Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Monagas, de 24 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteMarvelys Sevilla Silva
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO D.A.

Maturín, 24 de febrero de 2015

204º y 156º

ASUNTO: NE01-G-2010-000137

Vista la QUERELLA FUNCIONARIAL (Nulidad de Acto Administrativo), interpuesta por la ciudadana J.D.C.R.L., titular de la cédula de identidad N° V-8.368.966, debidamente asistida por los abogados R.R. y S.H., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 10.328 y 22.822, respectivamente, contra el INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO MONAGAS (hoy suprimido), este Tribunal, en cumplimiento a la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de fecha 17 de octubre de 2011, pasa a pronunciarse sobre las demás causales de admisibilidad e inadmisibilidad a excepción de la caducidad por estar resuelta por dicha corte. En consecuencia, se declara competente para conocer de la presente querella de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública; y por cuanto no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de revisar nuevamente dichas causales en la sentencia definitiva, en atención a lo establecido en el artículo 101 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a excepción de la caducidad, se ADMITE la referida querella en cuanto derecho se refiere, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 ejusdem.

En consecuencia, se ordena la citación del PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO MONAGAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para que comparezca por ante este Juzgado a dar contestación a la querella, dentro de los quince (15) días de Despacho siguientes de consignado en auto su notificación, vencidos como se encuentren los quince (15) días hábiles a que se refiere el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, del mismo modo se acuerda remitirle las copias certificadas correspondientes. Igualmente, se ordena notificar a la GOBERNADORA DEL ESTADO MONAGAS y a la ciudadana J.D.C.R.L., parte querellante en la presente causa. Asimismo, se le requiere al Procurador General del estado Monagas, la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con el caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales deberá remitir dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, advirtiéndole que por omitir o retardar dicha remisión podrá ser sancionado por este Tribunal con multa entre cincuenta (50) a cien (100) Unidades Tributarias. Cúmplase con lo ordenado. Líbrese lo conducente.-

Publíquese, regístrese y notifiquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior

Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con Competencia en el estado D.A., en Maturín, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza,

MARVELYS SEVILLA SILVA

La Secretaria,

NILJOS LOVERA SALAZAR

En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2: 30 p.m.), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.

La Secretaria,

NILJOS LOVERA SALAZAR

MSS/NLS/rl.-

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