Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 28 de Julio de 2016

Fecha de Resolución28 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoNulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Barcelona, veintiocho de julio de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: BP02-N-2016-000100

Vista la demanda que inmediatamente precede y revisados todos los recaudos, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho. Se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, emplazar al ciudadano Presidente de la Comisión Nacional Evaluadora de Incapacidad Residual de la Dirección Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo, Sede ciudad de Caracas, la cual fue interpuesta por el ciudadano J.R.B.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.286.157, asistido por los abogados L.G. y R.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 116.105 y 96.426, respectivamente, con ocasión al acto administrativo contenido en el oficio N° DGRHYAP-DAP-DBS-DSS-16 N° 000287, de fecha 15/03/2016, emanado por la Comisión Nacional Evaluadora de Incapacidad Residual de la Dirección Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo, del cual fue notificado en fecha 05/05/2016, ratificando esté el informe de incapacidad residual signado con el N° DNR-CN-17006-14-OP12, dictado en fecha 18/11/2014, por la Junta Médica evaluadora del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), mediante forma 14-08, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos las resultas de la citación aquí dispuesta y solicitar a través de su persona el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo envíe dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su emplazamiento. Notifíquese de dicha admisión a los ciudadanos Director del Centro Ambulatorio “Dr. Carlos Marti Buffil” del Estado Anzoátegui, al Presidente del Instituto Nacional de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), asimismo a los ciudadanos Ministro del Poder Popular para el P.S.d.T., al Fiscal General de la República e igualmente al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Compúlsense por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda de sus anexos y del Auto de admisión, a los fines del emplazamiento y las notificaciones respectivas.

El Juez

La Secretaria

Dra. Mirna Mas Y Rubi Spósito

Abog. Marieugelys García Capella.

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