Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 4 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Comodato

PARTE ACTORA: J.R.S.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.146.520.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: O.P.P., abogados en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 23.241.

PARTE DEMANDADA: O.R.F.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. 3.697.340, actuando en su propio nombre.

MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 06.12.10., por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.a.M.d.C., que declaró con lugar la acción de cumplimiento de comodato intentada y sin lugar la reconvención propuesta por la parte demandada.

CAUSA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO.

EXPEDIENTE: 10155

CAPITULO I

NARRATIVA

Se inicia el presente proceso por demanda de Resolución de Contrato de Comodato intentada por el ciudadano J.R.S.G., en contra del ciudadano O.R.F.P., mediante libelo de demanda introducido en fecha 06 de junio de 2005, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.Á.M.d.C..

Habiendo correspondido el conocimiento de la causa al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este recibió las actas en fecha 08 de junio de 2005.

Dicha demanda fue admitida por auto de fecha 16 de junio de 2005, mediante el procedimiento ordinario ordenándose la citación de la parte demandada.

El 27 de junio de 2005, el alguacil del Tribunal deja constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para practicar la citación del demandado.

En fecha 28 de julio de 2005, previa solicitud de parte para que se practique la citación los fines de semana, el tribunal de la causa habilitó todo el tiempo necesario a los fines que se practicara la citación del demandado.

A tal efecto, en fecha 07 de octubre de 2005 el alguacil dejó constancia de haberse trasladado en varias oportunidades a la dirección del demandado sin ser posible la citación del demandado.

Conforme ello, previa solicitud de parte por auto de fecha 18 de octubre de 2005, el Tribunal de cognición de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil libró carteles de citación a nombre de la parte demandada.

Su publicación fue consignado en fecha 5 de diciembre de 2005.

En virtud que la parte demandada no se daba por citada, previo perdimiento de parte, el Tribunal en fecha 20 de enero de 2006 designó defensor judicial de la parte demandada en la persona de R.V..

No obstante ello, en fecha 01 de febrero de 2006 compareció el demandado y se dio por citado de la demanda intentada en su contra.

Consecuentemente procede a contestar la demanda en fecha 23 de febrero de 2006, en la cual propone reconvención.

En fecha 14 de marzo de 2006, el Tribunal de causa admite la reconvención propuesta.

La parte actora procede a contestar la reconvenció en fecha 24 de marzo de 2006.

Posterior a ello, la parte demandada en fecha 08 de mayo de 2006 se opone a la impugnación y desconocimiento realizada por la actora con respecto a los comprobantes de depósitos que demuestran el pago realizado por la compra -venta.

Las partes en fecha 18 y 23 de mayo de 2006 presentaron sus escritos de pruebas, respectivamente.

En virtud de la designación como juez suplente especial la Dra. R.P. por auto de fecha 23.05.06, se avocó al conocimiento de la causa.

En fecha 24 de mayo de 2006, el Tribunal de causa agregó a los autos los escritos de pruebas.

Por auto de fecha 02 de junio de 2006, el Juzgado de cognición admite las pruebas presentadas por las partes.

Posteriormente, en fecha 19 de septiembre de 2006 la parte actora presentó escrito de informes.

Luego de ello, el 11 de octubre de 2006 la parte demandada presento escrito de observaciones al escrito de informe presentado por la actora.

En virtud de ello la actora el 28 de febrero de 2007 mediante diligencia pide sea declarado extemporáneo el escrito de observación presentado por el demandado.

En fecha 06 de junio de 2008, mediante auto el Tribunal de la causa que para ese momento se encontraba a cargo de la juez suplente ordenó la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Ambas partes se dieron por notificadas del avocamiento.

No obstante y en virtud de la reincorporación de la juez titular, ésta se avoco al conocimiento de la causa y en fecha 06 de diciembre de 2010 procede a dictar sentencia definitiva declarando con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento y sin lugar la reconvención propuesta.

Encontrándose ambas partes notificadas de la sentencia, en fecha 15 de febrero de 2011, la parte demandada apela de dicha decisión, ratificada el 17 del mismo mes y año.

A tal efecto el Tribunal por auto de fecha 18.02.11., escucha la apelación en ambos efectos y remite las actuaciones al Juzgado Superior Distribuidor de Turno.

Realizada la respectiva insaculación, quedó para conocer la apelación ejercida por la parte demandada, a esta Alzada.

Recibidas las actuaciones por esta Alzada en fecha 04 de marzo de 2011, se fijó el vigésimo (20) día de Despacho siguiente a dicha fecha, para que las partes presenten informes.

El 04 de mayo de 2011, la parte demandada presentó escrito de informes.

