Decisión nº WP01-R-2011-000153 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 4 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoRevoca La Decisión Dictada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 4 de mayo de 2011

  1. y 151º

    JUEZ PONENTE: NORMA SANDOVAL

    ASUNTO: WP01-R-2010-000153

    Corresponde a esta Alzada decidir y resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Décima Primera del Estado Vargas, Abg. C.E.R., en su carácter de Defensora del imputado J.R.C.H., contra la decisión dictada en fecha 05 de marzo de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso al mencionado imputado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. A tal fin se observa:

    ALEGATOS DE LA DEFENSA

    La recurrente de autos, alega lo siguiente: “…DE LOS HECHOS Y LOS ARGUMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN Es el caso ciudadanos Miembros de la Corte de Apelaciones, que los hechos que dan lugar a la presente causa, se inician en fecha 05 de marzo 2011, cuando mi representado fue detenido junto con dos personas por funcionarios Adscritos al Comando 58 de la Guardia Nacional Bolivariana, a quienes les practicaron la inspección corporal, conforme a lo previsto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, localizándole al ciudadano J.R.C.H. dentro del bolsillo delantero del pantalón que vestía, una presunta sustancia ilícita denominado (sic) marihuana el cual arrojo un peso bruto de 4 gramos, una vez detenido, fue puesto a la disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público; siendo presentados (sic) ante el Tribunal Cuarto de Control, el día 05 de marzo 2011, y es celebrada la audiencia para oír al imputado; en dicha audiencia, la representante del Ministerio Público precalifica la conducta supuestamente desplegada por mis patrocinados (sic) encuadran (sic) en el tipo penal de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, por lo que le solicito sea impuesta al mismo una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el articulo 256 numeral 3° (sic) del Código Organito Procesal Penal y que la presente causa se ventile por la vía ordinaria. La defensa por su parte solcito se decrete la L.S.R. de mi representado y la desestimación del petitorio fiscal por no estar llenos los extremos del articulo 256 de la ley adjetiva penal para decretar una medida de coerción a mi representado, ya que observa la defensa que en dicho procedimiento no se cumplió con lo establecido en la ley, toda vez que tal y como se puede evidenciar de las actas que conforman la presente investigación los funcionarios policiales, UTILIZARON COMO TESTIGOS A LAS DOS PERSONAS QUE APREHENDIERON JUNTO CON MI REPRESENTADO, lo cual a criterio de esta defensa no puede tener veracidad por encontrarse estas personas en las mismas circunstancias del detenido, violando de esta manera los derechos y garantías que amparan a mi representado, ya que no solicitaron la presencia de personas distintas a los que fueron aprehendidos para realizarle la revisión corporal a mi representado, incumpliendo así con lo establecido en la norma y violándole los derechos y garantías que amparan a mi representado. El Juez de Control decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo previsto ene (sic) l (sic) articulo 256 numeral 3° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal a mi representado J.R.C.H., por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, por cuanto consideró se encontraban llenos los extremos de ley establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, declarando sin lugar la solicitud de la defensa. Ciudadanos Magistrados, de la revisión de las actas que bien segura esta la defensa, ustedes analizaran; se desprende, que no existen en autos elementos de convicción que permitieran al Juez A-Quo admitir con fundamento jurídico, la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público quien lo encuadra en el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, ya que como