Decisión nº IG012014000077 de Corte de Apelaciones de Falcon, de 12 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteIris del Carmen Chirinos Lopéz
ProcedimientoCon Lugar El Recurso De Apelación Con Efecto Suspe

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 12 de Febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2014-000025

ASUNTO : IP01-R-2014-000025

JUEZA PONENTE: IRIS CHIRINOS LOPEZ

IMPUTADO: J.R.P.C., titular de la cédula de identidad Nº 20.034.519.

DEFENSA: Abogado J.G., Defensor Publico Tercero.

MINISTERIO PÚBLICO: Abogada D.G., Fiscal de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público.

VÍCTIMA: W.A.A. Y EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITOS: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO

Mediante oficio Nº 1C-414-2014, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo , remitió a esta Sala el recurso de apelación con efectos suspensivos ejercido por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada por la Abogada D.G. , contra la decisión dictada en audiencia de presentación de imputados, celebrada el día 6 de Febrero de 2014, que impuso medida cautelar sustitutiva de la medida de privación judicial preventiva de libertad, al ciudadano J.R.P.C., consistente en Arresto Domiciliario, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO , conforme a lo dispuesto en el artículo 374 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Ingreso que se dio al asunto en fecha 10 de Febrero de 2014, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

La Corte de Apelaciones para decidir observa:

DE LA DECISIÓN OBJETO DEL RECURSO

Se evidencia a los folios 191 al 247 del presente asunto, la decisión la que fue emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26/02/2013, en la que resolvió:

… Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara parcialmente con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra del imputado J.R.P.C., a quien en este acto se le imputó la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo en concordancia con el articulo 6 ordinal 8 ejusdem, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio de W.A.A.. SEGUNDO: Se desestima el delito de y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 Código Penal TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de medida cautelar del ciudadano J.R.P.C., y se acuerda la prevista en el articulo 242 ordinal 1º del COPP, consistente en arresto domiciliario. CUARTO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Siendo las 3:10 a.m. Culmina el presente acto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.…

DE LA FUNDAMENTACIÓN LEGAL

Antes de resolver el presente recurso de apelación, debe previamente esta Corte de Apelaciones establecer que el artículo 374 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.078, en fecha 15/06/2012, conforme a lo establecido en su encabezamiento, consagra:

La decisión que acuerde la libertad del imputado es de ejecución inmediata, excepto cuando se tratare de delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación, y crímenes de guerra, o cuando el delito merezca pena privativa de libertad que exceda de doce años en su límite máximo y el Ministerio Público ejerciere el recurso de apelación oralmente en la audiencia, en cuyo caso se oirá la defensa, debiendo el Juez o Jueza remitirlo dentro de las veinticuatro horas a la Corte de Apelaciones.

En este caso, la Corte de Apelaciones considerará los alegatos de las partes y resolverá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del recibo de las actuaciones. (Subrayado de la Corte de Apelaciones)…

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De esta norma legal se desprende que toda decisión dictada por el Juez de Control que acuerde la libertad del imputado en alguno de los casos de delitos o supuestos en ella previstos y sea apelada por el Ministerio Público oralmente en la audiencia, se suspenderá la ejecución de lo decidido hasta tanto la Corte de Apelaciones resuelva el referido recurso, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al recibo de las actuaciones.

En el presente caso, se está ante la decisión que dictó el Juez Primero del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo ,en fecha 06 de febrero del año en curso, que acordó imponer al imputado anteriormente identificado medida cautelar sustitutiva de Arresto domiciliario , prevista en el cardinal 3 del artículo 242 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos previstos en dicha norma legal, esto es, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo en concordancia con el articulo 6 ordinal 8 ejusdem, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio de W.A.A., por lo cual se está en presencia de una presunta concurrencia de delitos, al disponer:

Art. 5 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores: El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehiculo automotor con el propósito de obtener provecho para si o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o el participe para asegurar su producto o impunidad.

Art. 6 Circunstancias Agravantes: la pena a imponer por el robo de vehiculo automotor será de nueve a dieciséis años de presidio si el hecho punible se cometiere: …8.- Sobre vehículos automotores destinados al transporte público, colectivo o de carga.

Art. 112 de la ley para el desarme y control de armas y municiones : quien porte un arma de fuego sin contar con el permiso correspondiente , emitido por el órgano de la fuerza armada Nacional Bolivariana con competencia en materia y control de armas será penado con prisión de cuatro a ocho años .

Como se observa, se está en presencia de uno de los supuestos establecidos en el artículo 374 del señalado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal para la admisibilidad de la apelación ejercida con efectos suspensivos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ende, se da por cumplido el requisito de impugnabilidad objetiva previsto en la Ley adjetiva penal para la interposición del recurso de apelación.

