervecería Polar del Centro, C.A. y el Sindicato Único de Trabajadores de las Industrias Productoras de Cerveza, Refrescos y bebidas Alimenticias del Estado Carabobo, 1998 - 2001. Cuyo contenido y eficacia no es susceptible de apreciarse bajo las reglas de valoración de los medios probatorio pues no contiene hechos sujetos a su alegación y prueba, toda vez que las formalidades y requisitos que deben observarse para su formación y vigencia permiten asimilarla a un acto normativo. Así se Declara.

Folios 236 al 275, marcado “J-2”, Copia de Contrato Colectivo suscrito entre la empresa Cervecería Polar del Centro, C.A. y el Sindicato Único de Trabajadores de las Industrias Productoras de Cerveza, Refrescos y bebidas Alimenticias del Estado Carabobo, 2004 - 2007. Cuyo contenido y eficacia no es susceptible de apreciarse bajo las reglas de valoración de los medios probatorio pues no contiene hechos sujetos a su alegación y prueba, toda vez que las formalidades y requisitos que deben observarse para su formación y vigencia permiten asimilarla a un acto normativo. Así se Declara.

En la audiencia oral y pública de Juicio, celebrada en fecha 07/12/2010, ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la parte actora indicó que no tenia objeciones a las documentales promovidas por la accionada (Ver Minuto 30:52 CD ½)

Discriminadas las documentales promovidas, debidamente admitidas y no objetadas por la representación judicial de la parte actora en la evacuación de las mismas -frente a la cual se hacían valer las documentales-, se les otorga pleno valor probatorio de la siguiente forma –salvo a los ejemplares de las Convenciones Colectivas, cursantes del Folio 198 al 275, por la indicación antes expuesta-:

Folios 134 y 135: se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en esta se evidencia que la parte actora recibió Bs. 26.492.348,95, en fecha 05/10/2005, al termino de la relacion de trabajo, por los conceptos detallados en la documental. Y Así se Establece.

Folio 136: se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en esta se evidencia que la parte actora fue despedido de su puesto de trabajo en fecha 05/10/2006. Y Así se Establece.

Folios 137 al 146: se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en estas se evidencia que la parte actora fue notificada y que disfrutó de los periodos vacacionales indicados en el detalle de las documentales. Y Así se Establece.

Folios 147 al 170: Se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En estas se evidencian las Solicitudes de Prestamos con Garantía en el Fondo Fiduciario; según el contenido de las documentales el actor suscribió un Contrato, mediante el cual solicitó PRÉSTAMOS CON GARANTIA DE FONDO FIDUCIARIO, en cuyo contenido el actor –además del reconocimiento efectuado en la audiencia de juicio- se constituye en deudor del Banco Provincial S.A. (fiduciario), aceptando que el dinero proviene de del Fondo Fiduciario, y en su contenido también se prevé y pacta el destino del dinero recibido. Se discriminan:

PRÉSTAMOS CON GARANTIA DE FONDO FIDUCIARIO

Fecha/Folio Monto Destino

12/08/2003

147 550.000 Construcción

22/04/2003

149 270.000

19/02/2003

151 600.000

26/11/2002

153 700.000

08/10/2002

155 1.000.000

18/06/2002

157 800.000

08/01/2002

159 800.000

16/10/2001

161 700.000

17/07/2001

163 950.000

11/12/2000

165 350.000

24/10/2000

167 170.000

12/09/2000

169 590.000

26/04/2000

171 300.000

07/12/1999

173 300.000

05/10/1999

175 600.000

11/03/1999

177 700.000

Así se Establece.