Por auto de fecha 01 de julio de 2011, este Tribunal ordena la suspensión de la presente causa conforme al Decreto con Rango, valor y fuerza de ley contra el desalojo y la desocupación arbitraria de viviendas dictado por el Ejecutivo Nacional de fecha 06 de mayo de 2011.

Sin embargo, en acatamiento a la determinación del alcance del aludido Decreto y por cuanto la presente causa se encontraba en estado de sentencia ordenó su reanulación por auto de fecha 13.01.12.

De este modo, revisado el proceso sin existir actos que puedan vulnerar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, y a los fines de resolver la presente apelación pasa este juzgador a realizar la síntesis de la controversia planteada.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Expone la parte actora en su libelo de demanda, que celebró un contrato de Comodato con el ciudadano O.R.F.P., sobre un inmueble de su exclusiva propiedad constante de un apartamento identificado con el Nro. 194, ubicado en el piso 19, de la torre “A”, del edificio Residencias Los Arrayanes, del conjunto Residencial Parque el Paraíso, ubicado en la urbanización el Paraíso, prolongación de Avenida El Ejercito, Municipio Libertador de Caracas, conjuntamente con el uso de (1) puesto para estacionamiento marcado con Nro. 60, situado en el segundo sótano del señalado edificio.

Señala la actora que en dicho contrato se estableció en la cláusula quinta que la duración del comodato era de 3 meses comenzando desde el 15 de noviembre de 1999 y finalizando el 15 de febrero de 2000.

Continúa señalando, que desde el vencimiento del término establecido se le ha solicitado en múltiples oportunidades al comodatario de forma verbal y escrita la entrega del inmueble y que a la fecha de interposición de demanda no se ha logrado.

Alega que también quedó establecido por cláusula Novena, que el comodatario se compromete a entregar el inmueble al vencimiento del contrato en las mismas condiciones en que lo recibe y que todo retraso o demora en la devolución del inmueble obligaba al comodatario a pagar la cantidad de BsF. 15,00 por cada día de retraso por concepto de daños y perjuicios en la demora.

A consecuencia de ello considera la demandante que el comodatario al no entregar el bien inmueble ha caído en mora por adeudar los daños y perjuicios señalados anteriormente desde el 15 de febrero de 2000 fecha en la cual tenía que entregar el inmueble hasta el 15 de mayo de 2005, lo cual arroja una cantidad de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 28.350,00), que equivalen a cinco (5) años y tres (3) meses de mora, a razón de QUINCE MIL BOLIVARES (BsF. 15,00), por cada día de retardo en la entrega, más los daños y perjuicios que le continúe ocasionando hasta la entrega definitiva del inmueble.

Por todo ello acude a los órganos jurisdiccionales a los fines de pedir la entrega material del inmueble descrito totalmente desocupado y libre de personas y cosas y en el mismo estado en que fue recibido; el pago por concepto de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de entrega del inmueble en el plazo convenido desde el 15.02.00 hasta el 15 de mayo de 2005 y hasta la entrega definitiva del inmueble dado en comodato y que se le condene al demandado a pagar las costas y costos del presente juicio.

Por último, fundamenta su acción en los artículos 1.731 del Código Civil.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La parte demandada, en su escrito de contestación a la demanda alegó:

• Reconoce haber celebrado con el actor un contrato de comodato el 05 de noviembre de 1999 por un periodo de duración de tres (03) meses.

• Propone reconvención contra la actora fundamentándola en el hecho que simultáneamente a la celebración de dicho contrato de préstamo celebraron en fecha 05.11.99, contrato bilateral de compra-venta, por un periodo igual de tres (03) meses, fijando un precio de venta en la cantidad de BsF. 38.000,00 el cual fue autenticado por ante la Notaría Pública respectiva.

• Arguye que transcurrido esos tres meses, en fecha 06.04.00, firmaron un segundo contrato bilateral de compra-venta, manteniendo las condiciones de negociación establecida en el primer contrato, modificando únicamente el precio de venta del inmueble en la cantidad de BsF. 40.000,00 también autenticado por ante la notaria publica.

• Además indica que una vez vencido el lapso de tres meses del segundo contrato, el mismo se prorrogó y recondujo de mutuo y amistoso acuerdo con un tercer contrato verbal de compra-venta, el cual mantuvo las mismas condiciones de negociación establecidas en el segundo contrato bilateral, con la única diferencia de que seria alargado el contrato y el demandado continuara pagándole.

• Añade que atendiendo a las obligaciones contraídas en dichos contratos canceló totalmente la compra del inmueble mediante pagos mensuales y cuotas extras como fue convenido y depositados en la cuenta corriente del demandado Nro. 1082316879 del Banco Corp Banca, C.A., exceptuando los dos últimos pagos que fueron realizado en el mismo banco pero en la cuenta del ciudadano L.A.E., porque así lo solicitó el demandado.

• Alega que la parte actora en los años 2002 y 2003, respectivamente le exige el pago en dólares.

