Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 1 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRICPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, primero (01) de agosto de 2.014

204° y 155°

En fecha (27) de noviembre de 2013, se dio por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, escrito libelar incoado por el Ciudadano J.R.F.C., titular de la cédula de identidad Nº 9.241.976, debidamente asistido por el Abogado I.D.M.V., Inscrito en el I.P.S.A Nº 78.659, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado contra la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO ARAGUA dependencia del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION.

En fecha 10 de Junio de 2014, se llevó a cabo la celebración de la audiencia definitiva prevista en el Articulo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, a la que sólo compareció la representación judicial de la parte recurrente, quien expuso sus respectivos alegatos.

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal para la publicación del dispositivo del fallo en la presente causa, en franca aplicación de lo dispuesto en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagran derechos y principios que resguardan los valores que deben imperar en la sociedad, como es el reconocimiento del Estado de Derecho y de Justicia, garantizando así, el proceso de una justicia expedita y sin reposiciones inútiles; así como en pleno resguardo del derecho a la salud; esta Juzgadora considera necesario e imprescindible a los fines de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes y emitir un pronunciamiento ajustado a derecho en el caso de autos, ACORDAR AUTO PARA MEJOR PROVEER, de conformidad con el Artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el Articulo 514 del Código de Procedimiento Civil, y solicitar a la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO ARAGUA:

*Informe a este Órgano Jurisdiccional la situación administrativa actual del Ciudadano J.R.F.C., titular de la cédula de identidad Nº 9.241.976, respecto a la carga horaria de la cual es titular (26 horas), esto es, si el referido Docente en los actuales momentos tiene asignada o no su carga horaria en la Institución Educativa C-B C.B., Maracay estado Aragua.

*Informe a este Órgano Jurisdiccional, si en la Unidad Educativa Nacional “Miguel José Sanz”, Maracay estado Aragua, existe disponibilidad o necesidad de horas académicas en la Asignatura de Ingles.

- A LA PARTE DEMANDANTE:

*Informe a este Órgano Jurisdiccional su situación administrativa actual respecto a la carga horaria de la cual es titular (26 horas), esto es, si en los actuales momentos tiene asignada o no su carga horaria en la Institución Educativa C-B C.B., Maracay estado Aragua.

*Informe a este Órgano Jurisdiccional, si en la Unidad Educativa Nacional “Miguel José Sanz”, Maracay estado Aragua, existe disponibilidad o necesidad estudiantil de horas académicas en la Asignatura de Ingles.

Siendo ello así, a los fines de precisar con toda veracidad el hecho controvertido en la presente causa, en tal sentido se ORDENA DICTAR AUTO PARA MEJOR PROVEER, de conformidad con los artículos in commento, y solicitar a la Zona Educativa Del Estado Aragua y a la parte demandante, que en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos la ultima notificación ordenada, consigne a este Tribunal Superior la información supra especificada, todo esto a los fines de poder dictar una sentencia ajustada a derecho. Así se decide.

Dicha solicitud se realiza de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiéndole que el incumplimiento de dicha orden acarreará al funcionario o funcionaria la sanción establecida en norma mencionada.

Asimismo, se advierte que vencido como se encuentre el lapso concedido para consignar lo solicitado, este tribunal procederá a dictar el dispositivo del fallo y luego se publicará dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes el texto integro del fallo conforme lo establece el artículo 108 ejusdem.-

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN A.R.G.

Exp. N° DP02-G-2013-000109

MGS/sarg/der

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR