Decisión de Juzgado Septimo Superior Del Trabajo de Caracas, de 20 de Junio de 2012

Fecha de Resolución20 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Septimo Superior Del Trabajo
PonenteWilliam Gimenez
ProcedimientoTransacción

Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas; 20 de junio de 2012

202º y 153º

PARTE ACTORA: J.L.P.M., de nacionalidad peruana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-82.030.973.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.F.F.R., A.P.T. y E.R.F.M., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 74.304, 44.941 y 32.574, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL BAR RESTAURANT PUERTA DEL AVILA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 17 de octubre de 2007, bajo el N° 96, Tomo 1691-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: I.A.D.G.P., ALEJANDRO PLANA CASTERA, DANMARA F.D.R.A., J.A.P. y GREILYS A.A., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los N° 116.736, 106.818, 71.268, 71.656 y 160.197, respectivamente.

MOTIVO: APELACIÓN de EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO

EXPEDIENTE: AP21-R-2012-000332.

Han subido a esta superioridad las presentes actuaciones en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y demandada, respectivamente, contra la decisión de fecha 23 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano J.L.P.M. contra Sociedad Mercantil Bar Restaurant Puerta del Ávila C.A.

Recibido el expediente, mediante auto de fecha 24 de abril de 2012, se fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral para el día 20 de junio de 2012 a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), lo cual ocurrió.

Pues bien, en el día hábil de hoy, veinte (20) de junio de 2012, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral en el presente Juicio, se dejó constancia que la presente audiencia ha sido grabada por un funcionario designado para tal fin; por otra parte se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora apelante debidamente representado por el abogado Á.F.F.R.; así como la comparecencia del abogado I.A.d.G.P., en su condición de apodero judicial de la parte demandada apelante. El ciudadano Juez, dictando los parámetros de la audiencia concedió diez (10) minutos a las partes comparecientes a fin de que realizaran su exposiciones. La parte actora apelante haciendo uso de la palabra manifestó todo cuanto consideró pertinente, de la misma forma la representación judicial de la parte demandada también apelante manifestó todo cuanto consideró para la mejor defensa de sus intereses. Concluidas las exposiciones de las partes, el ciudadano Juez instó a las mismas a la utilización de los medios alternos a que se contrae los artículos 253 y 258 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; siendo que éstas, con la conciliación del Tribunal, de común acuerdo, sin apremio y libres de constreñimiento alguno, manifestaron al Tribunal que habían llegado a un acuerdo transaccional, consistente en que la parte demandada cancele la suma dineraria de Bs. 175.000,00, a la parte actora para poner fin al presente asunto, observando esta Alzada que los puntos apelados se refieren a la manera como el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Juez de ejecución) interpreto en la sentencia de fecha 23 de febrero de 2012, los parámetros de cálculos de los conceptos que fueron condenados en la decisión (sentencia a ejecutar) de fecha 15 de febrero de 2011, por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, existiendo dudas razonables para cada una de las partes en cuanto al monto definitivo que debe pagar la demandada al actor.

Ahora bien, siendo que el precitado Juzgado Superior en la motiva del fallo estableció, en cuanto al punto que nos interesa, que:“…En relación a los salarios devengados por el accionante, la parte demandada alegó salarios distintos a los alegados por el accionante por lo que era su carga, como lo estableció el a quo, de demostrar que el actor devengaba dichos salarios. Así pues, advierte esta Alzada que en la sentencia apelada se estableció que la demandada no logró probar los salarios alegados, por lo que tuvo como cierto los señalados por el accionante en su libelo de la demanda, lo cual comparte esta sentenciadora aunado a que la parte demandada no apeló su condenatoria, por lo que se confirma igualmente la sentencia en este punto. ASI SE DECIDE.

En cuanto a la jornada en tiempo parcial el artículo 194 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece:

Cuando la relación de trabajo se haya convenido a tiempo parcial o por una jornada menor a la permitida legalmente, el salario que corresponda al trabajador se considerará satisfecho cuando se dé cumplimiento a la alícuota respectiva, salvo acuerdo entre las partes, más favorable al trabajador.

Por su parte, el artículo 80 del Reglamento de la Ley Sustantiva, establece

Artículo 80.- Jornada a tiempo parcial:

La jornada de trabajo se entenderá convenida a tiempo parcial, cuando su duración, normalmente, fuere inferior a la observada por otros trabajadores y trabajadoras de la empresa en actividades de idéntica o análoga naturaleza.

Parágrafo Único: Los trabajadores o trabajadoras sometidos a jornadas parciales gozarán de los mismos derechos reconocidos a los restantes trabajadores y trabajadoras de la empresa, salvo aquéllos o aquéllas que tuvieren como supuesto de procedencia la prestación del servicio a tiempo completo.

La estimación del salario y demás beneficios pecuniarios que correspondan a los trabajadores y trabajadoras sometidos a jornadas parciales, a falta de pacto expreso, se realizará tomando en cuenta su duración en contraste con la jornada observada por los restantes trabajadores y trabajadoras de la empresa.

Ahora bien, para los que laboran en jornadas mensuales inferiores al límite de treinta días, se prorratea entre el número de días que conforman la jornada de días mensuales a trabajar. En el presente caso ambas partes aceptan que al accionante se le cancelaba una cantidad por día laborado que quedó demostrado que eran de dos días a la semana viernes y sábado, y le pagaban una cantidad por cada día, a saber, Bs. 100,00 diarios en el mes de diciembre de 2004 hasta el mes de diciembre del año 2005, Bs. 130,00 diarios desde el mes de enero de 2006 hasta el mes de diciembre de 2006, Bs. 124,66 diarios desde el mes de enero de 2007 hasta el mes de diciembre de 2007, Bs. 200,00 diarios desde de enero de 2008 a octubre de 2008 y Bs. 250,00 diarios desde noviembre de 2008 a abril de 2009. ASÍ SE DECIDE.

En relación a la forma de terminación de la relación laboral la parte accionante alega que fue despedido injustificadamente, por su parte la demandada negó el hecho del despido alegando que el actor dejó de presentarse a realizar su actividad, y el a quo determinó que la relación culminó por despido injustificado al no haber la demandada participado el despido, lo cual no fue apelado por la demandada, por lo que se confirma la sentencia apelada en este punto. ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a los días de descanso y de fiesta demandados el a quo negó su procedencia por cuanto al actor no cumplía una jornada ordinaria sino parcial con lo cual le quedaba tiempo libre para el descanso, negativa que no fue apelada por el accionante lo que impone confirma la sentencia apelada en este punto. ASÍ SE DECIDE.

En cuanto al punto objeto de apelación por la parte accionante referente al cálculo de las utilidades y utilidades fraccionadas conforme al último salario devengado por el trabajador se observa de la sentencia apelada que se ordenó su pago conforme al salario normal devengado en el respectivo ejercicio fiscal, y al respecto el parágrafo primero del artículo 146 de la ley Orgánica del Trabajo establece:

”PARÁGRAFO PRIMERO.- A los fines indicados, la participación del trabajador en los beneficios líquidos o utilidades a que se contrae el artículo 174 de esta Ley, se distribuirá entre los meses completos de servicio durante el ejercicio respectivo.” (Subrayado del Juzgado Superior)

De manera que el cálculo de las utilidades corresponde ser realizado conforme lo pauta la norma supra, lo cual fue aplicado acertadamente por el a quo, calculados sobre la base del salario normal devengado por el accionante en cada año, por lo que se declara sin lugar la apelación de la parte actora. ASÍ SE DECIDE.

Resueltos los puntos objeto de la presente apelación, este Tribunal pasa a establecer los conceptos que en realidad y ajustados a la Ley le corresponden al actor, cuya procedencia no fue apelada por la parte accionada, los cuales serán modificados en correspondencia con los términos de la presente sentencia:

Se ordena el pago de la antigüedad, no estando demostrado su pago, en 4 años y 4 meses, correspondiéndole 45 días el primer año, 62 días el segundo año, 64 días el tercer año, 66 días el cuarto año y 20 días por la fracción de cuatro (4) meses en su último período, y a razón del salario diario devengado en el mes correspondiente, a saber, Bs. 100,00 diarios en el mes de diciembre de 2004 hasta el mes de diciembre del año 2005; Bs. 130,00 diarios desde el mes de enero de 2006 hasta el mes de diciembre de 2006; Bs. 124,66 diarios desde el mes de enero de 2007 hasta el mes de diciembre de 2007; Bs. 200,00 diarios desde de enero de 2008 a octubre de 2008 y Bs. 250,00 diarios desde noviembre de 2008 hasta abril de 2009, con la inclusión para el salario integral de las alícuotas por concepto de bono vacacional 7 días más un día adicional y utilidades por 15 días anuales, cuya cuantificación se ordena por experticia complementaria del fallo realizada por un perito designado por el Tribunal de ejecución por cuenta de la demandada. Así se decide.

En cuanto a los conceptos reclamados de vacaciones y vacaciones fraccionadas, se acuerda su pago correspondiéndole por el primer año 15 días, por el segundo año 16 días, el tercer año 17 días, el cuarto año 18 días y la fracción en 6,33 días para un total de 72,33 días sobre el último salario normal devengado por el actor de Bs. 250,00 para un total de Bs. 18.082,50 a deber por este concepto. Así se decide.

En cuanto a los conceptos reclamados de bono vacacional y bono vacacional fraccionado, se acuerda su pago correspondiéndole por el primer año 7 días, por el segundo año 8 días, el tercer año 9 días, el cuarto año 10 días y la fracción en 3,67 días para un total de 37,67 días sobre el último salario normal devengado por el actor de Bs. 250,00 para un total de Bs. 9.417,50 a deber por este concepto. Así se decide.

Se acuerda el pago por concepto de utilidades y utilidades fraccionadas, no constando a los autos su pago, correspondiéndole 15 días por cada año y la fracción en 5 días sobre el salario normal devengado por el actor en el ejercicio respectivo, a ser determinado por experticia complementaria. Así se decide.

En relación a los conceptos demandados de indemnización por despido injustificado le corresponden en 120 días, e indemnización sustitutiva del preaviso corresponden 60 días, con base al último salario diario devengado por el actor de Bs. 250,00, mas la alícuota de bono vacacional y utilidades a ser determinado por experticia complementaria. Así se decide.

Le corresponden al actor los intereses de prestaciones sociales, tomando en cuenta la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela en cada período a calcular, conforme lo establece el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando como fecha de ingreso el 01 de diciembre de 2004 al 15 de abril de 2009, a ser cuantificados por experticia complementaria del fallo. Así se decide.

Este Juzgado Superior, acuerda la corrección monetaria de los conceptos condenados a pagar, sobre la prestación de antigüedad desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, 15 de abril de 2009, y sobre los demás conceptos, desde la notificación de la parte demanda de autos, 04 de diciembre de 2009, con base al índice nacional de precios al consumidor conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, hasta la fecha del pago, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o paralizado por motivos no imputables a ellas. En caso de incumplimiento por la parte condenada se ordena la corrección monetaria del monto que resulte total a pagar, contado a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a ser cuantificados por experticia complementaria. Así se decide.

Asimismo se condena a la demandada al pago de los intereses de mora de acuerdo con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, 15 de abril de 2009, hasta la ejecución del fallo, con base a las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para el pago de la prestación de antigüedad, conforme lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual se calcularán por experticia complementaria del fallo. Dichos intereses no serán objeto de capitalización. No se excluye la aplicación posterior del contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Consecuente con todo lo expuesto, resulta forzoso para esta Alzada declarar SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandante y CON LUGAR la apelación de la parte accionada, en consecuencia MODIFICAR la sentencia apelada, condenándose a pagar a la demandada a pagar al actor los conceptos y en la forma indicada en la parte motiva del presente fallo integro…..”.