Folios 179 al 186: Se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En estas se evidencian las Solicitudes de Prestamos; según el contenido de las documentales el actor solicitó a la accionada cantidades de dinero en calidad de PRÉSTAMOS, en cuyo contenido el actor –además del reconocimiento efectuado en la audiencia de juicio- dio su consentimiento a efectos de que tales cantidades de dinero fueren debitadas de nomina. Se discriminan:

PRÉSTAMOS

Fecha/Folio Monto Debitar

01/10/2002

179 1.400.000 Nomina

23/09/2002

180 2.400.000

29/04/2002

181 1.500.000

07/02/2000

182 444.000.000

26/04/1999

183 426.000.000

21/12/1998

184 244.000.000

24/08/1998

185 542.000,00

16/02/1998

186 300.000,00

Así se Establece.

Folio 187: Se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En esta se evidencia la solicitud al Fiduciario de la liquidación del fideicomiso del actor según el detalle de la documental. Así se Establece.

Folio 188: Se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En esta se evidencia la autorización para la constitución de fideicomiso a favor del actor. Así se Establece.

Folio 189: Se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En esta se evidencia la constitución del Fideicomiso a favor del actor Así se Establece.

Folio 190 al 197: Se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En esta se evidencia la constitución de la persona jurídica accionada. Así se Establece.

Informes:

Al Banco Provincial, S.A., ubicada en el Centro financiero Provincial, Departamento de Fideicomiso, de la ciudad de Caracas, a los fines de que informe al Tribunal lo siguiente:

1. Si fue aperturado un Fideicomiso Individual a favor de: J.C.S.L., C.I. 12.319.637, en caso afirmativo informar el Nro. de Cuenta.

2. Relacion detallada de los aportes efectuados por la empresa Polar del Centro C.A.

3. Monto de Apertura.

4. Relacion de Intereses generados.

5. Relacion de los préstamos solicitados por el ciudadano J.C.S.L. a cargo del Fideicomiso.

6. Informe del saldo capital liquidado y recibido por el trabajador.

Las Resultas de esta probanza rielan:

1.- Comunicación fechada 12/04/2010, cursante del Folio 339 al 343, en los cuales se discriminan los prestamos solicitados por el actor con cargo al fideicomiso individual; así mismo que, la liquidación Neta fue de Bs. 1.715,01.

2.- Comunicación fechada 15/04/2010, cursante del Folio 352 al 356, en los cuales se discriminan los prestamos solicitados por el actor con cargo al fideicomiso individual; así mismo que, la liquidación Neta fue de Bs. 1.715,01.

3.- Comunicación de fecha 22/04/2010, cursante del Folio 372 al 377, en los cuales se discriminan los préstamos solicitados por el actor con cargo al fideicomiso individual; así mismo que, la liquidación Neta fue de Bs. 1.715,01.

4.- Comunicación de fecha 21/09/2010, cursante del Folio 587 al 594, en los cuales se discriminan los préstamos solicitados por el actor con cargo al fideicomiso individual; así mismo que, la liquidación Neta fue de Bs. 1.715,01.

En la audiencia oral y publica de Juicio celebrada en fecha 07/12/2010, ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la parte actora indicó que no tenia objeciones a las documentales promovidas por la accionada (Ver Minuto 30:52 CD ½)

Es forzoso para quien decide, otorgarle pleno valor probatorio a estas resultas, en virtud de que ambas partes invocan su valor probatorio -la accionada como promovente del medio y la actora al reconocerla e indicar que los prestamos no se subsumen en anticipos de la prestación de antigüedad, de acuerdo a lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Pues bien, en estas se evidencia el monto generado por concepto de Antigüedad, acreditada al Fideicomiso, constituido a favor del trabajador y los descuentos realizados a éste, así como su naturaleza; No obstante, dado el recurso de apelación interpuesto por la demandante, es necesario realizar un análisis de estas resultas adminiculado con el valor probatorio otorgado a las documentales cursantes del Folio 147 al 186; todo lo cual se efectuara en las consideraciones para decidir del presente fallo. Y Así se Establece.