• Niega y rechaza que el actor le haya cedido el inmueble en comodato, ya que al momento de firmar el primer contrato de compra-venta tomo posesión legítima del inmueble.

• Considera el contrato de comodato una evidente simulación.

• Y en virtud de ello niega y rechaza la obligación de restituir el inmueble objeto de controversia.

• Por virtud de lo convenido en los contratos de compra-venta celebrados, su prórroga y reconducción, se niega a pagar la cantidad especificada por cláusula penal por daños perjuicios y costas y costos del proceso y considera extemporánea la notificación para la entrega del inmueble.

Alega que la malicia verifica al actor no hacer referencia en el libelo de demanda de los contratos bilaterales de compra-venta celebrados entre las partes.

Por todas estas razones, pide se declare sin lugar la demanda intentada, ya que los hechos narrados carecen de base legal.

En dicha reconvención la parte demandada pide que se condene al actor a reconocer que son ciertos los hechos ahí narrados, a reconocer que no ha entregado el documento definitivo para el registro del inmueble que le vendió, a reconocer que el contrato de aparente comodato que suscribieron es por relación jurídica un contrato simulatorio de comodato, a reconocer que los pagos que se hizo tiene como causa el cumplimiento de la obligación del comprador y no de comodatario, a reconocer que se le pago un exceso las cantidad de (Bsf. 21.970,00), a reconocer que la actitud simulatoria le ha causado daños al demandado y a reconocer las costas y costos del proceso.

CONTESTACION A LA RECONVENCIÓN.

 La parte actora en su escrito de contestación negó, rechazó y contradijo la conducta simulada alegada por reconvención.

 Indican que quien establece hechos simulados es el demandado toda vez que en su contestación de la demanda establece como cierto la celebración de un contrato de comodato y por otro lado pretende desconocer dicho hecho.

 Que el demando estaba obligado a devolver el inmueble que recibió en comodato el 15 de febrero de 2000 y al no haberlo hecho en su oportunidad quedó obligado a cancelar la cantidad de (Bsf. 15,00) por cada día de retardo en la entrega por concepto de daños y perjuicios.

 Reconocen la existencia de otro contrato pero bajo la denominación de un contrato bilateral de compromiso de compra-venta.

 Que de ningún modo se pretendió ocultar o disimular la existencia de dichos contratos suscritos en fecha 5 de noviembre de 1999, el 6 de abril de 2000, sino que se consideró no necesario mencionarlos porque los mismos fenecieron al terminar su periodo de duración tal como se establece en sus cláusulas Quinta.

 Que en dichos contratos se pactó que el pago debía realizarse de contado y que el comprador debía notificar al vendedor con por lo menos 15 días de anticipación a la fecha de fenecer el termino del contrato de compromiso con el fin de firmar el contrato definitivo de compra-venta, y por cuanto el demandado no cumplió con el pago ni con la notificación en consecuencia el contrato finalizó y que aun de esta forma celebrando un nuevo contrato con las misma condiciones el demandado de igual manera incumplió.

 Que el contrato de comodato como el contrato de compromiso de compra-venta coexistieron simultáneamente que son totalmente autónomos e independientes uno del otro que no se excluyen uno de otro porque uno da el derecho a adquirir la propiedad y el otro el derecho a la ocupación y que los dos finalizaron en su oportunidad por expiración de su término.

 Que es falsa la existencia de celebración de un tercer contrato verbal de compromiso bilateral de compra-venta e igualmente que el segundo contrato se haya prorrogado ó reconducido.

 Niega y rechaza que se hay tratado de obtener algún aprovechamiento indebido o ilícito con la negociación de su apartamento

 Niega y rechaza haber recibido el pago de la compra-venta y que los pagos que se han efectuado corresponde a la cláusula penal establecida en el contrato de comodato.

 Niega y rechaza que tenga que este obligado a repetir cualquier diferencia de pago.

 Desconoce, impugna, niega y rechaza, los manuscritos consignados por el demandado.

En razón a las alegaciones ut supra, la parte actora pide sea admitida la contestación a la reconvención y declarada con lugar la acción principal intentada.

HECHOS ADMITIDOS:

• Que el bien inmueble objeto de contrato de comodato es propiedad del actor.

• Que la parte demandada tomó posesión del inmueble el 05.11.99

• La celebración simultánea de dos negocios jurídicos.

DE LOS INFORMES PRESENTADOS EN EL A-QUO

La actora en su escrito de informes en el aquo indicó lo siguiente:

 Que con el documento de contrato de comodato debidamente reconocido por el demandado en su escrito de contestación a la demanda, se comprobó fehacientemente todos los hechos narrados como son la existencia del contrato de comodato, el incumplimiento en la entrega del inmueble, su obligación de pagar los daños y perjuicios por no haber entregado el apartamento en el lapso previsto.

 Que el demandado no logró demostrar la existencia del tercer contrato verbal bilateral de compra-venta y que los contratos de compromiso bilateral de compra-venta finalizaron en la oportunidad estipulada y que el demandado no ejerció su derecho de comprar el apartamento en el lapso convenido.

 Que las copias a carbón o vauchers de depósitos presentados por el demandado para demostrar el pago que hiciere al demandado por la compra-venta no puede demostrar un tercer contrato sino que en todo caso pueden tomarse como compensación por los daños y perjuicios que ha ocasionado.

 Que los manuscritos presentados por el demandado para demostrar la exigencia de pago en dólares los cuales fueron debidamente impugnados en su oportunidad no guardan relación con lo pretendido.

En virtud de todo lo anterior pide que la demanda sea declarada con lugar ordenando la entrega material del inmueble y el pago de los daños y perjuicios los cuales pueden ser compensados en parte o en su totalidad con los depósitos efectuados por el demandado y se declare sin lugar la reconvención.

El demandado no presentó escrito de informes.

DE LOS INFORMES PRESENTADOS EN ESTA ALZADA:

La parte demandada en su escrito de informes señalo:

 Que la decisión emanada por la juez no se encuentra justada a derecho conforme a lo alegado y probado en autos, toda vez que dio por cierto el hecho que varias veces la demandante le pidió al demandado desocupación de forma verbal y escrita y ello no fue probado.

 Que además de ello ignoró tomar en consideración para su dedición instrumentos públicos y la voluntad de las partes al contratar.

 Que el contrato de comodato fue usado por la demandante para defraudar la ley y desconocer lo convenido en dos (2) contratos de compra-venta.

 Que el demandante nunca se opuso a los pagos realizados desde diciembre de 1999 hasta mayo de 2005 por concepto de pago por venta del bien.

 Que tampoco quedó demostrado que los pagos correspondieran a algún otro negocio jurídico.

 Que los pagos realizados a favor del demandante fue a causa de dos contratos de compra-venta que fueron suscrito, y que el segundo se había alargado de mutuo acuerdo.

 Que en la contestación a la reconvención formulada la parte demandante admite la firma de dos contratos de compra venta.

Por todas esas razones expuestas solicita a esta superioridad valorar la contestación de la demandada, las pruebas promovidas por el demandado, se declare con lugar la presente apelación se condene tanto en costas a la demandada como por daños y perjuicios ocasionados por daño moral como materialmente.

CAPITULO II

MOTIVA

Consideraciones para decidir:

Consta al folio 281 de las actas que conforman el presente expediente, sentencia proferida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de diciembre de 2010 mediante la cual, declaró CON LUGAR, la demanda de cumplimiento de contrato de comodato intentada por J.R.S.G. en contra del ciudadano O.R.F.P. y SIN LUGAR la reconvención propuesta por la parte demandada O.R.F.P. contra la parte actora J.R.S.G., bajo los siguientes términos:

Según lo analizado por este Tribunal y de los elementos de convicción extraídos de las pruebas, es preciso señalar que la Reconvención que por Simulación de Contrato de Comodato hace la parte demandada reconviniente no tiene ningún tipo de asidero jurídico, ya que en el escrito de contestación el demandado reconviniente expresa haber suscrito el contrato de comodato simultáneamente junto con el contrato de opción de compra-venta marcado “A”, lo cual constituye una confesión espontánea del demandado. Los contratos de opción de compra venta del inmueble de autos, acompañados por la parte demandada reconviniente a los fines de probar su alegato de simulación, no son de ninguna forma probatorios de la simulación alegada, ya que corresponden a otros negocios jurídicos.

Razón por la cual, este Tribunal debe desechar la Reconvención propuesta, así se decide.

En virtud de lo anterior, la presente causa quedó reducida a la existencia o no del contrato de comodato, ya que fue alegada por la parte actora la existencia del mismo y la parte demandada en la oportunidad de la contestación manifestó que no ocupaba el inmueble en calidad de préstamo, ya que sobre el mismo había una negociación de compra-venta.

….OMISSIS….

“En caso de marras, es importante destacar que la acción interpuesta por la Actora Reconvenida de Cumplimiento de Contrato, es quizás la consecuencia más importante de sus efectos internos y se extiende, no sólo al análisis de su fuerza obligatoria, sino, también a las normas y principios que garantizan su aplicación, constituyendo así el fundamento de la obligatoriedad de los contratos y revela la trascendencia del consentimiento y la vigencia del principio de autonomía de la voluntad de las partes en la materia contractual.

…OMISSIS…

Admitida la existencia del contrato de comodato por parte de la parte demandada reconveniente en el Acto de Contestación de la demanda de Cumplimiento de Contrato de Comodato, así se decide.