Mientras que la decisión recurrida en su motiva estableció que: “…Tomando en consideración los términos en los cuales fue planteada la reclamación, se procedió a efectuar una revisión minuciosa y exhaustiva de la experticia consignada en autos, y de la sentencia definitivamente firme del Juzgado Superior Cuarto de este Circuito, la cual fue proferida en relación al caso en referencia. De lo anterior, se obtuvo la siguiente conclusión:

Se observó que para poder revisar los puntos impugnados, en un todo, se requirió la necesidad de recalcular los conceptos ordenados en la respectiva sentencia que dan lugar a la realización de la experticia in comento.

De seguida se pasa al recálculo de cada uno de los conceptos ordenados en la sentencia.

DEL SALARIO INTEGRAL

La Sentencia del Juzgado Cuarto Superior estableció:

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En cumplimiento escrito de la sentencia, los resultados en cuanto al prorrateo serán de la siguiente manera:

DESDE HASTA SAL * DÍA DÍAS TRAB * SEM. SAL SEM SAL NORM DIARIO DÍA BON VAC BONO VACA. ALIC.BON. VAC. DÍAS UTIL T.UTIL. ALIC UTIL. SAL INT.

01/12/2004 31/12/2004 100,00 2 200 28,57 7 200,00 0,56 15 428,57 1,19 30,32

01/01/2005 31/01/2005 100,00 2 200 28,57 7 200,00 0,56 15 428,57 1,19 30,32

01/02/2005 28/02/2005 100,00 2 200 28,57 7 200,00 0,56 15 428,57 1,19 30,32

01/03/2005 31/03/2005 100,00 2 200 28,57 7 200,00 0,56 15 428,57 1,19 30,32

01/04/2005 30/04/2005 100,00 2 200 28,57 7 200,00 0,56 15 428,57 1,19 30,32

01/05/2005 31/05/2005 100,00 2 200 28,57 7 200,00 0,56 15 428,57 1,19 30,32

01/06/2005 30/06/2005 100,00 2 200 28,57 7 200,00 0,56 15 428,57 1,19 30,32

01/07/2005 31/07/2005 100,00 2 200 28,57 7 200,00 0,56 15 428,57 1,19 30,32

01/08/2005 31/08/2005 100,00 2 200 28,57 7 200,00 0,56 15 428,57 1,19 30,32

01/09/2005 30/09/2005 100,00 2 200 28,57 7 200,00 0,56 15 428,57 1,19 30,32

01/10/2005 31/10/2005 100,00 2 200 28,57 7 200,00 0,56 15 428,57 1,19 30,32

01/11/2005 30/11/2005 100,00 2 200 28,57 7 200,00 0,56 15 428,57 1,19 30,32

01/12/2005 31/12/2005 100,00 2 200 28,57 8 228,57 0,63 15 428,57 1,19 30,40

01/01/2006 31/01/2006 130,00 2 260 37,14 8 297,14 0,83 15 557,14 1,55 39,52

01/02/2006 28/02/2006 130,00 2 260 37,14 8 297,14 0,83 15 557,14 1,55 39,52

01/03/2006 31/03/2006 130,00 2 260 37,14 8 297,14 0,83 15 557,14 1,55 39,52

01/04/2006 30/04/2006 130,00 2 260 37,14 8 297,14 0,83 15 557,14 1,55 39,52

01/05/2006 31/05/2006 130,00 2 260 37,14 8 297,14 0,83 15 557,14 1,55 39,52

01/06/2006 30/06/2006 130,00 2 260 37,14 8 297,14 0,83 15 557,14 1,55 39,52

01/07/2006 31/07/2006 130,00 2 260 37,14 8 297,14 0,83 15 557,14 1,55 39,52

01/08/2006 31/08/2006 130,00 2 260 37,14 8 297,14 0,83 15 557,14 1,55 39,52

01/09/2006 30/09/2006 130,00 2 260 37,14 8 297,14 0,83 15 557,14 1,55 39,52

01/10/2006 31/10/2006 130,00 2 260 37,14 8 297,14 0,83 15 557,14 1,55 39,52

01/11/2006 30/11/2006 130,00 2 260 37,14 8 297,14 0,83 15 557,14 1,55 39,52

01/12/2006 31/12/2006 130,00 2 260 37,14 9 334,29 0,93 15 557,14 1,55 39,62

01/01/2007 31/01/2007 124,66 2 249 35,62 9 320,55 0,89 15 534,26 1,48 37,99

01/02/2007 28/02/2007 124,66 2 249 35,62 9 320,55 0,89 15 534,26 1,48 37,99

01/03/2007 31/03/2007 124,66 2 249 35,62 9 320,55 0,89 15 534,26 1,48 37,99

01/04/2007 30/04/2007 124,66 2 249 35,62 9 320,55 0,89 15 534,26 1,48 37,99

01/05/2007 31/05/2007 124,66 2 249 35,62 9 320,55 0,89 15 534,26 1,48 37,99

01/06/2007 30/06/2007 124,66 2 249 35,62 9 320,55 0,89 15 534,26 1,48 37,99

01/07/2007 31/07/2007 124,66 2 249 35,62 9 320,55 0,89 15 534,26 1,48 37,99

01/08/2007 31/08/2007 124,66 2 249 35,62 9 320,55 0,89 15 534,26 1,48 37,99

01/09/2007 30/09/2007 124,66 2 249 35,62 9 320,55 0,89 15 534,26 1,48 37,99

01/10/2007 31/10/2007 124,66 2 249 35,62 9 320,55 0,89 15 534,26 1,48 37,99

01/11/2007 30/11/2007 124,66 2 249 35,62 9 320,55 0,89 15 534,26 1,48 37,99

01/12/2007 31/12/2007 124,66 2 249 35,62 10 356,17 0,99 15 534,26 1,48 38,09

01/01/2008 31/01/2008 200,00 2 400 57,14 10 571,43 1,59 15 857,14 2,38 61,11

01/02/2008 29/02/2008 200,00 2 400 57,14 10 571,43 1,59 15 857,14 2,38 61,11

