Decisión nº 204 de Corte de Apelaciones de Cojedes, de 7 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteSamer Richani
ProcedimientoAclaratoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONESCIRCUITO

JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO COJEDES

DECISION N°:_204

JUEZ PONENTE: S.R.S..

SOLICITUD: N° 020-07

MOTIVO: CONSULTA DE DECISIÓN

DELITO: AMENAZA (ARTÍCULO DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V.)

El 26 de noviembre de 2007, se recibe en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes oficio N° 1538-07, emanado del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 de este mismo Circuito Judicial, contentivo de CONSULTA respecto de decisión proferida el 30 de octubre de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 1 de este mismo Circuito Judicial, a cargo de la Jueza Temporal M.A.P.D..

Tal remisión, se efectuó en razón de los argumentos explicitados por el abogado J.T.P., Juez de primera Instancia en funciones de Control N° 3 de este mismo Circuito Judicial, en pronunciamiento judicial que riela a los folios 47 al 48 de las presentes actuaciones. Luego de la recepción del expediente en cuestión, se dio cuenta del mismo por auto del 26 de noviembre de 2007, y se designo en principio ponente al Juez N.H. BECERRA C, quien al presentar su proyecto de decisión, NO FUE APROBADO por la mayoría sentenciadora de esta Corte. En tal sentido fue redistribuida la misma en fecha 04-12-2007, recayendo la ponencia en el Juez S.R.S., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

U N I C O

A los fines de decidir la presente incidencia procesal, esta Corte de Apelaciones, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El presente asunto trata de una Consulta formulada para ante esta Alzada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 de este mismo Circuito Judicial, con ocasión del fallo dictado, el 10 de octubre del año que discurre (2007), por la Jueza Temporal M.A.P.D., a cargo actualmente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 1 de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual decisión, entre otros pronunciamientos, dispuso lo siguiente:

“… PRIMERO: DECLARA LA NULIDAD del punto PRIMERO de la sentencia del 19 de julio de 2007, dictada por el Juez de Control ( que acordó la aplicación del procedimiento abreviado en la presente causa invocando los artículos 372 y en su lugar deberá tenerse por sustituido dicho pronunciamiento, en los siguientes términos: “tramítese la presente causa conforme a las disposiciones contenidas en las secciones quinta (art.93) y sexta (arts. 94 y sig) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV.”. SEGUNDO: declara la nulidad DE LA REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES AL Tribunal de Juicio, según oficio signado bajo el N° 1085 de fecha 27-07-07, y la NULIDAD del auto de fecha 01-08-07, mediante el cual este tribunal en Funciones de Juicio, dio entrada a las presentes actuaciones asignándole el N° 1U-1819-07…”

Vista la anterior decisión, este Juzgado A quem, advierte que en el sistema penal acusatorio que nos rige actualmente por el Código Orgánico Procesal Penal, quedó totalmente suprimida la posibilidad de que los fallos dictados por los Tribunales de Primera Instancia en Materia Penal, sean revisados mediante el fenecido medio impugnativo de la CONSULTA DE LEY, recurso judicial éste, que rigió hasta la derogatoria del extinto Código de Enjuiciamiento Criminal promulgado el 13 de Julio de 1926, reformado parcialmente por Leyes del 5 de agosto de 1954, del 26 de Junio de 1957, del 27 de enero de 1962 y del 22 de diciembre de 1995.

Por otra parte, cabe apuntar que los sujetos procesales que conforman una relación jurídica procesal son: el Juez y las Partes en litigio. En total comprensión con lo precedentemente aludido, resulta necesario precisar que a ningún Juez no le esta atribuido mecanismos de impugnación contra decisiones que afectan su función juzgadora, ya que él nunca sería el lesionado o interesado, sino el tribunal que preside, toda vez que como lo ha asentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Vid: N° 1139 del 05-10-2000): “…la] función de defensa de los fallos corresponde a las partes, y no a quién los dicta…”. Salvo en los casos, que se refieran al Recurso Extraordinario de REVISIÓN, previsto en el artículo 470 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en donde el Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución estará legitimado para intentar dicho recurso judicial únicamente cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena impuesta al condenado en determinada causa penal que este conociendo, ello a tenor de lo dispuesto en el Ordinal Sexto (6) del artículo 471 ejusdem.

Así las cosas, observa esta Instancia Judicial Superior, que en el caso que nos ocupa, resulta a claras luces que la CONSULTA sometida al conocimiento de esta Alzada, por el Juez A quo, específicamente, por el Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este mismo Circuito Judicial abogado G.J.T.P., por ser la misma IMPROPONIBLE EN DERECHO dado que el régimen de consulta de ley quedó eliminado en le sistema Acusatorio Penal que hoy nos rige. En tal sentido, la posibilidad de que los fallos dictados por los Tribunales de Primera Instancia en Materia Penal, sean revisados por la Alzada respectiva resulta a todas luces IMPROCEDENTE. Así se decide.