Ahora bien, vistos los términos en los cuales el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, declaró con lugar la demanda de cumplimiento de comodato y sin lugar la reconvención propuesta, y por cuanto dicha decisión es objetada porque presuntamente no se encuentra ajustada a derecho conforme a lo alegado y probado en autos pasa esta alzada a pronunciarse sobre el merito probatorio de autos.

DE LAS PRUEBAS

La pretensión de la presente acción de cumplimiento de contrato de comodato, se contrae a obtener la entrega material del bien inmueble y el pago de los daños y perjuicios por cláusula penal a consecuencia de un presunto incumplimiento al vencimiento del contrato. Por esta razón las partes deben traer a los autos pruebas que demuestren o desvirtúen dicho incumplimiento.

De tal forma a los fines que este Juzgador conozca el alcance de sus pretensiones y/o excepciones pasa de seguidas a pronunciarse sobre las pruebas traídas al proceso conforme a lo establecido en el artículo 506 y 507 del Código de Procedimiento Civil, teniendo como norte en la valoración el contenido del artículo 12 ejusdem.

En consecuencia, la parte actora junto al libelo de demanda presentó:

• Marcado con letra “A”, original del documento poder emanado por el Registro Inmobiliario-Notaria de los Municipios Páez A.B. y P.G.d.E.M., que acredita la representación del actor en el presente juicio. Dicho instrumento fue presentado a la parte demandada, y por cuanto no fue impugnado ni tachado de falso se da por reconocido y en consecuencia se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. Así se establece.

• Marcado con letra “B”, copia simple de documento de propiedad de fecha 11 de marzo de 1987, con el cual se pretende demostrar la propiedad del demandante sobre el bien inmueble objeto de controversia. Este juzgado se abstiene de otorgar valor probatorio al respecto toda vez que dicho hecho se encuentra admitido por las partes en el proceso. Y así se establece.

• Marcado con letra “C”, copia certificada contrato de comodato de fecha 5 de noviembre de 1999, con el cual se pretende demostrar la relación jurídica existente entre los contratantes. En relación a ello, este juzgado con fundamento al escrito de contestación a la demanda vto del folio 40, donde el demando expresa: “Es cierto que entre el ciudadano J.R.S.G. y mi persona celebramos el día cinco de noviembre de 1999 (05-11-99), un Contrato de Comodato por un período de duración de tres meses….”, conforme ello y por cuanto fue manifestado ante el juez de Primera Instancia Civil, Mercantil y T.d.C. este juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 1401 del Código Civil considera que la parte demandada confesó la existencia de una relación contractual de comodato y ello hace plena prueba de dicho hecho y así se establece.

En el lapso de pruebas la parte actora presentó:

• Niega, rechaza, desconoce e impugna los dos manuscritos presentados por el demandado en el acto de contestación y reconvención con el cual pretende hacer valer el hecho que el demandado exigió el pago en dólares. En relación a ello este Juzgado observa que la parte demandada a los fines de hacer valer dichos manuscritos presentó sus originales f.117. No obstante se evidencia que aunque fue promovido prueba de cotejo no consta en autos que la parte demandada haya dado impulso procesal a los fines de que se libraren los oficios respectivos al CICPC y en razón de ello los mismos quedan desconocidos y así se establece.

• Promueve y hace valer copia certificada del contrato de comodato inserto junto al libelo de la demanda, con el fin de demostrar que el mismo fue convenido por el lapso de duración de (03) meses que finalizaba el 15 de febrero de 2000 y por falta de incumplimiento el demandado incurrió en mora. En relación a ello este Tribunal se abstiene de otorgar valor probatorio en virtud de haberse pronunciado en líneas anteriores.

• Hace valer la confesión realizada por el demandado en el escrito de contestación y reconvención a la demanda, en donde afirma que celebró un contrato de comodato en fecha 05.11.99 cuya duración se pactó por tres (03) meses. Por cuanto dicho hecho fue confesado en juicio el mismo se encuentra relevado de prueba y así se establece

• Promueve y hace valer copia certificada del primer contrato bilateral de compromiso de compra-venta de fecha 05.11.99, con ello se pretende demostrar la relación de compromiso de compra-venta y que el mismo tenía una duración de 3 meses, comenzando desde el 15.11.99 al 15.02.00. Vale la pena destacar que el instrumental a valorar fue aportado al proceso por el demandado en original en el acto de contestación a la demanda (f.48) con el fin de demostrar la existencia de una relación contractual bajo la denominación de compra-venta, relación esta que la parte actora en su contestación a la reconvención f. 89 reconoce pero bajo la figura de “Compromiso de compra-venta” y por cuanto se evidencia que el mencionado contrato se denominó como efectivamente adujo el actor reconvenido este Tribunal le otorga valor probatorio al instrumento de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento en concordancia con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y así se establece.

