Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 11 de Abril de 2013

Fecha de Resolución11 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteGary Coa León
ProcedimientoOposicion

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, Caracas, once (11) de abril de dos mil trece (2013).

202º y 154º

Vista la diligencia presentada en fecha 03 de abril de 2013, por el abogado Gualfredo Blanco, Inpreabogado Nº 53.773, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Joulys M. Á.G., titular de la cédula de identidad Nro. 12.163.332, (parte querellante), mediante la cual se opone a las pruebas promovidas por la abogada Migberth Cella Herrera, Inpreabogado Nº 85.565, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada, este Tribunal pasa a resolver la oposición formulada en los siguientes términos:

El apoderado judicial de la parte querellante, se opone a la admisión de las pruebas promovidas por la parte querellada en el “CAPÍTULO PRIMERO”, denominado “DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES”, marcada “A”, “Perfil del Cargo”, aduciendo que lo que quiere hacer valer la parte querellante es, simular la existencia del manual de descripción de cargo, y que la mencionada documental no cumple con los procedimientos legales, ni administrativos, ni se encuentra sellado por el organismo administrativo competente, que emana de la propia accionada sin valor legal alguno, por lo tanto solicita se niegue su admisión, ya que no es la forma en que se debería presentar un manual de descripción de cargo, igualmente se opone a la documental marcada “B”, manifestando que: “ la accionada solo trae a los autos tres (03) meses de salario en sus recibos, excluyendo el resto para tratar de confundir al tribunal”, al respecto observa este Juzgado que la representación judicial de la parte querellada, no fundamentó su oposición en razones de ilegalidad, impertinencia ni inconducencia, razón por la cual se declara improcedente la oposición planteada respecto a estos puntos, y así se decide.

Por otra parte, la parte querellante se opone a las documentales marcadas: C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N y Ñ, manifestando que las mismas son impertinentes, ya que no aportan nada, para decidir al respecto, observa este Tribunal que, las documentales consignadas por la parte querellada, si guardan relación con los hechos controvertidos, al respecto considera este Órgano Jurisdiccional que en lo referente a la impertinencia de la prueba, el autor J.E.C.R., en su obra Contradicción y Control de la Prueba Legal y Libre, Tomo I, ha expresado lo siguiente:

Si no existe coincidencia entre los hechos litigiosos objeto de prueba y los que se pretenden probar con los medios promovidos, hay impertinencia y la oposición es procedente. Sin embargo, la impertinencia que funda la oposición debe ser manifiesta, o sea, que debe tratarse de una grosera falta de coincidencia…

Asimismo, el autor H.E.T.B.T., en su obra Tratado de Derecho Probatorio, Tomo I, ha expresado lo siguiente:

…las pruebas que presenten o promuevan las partes en el proceso, deben tender a demostrar hechos controvertidos, debatidos o discutidos en autos para que puedan ser tenidos como establecidos por el Juzgador como premisa menor de su silogismo judicial.

En este orden de ideas, y atendiendo a los criterios doctrinales citados anteriormente, dicha prueba resulta pertinente a la presente causa, en consecuencia se declara improcedente la oposición respecto a este punto, y así se decide.

Por los razonamientos que preceden el Tribunal SIN LUGAR la oposición que hiciera la parte querellante a las pruebas que promoviera la parte querellada, y así se decide.

EL JUEZ,

ABG. G.J. COA LEÓN LA SECRETARIA,

ABG. D.M.

Exp: 12-3290/GC/DM/RR.

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