01/03/2008 31/03/2008 200,00 2 400 57,14 10 571,43 1,59 15 857,14 2,38 61,11

01/04/2008 30/04/2008 200,00 2 400 57,14 10 571,43 1,59 15 857,14 2,38 61,11

01/05/2008 31/05/2008 200,00 2 400 57,14 10 571,43 1,59 15 857,14 2,38 61,11

01/06/2008 30/06/2008 200,00 2 400 57,14 10 571,43 1,59 15 857,14 2,38 61,11

01/07/2008 31/07/2008 200,00 2 400 57,14 10 571,43 1,59 15 857,14 2,38 61,11

01/08/2008 31/08/2008 200,00 2 400 57,14 10 571,43 1,59 15 857,14 2,38 61,11

01/09/2008 30/09/2008 200,00 2 400 57,14 10 571,43 1,59 15 857,14 2,38 61,11

01/10/2008 31/10/2008 200,00 2 400 57,14 10 571,43 1,59 15 857,14 2,38 61,11

01/11/2008 30/11/2008 250,00 2 500 71,43 10 714,29 1,98 15 1.071,43 2,98 76,39

01/12/2008 31/12/2008 250,00 2 500 71,43 11 785,71 2,18 15 1.071,43 2,98 76,59

01/01/2009 31/01/2009 250,00 2 500 71,43 11 785,71 2,18 15 1.071,43 2,98 76,59

01/02/2009 28/02/2009 250,00 2 500 71,43 11 785,71 2,18 15 1.071,43 2,98 76,59

01/03/2009 31/03/2009 250,00 2 500 71,43 11 785,71 2,18 15 1.071,43 2,98 76,59

01/04/2009 30/04/2009 250,00 2 500 71,43 11 785,71 2,18 15 1.071,43 2,98 76,59

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD

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Cumpliendo con ese mandato, los resultados arrojados serán de la siguiente manera:

PERIODO SALARIO INTEGRAL ANTIGÜEDAD

DÍAS MENSUAL ACUMULADA

DESDE HASTA DÍAS ADIC ACUMULADOS

01/12/2004 31/12/2004 30,32 0 -

01/01/2005 31/01/2005 30,32 0 -

01/02/2005 28/02/2005 30,32 0 -

01/03/2005 31/03/2005 30,32 5 5 151,59 151,59

01/04/2005 30/04/2005 30,32 5 5 151,59 303,17

01/05/2005 31/05/2005 30,32 5 5 151,59 454,76

01/06/2005 30/06/2005 30,32 5 5 151,59 606,35

01/07/2005 31/07/2005 30,32 5 5 151,59 757,94

01/08/2005 31/08/2005 30,32 5 5 151,59 909,52

01/09/2005 30/09/2005 30,32 5 5 151,59 1.061,11

01/10/2005 31/10/2005 30,32 5 5 151,59 1.212,70

01/11/2005 30/11/2005 30,32 5 5 151,59 1.364,29

01/12/2005 31/12/2005 30,40 5 5 151,98 1.516,27

01/01/2006 31/01/2006 39,52 5 5 197,58 1.713,85

01/02/2006 28/02/2006 39,52 5 5 197,58 1.911,43

01/03/2006 31/03/2006 39,52 5 5 197,58 2.109,01

01/04/2006 30/04/2006 39,52 5 5 197,58 2.306,59

01/05/2006 31/05/2006 39,52 5 5 197,58 2.504,17

01/06/2006 30/06/2006 39,52 5 5 197,58 2.701,75

01/07/2006 31/07/2006 39,52 5 5 197,58 2.899,33

01/08/2006 31/08/2006 39,52 5 5 197,58 3.096,90

01/09/2006 30/09/2006 39,52 5 5 197,58 3.294,48

01/10/2006 31/10/2006 39,52 5 5 197,58 3.492,06

01/11/2006 30/11/2006 39,52 5 2 7 276,61 3.768,67

01/12/2006 31/12/2006 39,62 5 5 198,10 3.966,77

01/01/2007 31/01/2007 37,99 5 5 189,96 4.156,73

01/02/2007 28/02/2007 37,99 5 5 189,96 4.346,69

01/03/2007 31/03/2007 37,99 5 5 189,96 4.536,64

01/04/2007 30/04/2007 37,99 5 5 189,96 4.726,60

01/05/2007 31/05/2007 37,99 5 5 189,96 4.916,56

01/06/2007 30/06/2007 37,99 5 5 189,96 5.106,52

01/07/2007 31/07/2007 37,99 5 5 189,96 5.296,48

01/08/2007 31/08/2007 37,99 5 5 189,96 5.486,43

01/09/2007 30/09/2007 37,99 5 5 189,96 5.676,39

01/10/2007 31/10/2007 37,99 5 5 189,96 5.866,35

01/11/2007 30/11/2007 37,99 5 4 9 341,92 6.208,28

01/12/2007 31/12/2007 38,09 5 5 190,45 6.398,73

01/01/2008 31/01/2008 61,11 5 5 305,56 6.704,28

01/02/2008 29/02/2008 61,11 5 5 305,56 7.009,84

01/03/2008 31/03/2008 61,11 5 5 305,56 7.315,39

01/04/2008 30/04/2008 61,11 5 5 305,56 7.620,95

01/05/2008 31/05/2008 61,11 5 5 305,56 7.926,51

01/06/2008 30/06/2008 61,11 5 5 305,56 8.232,06

01/07/2008 31/07/2008 61,11 5 5 305,56 8.537,62

01/08/2008 31/08/2008 61,11 5 5 305,56 8.843,17

01/09/2008 30/09/2008 61,11 5 5 305,56 9.148,73

01/10/2008 31/10/2008 61,11 5 5 305,56 9.454,28

01/11/2008 30/11/2008 76,39 5 6 11 840,28 10.294,56

01/12/2008 31/12/2008 76,59 5 5 382,94 10.677,50

01/01/2009 31/01/2009 76,59 5 5 382,94 11.060,43

01/02/2009 28/02/2009 76,59 5 5 382,94 11.443,37

01/03/2009 31/03/2009 76,59 5 5 382,94 11.826,31

01/04/2009 15/04/2009 76,59 0 - 11.826,31

257

INTERESES PRESTACIÓN ANTIGÜEDAD

>

Conforme a lo establecido en la sentencia, al actor le corresponden los siguientes intereses sobre la prestación de antigüedad.