• Promueve y hace valer copia certificada del segundo contrato de compromiso bilateral de compra-venta celebrado entre las partes en juicio de fecha 06.04.00. Con ello se pretende demostrar la celebración de un contrato de compromiso de compra-venta como su vencimiento. Cabe destacar asimismo que el instrumental a valorar fue aportado al proceso por el demandado en original en el acto de contestación a la demanda (f.50) con el fin de demostrar la existencia de una relación contractual bajo la denominación de compra-venta, relación contractual que la parte actora en su contestación a la reconvención f. 89 reconoce pero bajo la figura de “Compromiso de compra-venta” y por cuanto se evidencia que el mencionado contrato se denominó como efectivamente adujo el actor reconvenido este Tribunal le otorga valor probatorio al instrumento de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento en concordancia con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y así se establece.

Por su parte la demandada presentó junto con el escrito de contestación a la demanda lo siguiente:

• Marcado con letra “A”, original de contrato de compra-venta celebrado por las partes en fecha 05.11.99, sobre inmueble antes identificado. En relación a esta documental este juzgado ya se pronunció en relación a su valor probatorio.

• Marcado con letra “B”, original de contrato de compra-venta celebrado por las partes en fecha 06.04.00, sobre el inmueble antes identificado. En relación a esta documental este juzgado ya se pronunció en relación a su valor probatorio.

• Marcado con letra “C”, copia simples de letras de cambio y comprobantes de depósitos bancarios a favor del actor con el cual se pretende demostrar que el demandado pagó totalmente la compra del inmueble mediante pagos mensuales y cuotas extras como fue convenido y depositados en la cuenta corriente del demandado Nro. 1082316879 del Banco Corp Banca, C.A., exceptuando los dos últimos pagos que fueron realizado en el mismo banco pero en la cuenta del ciudadano L.A.E., porque así lo solicitó el demandado. Dichas letras de cambio y comprobantes fueron impugnados por la parte actora reconvenida, y en virtud que la parte demandada consignó los originales y mediante informe emanado por el Banco Corp Banca se informó que los depósitos realizados en la cuenta del demandado J.R.S.G. se corresponden con las copias simples de las planillas anexadas al escrito de promoción de pruebas. Por cuanto dichos instrumentos privados se califican como tarjas, se les otorga pleno conformidad con lo establecido en el artículo 1.383 del Código Civil, y en consecuencia se consideran validamente producidos. Y así se establece.

En relación a las letras de cambio, se desechan del proceso por cuanto se evidencia f.96-97, que los mismos no contienen el beneficiario del instrumento cambiario y así se establece.

• Marcado con letra “D”, copia simple de manuscrito elaborado por el actor al demandado solicitando el pago en dólares. Dicho instrumento fue consignado para que la parte los reconozca en su contenido, no obstante la parte actora los impugnó y desconoció y como quiera que la parte demandado a los fines de hacerlo valer presentó sus originales, al no impulsar la prueba de cotejo que fuere admitida por el tribunal de causa quedan desconocidos en el proceso y así se establece.

En el lapso probatorio la parte demandada reproduce el merito favorable de:

• La contestación de la demanda.

• La copia certificada del primer contrato de compra-venta de fecha 05.11.99.

• La copia certificada del segundo contrato de compra-venta de fecha 06.04.00.

• Los depósitos bancarios.

• Los dos pequeños manuscritos elaborados por el actor.

En relación a los instrumentos señalados este Tribunal se abstiene de impartir valor probatorio toda vez que los mismos se encuentran debidamente valorados y así se decide.

Culminado el análisis del acervo probatorio, pasa este Juzgador a pronunciarse sobre el fondo del asunto a los fines de resolver la presente apelación bajo las siguientes consideraciones:

En la presente causa la parte demandada exige al demandado el cumplimiento de un contrato de comodato para que haga entrega material del bien inmueble y pague la cláusula penal establecida en el contrato. Mientras que la parte demandada se niega a ello, y reconviene a la actora bajo el fundamento de la existencia de una simulación de un contrato de comodato que recae sobre un contrato de compra-venta que a su vez a decir del reconveniente fue incumplido por la reconvenida toda vez que al encontrarse cancelado totalmente el bien inmueble objeto de demandada no procedió a otorgarle el documento definitivo que le acredite su propiedad y asimismo pide a la actora repetir la cantidad de Bsf. 21.970.000,00 que canceló por demás.

En consecuencia sin la intención de alterar el orden de las peticiones formuladas por las partes es preciso para este Juzgador pronunciarse en primer lugar sobre la existencia de la simulación del contrato fundamento de la demanda.