Al Banco Provincial, S.A., ubicada en el Centro financiero Provincial, Departamento de Fideicomiso, de la ciudad de Caracas, a los fines de que informe al Tribunal lo siguiente:

1. Si el ciudadano J.C.S.L., C.I. 12.319.637, tiene o tenia una cuenta nomina en su institución.

2. Si la cuenta Nro. 01080058760100136437, corresponde al ciudadano J.C.S.L., titular de la cedula de identidad Nro. 12.319.637

3. Remita un Estado de Cuenta con la totalidad de las transacciones correspondientes desde el mes de octubre de 1997 hasta el mes de octubre de 2006, con la debida descripción o detalle de cada transacción.

4. Si en los meses de Octubre y Noviembre de 2005, al ciudadano J.C.S.L., titular de la cedula de identidad Nro. 12.319.637, la empresa CERVECERIA POLAR, C.A. le abonó en cuenta y/o depósito en dicha cuenta una cantidad correspondiente a utilidades.

Las Resultas de esta probanza rielan del folio 372 al 575, en cuyo contenido se informan las cuentas (DE AHORRO) en las cuales figura como titular el ciudadano: J.C.S.L.. Remitiendo la entidad financiera al Tribunal, copia de estado de cuenta de fideicomiso individual detallado y estado de cuenta, de la cuenta de ahorro indicada en el texto de la comunicación (Folios 381 al 575)

En lo que refiere a los Estado de la Cuenta de Ahorro, es forzoso para quien decide desecharlas, por cuanto no aporta elemento de convicción alguno, a los fines de la resolución de la controversia. Con relacion al estado de cuenta inherente al fideicomiso individual, se reproduce el valor probatorio de la prueba de informes anteriormente discriminada. Y Así se Decide.

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De acuerdo a los términos en los cuales la parte actora ejerció el recurso de apelación, este Tribunal observa que el mismo se encuentra circunscrito a que el Juzgado a quo:

No emitió pronunciamiento respecto a la pretensión indicada en el libelo, en el sentido de que la accionada otorgo al actor unos anticipos de prestaciones, mal llamados prestamos, que no cumplieron lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; motivo por el cual indica la parte recurrente, estas cantidades deben ser consideradas parte del salario.

Ahora bien, debe quien decide entrar a a.l.p.p. el actor en el libelo, confrontarlo con los términos en los que fue explanada la pretensión, todo esto en estricta sujeción de lo expuesto en el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante:

Libelo Contestación

Folio: Reverso del 2.

La demandada cancelaba una cantidad de dinero a través del Banco Provincial que eran considerado como PRESTAMOS y eran percibidos por concepto de adelantos de prestaciones sociales o prestamos, se considera que los mismos no deben ser descontados del monto total de las prestaciones sociales devengadas, ya que de ellos se desprenden los mal llamados anticipos o prestamos…

Observaciones:

1) Las cantidades señaladas como anticipos en los cálculos del actor no son considerados como parte del salario en el cálculo del salario integral a efectos de obtener la antigüedad.

2) Se calcula el monto total que corresponde al actor por concepto de antigüedad, se deduce el monto pagado por Bs. 10.064.745,10. Folio: Reverso del 284.

Niega que la parte actora disponía libremente del fideicomiso, que a su decir eran considerados como prestamos y eran percibido por concepto de prestaciones sociales o prestamos.

Que en los adelantos siempre se cumplió lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Establecido lo anterior este Juzgador colige:

1) El actor en el libelo no pretendió impactar el salario –como fue expuesto en la audiencia de apelación- sino que su pretensión estaba dirigida a que la cantidad recibida por concepto de adelantos o prestamos no podía ser considerada como anticipos de prestaciones al no cumplirse lo estatuido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo –procedimiento para la solicitud de tales anticipos-La accionada sostuvo que los prestamos y anticipos se hicieron conforme a la Ley.

2) En la audiencia de apelación la parte actora recurrente trae a los autos un nuevo hecho y es que se consideren tales préstamos o anticipos como salario; y que a su vez –consecuencialmente- estas cantidades impacten sobre el cálculo de la antigüedad y demás conceptos.