PERIODO SALARIO INTEGRAL INTERÉS SOBRE PRESTACIONES

DÍAS TASA ANUAL* TASA MENSUAL INTERÉS MENSUAL INTERÉS ACUMULADO

DESDE HASTA

01/12/2004 31/12/2004 30,32 31 15,25 1,27 -

01/01/2005 31/01/2005 30,32 31 14,93 1,24 -

01/02/2005 28/02/2005 30,32 28 14,21 1,18 -

01/03/2005 31/03/2005 30,32 31 14,44 1,20 1,82 1,82

01/04/2005 30/04/2005 30,32 30 13,96 1,16 3,53 5,35

01/05/2005 31/05/2005 30,32 31 14,02 1,17 5,31 10,66

01/06/2005 30/06/2005 30,32 30 13,47 1,12 6,81 17,47

01/07/2005 31/07/2005 30,32 31 13,53 1,13 8,55 26,02

01/08/2005 31/08/2005 30,32 31 13,33 1,11 10,10 36,12

01/09/2005 30/09/2005 30,32 30 12,71 1,06 11,24 47,36

01/10/2005 31/10/2005 30,32 31 13,18 1,10 13,32 60,68

01/11/2005 30/11/2005 30,32 30 12,95 1,08 14,72 75,40

01/12/2005 31/12/2005 30,40 31 12,79 1,07 16,16 91,56

01/01/2006 31/01/2006 39,52 31 12,71 1,06 18,15 109,71

01/02/2006 28/02/2006 39,52 28 12,76 1,06 20,32 130,04

01/03/2006 31/03/2006 39,52 31 12,31 1,03 21,63 151,67

01/04/2006 30/04/2006 39,52 30 12,11 1,01 23,28 174,95

01/05/2006 31/05/2006 39,52 31 12,15 1,01 25,35 200,31

01/06/2006 30/06/2006 39,52 30 11,94 1,00 26,88 227,19

01/07/2006 31/07/2006 39,52 31 12,29 1,02 29,69 256,88

01/08/2006 31/08/2006 39,52 31 12,43 1,04 32,08 288,96

01/09/2006 30/09/2006 39,52 30 12,32 1,03 33,82 322,78

01/10/2006 31/10/2006 39,52 31 12,46 1,04 36,26 359,04

01/11/2006 30/11/2006 39,52 30 12,63 1,05 39,67 398,71

01/12/2006 31/12/2006 39,62 31 12,64 1,05 41,78 440,49

01/01/2007 31/01/2007 37,99 31 12,92 1,08 44,75 485,25

01/02/2007 28/02/2007 37,99 28 12,82 1,07 46,44 531,68

01/03/2007 31/03/2007 37,99 31 12,53 1,04 47,37 579,05

01/04/2007 30/04/2007 37,99 30 13,05 1,09 51,40 630,46

01/05/2007 31/05/2007 37,99 31 13,03 1,09 53,39 683,84

01/06/2007 30/06/2007 37,99 30 12,53 1,04 53,32 737,16

01/07/2007 31/07/2007 37,99 31 13,51 1,13 59,63 796,79

01/08/2007 31/08/2007 37,99 31 13,86 1,16 63,37 860,16

01/09/2007 30/09/2007 37,99 30 13,79 1,15 65,23 925,39

01/10/2007 31/10/2007 37,99 31 14,00 1,17 68,44 993,83

01/11/2007 30/11/2007 37,99 30 15,75 1,31 81,48 1.075,32

01/12/2007 31/12/2007 38,09 31 16,44 1,37 87,66 1.162,98

01/01/2008 31/01/2008 61,11 31 18,53 1,54 103,53 1.266,50

01/02/2008 29/02/2008 61,11 29 17,56 1,46 102,58 1.369,08

01/03/2008 31/03/2008 61,11 31 18,17 1,51 110,77 1.479,85

01/04/2008 30/04/2008 61,11 30 18,35 1,53 116,54 1.596,38

01/05/2008 31/05/2008 61,11 31 20,85 1,74 137,72 1.734,11

01/06/2008 30/06/2008 61,11 30 20,09 1,67 137,82 1.871,93

01/07/2008 31/07/2008 61,11 31 20,30 1,69 144,43 2.016,35

01/08/2008 31/08/2008 61,11 31 20,09 1,67 148,05 2.164,40

01/09/2008 30/09/2008 61,11 30 19,68 1,64 150,04 2.314,44

01/10/2008 31/10/2008 61,11 31 19,82 1,65 156,15 2.470,60

01/11/2008 30/11/2008 76,39 30 20,24 1,69 173,63 2.644,23

01/12/2008 31/12/2008 76,59 31 19,65 1,64 174,84 2.819,07

01/01/2009 31/01/2009 76,59 31 19,76 1,65 182,13 3.001,20

01/02/2009 28/02/2009 76,59 28 19,98 1,67 190,53 3.191,74

01/03/2009 31/03/2009 76,59 31 19,74 1,65 194,54 3.386,28

01/04/2009 15/04/2009 76,59 15 18,77 1,56 184,98 3.571,26

UTILIDADES

>

.