En este sentido, la doctrina y la jurisprudencia son contestes en admitir que la simulación existe cuando las partes realizan un acto o contrato aparente válido pero total o parcialmente ficticio, toda vez que es modificado por otro de naturaleza secreta o confidencial que es el que realmente responde a la verdadera voluntad de las partes

Asimismo sostienen que para que se configure esta institución supone la realización de dos actos o convenciones a saber: 1. un acto ficticio, aparente o simulado llamado también acto ostensible y 2. Otro acto real y verdadero pero que es mantenido en secreto por las partes.

De este modo, la sala de casación civil del Tribunal Supremo de Justicia bajo sentencia de fecha 06 de julio de 2000, caso M.D.M.d.D.M.V.. Filoreto Di M.S. y B.S.d.D.M., puntualizó la forma en que puede configurarse una simulación de acto jurídico señalando los siguientes:

a) entre las partes que realizan un negocio jurídico, el cual aún cuando posee todas las características de veracidad, vale decir, que en él se cumplen todas las formalidades inherentes a su perfeccionamiento, se efectúa con intención de falsear una realidad; pues no está en el ánimo de los contratantes celebrar tal negocio; b) frente a terceros, quienes no han tomado parte en la relación simulada, mas pueden resultar afectados por su ejecución. Este sería, por ejemplo, el caso de un heredero cuyo causante celebre una venta aparente, con la intención de excluir del acervo hereditario, bienes que serían afectados a él.

De esta forma por tratarse de actos con apariencias de verdad tras la cual se esconde la verdadera intención de las partes, solo es posible arribar a su comprobación mediante circunstancias y hechos que rodean al acto jurídico al cual se le imputa el carácter de simulado.

Tales hechos y circunstancias son variados, por cuanto que dependen del caso concreto, pero casi de manera uniforme se indican los siguientes: 1.- El propósito de los contratantes de transferir un bien de un patrimonio a otro en perjuicio de un tercero; 2. La amistad o parentesco de los contratantes; 3.- El precio vil e irrisorio de adquisición; 4.- Inejecución total o parcial del contrato; y 5.- la capacidad económica del adquiriente del bien.

En la presente causa la parte demandada fundamenta la simulación en el hecho que simultáneamente a la celebración del contrato de comodato celebró un contrato de compra-venta.

Ahora bien del análisis de las pruebas aportadas al proceso como son el contrato de comodato y el primer contrato de compromiso de compra- venta vto. f. 14 y 49, se demuestra que efectivamente las partes en fecha 05.11.99, celebraron simultáneamente dos actos jurídicos, pero también se comprueba que el fin perseguido en cada uno de ellos fue materializado es decir se entrego el inmueble dado en préstamo de uso a favor del comodatario quien hasta la presente fecha se ha servido de el como bien fue admitido en juicio y asimismo se perfeccionaron dos contratos de compromiso de compra-venta con el fin de traspasar la propiedad, por lo que se evidencia que las partes contratantes gozaron de pleno conocimiento para celebrar los negocios jurídicos autónomos, que por demás fueron perfeccionados separadamente bajo el revestimiento de formalidades públicas y ejecutado para ser alcanzados.

Bajo esta perspectiva y aunado que la parte reconveniente confiesa espontáneamente el hecho de haber celebrado un contrato de comodato, estima este Juzgador que las solemnidades contenidas en los actos jurídicos no presentan divergencias entre la voluntad real y la declarada que puedan llegar a configurar la intención de falsear una realidad ni mucho menos ocultan una verdad y como consecuencia de ello no nace simulación alguna y así se decide.

De este modo, en virtud de no existir simulación objeto de reconvención resulta improcedente pronunciarse sobre los pedimentos resultante de los contrato de compromiso de compra- venta y tal efecto sólo toca decidir la procedencia de la pretensión de restituir el inmueble y efectuarse los pagos reclamados como indemnizaciones por el incumplimiento en su entrega.

En consecuencia, contempla el artículo 1.724 del Código Civil establece:

El comodato o préstamo de uso es un contrato por el cual una de las partes entrega a la otra gratuitamente una cosa, para que se sirva de ella, por tiempo o para uso determinado, con cargo de restituir la misma cosa.

El comodato es un contrato real bilateral sinalagmático imperfecto donde en principio una persona se obliga a entregar de forma gratuita una cosa inmueble o mueble no fungible ni consumible a un tercero para que se sirva de ella por un tiempo determinado hasta que el comodante exija su restitución.

Siendo el comodato un contrato real, su perfeccionamiento requiere además del consentimiento la entrega de la cosa que puede realizarse por cualquiera de los modos de hacer tradición. No obstante, ello no produce efectos reales ni transfiere ni constituye derechos reales sobre la cosa dada en préstamo.

En razón de ello quien hace entrega del bien ni quien se beneficia con su uso puede sacar un rédito económico por ello, por cuanto cualquier compensación monetaria a cambio del préstamo desnaturaliza su finalidad y lo convierte en un contrato de alquiler.