consta en actas los funcionarios actuantes realizaron el procedimiento violando los derechos y garantías que amparan a mi representado toda vez que tal y como quedo plasmado realizaron la revisión a mi representado contando con la presencia de las dos personas que fueron aprehendidas en el procedimiento junto a mi representado y siendo de esta manera, el juez de Control no debió fundamentar la aplicación de la medida decretada quebrantando lo establecido en la ley y admitir la precalificación jurídica dada a los hechos por el representante fiscal e imponerlo de una medida restrictiva de su Libertad, ya que al avalar el procedimiento practicado por los funcionarios policiales en estos términos (refiriéndome a la revisión de mi representado) equivaldría a permitir la actuación discrecional de los funcionarios policiales, pues la simple entrega de quien lo detiene no puede bastar para que el ministerio público presente en flagrancia al aprehendido. Ciudadanos Magistrados, como podrán ustedes observar, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se desprende que no existen suficientes elementos que permitan llegar a la convicción que mi representado fue autor o participe del delito imputado. Preocupa a la Defensa, sea acogida la solicitud fiscal y decretada la medida coercitiva de Libertad a mi patrocinado en contravención de la normativa legal. La experiencia a través de los años de los operadores de Justicia, ha demostrado, que en causas donde se evidencian inconsistencias policiales, como lo es en el presente caso; nos encontramos que después de largos años de permanecer una persona restringida de su libertad, resulta absuelta, por el mal procedimiento que dio origen y su falta de investigación; por lo que considera respetuosamente esta Defensa, que del análisis de las actas, presentadas por el Ministerio Público, no podía el Tribunal de Control considerar que se daban por cumplidas las exigencias del ordinal (sic) 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…a los fines de imponer la medida coercitiva de libertad como la que fuera impuesta en relación a la precalificación Jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público. En tal sentido, a los fines de la decisión que debió tomar el Juez a quo, debió imperar los postulados del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deben ser concurrentes, debiendo además el Tribunal, considerar que no existieron suficientes elementos de convicción para atribuir a mi representado la comisión del delito señalado, siendo lo procedente, y ajustado a derecho desestimar dicha precalificación, decretando al imputado la L.S.R., ya que, no debe en ningún caso operar en principio una medida coercitiva de libertad bajo el argumento de la investigación e imponer al investigado Medida Cautelares que restrinjan su libertad lo cual va en contra de los principios orientadores del proceso penal como son la presunción de inocencia y estado de libertad. Es por ello ciudadanos Magistrados que esta Defensa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 447 numeral 4° (sic) y 5° (sic), apela de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por cuanto admitió la precalificación Jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal decretando Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a J.R.C.H. causando con su decisión un daño a mi representado…PETITORIO Por todos los razonamientos antes expuestos, solicito a los Miembros de la Corte de Apelaciones que les corresponde conocer del presente RECURSO DE APELACIÓN, que lo declaren CON LUGAR y en consecuencia se pronuncien, revocando la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera impuesta, acordando a mi defendido J.R.C.H., la L.s.R., Recurso que ejerzo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 447 numeral 4°(sic) y 5°(sic) del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo (sic) 8 y 9 del ejusdem, por no encontrarse llenos los extremos del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…”