RAZONES Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

Se desprende del acta levantada en la audiencia de presentación que la Representación de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público interpuso el recurso de apelación con efectos suspensivos, inmediatamente después del Juez decidir sobre la imposición de medida cautelar sustitutiva al investigado, alegando como fundamentos lo siguiente:

…En vista que en fecha 06-07-2013, fue otorgada una medida cautelar consístete en arresto domiciliario al ciudadano Imputado posteriormente en fecha 18-11-2013, incumplió la misma ratificándose la medida de arresto en virtud de su condición de salud; esta representación fiscal observa de ,las actuaciones policiales obtenidas que el mismo durante este lapso de tiempo no ha cumplió y ha violado flagrantemente la medida toda vez que no tienen vigilancia permanente en el domicilio dedicándose a otras actividades de índole ilegal aprovechándose del beneficio que le otorgo el tribunal de permitirle trasladarse por sus propios medios a cumplir el tratamiento, para así cometer delitos burlando la medida a la que estaba sometida es por lo que esta representación fiscal solicita que la misma sea revocada y sea trasladado a un centro de reclusión donde se le pueda asegurar su tratamiento medico a los fines de garantizar la resulta de la investigación y evitar que el mismo siga incurriendo en delitos valiéndose del beneficio otorgado de arresto domiciliario y de igual manera esta representación considera que existe suficiente elementos de convicción y que se encuentran llenos todos los extremos de los articulo 236, 237 y 238 del COPP, que indican que el mismos es autor de los delitos precalificados por esta representación fiscal; por lo cual solcito a la corte de apelación ratifique la privación de libertad solicitada este acto. Es todo

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CONTESTACION DEL RECURSO POR PARTE DE LA DEFENSA

Por su parte, la Defensa Publica del imputado, expresó en su contestación al recurso de apelación lo siguiente:

…Esta defensa ratifica lo que a bien a decidido el tribunal de control quien efectivame4nte y se forma muy sensata a decretado el arresto domicilio a favor de mi defendido a solicitud de parte por cuanto la condición clínica por la cual presente ( Colontomia) en la cual se le hace imposible mantenerse en cualquier sitio de reclusión de cualquier organismo poli8caial por cuanto estos centro de reclusión no cumplen con el mas mínimo de niveles de higiene la cual puede traer como consecuencia la contaminación de la herida la cual fue mostrada ante todos en esta audiencia de presentación y por eso esta defensa amparado en el articulo 83 CRBV, del derecho a la salud solicito una medida humanitaria y se mantenga mi defendido en el lapso de la investigación sometido a dicha medida cautelar vista la ambigüedades que se presentan en los elementos de convicción presentándose por el ministerio publico y lo cual deja mucha duda que los mismo sean amparados en la legalidad mas podría el fiscal del ministerios publico por un vaciado de mensajes de texto establecer que mi defendido realizo dichos mensajes cuando los mismos pudieron ser realizados por los funcionarios actuantes. Es todo

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MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Tal como se desprende de los párrafos que preceden, se coloca bajo el conocimiento de esta Corte de Apelaciones un recurso de apelación que fuere ejercido por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público contra el auto que decretó la libertad restringida del imputado de autos, mediante la imposición de una medida cautelar sustitutiva de la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada en su contra por el Ministerio Público, consistente en un Arresto Domiciliario días por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, que establece el artículo 242.3 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, cuyo efecto inmediato es la suspensión de la ejecución de la aludida decisión hasta tanto esta Corte de Apelaciones lo resuelva, a tenor de lo establecido en el artículo 374 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, de la revisión que esta Sala efectuó al texto íntegro de la decisión apelada, la cual fue dictada por auto separado, pudo observar que la misma se fundó en el hecho de que el Juez de Control estimó que en el caso de autos:

  1. - Se encontraba en presencia de la aprehensión del encausado bajo el supuesto de delito flagrante, al estimar que: “…Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal…”.

  2. - Se apartó de la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, al no acoger el delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito , imputado por la Representación Fiscal al encartado de autos durante el desarrollo de la audiencia oral de presentación, más sí considerar acreditada la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo en concordancia con el articulo 6 ordinal 8 ejusdem, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio de W.A.A., al expresar:

    Evidentemente nos encontramos frente a un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público como lo es el delito de: tomando la palabra el ABG. D.G., , quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; al ciudadano J.R.P.C., esta representación fiscal en este acto le imputa la presunta comisión del delito de la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo en concordancia con el articulo 6 ordinal 8 ejusdem, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal; en perjuicio de W.A.A. …”

  3. Encontró el Juzgado de Control que en el presente caso existían suficientes y fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o partícipes en la comisión del hecho punible, al expresar:

    … FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTÍCIPE EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE. 1.- Acta investigación penal 3 DE FEBRERO DE 2014. En esta oportunidad el ciudadano hoy imputado J.R.P.C., el cual según acta policial y (52) folios de actuaciones complementarias, hace una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano J.R.P.C., quien fue aprehensión en el interior del vehiculo y el taxista se hizo una señal a los funcionarios que el ciudadano estaba armado donde como elementos de convicción acta de denuncia del conductor del taxi donde este cosas deja constancia que recoge al ciudadano y con amenaza de muerte; donde esta representación solicito un vaciado al teléfono del ciudadano donde se puede apreciar la conducta predelictual donde claramente consta un mensaje en el vaciado del teléfono donde indica que el iba ese día a cometer un delito, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo en concordancia con el articulo 6 ordinal 8 ejusdem, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal; en perjuicio de W.A. ALVARES…

  4. - Estimó el Tribunal de Control que en el presente caso estaban acreditados el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto de la investigación y del proceso al expresar:

