Decisión nº WP02-R-2015-000299 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 23 de Julio de 2015

Fecha de Resolución23 de Julio de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJaime Velásquez
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD

PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 23 de Julio de 2015

204º y 155°

Asunto Principal WP02-P-2015-001820

Recurso WP02-R-2015-000299

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada FRANZULY M.A., en su carácter de Defensora Pública Segunda Ordinario Fase de Proceso de esta Circunscripción Judicial del ciudadano J.P.P., titular de la cédula de identidad N° V-26.327.256, en contra de la decisión emitida en fecha 30/04/2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 357 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos PERAZA ROBERT, H.A. y otros. En tal sentido se observa:

DEL RECURSO DE APELACION

En el escrito recursivo de la Defensora Pública, alegó entre otras cosas que:

…Ahora bien, ciudadanos Magistrados, esta defensa considera pertinente invocar la normas contenidas en los Artículos (Sic) 2, 3, 26 y 51 de nuestra Carta Magna, las cuales se dan aquí por reproducidas, en este mismo orden de ideas, invoca el contenido de los artículos 229, 236, 237 y 238 de nuestro Texto Adjetivo Penal, en consecuencia, difiere la decisión tomada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal Estadales y Municipales en Funciones de Control de este Circuito Judicial, por considerar excesiva y desproporcionada en relación con los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal...En este sentido, es preciso invocar el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual ha dejado asentado que en los delitos de flagrancia, no basta únicamente la detención del presunto autor o participe, sino que por el contrario deben existir un cúmulo de elementos que al momentos de ser llevados a juicio puedan demostrar que efectivamente se cometió un hecho punible y el participe del mismo, es por la cual esta defensa considera que en la presente causa no se encuentran llenos los extremos legales de los artículo (sic) 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, que fueron considerados por el Tribunal A-Quo para decretar Medida Preventiva Privativa Judicial de Libertad al ciudadano J.P.P., no existe el peligro de fuga o de obstaculización de la búsqueda de la verdad…Por los razonamientos antes expuestos, esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones que han de conocer del presente recurso, LO ADMITAN POR SER PROCEDENTE Y EN LA DEFINITIVA LO DECLAREN CON LUGAR Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO REVOQUEN LA MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD EN CONTRA DE MI REPRESENTADO, CIUDADANO J.P.P. Y EN SU LUGAR LE IMPONGA UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA DE LAS CONTENIDAS EN EL ORDINAL (sic) 3° DEL ARTÍCULO 242 DEL TEXTO ADJETIVO PENAL, modificando en consecuencia la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial en fecha 30-04-15 en su contra, por no existir peligro de fuga ni de obstaculización de la verdad, como lo prevé los artículos 237 y 238 de nuestro Código Adjetivo Penal…

Cursante a los folios 03 al 06 de la incidencia

DE LA DECISION RECURRIDA

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 30/04/2015 donde dictaminó lo siguiente:

…1.- DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del imputado J.P.P., plenamente identificado al inicio de la presente acta, (sic) ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 357 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, toda vez que si bien es cierto se cometió un ilícito penal, no es menos cierto que fueron recuperados los objetos al ser aprehendido en referido ciudadano, asimismo se decreta la medida privativa de libertad, al considerarse que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos (sic) 236, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo correcto que debe existir una vinculación entre el cúmulo probatorio que conforma la sospecha con el delito cometido, es decir que exista la comisión de un delito, toda vez que si bien es cierto existen actas de entrevistas en la cual se establece un delito denominado Robo Agravado por el dicho de las victimas, se desprende de las actuaciones que rielan en el expediente que no existe arma ni objeto presuntamente extraído a las víctimas, más si es cierto que se genero un delito distinto de mayor gravedad, los cuales fueron observados por las víctimas, en este caso testigos y otra persona quien realizó la persecución conjuntamente con los funcionarios policiales, designándose como centro de reclusión el Centro Penitenciario para Procesados, 26 de julio (sic) del estado Guárico, en el cual quedaran recluidos los imputados (sic) a la orden de este Tribunal. 2.- Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en relación a la Libertad sin Restricciones. De igual forma, vistas y a.l.c. de modo, tiempo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detección de los imputados (sic), se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuestos en los artículos 262 y 373, ultimo aparte, ambos ejusdem…