    DE LA DECISIÓN RECURRIDA

    El Juzgado de la Causa, en su fallo motivo de la siguiente manera: “…Ahora bien, éste juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y una vez analizados los elementos que cursan en la presente causa, considera, que del contenido de las actas, se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en e! artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Así las cosas, surgen para este juzgador fundados elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano J.R.C.H., ha sido autor de tal ilícito penal, sin embrago, a criterio de quién aquí decide, los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puede ser razonablemente satisfecho con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado. Por todo lo antes expuesto, este Juzgador impone al ciudadano J.R.C.H., medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de la contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…Ahora bien, por cuanto el Ministerio Público solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario, todo ello con el objeto de recabar todos los elementos de convicción que permitan fundar el acto conclusivo que haya lugar, este Tribunal lo decreta de conformidad con los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA. DISPOSITIVA Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE IMPONE al imputado J.R.C.H., medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de la contenida en el numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal…ello por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud efectuada por la Defensa pública en cuanto a la l.s.r. de su representado…”

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

    Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

    1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

    2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

    3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…

    A fin de constatar si se cumplen los requisitos establecidos en la citada disposición legal, esta Alzada observa:

    1. -Acta Policial de fecha 04 de marzo de 2011, suscrita por los funcionarios M.M.P.R. y UZCATEGUI CONTRERAS LUIS, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento Nº 58 del Comando Regional Nº 5, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cursante a los folios 18 al 20 del cuaderno de incidencias, donde se deja constancia de lo siguiente: “…El día 04 de Marzo del año 2.011, siendo aproximadamente las 00:05 horas de la madrugada, nos encontrábamos de patrullaje de Seguridad Ciudadana por el sector Cerro Colorado específicamente por las adyacencias a las parcelas conocidas como las invasiones sector El Parque de la Parroquia Naiguatá del Estado Varga (sic), en el momento que se llevaba a cabo el recorrido por el sector se logro visualizar dos (02) vehículos tipo motocicleta; (MODELO: horse, MARCA: keeway KW150. PLACA: AA3R835, AÑO: 2011, SERIAL DE MOTOR: KW162FMJ0519991, SERIAL DE CHASIS: 312MA1K67BM025618, COLOR: Azul); y motocicleta (MODELO: YT115, MARCA: YAMAHA, PLACA: ADF143. AÑO: 2006, SERIAL DE MOTOR: 3MB 360138, SERIAL DE CHASIS: MH33WL0046K174417, COLOR: Negro). Entre la orilla de la carretera de tierra y un montarral el cual levanto sospecha debido a que la zona se encontraba bastante boscosa, oscura y sola. Motivado a esto la comisión procedió rápidamente a realizar inspección óptica y rastreo del sitio de igual forma preguntando en voz alta si se encontraba alguien por allí y contestaron unos ciudadanos quienes quedaron identificados: J.R.C. HERNANDEZ…L.H.G.…Y L.A.H. SILVA…y que de igual forma informaron ser los propietarios de las motocicletas halladas en el sitio, seguidamente procedimos a identificarnos como efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con la ayuda de luz artificial (linternas) se procedió, a realizarles inspección corporal…inspeccionando encontramos en el bolsillo derecho de la parte delantera del pantalón del ciudadano R.C.H. un pequeño residuo de material natural de olor fuerte de presunta marihuana y debido a la oscuridad decidimos trasladar de inmediato a los ciudadanos detenidos preventivamente junto a las dos (02) motocicletas a la sede de la Tercera Compañía del Destacamento Nro. 58…para continuar con la inspección ya que brinda más seguridad y facilidad encontrando en las pertenencias del ciudadano R.C.H.…de cabello: negro, ojos: negros, piel: tex (sic) media oscura, estatura: 1,70Mts aproximadamente, vestía un pantalón jean de color gris, una correa de material de lona de color beis con hebilla aniquilada y rotulada (color siete cottons), una camisa chemis (sic) de color azul oscuro con puntos de color blanco y amarillo con el emblema de Nike en la parte izquierda de adelante, una gorra de color azul oscuro de la marca billabong, zapatos tipo botas deportivas de color negro rallas plateadas de la marca Adidas. Lo siguiente: en el interior del bolsillo derecho de la parte delantera del pantalón jean una cantidad considerable de presunta droga denominada marihuana suelta y desboronada que al momento de sacarla fue puesta en un pequeño sobre de papel de hoja blanca para obtenerla sin derramarla y no votar (sic) ningún residuo, en el bolsillo izquierdo de la parte delantera de dicho pantalón jean la cantidad de treinta y cinco bolívares fuertes (35,00 BsF). Los billetes quedaron identificados de la siguiente manera: cinco (05) billetes de cinco bolívares fuertes (5,00 BsF)…un (01) billete de diez bolívares fuertes (10,00 BsF)…Seguidamente y de igual forma se procede a realizar inspección corporal a los ciudadanos, L.H.G. Y L.A.H.S. sin encontrar ningún objeto u (sic) material de origen o interés criminalistíco que los comprometa en el caso. Por lo tanto se procede a tomar a dichos ciudadanos (L.H.G.…Y L.A.H.…) como testigos de la inspección realizada ya que se encontraban presentes en la inspección corporal practicada al ciudadano R.C.H.…Posteriormente se trasladaron los funcionarios actuantes a la población de Naiguatá…para efectuar el peso a la presunta droga solicitando la colaboración del ciudadano DE ANDRADE DE SOUSA JOSÉ LUIS…encargado del establecimiento Comercial denominado Panadería y Pastelería La Cascada C. A, RIF: J-002429860, ubicado en la Avenida Principal de Naiguatá, Edificio Punta A.L. N° 1, Parroquia Naiguatá del Estado Vargas, pesando en la b.e. marca CAS…arrojando como resultado un peso aproximado de CUATRO GRAMOS (0,004) gramos de presunta droga denominada marihuana (cannabis sativa)…”