    “Existe una presunción razonable por las circunstancias del caso en concreto del peligro de fuga, por la pena que pudiera llegar a imponerse por el delito imputado por el Ministerio Público, aunado al hecho de que se presume el peligro de fuga en los casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, estima quien aquí decide que existen fundados elementos de convicción para establecer que, efectivamente, el ciudadano, J.R.P.C., ampliamente identificado en autos. Se encuentra involucrado presuntamente a los hechos constitutivos del delito que se le imputan y se le investiga, lo que acredita razonablemente la existencia del peligro de fuga referido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, estamos en presencia de un hecho punible, tal como se desprende de las actuaciones anteriores supra señaladas. DEL ARTÍCULO 238 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. PELIGRO DE OBSTACULIZACION. La conducta desplegada por el ciudadano J.R.P.C., de lo que se evidencia además la obstaculización de la investigación ya que el mismo podría influir en los testigos por residir en esta misma población, situación ésta que constituye un fundamento serio para declarar procedente la Medida Privativa de Libertad, solicitada por la vindicta pública, en consecuencia se Decreta Medida Privativa de Libertad en contra del referido ciudadano, satisfechos como están los requisitos previstos en los artículos 236,237y 238 ejusdem del Código Orgánico Procesal Penal.

    Establecidos los términos en que el Tribunal de Primera Instancia de Control basó el auto que acordó imponer al procesado medida cautelar sustitutiva, procederá esta Corte de Apelaciones a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía del Ministerio Público, sobre la base de dos circunstancias que fueron objeto de cuestionamiento: en primer término, la que el imputado incumplió la medida de arresto domiciliario que gozaba y ; la acreditación por parte del Ministerio Público de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de los hechos punibles imputados por el Ministerio Público.

    HECHOS POR LOS CUALES SE INVESTIGA AL PROCESADO DE AUTOS DE AUTOS

    Antes de entrar esta Sala a resolver los dos particulares antes acotados, estima sumamente importante establecer cuáles son los hechos por los cuales se juzga al imputado de autos, comprobado que ha sido que los mismos no fueron establecidos en la recurrida y que extraerá esta Sala del acta policial levantada al momento de resultar aprehendidos y que corre agregada a los folios 2 al 4 del presente expediente, los cuales consisten en lo siguiente:

    … Siendo, aproximadamente las12.15 horas del medio día de hoy 03702/2014 me encontraba realizando labores de servicio de patrullaje en la unidad moto asignada con las siglas M-384, en compañía de los funcionarios , OFICIAL AGREGADO ARVIS MANZANAREZ en la unidad motorizada M-406 y como auxlllar el OFICIAL E.C., todos al mando del suscrito al momento que nos desplazamos por la ,unidad educativa Santiago davalillo del sector punta tardón cumpliendo con el Dispositivo Robinsón cuando al momento visualizamos un vehículo modelo malibu con las siguientes características color azul, cuatro puertas y con las siglas que describe línea bolívar con dos ciudadanos abordo en la parte delantera del vehículo es el cual que el, chofer de dicho vehiculo nos realizo una seña en la parte superior con su mano Izquierda para que lo siguiéramos Inmediatamente procedimos a dar persecución a dicho vehículo logrando interceptado en el sector punta cardón calle Josefa camejo con calle acosta por lo que procedimos de conformidad con lo establecido en el articulo 119 del Código Orgánico procesal Penal y 66 de la ley Orgánica del Servicio e Policía ; y del cuerpo de policía nacional Bolivariana a identificarme como funcionario adscrito a Polifalcòn , inmediatamente el propietario del vehiculo desabordó del vehiculo ciudadano quien dijo ser y llamarse W.A.A. manifestando que de dicho ciudadano el cual lleva en su vehiculo lo llevaba sometido bajo amenazas de muerte hacia el sector de punta cardon y que el mismo hacia la parte de atrás del vehiculo había lanzado un arma de fuego de color negro por lo que procedimos de conformidad con lo establecido en los artículos 119 del código orgánico procesal penal y 66 de la ley orgánica del servicio e policía ; y del cuerpo de policía nacional bolivariana a identificarme como funcionario adscrito a Polifalcòn , acto seguido procedimos a desabordar de las unidades motorizadas donde designe al funcionario OFICIAL E.C. , para que amparado en el articulo 191 del código orgánico procesal penal le efectuara la revisión personal al ciudadano en mención, el cual quedo identificado corno J.R.P.C.V., de 25 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad nº 20.034.519, obrero, natural del estado Táchira y residenciado en esta ciudad en la calle Chile Ayacucho y nueva inmediatamente comisiono al OFICIAL AGREGADO ARVIS MANZANARES para que para que localizara un testigo (datos a reserva del ministerio publico) para que visualizara el procedimiento a realizar y mientras se colectaba dicha evidencia : UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA MARCA BERSA THUNDER, CACHA DE MATERIAL SINTETICO CALIBRE 380, SERIALES 423341 CON 02 CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR EN SU CILINDRO DE APROVISIONAMIENTO Y EN LA RECAMARA EVIDENCIA(02) UN TELEFONO CELULAR DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO DE MARCA BLACBERRY MODELO THOURS SERIAL 12RMX320019427/CHID DE LINEA MOVISTAR, SERIAL N895804120006362079, CHID DE MEMORIA SERIAL 102R026S1S99323 SERIAL DE BATERIA DS130305 EVIDENCIA (03) UNA HOJA DE PAPEL DE COLOR BLANCO CON LAS SIGUIENTES NOMENCLATURAS 1- CARIRUBANA11.100=DIO (6) VALENCIA 8.100=DIO(7) PEDRITO 9.000 (8) ADRIANH 28.600 (9) HERMANO 10.750 (10) YORMAN 11.000 (11) HERMANO 6.500, vistas y colectadas las evidencias se procedió con las coordinaciones del caso a trasladar a los ciudadanos aprehendidos en conjunto con lo incautado y la victima al centro de Coordinación policial numero 02 en la unidad radiopatrullera P-350 conducida por el OFICIAL JEFE R.C. al mando del OFICIAL JEFE G.C. , donde al ser verificado mediante el sistema Integrado de información Policial (SIIPOL) donde fuimos atendidos por el oficial jefe OBANI ROSALES quien nos informó que el ciudadano J.R.C. , venezolano, de 25 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad nº 20.034.519, el mismo presentaba arresto domiciliario de fecha 07 de julio de 2013 por el tribunal primero de control de jurisdicción punto fijo asunto principal IP11-P-2013-009-288 por el delito de aprovechamiento de objetos provenientes del delito y por el delito de ley de armas y explosivos arrojando también el arma de fuego solicitada por la subdelegación punto fijo CICPC por robo genérico de fecha 07-11-2013 expediente K-13-0175-02898…