(Folios 24 al 27 de la incidencia).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Al efectuar el análisis al escrito de apelación presentado, se evidencia que en criterio de la recurrente en el presente caso la decisión dictada por el Juzgado A quo la considera excesiva y desproporcionada en relación con los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando igualmente que no existe peligro de fuga ni de obstaculización de la verdad, como lo prevé los artículos 237 y 238 de nuestro Código Adjetivo Penal, considerando asimismo que en la presente causa no se encuentran llenos los extremos legales de los artículo (sic) 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, razones por las cuales solicita se revoque la Medida Privativa decretada en contra del ciudadano J.P.P., y en su lugar se le imponga una Medida Cautelar menos gravosa de las contenidas en el numeral 3 del artículo 242 del Texto Adjetivo Penal.

Ahora bien en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como: “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, nuestro ordenamiento jurídico, consagra la facultad que tiene el Juez de decretar medida de coerción personal cuando existan plurales y concordantes elementos d de convicción de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que haga presumir que el imputado o imputados de auto ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible de acuerdo a la investigación llevada a cabo por la representación Fiscal.

En este mismo orden de ideas la n.P.A. consagra los supuestos de ley para recurrir ante esta Alzada en caso de que existan a criterio del recurrente violaciones flagrantes al debido proceso razón por la cual en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. - ACTA POLICIAL de fecha 30/04/2015, suscrita por los funcionarios adscritos a la División de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Vargas, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente:

    …encontrándome de servicio en funciones del Servicio Policial, específicamente a la altura de los Silos Trigueros, donde se encuentra el portón que da acceso al Puerto de la Guaira, realizando labores de contra flujo vehicular…seguidamente comenzaron a bajarse varias personas corriendo y alejándose, indicando que estaban robando, simultáneamente el conductor de dicha unidad se nos acercó alertándonos que el sujeto dentro del autobús amenazaba a los pasajeros con activar una granada. De inmediato, procedimos a acercarnos a la unidad colectiva, percatándonos que había un sujeto tratando de evadir la comisión policial, intentando conducir la unidad de transporte, por lo que era golpeado por algunos pasajeros llevando la unidad a colisionar con la defensa central de la vía, lo que nos permitió abordar la unidad y neutralizar a este individuo, siendo el mismo de tez morena, contextura delgada, vestido con un pantalón blue jeans y franela color blanco (la cual estaba impregnada con presunta sangre) y un bolso de color negro cruzado; en este sentido y luego de retenerlo preventivamente…se le practicó una inspección corporal (por parte del OFICIAL AGREGADO LEMUS MANUEL), advirtiéndole sobre la misma, logrando incautarle un (01) bolso tipo vertical, elaborado en material sintético color negro, marca MONT BLANC, contentivo de la cantidad de Mil Seiscientos Trece Bolívares (Bs. 1.613)…Quedando identificado este sujeto, según datos aportados por el mismo como: PANTOJAS PANTOJAS JOSÉ…indocumentado (manifestando desconocer su fecha de nacimiento y número de cédula), residenciado en B.d.P., sector 04, donde está la parada, parroquia Caraballeda, estado Vargas. En este sentido, fue trasladado para prestarle atención médica, al Hospital Dr. J.M.V., en la unidad 20, al mando de mi persona. Siendo atendido por el galeno de guardia, Dr. L.P., MPPS: 108547, quien le diagnosticó lesión en región parietal izquierda, ameritando tres puntos de sutura, emitiendo c.m.. Por su parte, el conductor de la unidad colectiva identificado como: DARWIN GUTIÉRREZ…manifestó que este ciudadano abordó la unidad colectiva con destino a Caracas, cuando a la altura de la Iglesia San B.d.M., optó por levantarse del asiento amenazándolo de que portaba una granada, que redujera la velocidad porque era un robo, procediendo así a despojar a los pasajeros de su dinero; por lo cual ya a la altura de la Guaira al observar la presencia policial, detuvo el autobús para que fuera aprehendido (sic). Siendo corroborada la denuncia por parte de los ciudadanos: ROBERT PERAZA…ANTHONIS HERNÁNDEZ…y GEORGES MURJANEH…quienes viajaban como pasajeros en la unidad colectiva. En este estado, procedimos a inspeccionar las características de la unidad de transporte colectivo, quedando descrita de la siguiente manera: marca Encava, modelo ENT6100AR, color blanco y multicolor, placas 60110A2A, año 2005, serial de carrocería: AXL5HN21T5E000047, con capacidad para 49 asientos, adscrita a la Línea Malave Villalba, con la ruta Caracas - Litoral. Acto seguido, siendo ya aproximadamente las 07:30 horas de la mañana de hoy 30-04-15, procedimos a practicarle la aprehensión a este joven, imponiéndolo de sus derechos constitucionales…Trasladando todo el procedimiento hasta la sede de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del estado Vargas. Donde se le notificó el procedimiento mediante llamada telefónica a la Dra. I.S., Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico del Estado Vargas, indicando la representación fiscal, que se remitiera el detenido al C.I.C.P.C (sic), para ser reseñado, asimismo que se remitieran las actuaciones y el adolescente detenido hasta el Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Siendo recibido todo el procedimiento por la SUPERVISORA (PEV) R.L., Jefa de Grupo de la División de Promoción de la Estrategia Preventiva…