UTILIDADES 2005

AÑO SALARIO NORMAL DÍAS UTILIDADES

2.005 28,57 15 428,57

UTILIDADES 2006

AÑO SALARIO NORMAL DÍAS UTILIDADES

2006 37,14 15 557,14

UTILIDADES 2007

AÑO SALARIO NORMAL DÍAS UTILIDADES

2007 35,62 15 534,26

UTILIDADES 2008

AÑO SALARIO NORMAL DÍAS UTILIDADES

2008 71,43 15 1.071,43

UTILIDADES FRACCIONADAS

AÑO SALARIO NORMAL DÍAS UTILIDADES FRACCIONADAS

2009 71,43 5 357,14

INDEMNIZACIÓN ART. 125 LOT:

>

. …

INDEMNIZACIÓN DESPIDO INJUSTIFICADO

INDEMNIZACIÓN DESPIDO INJUSTIFICADO DÍAS SALARIO INTEGRAL

30.619,20 120 255,16

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO DÍAS SALARIO INTEGRAL

15.309,60 60 255,16

INTERESES DE MORA

>

..

DESDE HASTA PRESTACIONES SOCIALES DÍAS TASA ANUAL TASA MENSUAL INTERÉS MENSUAL INTERÉS ACUMULADO

15/04/2009 30/04/2009 91.774,91 16 18,77 1,56 765,61 765,61

01/05/2009 31/05/2009 91.774,91 31 18,77 1,56 1.435,51 2.201,12

01/06/2009 30/06/2009 91.774,91 30 17,56 1,46 1.342,97 3.544,09

01/07/2009 31/07/2009 91.774,91 31 17,26 1,44 1.320,03 4.864,12

01/08/2009 31/08/2009 91.774,91 31 17,04 1,42 1.303,20 6.167,33

01/09/2009 30/09/2009 91.774,91 30 16,58 1,38 1.268,02 7.435,35

01/10/2009 31/10/2009 91.774,91 31 17,62 1,47 1.347,56 8.782,91

01/11/2009 30/11/2009 91.774,91 30 17,05 1,42 1.303,97 10.086,88

01/12/2009 31/12/2009 91.774,91 31 16,97 1,41 1.297,85 11.384,73

01/01/2010 31/01/2010 91.774,91 31 16,74 1,40 1.280,26 12.664,99

01/02/2010 28/02/2010 91.774,91 28 16,65 1,39 1.273,38 13.938,37

01/03/2010 31/03/2010 91.774,91 31 16,44 1,37 1.257,32 15.195,68

01/04/2010 30/04/2010 91.774,91 30 16,23 1,35 1.241,26 16.436,94

01/05/2010 31/05/2010 91.774,91 31 16,40 1,37 1.254,26 17.691,19

01/06/2010 30/06/2010 91.774,91 30 16,10 1,34 1.231,31 18.922,51

01/07/2010 31/07/2010 91.774,91 31 16,34 1,36 1.249,67 20.172,18

01/08/2010 31/08/2010 91.774,91 31 16,28 1,36 1.245,08 21.417,26

01/09/2010 30/09/2010 91.774,91 30 16,10 1,34 1.231,31 22.648,57

01/10/2010 31/10/2010 91.774,91 31 16,38 1,37 1.252,73 23.901,30

01/11/2010 30/11/2010 91.774,91 30 16,25 1,35 1.242,79 25.144,08

01/12/2010 31/12/2010 91.774,91 31 16,45 1,37 1.258,08 26.402,16

01/01/2011 31/01/2011 91.774,91 31 16,29 1,36 1.245,84 27.648,01

01/02/2011 28/02/2011 91.774,91 28 16,37 1,36 1.251,96 28.899,97

01/03/2011 31/03/2011 91.774,91 31 16,00 1,33 1.223,67 30.123,64

01/04/2011 30/04/2011 91.774,91 30 16,37 1,36 1.251,96 31.375,60

01/05/2011 31/05/2011 91.774,91 31 16,64 1,39 1.272,61 32.648,21

01/06/2011 30/06/2011 91.774,91 30 16,09 1,34 1.230,55 33.878,76

01/07/2011 31/07/2011 91.774,91 31 16,52 1,38 1.263,43 35.142,19

01/08/2011 31/08/2011 91.774,91 31 15,94 1,33 1.219,08 36.361,27

01/09/2011 30/09/2011 91.774,91 30 16,00 1,33 1.223,67 37.584,94

01/10/2011 31/10/2011 91.774,91 31 16,39 1,37 1.253,49 38.838,43

01/11/2011 30/11/2011 91.774,91 30 15,43 1,29 1.180,07 40.018,50

01/12/2011 31/12/2011 91.774,91 31 15,03 1,25 1.149,48 41.167,98

01/01/2012 31/01/2012 91.774,91 31 15,03 1,25 1.149,48 42.317,46

INDEXACIÓN O CORRECCIÓN MONETARIA

>

INDEXACIÓN PRESTACIÓN ANTIGÜEDAD

PERIODO MONTO A DÍAS INDEXACIÓN PRESTACIÓN ANTIGÜEDAD

FACTOR A .DES. FACTOR

DESDE HASTA INDEXAR FINAL INICIAL TOTAL AJUSTE AJUSTADO MENSUAL ACUMULADA

15/04/2009 30/04/2009 11.826,31 142,20 139,00 0,02302 14 0,01074 0,01228 145,21 145,21

01/05/2009 31/05/2009 11.826,31 145,20 142,20 0,02110 0,00000 0,02110 252,56 397,77

01/06/2009 30/06/2009 11.826,31 148,20 145,20 0,02066 0,00000 0,02066 252,56 650,33

01/07/2009 31/07/2009 11.826,31 151,70 148,20 0,02362 0,00000 0,02362 294,66 944,99

01/08/2009 31/08/2009 11.826,31 154,80 151,70 0,02044 0,00000 0,02044 260,98 1.205,97

01/09/2009 30/09/2009 11.826,31 158,80 154,80 0,02584 0,00000 0,02584 336,75 1.542,72

01/10/2009 31/10/2009 11.826,31 162,20 158,80 0,02141 0,00000 0,02141 286,24 1.828,96

01/11/2009 30/11/2009 11.826,31 165,20 162,20 0,01850 0,00000 0,01850 252,56 2.081,53

01/12/2009 31/12/2009 11.826,31 167,40 165,20 0,01332 0,00000 0,01332 185,21 2.266,74

01/01/2010 31/01/2010 11.826,31 171,40 167,40 0,02389 0,00000 0,02389 336,75 2.603,49