    Como se observa, del acta policial de aprehensión se logran percibir la magnitud de los hechos por los cuales se juzga al procesado de autos y los bienes u objetos que fueron incautados durante el procedimiento, por lo cual procederá esta Sala a resolver los puntos objeto de cuestionamiento en el recurso de apelación y que fueron plasmados en párrafos anteriores, para lo cual se expresa:

    Advierte esta Sala que la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público imputó al encausado de autos por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, durante la celebración de la audiencia oral de presentación, al desprenderse del acta levantada en dicho acto que dicha parte Fiscal expresó:

    …consigno constante de (52) folios de actuaciones complementarias, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano J.R.P.C., quien fue aprehensión en el interior del vehiculo y el taxista se hizo una señal a los funcionarios que el ciudadano estaba armado donde como elementos de convicción acta de denuncia del conductor del taxi donde este cosas deja constancia que recoge al ciudadano y con amenaza de muerte; donde esta representación solicito un vaciado al teléfono del ciudadano donde se puede apreciar la conducta predelictuaL donde claramente consta un mensaje en el vaciado del teléfono donde indica que el iba ese día a cometer un delito, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo en concordancia con el articulo 6 ordinal 8 ejusdem, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal; en perjuicio de W.A. ALVARES…

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    Como se observa, la Fiscalía del Ministerio Público imputó al encausado la presunta comisión de tres delitos, de los cuales el Juez no admitió la imputación por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, sin motivar la razón por la que se aparta de la precalificación dada por el Ministerio publico.

    Respecto a la motivación la Sala de Casación Penal, con ponencia de la Magistrada Ninoska Queipo Briceño, en sentencia de fecha 03 de marzo del año 2011, expediente N° 11-88, hace los siguientes pronunciamientos:

    " ...La motivación que debe acompañar a las decisiones de los Órganos Jurisdiccionales constituye un requisito de seguridad jurídica, que permite a las partes determinar con exactitud y claridad; cuáles han sido los motivos de orden fáctico y legal que en su respectivo momento han determinado al juez, acorde con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, la sana crítica y el conocimiento científico, a declarar el derecho a través de decisiones debidamente fundamentadas, en la medida que éstas se hacen acompañar de una enumeración congruente, armónica y debidamente articulada de los distintos elementos que cursan en las actuaciones y se eslabonan entre sí, los cuales al ser apreciados jurisdiccional y soberanamente por el Juez, convergen a un punto o conclusión serio, cierto y seguro...”.

    En tal orientación, la Sala de Casación Penal, en decisión N° 20 de fecha 27 de enero de 2011, ratificando criterio expuesto en decisión N° 422 de fecha 10 de agosto 2009, precisó:

    “…La motivación de un fallo radica en manifestar la razón jurídica en virtud de la cual el juzgador adopta una determinada resolución, su decisión es un acto que se origina por el estudio y evaluación de todas las circunstancias particulares y específicas del caso controvertido, así como de los elementos probatorios que surjan durante el desarrollo del proceso penal. Para poder establecer que un fallo se encuentra correctamente motivado, este debe expresar los motivos de hecho y de derecho en que ha sido fundamentado y según lo que se desprendió durante el proceso. En tal sentido, la motivación comprende la obligación, por parte de los jueces, de justificar racionalmente las decisiones judiciales y así garantizar el derecho a una tutela judicial efectiva que impone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tal exigencia, se encuentra íntimamente relacionada con la legitimidad de la función jurisdiccional, en torno a que el fundamento de la sentencia debe lograr el convencimiento de las partes en relación a la justicia impartida y permitir el control de la actividad jurisdiccional... ".

    De esta manera, por argumento en contrario existirá inmotivación, en aquellos casos en lo cuales, haya ausencia de fundamentos de hecho y de derecho en la apreciación que se le debe dar a los diferentes elementos cursantes en autos.