    Cursante a los folios 09 y 10 de la incidencia

  2. - ACTA DE DILIGENCIA POLICIAL de fecha 30/04/2015, suscrita por los funcionarios adscritos a la División de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Vargas, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente:

    …encontrándome de servicio, en funciones de Jefe de la División de Promoción de la Estrategia Preventiva, el día de hoy 30-04-15, se recibió un procedimiento policial, donde fue aprehendido: PANTOJAS PANTOJAS JOSÉ indocumentado, quien indicó tener 17 años de edad (manifestando además desconocer su fecha de nacimiento y número de cédula)…Por lo cual se le notificó sobre la aprehensión a la Dra. I.S., Fiscal Séptima del Ministerio Publico del estado Vargas, con competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, quien ordenó practicarle reseñas y presentar las actuaciones ante el Circuito Judicial Penal, En ese sentido, se procedió a enviar al aprehendido a la sede del C.I.C.P.C. (sic) con los funcionarios actuantes (efectivos de la Dirección Vial y de Operaciones Policiales), quienes una vez obtenidas las resultas, me indicaron que por información de los efectivos del cuerpo de Investigaciones, el ciudadano no es adolescente y que según el Sistema de Información Policial presenta los siguientes datos filiatorios: PANTOJAS PANTOJAS JOSÉ, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-26.327.556; siendo reseñado ante ese organismo. En este sentido, procedí a notificarle la situación a la Dra. I.S., Fiscal Séptima, quien me indicó que le fuera notificado a la Fiscalía de Delitos Comunes (adultos). Por lo que me comuniqué con la Dra. Odelis León, Fiscal Primera del Ministerio Público delatado Vargas, a quien le participe la situación, manifestando la representación fiscal levantar acta de diligencia al respecto y trasladar con todas las actuaciones a la sede del Circuito Judicial Pena del estado Vargas, para su presentación". Es todo…

    Cursante al folio 11 de la incidencia

  3. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30/04/2015, rendida por el ciudadano D.G., ante la División de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Vargas, mediante la cual manifestó lo siguiente:

    "…el día de hoy 30/04/15 como a las 06:30 horas de la mañana cuando me encontraba cargando en la parada de autobuses Caribe- caracas(sic), con sentido hacia caracas, cuando por la iglesia de macuto (sic) un chamo moreno, flaco, que estaba vestido con franela blanca y pantalón jeans, se levantó de su asiento y se me acercó y me dijo que me quedara tranquilo, que me relajara que tenía una granada que si inventaba nos iba hacer volar a todos y realizó gesto con su mano como si iba a sacar algo de un bolso y comenzó a decirle a todos los pasajeros que era un robo y que quería todo el dinero que tenían y sus teléfonos, cuando iba adyacente a los hilos de la guaira (sic) me percaté que se encontraban los policías que tenían una alcabala en la entrada del puerto frene el vehículo a un lado de la vía y corrí hacia los policías y les dije que nos estaban robando que el ladrón tenía una granada, los policías corrieron hacia donde estaban el autobús en ese momento el autobús comenzó a rodar y se estrelló contra la isla fue cuando me di cuenta que el ladrón estaba manejando el autobús, en ese momento las personas que se encontraban dentro del autobús, se le lanzaron encima al ladrón le dieron golpes y patas (sic), la policía se monto en el autobús y le quitaron al chamo a las personas y nosotros señalamos al chamo como el que nos robo, los policía lo revisaron y le encontraron en el bolso varios billetes que le acababa de quitar a los pasajeros, los policías nos indicaron que formuláramos la denuncia a mí me trasladaron hasta aquí. Es todo...” Cursante al folio 13 de la incidencia