OBSERVACION

Se le advierte a los Jueces de Instancia, dar cumplimiento al Ordenamiento Jurídico Interno y demás Instrumentos Legales Internacionales, en especial, al tratarse de procedimientos especiales como el previsto en la novísima Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres de una V.L. deV., por tener ella preferencia en el tratamiento de los asuntos que rige frente al Código Orgánico Procesal Penal.-

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes actuando en Sala Única, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se declara IMPROCEDENTE la CONSULTA sometida al conocimiento de esta Instancia Judicial Colegiada, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial, en la persona del Juez Gerardo José Torrealba Pereza, en razón de que la misma resulta IMPROPONIBLE EN DERECHO, toda vez que el régimen de consulta de ley quedó eliminado en el sistema Acusatorio Penal que hoy nos rige.

Dada, firmada y sellada en el salón donde Despacha la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los siete ( 07 ) días del mes de diciembre de 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

EL PRESIDENTE DE LA CORTE

S.R.S.

(PONENTE)

EL JUEZ EL JUEZ

N.H. BECERRA C. H.R.B.

LA SECRETARIA DE SALA,

ETHAIS SEQUERA

La anterior decisión se público en la fecha indicada, con el VOTO CONCURRENTE del Juez N.H. Becerra C; siendo las ______________, de la_________.-

LA SECRETARIA DE LA SALA (T)

ETHAIS SEQUERA

VOTO CONCURRENTE

Quien suscribe, N.H. BECERRA C., Juez Superior Penal, actuando en su condición de miembro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, manifiesta PARCIALMENTE su CONFORMIDAD con el dispositivo del fallo que antecede en cuanto a la declaratoria de IMPROPONIBILIDAD EN DERECHO, de la consulta formulada para ante esta alzada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este mismo Circuito Judicial, en la persona del Juez, J.G.T. Peraza, con ocasión del fallo dictado, el 10 de octubre de año que discurre (2007) por la Jueza Temporal M.A.P.D., a cargo actualmente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual en decisión proferida el 30 de octubre de 2007, entre otros pronunciamientos dispuso lo siguiente:

“… PRIMERO: DECLARA LA NULIDAD del punto PRIMERO de la sentencia del 19 de julio de 2007, dictada por el Juez de Control ( que acordó la aplicación del procedimiento abreviado en la presente causa invocando los artículos 372 y en su lugar deberá tenerse por sustituido dicho pronunciamiento, en los siguientes términos: “tramítese la presente causa conforme a las disposiciones contenidas en las secciones quinta (art.93) y sexta (arts. 94 y sig) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV.”. SEGUNDO: declara la nulidad DE LA REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES AL Tribunal de Juicio, según oficio signado bajo el N° 1085 de fecha 27-07-07, y la NULIDAD del auto de fecha 01-08-07, mediante el cual este tribunal en Funciones de Juicio, dio entrada a las presentes actuaciones asignándole el N° 1U-1819-07…”

No obstante lo anterior, disiento de la postura omisiva de la mayoría sentenciadora de esta Sala, representada por los ilustres Jueces : Doctores S.R.S. (Ponente) y H.R.B., quienes obviando una situación en la cual aparece involucrado el orden público de manera silente se abstuvieron censurar oficiosamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la conducta desplegada por la Jueza temporal (suplente) abogada M.A.P.D., quien asumiendo una competencia funcional jerárquica vertical que no les está atribuida por la ley, y erigiéndose como tribunal de alzada, frente a otro tribunal de igual categoría como lo es el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este mismo Circuito Judicial, emitió exofficio un pronunciamiento (sin precedentes en el foro judicial Cojedeño), mediante el cual como ya ha sido apuntado antes, declara la …Nulidad del punto PRIMERO de la sentencia del 19 de julio de 2007, dictada por el Juez de Control ( que acordó la aplicación del procedimiento abreviado en la presente causa invocando los artículos 372 y en su lugar deberá tenerse por sustituido dicho pronunciamiento, en los siguientes términos: “tramítese la presente causa conforme a las disposiciones contenidas en las secciones quinta (art.93) y sexta (arts. 94 y sig) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV.”. SEGUNDO: declara la nulidad DE LA REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES. (Cursivas añadidas); determinación judicial esta que el Voto Concurrente, califica como Error Inexcusable Grave, de su parte habida consideración que tal como fue explicitado suficientemente en el proyecto originario de decisión que presente a la mayoría sentenciadora para su discusión y deliberación, dicho pronunciamiento resulta totalmente contrario a los principios que rigen el derecho procesal moderno, en aplicación de los cuales, independientemente del carácter tuitivo que el texto Constitucional vigente atribuye a todos los Jueces del país, solo los jueces de superior jerarquía , a aquel que produjo el acto defectuoso o insaneable desde el punto de vista jurídica procesal, poseen Competencia Funcional en razón de la materia y la especialidad para emitir decisiones como las que en el caso bajo estudio profirió la jueza Mariela Pérez Devia , quién de [ un solo plumazo, actuando como superior jerárquico del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 a cargo del abogado J.G.T., Anuló el acto decisorio proferido por este último, sin tomar en consideración que dicho órgano jurisdiccional es de su misma categoría jerárquica y especialidad por razón de la materia a dirimir, lo cual por las razones antes señaladas le estaba vedado por los motivos de simple racionalidad jurídica. Actuaciones como la descrita, son las que desdicen del sistema de justicia venezolano, y atentan contra el estado social de derecho y de justicia consagrado en el artículo 2 constitucional..