    2. -Acta de Entrevista de fecha 4 de marzo de 2011, la cual corre inserta al folio 21 de la incidencia, rendida por el ciudadano L.A.H.S. ante la Tercera Compañía del Destacamento Nº 58 del Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de la cual se desprende, entre otras cosas, de lo siguiente: “…El día 04 de Marzo del año 2011, estoy en la parcela con mi hermano y mí primo y llegó la Guardia Nacional preguntaron quienes estaban allí y que de quien eran las motos, salimos les dijimos que eran de nosotros nos revisaron nos pidieron los papeles nos detuvieron nos trajeron para los caracas (sic) con las motos, al llegar al puesto de la guardia en los caracas (sic), nos revisaron otra vez. Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS…¿Diga Usted, el día, lugar y hora que ocurrieron los hechos?… El día 04 de Marzo de 2011, a las 00:05 horas…¿Diga Usted, si conoce al ciudadano J.R.C.H.?... Si, ese es mi primo. ¿Diga Usted, si tenía conocimiento que el ciudadano J.R.C.H. consumía droga?... Si. ¿Diga Usted, si vio al ciudadano J.R.C.H. guardando alguna porción (sic) o sobre de la presunta marihuana (sic)?... No…. ¿Diga Usted, si observo lo que efectivo de la Guardia Nacional saco del bolsillo derecho del pantalón del ciudadano J.R.C.H. al momento de la inspección?... Si, un poco de marihuana suelta…”

    3. -Acta de Entrevista de fecha 04 de marzo de 2011, la cual corre inserta al folio 22 de la incidencia, rendida por el ciudadano L.H.G. ante la Tercera Compañía del Destacamento Nº 58 del Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de la cual se desprende, entre otras cosas, de lo siguiente: “…EI día 04 de Marzo del año 2011, estamos en La parcela y llego la Guardia Nacional salimos preguntaron quienes estaban allí y que de quien eran las motos, les dijimos que eran de nosotros nos revisaron nos detuvieron nos trajeron para los caracas (sic) con las motos, al llegar al puesto de la guardia en los caracas (sic), nos revisaron otra vez. Es todo. A PREGUNTAS…¿Diga Usted, el día, lugar y hora que ocurrieron los hechos?... El día 04 de Marzo de 2011, a las 00:10 horas… ¿Diga Usted, si conoce al ciudadano J.R.C.H.?… Si, es mi primo… ¿Diga Usted, si tenía conocimiento que el ciudadano J.R.C.H. consumía droga?...No…¿Diga Usted, si vio a! ciudadano J.R.C.H. guardando alguna porción o sobre de la presunta marihuana?...No…¿Diga Usted, si observo lo que el efectivo de la Guardia Nacional saco del bolsillo derecho del pantalón del ciudadano J.R.C.H. al momento de la inspección?... un tabaco desboronado de marihuana…”

    Del contenido de las actas anteriormente transcritas, se evidencia la existencia de una sustancia presuntamente ilícita.

