Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 12 de Junio de 2013

Fecha de Resolución12 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo N/Efectos Part

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

202° y 153°

PARTE RECURRENTE: J.C.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.291.010.

APODERADO JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.-

(Asistido en este acto por la ciudadana Abogada E.C., titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.231.674, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 172.063.-

ENTE RECURRIDO: Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua (C.S.O.P.E.A).-

APODERADO JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.-

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.-

EXPEDIENTE Nro.: DP02-G-2013-000044.-

I

ANTECEDENTES

En fecha seis (06) de Junio 2013, el ciudadano: J.C.L.S., titular de la cédula de identidad Nro. V-16.291.010, debidamente asistido por la ciudadana abogada E.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro 172.063, interpusieron por ante este Juzgado Superior, el Presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial constante de cuatro (04) folios útiles y veinte (20) folios anexos e incoado en contra del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua (C.S.O.P.E.A). Es por ello que este Administrador de Justicia, en misma fecha acordó su entrada en los libros respectivos, quedando signado bajo el Nro. DP02-G-2013-000044.-

II

NARRATIVA

Los Hechos:

La Parte Querellante expresa lo siguiente en su escrito libelar: “… Ingrese al Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del estado Aragua (C.S.O.P.E.A), en fecha 19 de Junio de 2008, con un tiempo de servicio de cuatro (04) años, con un record de conducta intachable. Y que en fecha 26 de Diciembre del año 2012, nos encontrábamos de comisión de servicio parte de la abrigada FEAMT en la jurisdicción de Ocumare de la Costa Estado Aragua, cuando fuimos notificados por el oficial agregado J.G., para realizar un patrullaje en la zona de Cuyagua, posteriormente se nos notifico que al terminar al recorrido podíamos retirarnos a descansar, cumpliendo la orden a cabalidad, al llegar a la zona de “El Playón”, se le realizo una llamada el Oficial Agregado A.J.C., donde el mismo nos informo que debíamos trasladarnos hasta la estación policial de “Cata” para realizar otro operativo conjuntamente con la División de Orden Publico de la referida zona, nos constatamos de ya se había realizado dicho procedimiento en el cual se había hecho entrega de varios objetos, pertenecientes a unos ciudadanos minutos antes…”

Consecutivamente sigue argumentando la parte querellante: “… Posteriormente el dia 30 de Diciembre de 2012, somos informados que tenemos que trasladarnos a la estación central A.J.d.S., al llegar a la estacion central, el oficial J.G. nos indica que a partir de ese momento, estábamos a la orden de la Division de recursos humanos del C.S.O.P.E.A. Subsiguientemente, desde el dia 31 de Diciembre hasta el dia 16 de enero de 2013, estuvimos cumpliendo horario laboral, ya que el dia 16 de enero de 2013, no notificaron que seriamos destituidos según el expediente disciplinario N° 0004-13 aperturado en la oficina de Control y Actuaciones Policial…”.-

Fundamenta así mismo el presente recurso en base a las consideraciones de hechos y de derechos antes expuestos, conforme a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en los Artículos 102, 77 y 97 de la Ley del estatuto de la Función Policial y en los Artículos 92, 93, 94 y siguientes de la del Estatuto de la Función Publica.

Finalmente en el capitulo III, petitorio de la Querella, el ciudadano J.C.L.S., solicito lo siguiente: Sea declarado la Nulidad absoluta de las resoluciones dictadas en fecha 25 de febrero de 2013, por el ciudadano comisionado agregado N.R.L.M., en su condicion de Director general del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua (C.S.O.P.E.A), igualmente demandamos a la oficina de Control y Actuación Policial (O.C.A.P), por no haber realizado el análisis de los hechos conforme a la realidad. Asi mismo demandamos al Estado Aragua, representado por el gobernador Tareck El Aissami para que reconozca la nulidad absoluta de la resolución de 25 de febrero de 2013, pedimos al mismo tribunal ordene nuestra inmediata reincorporación al Cargo de Oficiales de Policía Estadales del Estado Aragua, con los correspondientes pagos de todos los beneficios e Indemnizaciones dejados de percibir desde nuestro ultimo cobro, hasta la fecha en que seamos reintegrados de manera definitiva en los mencionados cargos. Pedimos que se aplique el articulo 174 de Codigo de Procedimiento Civil. Solicitamos que la presente solicitud se admitida, sustanciada conforme a derecho y se declare Con Lugar por este Tribunal con todos los pronunciamientos de Ley.

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal Superior se declara Competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.-

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

Ahora bien, siendo la oportunidad para la revisión de los requisitos de admisibilidad previstos en la Ley del Estatuto de la Función Pública, de seguida este órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse sobre su admisibilidad, sin entrar a conocer sobre la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el articulo 35 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo; por lo que se hace la salvedad que con ello no se vulnera la potestad del Juez para juzgar a posteriori sobre la referida causal de inadmisibilidad. Es por ello que este Juzgado Superior Admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano Comandante del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua y a la ciudadana Procuradora General Del Estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano Gobernador del Estado Aragua, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano Comandante del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil de este Despacho, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-

V

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

PRIMERO

Declararse Competente para conocer del presente recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano J.C.L.S., titular de la cédula de identidad Nro. V-16.291.010 debidamente asistido de Abogado, e incoado en contra del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua.-

SEGUNDO

Se Admite cuanto ha lugar en derecho el Recurso interpuesto.-

TERCERO

Se Ordena citar bajo oficio, al ciudadano Comandante del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua y a la ciudadana Procuradora General Del Estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano Gobernador del Estado Aragua, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. Líbrense Oficios.-

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los doce (12) días del mes de Junio del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, doce (12) días del mes de Junio del año dos mil trece (2.013); siendo las dos y diez minutos (02:50 P.M.) post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Exp. Nro. DP02-G-2013-000044.-

MGS/SR/gavs.-

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