    Ahora bien, advierte esta Alzada que cuando el Juez determinó sin realizar motivación alguna que:

    “…Se desestima el delito de de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 Código Penal, está efectuando una evaluación de fondo respecto del caso planteado, al sentenciar la inexistencia del delito imputado en un proceso que apenas se estaba iniciando, por encontrarse en la fase preparatoria o de investigación, cuando su competencia solo debe limitarse a la valoración de la procedencia o no de las medidas cautelares solicitadas a los referidos ciudadanos por el representante Fiscal y al estudio o ponderación de la necesidad del aseguramiento de los imputados a los actos del proceso, es decir, que en esa oportunidad procesal el Tribunal de Control no disponía de elementos de juicio suficientes para establecer la inexistencia del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, porque para eso está la investigación que, a partir de ese momento, se inicia con contundencia y exhaustividad para la recabación de todos las diligencias necesarias para hacer constar las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores y demás partícipes en la comisión del hecho punible o hechos punibles que se les endilguen, al extremo que, de resultar durante esa investigación la presunta comisión de otros hechos punibles, los mismos deben ser imputados también al encartado o encartados para el ejercicio pleno de su derecho a la defensa.

    De allí que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia haya establecido reiteradamente que las calificaciones jurídicas surgidas durante el desarrollo de las audiencias de presentación del imputado de acuerdo a las previsiones del artículo 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, son provisionales, porque de acuerdo a las incidencias que surjan en el transcurso de la investigación pueden mantenerse o cambiarse y en este último caso, el imputado deberá ser imputado por esos nuevos hechos surgidos y que hayan originado ese cambio, ilustrando además la mencionada Sala que “… de manera alguna debe entenderse que la decisión referida al cambio de calificación jurídica por la alzada en la fase investigativa, sea vinculante para el Fiscal del Ministerio Público a cargo de quien está la investigación…” (Nº 1.895 del 15/12/2011). También ha establecido la Sala Constitucional del M.T. de la República que al Juez de Control no le está dado hacer consideraciones sobre la conducta típica de los delitos imputados, de cara a determinar la posible participación del imputado en los mismos en la fase preparatoria del proceso (N° 655 del 22/06/2010)

    Sobre la base de todo lo anteriormente establecido, encontró esta Corte de Apelaciones que no estuvo ajustada a derecho la decisión del Juez Primero de Control cuando estableció que en el presente caso no existía el hecho punible de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, por cuanto esa es la imputación efectuada en Sala durante la audiencia de presentación a los imputados, al desprenderse del acta policial lo siguiente “…arrojando también el arma de fuego solicitada por la subdelegación punto fijo CICPC por robo genérico de fecha 07-11-2013 expediente K-13-0175-02898…” y sobre esa estimación versará la investigación a los fines de su comprobación o no.

    Ahora bien, en el presente caso la discusión está centrada en ponderar y determinar si existe o no la necesidad de asegurar al imputado a los actos del proceso mediante la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad, solicitada en sus contra por el Ministerio Público o, si procede la imposición de medidas cautelares sustitutivas de ésta, por ende, menos gravosa, partiendo de la consideración de los hechos por lo cuales resultó aprehendido y que fueron descritos anteriormente por esta Sala.

    Dentro de este contexto, constató esta Corte de Apelaciones que entre los elementos de convicción existentes en los autos se encuentran, además del acta policial anteriormente descrita, los siguientes:

    ACTA DE DENUNCIA, realizada por la victima ciudadano W.A.A., quien expuso:

    …El día de hoy 03-02-2014 a eso de las 11.45 de la mañana yo estaba en el sector A.E.b. un chamo me saca la mano para que le haga una carrera y vestía un Jean de color azul y una franela de color azul con letras , me dice que lo lleve a punta cardon y que si no lo hago me va a matar y de repente me saca una pistola de color negro y me apunta hacia la cara cuando vamos por la calle Josefa camejo de punta cardon en una esquina cerca de un liceo veo a unos policías de polifalcòn y les hago señas para que revisen al señor que yo llevaba los policías se nos acercaron el mismo señor tiró un arma de fuego color negro modelo 380 y le dije a los policías a donde la había tirado hacia la parte de atrás de mi vehiculo y que el mismo llevaba una lista de varios nombres desconocidos y que me había amenazado de muerte . SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO INSTRUCTOR PROCEDE CON UN BREVE INTERROGATORI8O AL (A) DENUNCIANTE, PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted lugar, fecha y hora donde ocurrieron los hechos que narra? CONTESTANDO: el día de hoy 03-02-2014 a eso de las 12:05 am de la mañana en punta cardon. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted alguna otra persona resultó lesionada, para el momento de los lechos que narra? CONTESTANDO: no solo yo. TERCERA PREGUNTA: Diga usted conoce el motivo que originaron los hechos que narra? Contestando: porque me quería atracar y matar. CUARTA PREGUNTA: Diga usted conoce de vista trato y comunicación a el presunto autor del hecho? CONTESTANDO: no nunca lo había visto. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, es primera vez que le ocurre este tipo de hecho? CONTESTANDO: Si es la primera vez. SEXTA PREGUNTA. Diga usted fue agredido con algún objeto cortante o arma de fuego? CONTESTANDO: Si el me apuntó con un arma de fuego de color negro. SEPTIMA PREGUNTA. Diga usted conoce las características fisonómicas de el presunto autor o participe en el hecho? CONTESTANDO: vestía una franela color azulo, Jean de color azul , de estatura baja, gordo color de tez morena cabello negro y cargaba una gorra de color azul con gres(sic) . OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, tiene algo mas que agregarle a la presente denuncia ¿ CONTESTANDO: si yo temo por mi vida ya que el puede lograr represalias hacia mi …

    . Subrayado de la sala.

    Consta a los folios 7 y 8 ENTREVISTA REALIZADA al ciudadano R.M.G., testigo del procedimiento de fecha 03-02-2014, de la cual se desprende lo siguiente:

    … hoy a las 12:05 horas del medio día , yo me encontraba camino a la casa de mi abuela cuando unos policías parando a un carro modelo malibu de color azul y me hacen señas para que sirviera de testigo que iban a revisar el vehiculo cuando lo están revisando al sospechoso que vestía un Jean color azul y franela entre verde , morada o varios colores al hacer los policías la requisa al vehiculo y al ciudadano veo que le consiguieron un arma de fuego al señor que le estaban haciendo la carrera una pistola de color negro que parecía una 380 y una hoja con varios nombres desconocidos, de ahí se llevaron al chamo detenido y al señor que era taxista le dijeron que fuera al comando a colocar su denuncia. Es todo…

    .

    Consta al folio 10,REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. donde se deja constancia de los objetos colectados: UN TELEFONO CELULAR DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO DE MARCA BLACBERRY MODELO THOURS SERIAL 12RMX320019427/CHID DE LINEA MOVISTAR, SERIAL N895804120006362079, CHID DE MEMORIA SERIAL 102R026S1S99323 SERIAL DE BATERIA DS130305 EVIDENCIA los cuales se corresponden con los asentados en el acta policial anteriormente descrita.

    Consta al folio 11, REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. donde se deja constancia de los objetos colectados: UNA HOJA DE PAPEL DE COLOR BLANCVO CON LAS SIGUIENTES NOMENCLATURAS 1- CARIRUBANA11.100=DIO (6) VALENCIA 8.100=DIO(7) PEDRITO 9.000 (8) ADRIANH 28.600 (9) HERMANO 10.750 (10) YORMAN 11.000 (11) HERMANO 6.500 la cual se corresponde con lo asentado en el acta policial anteriormente descrita.

    Consta al folio 12, REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., con fijaciones fotográficas ,donde se deja constancia de los objetos colectados: UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA MARCA BERSA THUNDER, CACHA DE MATERIAL SINTETICO CALIBRE 380, SERIALES 423341 CON 02 CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR EN SU CILINDRO DE APROVISIONAMIENTO Y EN LA RECAMARA la cual se corresponde con lo asentado en el acta policial anteriormente descrita.

    Consta al folio 41, INSPECCIÒN TECNICA Nº 179, con sus respectivas fijaciones fotográficas realizadas al sitio del suceso, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de fecha 04 de febrero de 2014.

    Consta al folio 46, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO , de fecha 04 de febrero de 2014 realizado a evidencias físicas colectadas en el procedimiento, entre ellas: Un (1) hoja elaborada en papel vegetal, de color Blanco donde se aprecia en su parte anverso lo siguiente: un manuscrito en letras de color negro donde se lee: CARIRUBANA= 11.100, VALENCIA= 8.100, PILON= 14.000, TILI= 10.000, BLADIMIR= 700, CELSE= 3.600, PEDRITO= 9.000, ADRIAN= 28.600, HERMANO= 10.750 WORMAN= 11.000, HERMANO 6.500 y Un (1) Aparato de recepción telefónica móvil y portátil, de los denominados comúnmente como TELÉFONO CELULAR, marca BLACKBERRY, modelo THOURS 9800, de color NEGRO. Este aparato presenta en su cara anterior una pantalla digital y en su parte inferior su teclado.

    Asimismo, al folio 73 y su vuelto consta, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, realizada por el Funcionario L.A.A. al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas: a Un (01) arma de fuego , Un (01) cargador y Dos (02) balas y en la cual describe las evidencias de la siguiente manera: “A.- Un (1) Arma de Fuego, tipo PISTOLA, de uso individual, portátil y. corta por su manipulación, marca BERSA, calibre .380 Auto (9 milímetros corto), modelo THUNDER38O, fabricado en Argentina, acabado superficial pavón negro, con signos de oxidación, longitud del cañón de 90 milímetros, con seis (6) campos y seis (6) estrías de giro helicoidal Dextrógiro (es decir,’ hacia la derecha), empuñadura conformada por dos tapas elaboradas en material sintético de color negro con el logo “BERSA “, en cada una de ellas, Mecanismo de secuencia de disparo: semiautomático. Mecanismo de accionamiento: simple y doble acción. Sistema de carga: a través de un (1) cargador; conjunto de mira: alza y guión fijo. Sistema de seguro: presenta una (1) aleta de seguro ubicada en el lado izquierdo parte posterior de la corredera, la cual al ser accionada desconecta el disparador. Serial de orden: 42334j, ubicado en el lado izquierda de la caja de los mecanismos. B.- Un (1,) Cargador, para arma de fuego tipo Pistola, elaborado en metal, de acabado superficial cromado, con capacidad para ocho (8) balas del calibre .380 Auto, dispuestas en columna simple. Marca Bersa. -

    C.- Dos (2) balas, para arma de fuego calibre .380 Auto, de fuego central de la marca:“AGUILA”, el cuerpo de cada una de ellas se componen de: proyectil deforma cilindro ojival, de estructura blindada, concha, pólvora y fulminante PERITACIÓN: Examinados los mecanismos del Arma de fuego, descrita en e/texto de este informe, se constató que la misma se encuentra en buen estado de funcionamiento, para el momento de realizar la presente experticia. -

    Examinado el estado de las balas suministradas, se constato que las mismas, se encuentran en buen estado de uso y conservación, para el momento de realizar la presente experticia. -

    CONCLUSIONES:

  5. - Con esta Arma de fuego del tipo PISTOLA, se efectuaron disparos de prueba, para obtener las piezas “Conchas y Proyectiles “, las cuales quedan depositadas en nuestro Departamento para establecer futuras Comparaciones Balísticas. -

  6. - Las balas suministradas, fueron utilizadas en los disparos de prueba arriba mencionados.

  7. - Verificamos el Arma de fuego tipo PISTOLA, en nuestro Sistema de Investigación e Información Policial, donde se constato ‘que la misma se encuentra SOLICITADA, por la Sub. Delegación Punto Fijo, por el delito de: ROBO según expediente: K-13-01 75-02898, de fecha:07/11/2013, dicha información fue suministrada por la funcionario Detective Jefe Joselys Rodríguez, credencial: 29. 742. -

  8. - Se entrega el arma de fuego tipo Pistola, descrita en el presente informe, conjuntamente con el cargador, al Funcionario de Polifalcon Oficial C.G.E., cedula de identidad: V-l9. 007.951, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 2, para que sean reguardas (sic) en dicho Organismo Policial, con el registro de cadena de custodia N°: 0316, una vez procesadas en este Departamento.

    Todo lo anteriormente analizado por esta Sala permite concluir que en el presente caso existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de los hechos punibles que les imputó el Ministerio Público durante el desarrollo de la Audiencia de presentación, con lo cual se dan por cumplidos el primer y segundo requisito exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para el decreto de medida de coerción personal en contra del procesado de autos.

    Por último, verificó esta Sala una contradicción en la decisión objeto del recurso de apelación, al señalarse que se daban por acreditadas las circunstancias previstas en el artículo236.3 eiusdem, relativas a la apreciación en el caso particular de la existencia del peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto de la investigación y del proceso;y por lo tanto se decretaba medida privativa de libertad declarando sin lugar lo solicitado por la defensa de una medida cautelar y luego en la dispositiva señala que declara con lugar lo solicitado por la defensa , tal como se lee del siguiente extracto del auto recurrido, donde se dispuso:

    … Existe una presunción razonable por las circunstancias del caso en concreto del peligro de fuga, por la pena que pudiera llegar a imponerse por el delito imputado por el Ministerio Público, aunado al hecho de que se presume el peligro de fuga en los casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, estima quien aquí decide que existen fundados elementos de convicción para establecer que, efectivamente, el ciudadano, J.R.P.C., ampliamente identificado en autos. Se encuentra involucrado presuntamente a los hechos constitutivos del delito que se le imputan y se le investiga, lo que acredita razonablemente la existencia del peligro de fuga referido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, estamos en presencia de un hecho punible, tal como se desprende de las actuaciones anteriores supra señaladas. DEL ARTÍCULO 238 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. PELIGRO DE OBSTACULIZACION. La conducta desplegada por el ciudadano J.R.P.C., de lo que se evidencia además la obstaculización de la investigación ya que el mismo podría influir en los testigos por residir en esta misma población, situación ésta que constituye un fundamento serio para declarar procedente la Medida Privativa de Libertad, solicitada por la vindicta pública, en consecuencia se Decreta Medida Privativa de Libertad en contra del referido ciudadano, satisfechos como están los requisitos previstos en los artículos 236,237y 238 ejusdem del Código Orgánico Procesal Penal. EN RELACION A LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA: Se declara sin lugar la solicitud de una medida cautelar, se encuentra involucrado presuntamente a los hechos constitutivos del delito que se le imputan y se le investiga, estamos en presencia de un hecho punible, tal como se desprende de las actuaciones anteriores supra señaladas….

    DISPOSITIVA

    Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara parcialmente con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra del imputado J.R.P.C., a quien en este acto se le imputó la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo en concordancia con el articulo 6 ordinal 8 ejusdem, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio de W.A.A.. SEGUNDO: Se desestima el delito de y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 Código Penal TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de medida cautelar del ciudadano J.R.P.C., y se acuerda la prevista en el articulo 242 ordinal 1º del COPP, consistente en arresto domiciliario. CUARTO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Siendo las 3:10 a.m. Culmina el presente acto…

    .

    Como se observa en el presente caso, la decisión objeto del recurso de apelación incurrió en contradicción, toda vez que por una parte se establece que existe el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto de la investigación y del proceso; y se decreta sin lugar lo solicitado por la defensa de una medida cautelar y por otro lado se establece que se declara con lugar lo solicitado por la defensa de una medida cautelar.