    Sin embargo, en relación al numeral 2 del artículo 250 del Texto Adjetivo Penal, referente a fundados elementos de convicción, esta Alzada observa que si bien es cierto, que cursa acta policial suscrita por los funcionarios actuantes, en la cual se dejó constancia de cómo ocurrieron los hechos y de la detención del ciudadano J.R.C.H., no menos cierto es que en el referido procedimiento los funcionarios policiales, utilizaron como testigos a los ciudadanos L.A.H.S. y L.H.G., dejándose constancia en la referida acta de investigación que los mencionados ciudadanos fueron aprehendieron junto con el imputado de autos y que éstos a su vez manifiestan que no le vieron droga a su primo que en el lugar donde fueron aprehendidos se les revisó y que luego de llegar al puesto de Los Caracas, los volvieron a revisar y es cuando admiten que fue a su primo a quien le encontraron los restos de marihuana, por lo que tales declaraciones a juicio de la Alzada no son verosímiles, aunado a que lo procedente en los procedimientos policiales, a objeto de garantizar la transparencia del procedimiento policial, es que los funcionarios utilicen como testigos instrumentales a personas distintas a quienes en principio formaron parte del grupo que fue revisado bajo sospecha, según se desprende del contenido del acta policial; en razón de los expuesto, resulta forzoso DECLARAR CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la recurrente de autos, contra la decisión dictada en fecha 5 de marzo de 2011, por el Juzgado A-quo, mediante la cual le impuso al mencionado imputado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; y en su lugar se ORDENA LA L.S.R. del ciudadano mencionado.- Y ASI SE DECLARA.-

    D I S P O S I T I V A

    Con fuerza en la motivación anterior esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Décima Primera del Estado Vargas, Abg. C.E.R., en su carácter de Defensora del imputado J.R.C.H., contra la decisión dictada en fecha 5 de marzo de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso al mencionado imputado, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; y en su lugar ORDENA LA L.S.R. del ciudadano mencionado.-

    Queda REVOCADA la decisión recurrida.-

    Publíquese, regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes, remítase el presente cuaderno de incidencia en su oportunidad legal. Cúmplase.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ PONENTE

    ERICKSON LAURENS NORMA SANDOVAL

    LA SECRETARIA,

    BELITZA MARCANO

    En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

    LA SECRETARIA,

    BELITZA MARCANO

    ASUNTO: WP01-R-2011-000153

    RMG/EL/NS/BM/joi

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

    DEL ESTADO VARGAS

    Macuto, 4 de mayo de 2011

  2. y 152°

    BOLETA DE NOTIFICACIÓN N° 219-2011

    SE HACE SABER:

    A la Defensora Pública Décima Primera del Estado Vargas, Abg. C.E.R., en su carácter de Defensora del imputado J.R.C.H., que esta Alzada en esta misma fecha, dictó decisión en la cual se leen los siguientes pronunciamientos: “…DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Décima Primera del Estado Vargas, Abg. C.E.R., en su carácter de Defensora del imputado J.R.C.H., contra la decisión dictada en fecha 5 de marzo de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso al mencionado imputado, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; y en su lugar ORDENA LA L.S.R. del ciudadano mencionado. Queda REVOCADA la decisión recurrida.”

    Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

    Firmará en prueba de haber sido notificado.

    FIRMA: ___________FECHA_______________HORA________________

    DIOS Y FEDERACION

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    ASUNTO: WP01-R-2011-000153

    RMG/EL/NS/BM/joi

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

    DEL ESTADO VARGAS

    Macuto, 4 de mayo de 2011

  3. y 152°

    BOLETA DE NOTIFICACIÓN N° 220-2011

    SE HACE SABER:

    A la Fiscal Undécima del Ministerio Público Circunscripcional, que esta Alzada en esta misma fecha, dictó decisión en la cual se leen los siguientes pronunciamientos: “…DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Décima Primera del Estado Vargas, Abg. C.E.R., en su carácter de Defensora del imputado J.R.C.H., contra la decisión dictada en fecha 5 de marzo de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso al mencionado imputado, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; y en su lugar ORDENA LA L.S.R. del ciudadano mencionado. Queda REVOCADA la decisión recurrida.”

    Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

    Firmará en prueba de haber sido notificado.

    FIRMA: ___________FECHA_______________HORA________________

    DIOS Y FEDERACION

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    ASUNTO: WP01-R-2011-000153

    RMG/EL/NS/BM/joi

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