01/02/2010 28/02/2010 11.826,31 174,00 171,40 0,01517 0,00000 0,01517 218,89 2.822,38

01/03/2010 31/03/2010 11.826,31 178,20 174,00 0,02414 0,00000 0,02414 353,59 3.175,97

01/04/2010 30/04/2010 11.826,31 187,50 178,20 0,05219 0,00000 0,05219 782,95 3.958,92

01/05/2010 31/05/2010 11.826,31 191,60 187,50 0,02187 0,00000 0,02187 345,17 4.304,09

01/06/2010 30/06/2010 11.826,31 195,40 191,60 0,01983 0,00000 0,01983 319,91 4.624,00

01/07/2010 31/07/2010 11.826,31 198,60 195,40 0,01638 0,00000 0,01638 269,40 4.893,40

01/08/2010 31/08/2010 11.826,31 201,30 198,60 0,01360 0,00000 0,01360 227,31 5.120,71

01/09/2010 30/09/2010 11.826,31 204,00 201,30 0,01341 0,00000 0,01341 227,31 5.348,01

01/10/2010 31/10/2010 11.826,31 207,00 204,00 0,01471 0,00000 0,01471 252,56 5.600,58

01/11/2010 30/11/2010 11.826,31 209,70 207,00 0,01304 0,00000 0,01304 227,31 5.827,89

01/12/2010 31/12/2010 11.826,31 213,20 209,70 0,01669 0,00000 0,01669 294,66 6.122,54

01/01/2011 31/01/2011 11.826,31 220,90 213,20 0,03612 0,00000 0,03612 648,25 6.770,79

01/02/2011 28/02/2011 11.826,31 225,80 220,90 0,02218 0,00000 0,02218 412,52 7.183,31

01/03/2011 31/03/2011 11.826,31 229,30 225,80 0,01550 0,00000 0,01550 294,66 7.477,97

01/04/2011 30/04/2011 11.826,31 232,30 229,30 0,01308 0,00000 0,01308 252,56 7.730,53

01/05/2011 31/05/2011 11.826,31 239,10 232,30 0,02927 0,00000 0,02927 572,48 8.303,01

01/06/2011 30/06/2011 11.826,31 244,40 239,10 0,02217 0,00000 0,02217 446,20 8.749,20

01/07/2011 31/07/2011 11.826,31 250,50 244,40 0,02496 0,00000 0,02496 513,55 9.262,75

01/08/2011 31/08/2011 11.826,31 254,70 250,50 0,01677 0,00000 0,01677 353,59 9.616,34

01/09/2011 30/09/2011 11.826,31 258,50 254,70 0,01492 0,00000 0,01492 319,91 9.936,25

01/10/2011 31/10/2011 11.826,31 264,30 258,50 0,02244 0,00000 0,02244 488,29 10.424,54

01/11/2011 30/11/2011 11.826,31 270,20 264,30 0,02232 0,00000 0,02232 496,71 10.921,25

01/12/2011 31/12/2011 11.826,31 275,00 270,20 0,01776 0,00000 0,01776 404,10 11.325,35

01/01/2012 31/01/2012 11.826,31 279,1 275,00 0,01491 0,00000 0,01491 345,17 11.670,52

Nota: Los catorce (14) días descontados en el mes de abril de 2009 corresponden al hecho de que la sentencia ordena el cálculo de la indexación de la prestación de antigüedad a partir del 15 /04/2009 y tenemos el índice de precio al consumidor para el mes completo.

INDEXACION OTROS CONCEPTOS

FACTOR A .DES. FACTOR

DESDE HASTA INDEXAR FINAL INICIAL TOTAL AJUSTE AJUSTADO MENSUAL ACUMULADA

08/12/2009 31/12/2009 79.948,60 167,40 165,20 0,01332 16 0,00710 0,00621 496,86 496,86

01/01/2010 31/01/2010 79.948,60 171,40 167,40 0,02389 4 0,00319 0,02071 1.665,94 2.162,79

01/02/2010 28/02/2010 79.948,60 174,00 171,40 0,01517 0,00000 0,01517 1.245,56 3.408,35

01/03/2010 31/03/2010 79.948,60 178,20 174,00 0,02414 0,00000 0,02414 2.012,06 5.420,42

01/04/2010 30/04/2010 79.948,60 187,50 178,20 0,05219 0,00000 0,05219 4.455,29 9.875,70

01/05/2010 31/05/2010 79.948,60 191,60 187,50 0,02187 0,00000 0,02187 1.964,16 11.839,86

01/06/2010 30/06/2010 79.948,60 195,40 191,60 0,01983 0,00000 0,01983 1.820,44 13.660,30

01/07/2010 31/07/2010 79.948,60 198,60 195,40 0,01638 0,00000 0,01638 1.533,00 15.193,30

01/08/2010 31/08/2010 79.948,60 201,30 198,60 0,01360 27 0,01224 0,00136 129,35 15.322,65

01/09/2010 30/09/2010 79.948,60 204,00 201,30 0,01341 11 0,00492 0,00849 809,31 16.131,96

01/10/2010 31/10/2010 79.948,60 207,00 204,00 0,01471 0,00000 0,01471 1.412,95 17.544,91

01/11/2010 30/11/2010 79.948,60 209,70 207,00 0,01304 0,00000 0,01304 1.271,65 18.816,56

01/12/2010 31/12/2010 79.948,60 213,20 209,70 0,01669 6 0,00334 0,01335 1.318,75 20.135,32

01/01/2011 31/01/2011 79.948,60 220,90 213,20 0,03612 4 0,00482 0,03130 3.132,71 23.268,02

01/02/2011 28/02/2011 79.948,60 225,80 220,90 0,02218 0,00000 0,02218 2.289,55 25.557,57

01/03/2011 31/03/2011 79.948,60 229,30 225,80 0,01550 0,00000 0,01550 1.635,39 27.192,97

01/04/2011 30/04/2011 79.948,60 232,30 229,30 0,01308 0,00000 0,01308 1.401,76 28.594,73