3) Que sea revisado el caudal probatorio, por cuanto a decir de la parte recurrente se reflejan unos mal llamados prestamos, que en definitiva coinciden con los montos discriminados en la prueba de informes –mas no en las fechas- y que en estas se evidencian las cantidades a las que hace referencia la parte actora recurrente en el ejercicio de su recurso de apelación.

4) Debe ineluctablemente finiquitar este sentenciador que:

  1. El actor se aparta en el recurso de apelación de su pretensión original por cuanto en apelación pretende que forme parte del salario las cantidades a las que denomina “mal llamados préstamos o anticipos”; y en su pretensión original que estas cantidades no sean tomadas como anticipos al no cumplirse los extremos de la norma.

  2. Pese a lo anterior, en aplicación de la Sana Critica y de la revisión del caudal probatorio, se verifica que el actor recibió a lo largo de la prestación del servicio prestamos en dos modalidades: la primera Prestamos con Garantía del Fondo Fiduciario, en el cual el actor se constituía en deudor de la entidad financiera en la cual se constituyo el fideicomiso, cantidad que si no era satisfecha se deduciría del monto total acreditado a la fecha de liquidación del fideicomiso; y la segunda, Prestamos a ser debitados de los abonos de nomina (del salario u otros beneficios, vacaciones, bono vacacional o utilidades), en el cual el actor se constituía en deudor de la empresa –patrono-.

  3. Las modalidades de préstamos responden a beneficios que proporciono la accionada a favor del trabajador, hoy parte actora.

  4. En aplicación de las reglas de la sana critica aprecia quien juzga que las cantidades otorgadas y discriminadas en las documentales como Prestamos con Garantía del Fondo Fiduciario, coinciden con las detalladas en la prueba de informes, no así en fechas, por cuanto evidentemente entiende este sentenciador que las cantidades eran liberadas una vez realizada la solicitud de prestamos, así tenemos una fecha de solicitud y otra de liberación no distantes entre si.

SOLICITUD

Fecha/Folio Monto Fecha Procesada por el Banco

(Folios 377 al 350)

12/08/2003

147 550.000 No coincide

22/04/2003

149 270.000 25/04/2003

19/02/2003

151 600.000 21/02/2003

26/11/2002

153 700.000 03/12/2002

08/10/2002

155 1.000.000 15/10/2002

18/06/2002

157 800.000 21/06/2002

08/01/2002

159 800.000 18/01/2002

16/10/2001

161 700.000 19/10/2001

17/07/2001

163 950.000 20/07/2001

11/12/2000

165 350.000 19/12/2000

24/10/2000

167 170.000 27/10/2000

12/09/2000

169 590.000 15/09/2000

26/04/2000

171 300.000 27/04/2000

07/12/1999

173 300.000 21/12/1999

05/10/1999

175 600.000 08/10/1999

11/03/1999

177 700.000 30/06/1999

Por lo antes expuesto, es ineluctable declarar Sin Lugar el recurso de Apelación de la parte actora, ratificar la sentencia recurrida y declarar Sin Lugar la demanda interpuesta por el ciudadano: J.C.S.L., contra la sociedad de comercio “Cervecería Polar del Centro, C.A.” por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora.

SEGUNDO

SE CONFIRMA la sentencia de fecha 07 de Enero de 2013, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. TERCERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano J.C.S.L., contra la sociedad de comercio “Cervecería Polar del Centro, C.A.” por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.

Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

Notifíquese mediante oficio de la presente sentencia al juzgado de la causa. Líbrese oficio.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

El Juez,

Abg.- O.J.M.S..

La Secretaria;

Abg. L.M..

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las una y veinte minutos de la tarde (01:20 P.M.), de conformidad con lo establecido en los artículos 147 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-

La Secretaria;

Abg. L.M..

OJMS/LM/Elizabeth J. G.C.

Exp. Nro. GP02-R-2013-000003.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR