Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 5 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Años 203° y 154°

PARTE DEMANDANTE: ciudadana A.J.F.-Cordero Serrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.302.661

REPRESENTANTE (S) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Actuando en su propio nombre y representación

PARTE DEMANDADA: Servicio Autónomo Instituto de Altos Estudios Dr. A.G..

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

Asunto Nº. DP02-G-2014-000023-

Sentencia Interlocutoria

ANTECEDENTES

En fecha 26 de febrero de 2014, se presento ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito libelar contentivo del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, intentado por la ciudadana A.J.F.-Cordero Serrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.302.661, actuando en ese acto en su propio nombre y representación, contra la Dirección Ejecutiva del Servicio Autónomo, Instituto de Altos Estudios Dr. A.G.. Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los libros respectivos bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nro. DP02-G-2014-000023.

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Alega la parte querellante a través de su escrito libelar, los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

Que, en fecha 10 de enero de 2011, ingreso en el servicio autónomo Instituto de Altos Estudios Dr. A.G. (IAE) como jefe de la Oficina de Compras (cargo 99 de libre nombramiento y remoción), adscrita a la Dirección de Administración, designada a través de Oficio N° 0027 de 06 de enero de 2011, suscrita por el entonces Director Ejecutivo del Instituto Dr. J.V.. En octubre de 2011, el IAE inicia un proceso para cargos fijos en el cual concurso.

Que, el 01 de noviembre de 2011, a través de Resolución S/N suscrita por el Dr. J.L.B.B., Director de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, le notifican que le han otorgado el ingreso como funcionaria de carrera a partir de esa misma fecha, con el cargo de ANALIOSTA DE PERSONAL (Profe3sional I), Código de Nomina 72935 adscrito a la Oficina de Recursos Humanos, el cual le fue otorgado con la finalidad de prestar servicios profesionales en el Despacho del Viceministro de Recursos para la Salud-Servicio Autónomo Instituto de Altos estudios “Dr. A.G.”. A través de oficio 1617, de fecha 08 de diciembre de 2011 suscrito por el entonces Director Ejecutivo (E) Dr. J.V.C.Q., en enero de 2012 y la licenciada Carmen C. Quintero, entonces Directora de Recursos Humanos del IAE, le es ratificado el otorgamiento del cargo de carrera referido por haber obtenido una puntuación de 631,5 con respecto al punto mínimo establecido de 450, en el proceso de selección mediante el Sistema de Meritos.

Que, el 07 de de febrero de 2012, a través de oficio 0027 suscrito por la Dra. T.H.D.E. (E) del IAE, se le es notificada el cese de sus funciones en el cargo de jefe de la Oficina de Compras, informándole que pasaba a dar apoyo a la oficina de Asesoria Legal a cargo de la ciudadana abogada Añadía Duran y adscrita a Dirección Ejecutiva. En fecha 27 de septiembre de 2013, le notifican a través de oficio Nº 0164 de fecha 29/09/13 suscrito por la licenciada Ysolina Rincones Directora (E) de recursos humanos, que se le estaba instruyendo un “…expediente disciplinario, siendo signado con el Nº RRHH/ED03/2013, motivado a que podría ser objeto de sanción disciplinaria, de acuerdo a lo previsto en la Ley del Estatuto de la Función Publica.

Que, en fecha 18 de octubre de 2013, estando dentro del lapso legal, consigno escrito de promoción y evacuación de pruebas, mediante la cual fueron presentadas por su persona, pruebas documentales que probaron suficientemente todo lo alegado en mi escrito de descargos. Posteriormente el día 27 de noviembre de 2013, transcurridos los sesenta días de la suspensión acudió al IAE a ponerse a la orden de la Dirección de Recursos Humanos y en esa misma fecha 27 de noviembre de 2013, la Directora de recursos Humanos del IAE le hizo entrega de la notificación de su destitución y de la providencia administrativa Nº 0002/2013, de fecha 18/11/2013, contentiva del Acto Administrativo.

Ahora bien, expuesto como fueron los hechos que originaron como resultado la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, la parte querellante fundamente el mismo en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en la Ley del Estatuto de la Función Publica.

Finalmente le solicita a este Juzgado Superior se declarado Con Lugar el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, y en consecuencia se ordene su reincorporación al cargo de Analista de Personal (Profesional I), Código de Nomina 72935, adscrito a la oficina de Recursos Humanos, el cual le fue otorgado con la finalidad de prestar servicios profesionales en el Despacho del Viceministro de Recursos para la Salud-Servicio Autónomo Instituto de Altos Estudios “Dr. A.G. (IAE), con el consecuente pago de los salarios dejados de percibir y los que le correspondan por derecho tales como: bonificación de fin de año, reembolso por gastos médicos, etc.

III. DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV. DE LA ADMISIBILIDAD Y DEL PROCEDIMIENTO

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, en consecuencia, este Tribunal Superior admite provisionalmente cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.

En consecuencia, cítese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, mas Dos (02) días que se conceden por Termino de la Distancia, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público lapso que comenzará a computarse una vez conste en autos de haberse practicado la ultima de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Notifíquese mediante oficio al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Y EL DESARROLLO SOCIAL. Así mismo, A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita a la ciudadana DIRECTORA EJECUTIVA DEL SERVICIO AUTONOMO INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS DR. A.G.D.E.A., el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano J.A., titular de la cédula de identidad Nº V-13.981.151, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

VII. DECISIÓN

Por todas las razones de hecho y de derecho procedentemente expuestas, este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

Declararse; competente para sustanciar y decidir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana A.J.F.-Cordero Serrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.302.661, actuando en ese acto en su propio nombre y representación, contra la Dirección Ejecutiva del Servicio Autónomo Instituto de Altos Estudios Dr. A.G.d.E.A..

Segundo

Admitir en cuanto ha lugar en derecho el referido Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

Tercero

Cita de la admisión del presente recurso, mediante oficio de Notificación a los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Y EL DESARROLLO SOCIAL y a la DIRECTORA EJECUTIVA DEL SERVICIO AUTONOMO INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS DR. A.G.D.E.A..

Cuarto

Se notifica y se le requiere a la ciudadana DIRECTORA EJECUTIVA DEL SERVICIO AUTONOMO INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS DR. A.G.D.E.A., el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, de conformidad con lo establecido en el cuerpo de la presente decisión

Publíquese, regístrese, diaricese, notifíquese y déjese copia debidamente certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Maracay, a los cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S.

EL SECRETARIO,

ABG. I.R..

En esta misma fecha, 05 de marzo de 2014, siendo la 9:20 meridiem, previo el Cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

ABG. I.R..

Sentencia Interlocutoria.

Exp. DP02-G-2014-000023.-

MGS/IR/gavs.

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