01/05/2011 31/05/2011 79.948,60 239,10 232,30 0,02927 0,00000 0,02927 3.177,33 31.772,06

01/06/2011 30/06/2011 79.948,60 244,40 239,10 0,02217 0,00000 0,02217 2.476,45 34.248,52

01/07/2011 31/07/2011 79.948,60 250,50 244,40 0,02496 0,00000 0,02496 2.850,26 37.098,77

01/08/2011 31/08/2011 79.948,60 254,70 250,50 0,01677 13 0,00727 0,00950 1.112,07 38.210,84

01/09/2011 30/09/2011 79.948,60 258,50 254,70 0,01492 11 0,00547 0,00945 1.116,49 39.327,33

01/10/2011 31/10/2011 79.948,60 264,30 258,50 0,02244 0,00000 0,02244 2.676,21 42.003,54

01/11/2011 30/11/2011 79.948,60 270,20 264,30 0,02232 0,00000 0,02232 2.722,35 44.725,89

01/12/2011 31/12/2011 79.948,60 275,00 270,20 0,01776 8 0,00474 0,01303 1.624,18 46.350,07

01/01/2012 31/01/2012 79.948,60 279,10 275,00 0,0149 8 0,00398 0,01093 1.380,87 47.730,94

Nota: Los 16 días descontados en el mes de diciembre de 2009, corresponden a vacaciones por motivo de navidades y los 7 días restantes corresponden al hecho de que la sentencia ordena el cálculo a partir del 8 de dic de 2009 (notificación de la demandada) y tenemos el Índice de Precios para el mes completo. De igual manera los días descontados en los meses subsiguientes corresponden a vacaciones judiciales y suspensión de la causa por acuerdo entre las partes.

CUADRO RESUMEN

CONCEPTOS Bs.f TOTAL

PRESTACIÓN ANTIGÜEDAD 11.826,31

INTERESES PRESTACIÓN ANTIGÜEDAD 3.571,26

VACACIONES Y VACACIONES FRACCIONADAS 18.082,50

BONO VACACIONAL Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO 9.417,50

UTILIDADES 2005 428,57

UTILIDADES 2006 557,14

UTILIDADES 2007 534,26

UTILIDADES 2008 1.071,43

UTILIDADES FRACCIONADAS 357,14

INDEMNIZACIÓN DESPIDO INJUSTIFICADO 30.619,20

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO 15.309,60

SUB TOTAL 91.774,91

INTERESES DE MORA 42.317,46

INDEXACION PRESTACIÓN ANTIGÜEDAD 11.670,52

INDEXACION OTROS CONCEPTOS 47.730,94

TOTAL EXPERTICIA 193.493,84

Se deja expresa constancia, que el resultado corresponde al cálculo de: Prestación de Antigüedad, Intereses de la Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional, utilidades, así como el cálculo de las Indemnizaciones Art. 125 , los Intereses de Mora, la indexación Prestación de Antigüedad e Indexación otros conceptos; los cuales ascienden a la cantidad definitiva a pagar al trabajador por Concepto de Prestaciones Sociales de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.193.493.84)….”.

Pues bien, visto que efectivamente de autos se constata que ambas partes tienen dudas razonables para recurrir de la sentencia anteriormente expuesta, siendo que ambas consideran que la Juez de la ejecución no se ajustó a los parámetros expuestos en la sentencia de fecha 15 de febrero de 2011, y vista la manifestación de voluntad de todos los comparecientes al presente acto, los cuales habiendo explorado los medios alternos de solución de conflicto y con la conciliación de este Tribunal, consideran beneficioso para sus intereses hacerse recíprocas concesiones, y por tanto, convienen en que la demandada cancele al actor la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. F. 175,000,00); pagaderos en una sola parte, mediante cheque, a favor del actor, monto que será pagado el día viernes (29) de junio de dos mil doce (2012). Así mismo, indican los celebrantes del presente convenio, que con tal pago solicitan el cierre del presente expediente, por lo que este Tribunal procedió a indicar que dada la manifestación de las partes, entendía que el objeto de la presente apelación decayó en virtud del precitado acuerdo transaccional y se pone fin a la controversia buscando precaver cualquier litigio eventual, por la misma causa. Así se establece.-

En este orden de ideas, este Juzgador señala que dada la manifestación de las partes, queda entendido que se dan reciprocas concesiones y por tanto visto que en el presente asunto se han puesto en marcha la utilización de los medios alternos a que se contrae los artículos 253 y 258 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el presente acto jurídico implica un acuerdo transaccional donde se transan todos y absolutamente todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que se generaron o pudieran haberse generado durante el vínculo jurídico que unió a las partes; dejándose constancia que la manifestación de poner fin a este asunto ha sido expuesta de manera libre y voluntaria y sin constreñimiento alguno por ambas partes, las cuales de acuerdo a las actas del expediente se encuentran debidamente acreditas y facultadas para llevar a cabo dicho acto. Así se establece.-

En tal sentido, y en lo que se refiere al punto relativo al precitado acuerdo, se deja constancia que el ciudadano Juez preguntó expresamente, al trabajador si se encontraba satisfecho con los términos y montos señalados anteriormente, respondiendo afirmativamente. Acto seguido ambas partes señalaron que con la presente transacción nada quedan a adeudarse y cualquier crédito que pudiera suscitarse a favor de uno y otro se entendía incluido en el presente acuerdo, solicitando la homologación de la misma. Así se establece.-

Pues bien, siendo que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas; en tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y los Trabajadoras, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado Superior, declara que la transacción se ajusta a derecho y por tanto en la misma están comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido al hoy accionante, por lo que este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Alzada, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, se dará por terminado el presente proceso, siendo que verificada dicha fase el presente expediente será remitido al Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ

WILLIAM GIMÉNEZ

PARTE ACTORA Y SU

APODERADO JUDICIAL

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO;

R.A.

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-

EL SECRETARIO;

WG/RA/rg.

Exp. N°: AP21-R-2012-000332.

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