De tal manera, aunque en principio sólo producen obligaciones para una de las partes, siendo efectivo el consentimiento del tercero y recibir la cosa dada en préstamo surgen obligaciones para ambos contratantes cuyo incumplimiento faculta su derecho de acción.

En el caso de autos, la parte demandante fundamenta su acción bajo la existencia de un contrato de comodato celebrado con el demandado, en virtud del cual entregó al ciudadano O.F.P. un inmueble de su exclusiva propiedad identificado como apartamento Nro. 194, ubicado en el piso 19, de la Torre “A”, del edificio Residencias Los Arrayanes, del conjunto Residencial Parque el Paraíso, ubicado en la urbanización del Paraíso, prolongación de Av. El ejercito, Municipio Libertador Caracas, cuya duración fue pactada por el periodo de tres (03) meses para restituir el inmueble, contados a partir del 05.11.99, hecho este que queda demostrado mediante documento autentico y bajo la admisión y confesión que hiciere el demandado en su escrito de contestación.

Ahora bien contempla el artículo 1731 del Código Civil lo siguiente:

El comodatario está obligado a restituir la cosa prestada a la expiración del término convenido. Si no ha convenido ningún término, debe restituir la cosa al haberse servido de ella conforme a la convención. El comodante puede igualmente exigir la restitución de la cosa cuando haya transcurrido un lapso conveniente dentro del cual pueda presumirse que el comodatario ha hecho uso de la cosa

La norma es clara al señalar que la devolución de la cosa prestada opera al vencimiento del contrato siempre y cuando se haya estipulado un término cierto de duración, razón por cual resulta innecesario notificar al comodatario de su culminación.

Del análisis y valoración del contrato autenticado de comodato consignado f. 13, como instrumento fundamental de la acción se desprende de la cláusula QUINTA que la naturaleza de dicho contrato es a tiempo determinado, toda vez que fue establecido por un lapso concreto, específico y limitado de tres (3) meses comenzando a partir del 05.11.99 hasta el 15.11.00.

En virtud de ello, no era necesario que el comodante informara al comodatario mediante notificación alguna la culminación del contrato y en consecuencia la acción de cumplimiento de contrato de comodato debe prosperar y condenar a la parte demandada a entregar a la parte actora el inmueble de marras por haberse vencido el tiempo de duración de la convención establecida entre las partes y así se decide.

Ahora bien, el accionante también solicitó el cumplimiento de la cláusula PENAL establecida en el aludido contrato de comodato y que dicha cantidad fueren en su totalidad o parte compensado con la cantidad depositada por el demandado en la cuenta del actor.

Ciertamente se desprende de la cláusula NOVENA del comodato que el comodatario se obligó a pagar al comodante la cantidad de QUINCE BOLÍVARES FUERTES (BsF. 15,00) diarios por cada día de retardo en la entrega del inmueble dado en préstamo por concepto de daños y perjuicios en la demora, y en virtud que se encuentra demostrado la mora en la entrega del inmueble debe prosperar dicha petición.

En consecuencia desde el vencimiento del contrato 15.02.00, hasta la fecha 20.04.12, han transcurrido 4448 días que multiplicado por el valor de la cláusula penal por la mora en el retardo equivalente a 15,00 Bsf, hacen un total de SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bsf. 66.720,00), los cuales serán imputados a la cantidad de dinero dada por el demandado mediante depósito bancario a la parte actora los cuales quedaron debidamente comprobado en el presente asunto y así se decide.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con los Artículos 12, 242, y 243 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República, por autoridad de la ley declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación intentada por el ciudadano O.R.F.P. contra la sentencia de fecha 06.12.10., dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.A.M.d.C..

SEGUNDO

SE RATIFICA, con diferente motiva la sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.A.M.d.C..

TERCERO

SE DECLARA SIN LUGAR la Reconvención intentada por el ciudadano O.R.F.P. contra el ciudadano J.R.S.G..

CUARTO

SE DECLARA CON LUGAR la acción de cumplimiento de comodato intentado por el ciudadano J.R.S.G. contra el ciudadano O.R.F.P..

QUINTO

Se ordena imputar a la cantidad depositada por la comodataria en cuenta del comodante la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bsf. 66.720,00), por concepto de mora en la entrega del bien inmueble.

SEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte vencida en el presente juicio.

SEPTIMO

Remítase el presente expediente al Tribunal aquo, una vez quede definitivamente firme el presente fallo.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez,

V.J.G.J..

El Secretario,

Abg. R.D.M..

En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó, registró y diarizó la anterior decisión, en el expediente N°. 10.155 , como quedó ordenado.

El Secretario,

Abg. R.D.M..

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