    Así mismo en cuanto a la alegado por la representación fiscal que el ciudadano imputado J.P.C., goza de una medida cautelar sustitutiva y que incumplió la misma, observa esta alzada por notoriedad judicial , en decisión extraída de la pagina WEB del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de julio del 2013 de la cual se extrae lo siguiente :

    …DISPOSITIVA Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia, se decreta a Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días, a los ciudadanos: ROHELVIS J.R.A. y R.L.F.F., la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal y la medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo establecido en el numeral 1ero del artículo 262 del C.O.P.P. consistente en el arresto domiciliario con respecto a los ciudadanos: ALKEWHIS A.A.M., J.R.P.C. la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, artículo 112 concatenado con el 5to numeral 5to de Ley de Desarme y Munición. SEGUNDO: Se decreta el trámite del procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. Se acuerdan las copias simples y certificadas solicitadas por los defensores. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión (C.I.C.P.C.). Líbrese la boleta de libertad y oficio dirigido a C.I.C.P.C.. Líbrese lo conducente. Siendo Cúmplase…

    • subrayado nuestro,

    Se observa que efectivamente el imputado esta siendo procesado por otro delito y que gozaba de una medida cautelar que al ser incumplida procedía la revocatoria de la misma.

    Al respecto el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal establece con especto a la revocatoria por incumplimiento lo siguiente:

    La medida cautelar acordada al imputado o imputada será revocada por el Juez o Jueza de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:

    1. Cuando el imputado o imputada apareciere fuera del lugar donde debe permanecer

    .

    Encuentra esta Corte de Apelaciones que en el presente caso resulta necesario asegurar al encartado de autos a los actos del proceso que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, mediante la imposición en sus contra de la medida de privación judicial preventiva de libertad, establecida en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por concurrir los tres extremos de dicha norma y existir peligro de fuga por la pena prevista para los hechos punibles imputados por el Ministerio Público, habida cuenta de la consideración de la existencia de una concurrencia de hechos punibles, magnitud del daño causado, aunado a la conducta predelictual del imputado quien estaba gozando de una medida de arresto domiciliario y la cual incumplió , por lo cual procede la revocación de la misma , y en consecuencia se decreta medida privativa de libertad al ciudadano J.R.P.C., titular de la cédula de identidad Nº 20.034.519. Así se decide.

    LLAMADO DE ATENCIÒN

    No puede dejar de observar esta alzada que el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo luego que la representación fiscal interpuso el presente recurso de Apelación con efecto Suspensivo procedió a motivar el porque decretò una medida de arresto domiciliario al imputado J.R.P.C., tal como se evidencia del auto proferido en sala que establece:

    “En relación al efecto suspensivo este juzgador se pronuncia de la siguiente manera; El hoy imputado J.P.C., quien hoy fue presentando por ante este Órgano jurisdiccional. Tiene conducta predelictual por otra asunto penal: IP11-P-2013-009288, por ante este mismo tribunal, y en la cual se le acordó la medida cautelar consistente en arresto domiciliario establecida en el articulo 242 numeral 1, aunado a ello, en la presente audiencia de presentación la fiscal del ministerio publico, invoca el efecto suspensivo, debido a que ella manifiesta que el hoy imputado ha violentado dicha arresto domiciliario en otras oportunidades, y yo como juez al momento de la dispositiva, se le acordó nuevamente el arresto domiciliario, ya que el mismo de manera espontánea señalo en la sala, que le dispararon en el abdomen, ocasionándole herida en el colon, por lo que viene sufriendo de colotomia, ) en la cual se le hace imposible mantenerse en cualquier sitio de reclusión de cualquier organismo policial por cuanto estos centro de reclusión no cumplen con el mas mínimo de niveles de higiene la cual puede traer como consecuencia la contaminación de la herida, tal como lo establece y señala la defensa publica el articulo 83 CRBV, del derecho a la salud. “.

    Es por lo que esta alzada hace un llamado de atención al Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo que en lo sucesivo cumpla con lo establecido en el articulo 374 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al tramite del recurso. Y así se decide.-

    DISPOSITIVA

    En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN CON EFECTOS SUSPENSIVOS ejercido por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, al término de la audiencia de presentación para oír al imputado, ciudadano: J.R.P.C., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.034.519, de 25 años de edad, estado civil soltero, de ocupación depositario de tienda, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 03/07/1988, Domiciliario: Sector A.E.B., Calle Ayacucho entre Chile y Nueva, Casa 18 de color rosada con rejas blanca frente a la casa del Señor Medina diagonal a la Bodega pintada de beige marrón Municipio Carirubana estado Falcón. Teléfono 00424-6659008, que acordó imponerle la medida cautelar sustitutivas de la privación judicial preventiva de libertad, establecidas en el cardinal 3 del artículo 242 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Arresto Domiciliario por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. En consecuencia, SE REVOCA la aludida decisión y en su lugar se decreta en contra del mencionado ciudadano medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio de W.A. ALVREZ Y EL ESTADO VENEZOLANO , conforme a lo establecido en el artículo 236 eiusdem, debiéndose recluir en las instalaciones de la Comunidad Penitenciaria de Coro. SEGUNDO: Se hace un llamado de atención al Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo que en lo sucesivo cumpla con lo establecido en el articulo 374 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de encarcelación al Director del mencionado Centro de Reclusión. Notifíquese a las partes intervinientes. Líbrense boletas de notificación. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 12 días del mes de Febrero de 2014.

    MORELA F.B.

    JUEZA PROVISORIA PRESIDENTA

    I.C.L.C.N.Z.

    JUEZA SUPLENTE y PONENTE JUEZA PROVISORIA

    J.O.R.

    SECRETARIA

    En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

    La Secretaria

    Resolución Nº IG012014000077

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