Decisión de Juzgado Segundo Superior Del Trabajo de Caracas, de 6 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Segundo Superior Del Trabajo
PonenteJesús Del Valle Millan Figuera
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Martes seis (06) de agosto de dos mil trece (2013)

203 º y 154 º

Exp Nº AP21-R-2013-001076

Exp Nº AP21-L-2012-004907

PARTE ACTORA: J.L.G. y L.R.D.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad N° 16.334.007 y 7.682.782 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: C.H.A., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpre-abogado bajo el N°. 81.916.

PARTE DEMANDADA: BARRITZ BISTRO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de noviembre de 2005, bajo el número 42, Tomo 1220-A

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: M.D.J.P. y J.L.F., Inscritos en el Inpre-abogado bajo el N°. 83.935 y 90.794 respectivamente.-

SENTENCIA: Interlocutoria.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por el ciudadano J.L.F., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.794, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa BARRITZ BISTRO C.A., contra la decisión de fecha Dos (02) de julio de dos mil trece (2013), emanada del Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

CAPITULO PRIMERO.

  1. Vista la diligencia de fecha 05 de Agosto de 2013, suscrita por el abogado J.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.90.794, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente procedimiento, mediante la cual expone:

    …Desisto del recurso. Es todo…

    .

    Al respecto, este Tribunal considera oportuno realizar las siguientes consideraciones:

    1. - Visto que en fecha 15 de julio de 2013, fueron distribuidas a este Juzgado, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por el abogado J.L.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.794, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente procedimiento, contra la decisión de fecha 02 de julio de 2013, emanada del Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, en la demanda signada con la nomenclatura AP21-L-2012-004907, interpuesta por los ciudadanos J.L.G. y L.R.D., contra la empresa BARRITZ BISTRO C.A., este Juzgado le dio por recibido en fecha 18 de julio de 2013.

    2. - En fecha 05 de Agosto de 2013, el abogado J.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.794, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada recurrente, consigna diligencia mediante la cual desiste del Recurso de Apelación interpuesto contra la decisión de fecha 02 de julio de 2013, emanada del Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, en el asunto principal signado con el No. AP21-L-2012-004907, la cual declaró:

    …Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos J.L.G. y L.R.D.C., en contra la demandada BIARRITZ BISTRO C.A., ambas partes suficientemente identificadas a los autos.- SEGUNDO: Dada la parcialidad de la presente decisión no hay condenatoria en costas.- ASÍ SE DECIDE…

    CAPITULO SEGUNDO.

  2. En tal sentido, este juzgador a los fines de pronunciarse sobre dicho desistimiento considera necesario hacer las siguientes identificaciones legales.

    1) El desistimiento, es uno de los medios de auto composición procesal, previstos en la norma adjetiva laboral, cuya finalidad es poner fin al juicio. A este respecto, el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263, aplicable analógicamente de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala:

    ”…Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

    El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”.

    2) Por su parte, la Doctrina ha señalado que desistir, es la declaración de la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, y a la pretensión, según sea el caso. El desistimiento es definido como el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva, sin mediar aceptación del demandado, a la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Asimismo, ha indicado, que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa, hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. Su fundamento radica en el principio dispositivo del proceso civil, que impide la iniciación y continuación de un proceso sin instancia de parte, ya que el Estado no tiene en el proceso un interés superior a la suma de los intereses individuales que están en juego.

    3) Con base en lo anterior, se puede concluir que el desistimiento depende directamente de la voluntad de la parte que lo exprese, constituyendo un acto jurídico unilateral de renuncia de la solicitud de tutela jurídica que ha planteado ante los órganos jurisdiccionales, el cual puede estar seguido con la aceptación de la otra parte, y que adquiere valor de cosa juzgada, posterior a su homologación.

    4) Ahora bien, considera necesario esta Alzada señalar que, el Código de Procedimiento Civil establece una serie de requisitos que deben cumplirse dentro del procedimiento, dependiendo de la etapa procesal en que haya ocurrido la manifestación, para que sea considerado como válido el desistimiento. A este respecto debemos señalar que, en nuestra legislación, existen dos tipos de desistimiento, cuyos efectos son distintos, a saber:

    1. El desistimiento de la acción: el cual tiene sobre la acción, efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente; y

    2. El desistimiento del procedimiento: en el cual sólo se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada. Es decir, cuando se habla de desistimiento de la “acción” propiamente, nos estamos refiriendo al desistimiento de la “pretensión”, mientras que cuando se habla de desistimiento del “procedimiento”, propiamente, estamos refiriéndonos al desistimiento de la “instancia”.

    5) No obstante lo anterior, en v.d.P.d.I. de los Derechos Laborales, consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 de su Reglamento, sólo se puede desistir del procedimiento, es decir, el trabajador sólo puede desistir del procedimiento mediante el cual reclama los derechos que pretende; pero en lo que respecta al desistimiento de la acción, el mismo resulta inadmisible, por ser la acción un derecho abstracto y de orden público de acudir a los órganos jurisdiccionales y obtener oportuna respuesta ante las pretensiones y solicitudes que se efectúen, sin importar o no su procedencia. En consecuencia, de conformidad con lo señalado en el mencionado numeral 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, será nula toda acción, acuerdo o convenio que implique denuncia o menoscabo de los derechos laborales. ASÍ SE ESTABLECE.

    CAPITULO TERCERO.

    En consideración a los elementos de hecho de derecho antes expuesto, visto como ha sido planteado el desistimiento por la representación judicial de la parte demandada (folios 246 del expediente); este Juzgado Segundo Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando justicia, y por Autoridad de la Ley, decide: De una revisión exhaustiva realizada a la copia fotostática del instrumento poder que riela al folio 64 del expediente, observa que el abogado J.F., tiene facultad expresa para desistir del presente recurso de apelación, no es contraria a derecho, y la realiza en libre ejercicio de facultades y potestades; motivo por el cual, se decide HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los términos planteado por el referido abogado.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA

    Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil trece (2013).

    DR. J.M.F.

    JUEZ

    SECRETARIA

    ABG. EVA COTES

    NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

    SECRETARIA

    ABG. EVA COTES

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