Por ello estimo, que bajo el marco de una estructura jurídica como la que actualmente rige en Venezuela, los jueces de superior jerarquía, como ocurre en el caso bajo análisis, no podemos dejar de censurar, ni siquiera por razones de amistad o de mera empatía con el juez que así procede, este tipo de actuaciones totalmente reñidas con la legalidad y la lógica jurídica, ya que de lo contrario además de convalidar este yerro judicial estaríamos dando cabida a un relajamiento del orden jerárquico funcional en sentido vertical, que en futuras actuaciones puede conllevar a un caos institucional y conflictos de competencia inclusive, entre tribunales de igual categoría, por razones de la materia y de su especialidad.

Por ello sugiero muy respetuosamente, a los ilustres compañeros integrantes de esta Sala, doctores H.R.B. y S.R.S. (ponente) que mas allá de la lógica kantiana, no olvidemos las enseñanzas del maestro H.K., y en sentido prospectivo frente a casos como el que aquí se examina, analicemos y reflexionemos con mayor óptica jurídica sobre el punto de derecho que hoy obliga al suscrito a hacer estas reflexiones en voz alta.

Queda en estos términos expuestos, mi desacuerdo con el fallo que antecede. fecha ut retro.

EL PRESIDENTE DE LA CORTE

S.R.S.

(PONENTE)

El JUEZ SUPERIOR EL JUEZ SUPERIOR

N.H. BECERRA C. H.R.B.

(CONCURRENTE)

LA SECRETARIA (T)

ETHAIS SEQUERA

CAUSA N° 020-07

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONESCIRCUITO

JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, de diciembre de 2007

196° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACION

SE HACE SABER:

Al Ciudadano: Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, que esta Corte de Apelaciones dicto decisión de esta misma fecha en la causa 020-07, seguida al ciudadano: J.A.M., mediante la cual resuelve: ÚNICO: Se declara IMPROCEDENTE la CONSULTA sometida al conocimiento de esta Instancia Judicial Colegiada, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial, en la persona del Juez Gerardo José Torrealba Pereza, en razón de que la misma resulta IMPONIBLE EN DERECHO, toda vez que el régimen de consulta de ley quedó eliminado en le sistema Acusatorio Penal que hoy nos rige

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-

EL PRESIDENTE DE LA CORTE

S.R.S.

Firmará al pié de la presente en señal de haber sido notificado.

FIRMA.________________FECHA: ______________ HORA: _________

SRS/vc de mora

Causa Penal N° 020-07

Exp. FIII 60.899-07

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONESCIRCUITO

JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, de diciembre de 2007

196° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACION

SE HACE SABER:

Al Ciudadano: EMILIO MELET (DEFENSOR PÚBLICO), que esta Corte de Apelaciones dicto decisión de esta misma fecha en la causa 020-07, seguida al ciudadano: J.A.M., mediante la cual resuelve ÚNICO: Se declara IMPROCEDENTE la CONSULTA sometida al conocimiento de esta Instancia Judicial Colegiada, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial, en la persona del Juez Gerardo José Torrealba Pereza, en razón de que la misma resulta IMPONIBLE EN DERECHO, toda vez que el régimen de consulta de ley quedó eliminado en le sistema Acusatorio Penal que hoy nos rige

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-

EL PRESIDENTE DE LA CORTE

S.R.S.

Firmará al pié de la presente en señal de haber sido notificado.

FIRMA.________________FECHA: ______________ HORA: _________

SRS/vc de mora

Causa Penal N° 020-07

Exp. FIII 60.899-07

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