Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 20 de Enero de 2006

Fecha de Resolución20 de Enero de 2006
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay, 20 de Enero de 2006.

195° y 146°

Exp. Nº AC-7631.

Visto el escrito presentado en fecha 18 de Enero de 2006, por la Ciudadana: D.J.H., actuando en nombre y representación de la Empresa Construcciones Venezolanas, C.A (CONSTRUVEN, C.A), debidamente Asistida por el Ciudadano Abogado: G.C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.927, mediante el cual solicita se decrete Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos del Procedimiento Administrativo, aperturado en contra de su representada hasta tanto sea decidida la Acción de Amparo interpuesta, de conformidad con la tutela difusa de la Constitución; este Tribunal Superior, observa:

Que efectivamente el petitorio de la solicitante se funda en la presunción del buen derecho que surge de los derechos constitucionales presuntamente vulnerados por el Instituto Nacional de la Vivienda, Gerencia Aragua, al emitir una orden de paralización inmediata de la obra, sin existir previamente una decisión o que culminase el lapso probatorio, impidiendo el ejercicio del derecho a la defensa y el debido proceso a la solicitante.

En consecuencia este Tribunal Superior reconociendo la existencia de los riesgos en la mora y el daño, que podría ocasionarse en caso de que culminarse el Procedimiento Administrativo, el cual obviamente culminará con un Acto Administrativo sin que se haya decidido la presente Acción de Amparo, acuerda la Medida Cautelar Innominada por considerar que resulta necesaria, a los fines de evitar conflictos mayores, tomando en cuenta la naturaleza breve y sumaria de la Acción de Amparo, ordenándose la Suspensión del Procedimiento Administrativo aperturado por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), Gerencia Aragua, en contra de la Empresa Construcciones Venezolanas, C.A (CONSTRUVEN, C.A), hasta tanto se decida la presente Acción de Amparo interpuesta, o sea revocada si fuere el caso la medida decretada. Así se declara. Asimismo, se ordena notificar de la Medida Cautelar acordada, al Ciudadano: GERENTE ESTADAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA DEL ESTADO ARAGUA

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