Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoategui, de 21 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiuno (21) de octubre de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: BP02-R-2014-000487

PARTE ACTORA RECURRENTE: JOSE RIVERO, AGLYSS DIAZ, L.H., P.M. y S.P., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.937.861, 14.132.804, 15.375.386, 14.818.635, 13.257. 727 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA RECURRENTE: C.H., AUSTRALIA SERRA, NORELBYS SUBERO y EUDIMAR JARAMILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 86.958, 95.331, 95.398 y 93.058 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, C.A. y ASOCIACION COOPERATIVA SEGURIDAD DE BIENES PATRIMONIALES, R.L., no constan en autos datos de registro.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: No consta en autos Poder que acredite su representación.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA CONTRA LA DECISIÓN DE FECHA 9 DE JULIO DE 2014, DICTADA POR EL TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SEDE EL TIGRE.-

En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de octubre de dos mil catorce (2014), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Abg. C.C.F., la Secretaria Abg. M.Y.N., el alguacil designado. Acto seguido, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente, ni por si ni por medio de representación judicial, asimismo, se deja constancia de la no comparecencia de la empresa demandada. Seguidamente, el Tribunal, vista la incomparecencia del recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la referida parte contra la sentencia de fecha 9 de julio de 2014, dictada por el Tribunal Sexto Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre y en consecuencia se CONFIRMA la referida decisión. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca Sony, serial No 715857 manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano E.E., titular de la cédula de identidad No 10.295.320. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se ordena la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conforme firman.

LA JUEZ

ABG. CARMEN CECILIA FLEMING H.

LA SECRETARIA.

ABG. MARIBI YANEZ NUÑEZ

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