Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 18 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoAuto Para Mejor Proveer.

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL ESTADO ARAGUA,

Maracay, dieciocho (18) de Diciembre de 2014

204° y 155°.

En fecha 20 de Junio de 2014, se dio por recibido en este Órgano Jurisdiccional, libelo de demanda con sus recaudos contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano: J.R.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.898.902 debidamente asistido de abogado, contra el Instituto Autónomo de Policía Municipal de T.d.E.A..

En fecha 09 de Diciembre de 2014, siendo la hora y fecha fijada por este Tribunal, se llevó a cabo la Audiencia Definitiva, acto, al que compareció solamente el ciudadano J.R.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.898.902, con su apoderada judicial abogada Maryorit D.R.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 181.610, parte querellante; quien expuso sus alegatos según su respectiva posición ocupada en juicio, a tenor de lo establecido en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Ahora bien, cumplidos los trámites procedimentales establecidos en la Ley, y a los fines de dictar el dispositivo del fallo en la presente causa, en franca aplicación de lo dispuesto en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagran derechos y principios que resguardan los valores que deben imperar en la sociedad, como es el reconocimiento del Estado de Derecho y de Justicia, garantizando así, el proceso de una justicia expedita y sin reposiciones inútiles; esta Juzgadora considera necesario e imprescindible a los fines de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes y emitir un pronunciamiento ajustado a derecho en el caso de autos, acordar auto para mejor proveer, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el articulo 514 del Código de Procedimiento Civil, y solicitar a la Dirección General, Coordinación de la Oficina del Control de la Actuación Policial del Instituto Autónomo de Policía Municipal de T.d.E.A., Copia Certificada del Libro de Novedades que reposa en la Oficina de Control de Actuación Policial en contra del Funcionario: J.R.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.898.902 Asimismo se le solicita a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Policía Municipal de T.d.E.A., Copia certificada de Documento que demuestre la fecha del ultimo sueldo devengado por el Funcionario: J.R.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.898.902, al igual que el expediente personal relacionado con el referido ciudadano

Siendo ello así, a los fines de precisar con toda veracidad lo denunciado por el querellante, en tal sentido se ordena dictar auto para mejor proveer, de conformidad con los artículos en comento, y solicitar a la Dirección General, Coordinación de la Oficina del Control de la Actuación Policial del Instituto Autónomo de Policía Municipal de T.d.E.A., y a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Policía Municipal de T.d.E.A., para que en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, consigne a este Juzgado Superior Estadal, Copia Certificada del Libro de Novedades que reposa en la Oficina de Control de Actuación Policial en contra del Funcionario: J.R.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.898.902, Copia certificada de Documento que demuestre la fecha del ultimo sueldo devengado por el Funcionario: J.R.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.898.902 , al igual que el expediente personal relacionado con dicho ciudadano, todo esto a los fines de poder dictar una sentencia ajustada a derecho. Así se decide.

Dicha solicitud se realiza además, de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiendo que el incumplimiento de dicha orden acarreará al funcionario o funcionaria la sanción establecida en la norma mencionada.

Asimismo, se advierte que vencido como se encuentre el lapso concedido para consignar lo solicitado, este tribunal procederá a dictar el dispositivo del fallo y ocurrido ello, se publicará dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, el texto integro del fallo conforme lo establece el artículo 108 eiusdem. LIBRENSE OFICIOS. CUMPLASE.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN REYES

Exp. N° DP02-G-2014-000132

MGS/SR/gavs.

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