  4. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30/04/2015, rendida por el ciudadano MURJANEH AJAJ GEORGES, ante la División de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Vargas, mediante la cual manifestó lo siguiente:

    …el día de hoy 30/04/15 como a las 06:40 horas de la mañana cuando me encontraba como pasajero en un autobús de la ruta Caribe- caracas (sic), con sentido hacia caracas, cuando por la iglesia de macuto (sic) un chamo moreno como de 25 años más o menos, flaco con estatura media, que estaba vestido con camisa blanca y pantalón jeans, se levantó de su asiento y realizó gesto con su mano como si iba a sacar un arma de un bolso y comenzó a decirle a todos los pasajeros que era un robo y que quería todo el dinero que tenían y su pertenencia, las personas comenzaron a sacar sus dinero y yo escondí mí teléfono entre el asiento y la cartera la pise, solo saque trescientos bolívares que tenía en el bolsillo el muchacho agarró el dinero y lo metió en el bolso negro que cargaba, el autobús siguió su marcha y el conductor al ver a los policías que tenían una alcabala en la Guaira paró el vehículo a un lado de la vía y corrió hacia los policías, yo junto con otras personas corrimos igualmente hasta donde los policías, los policías corrieron hacia donde estaban el autobús en ese momento el autobús comenzó a rodar y se estrelló contra la isla, gracias a Dios no hubo heridos, en ese momento las personas que se encontraban dentro del autobús se le lanzaron encima al chamo que en ese momento era el que estaba conduciendo el autobús como para escaparse y le dieron golpes y patas (sic), la policía se montó en el autobús y le quitaron al chamo a las personas y nosotros señalamos al chamo como el que nos robó, los policía lo revisaron y le encontraron en el bolso varios billetes los cuales nos acababa de quitar, los policías nos indicaron que formuláramos la denuncia a mi trasladaron y otras personas hasta un oficina ubicada en macuto (sic) donde formulé la denuncia…

    Cursante al folio 14 de la incidencia

  5. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30/04/2015, rendida por el ciudadano ANTHONIS WILLNNERGER H.M., ante la División de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Vargas, mediante la cual manifestó lo siguiente:

    …El día de hoy, siendo las 06:40 horas de la mañana aproximadamente, yo me monte en un un (sic) autobús para caracas (sic), en la parada de caribe (sic), en ese momento se bajó un chamo de una moto y se montó en el autobús también, yo estaba sentado en el penúltimo puesto, y el muchacho iba en el asiento ubicado detrás del chofer, estaba vestido con un blue jeans y una franela de color blanco y un bolsito cruzado, cuando íbamos por la iglesia de Macuto él se paró y se puso junto al chofer y le dijo dale suavecito que esto es un robo, y le daba golpes por la cabeza, se vino caminando hacia atrás quitándole las cosas a los otros pasajeros, yo me escondí el teléfono por debajo de mi, pedía era puro dinero, a mi me quito 1000 bsf y me tiro 300 en la cara y me dijo toma para el pasaje, le seguía diciendo al chofer dale suave que tengo una bomba y vamos a explotar, cuando íbamos por la Guaira, antes de la casa Guipuzcoana (sic), estaban unos policías y el chofer(sic) maniobro el autobús y se llevó los conos por el medio y el chofer(sic) se bajó del autobús diciendo que estaban robando, en eso el chamo que estaba robando se sentó en el puesto del chofer(sic) y estrelló el autobús contra el muro, en ese momento los funcionarios policiales llegaron al autobús y lo detuvieron, las personas se empezaron a bajar, yo me quedé allí y me dijeron que tenía que venir a declarar…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, fecha y hora en que ocurrieron los hechos?. CONTESTO: Comenzó desde la iglesia de macuto (sic) y culminó en la Guaira, el día de hoy 30 de abril del 2015, a las 06:40 horas de la mañana aproximadamente. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos sujetos cometieron el hecho en la unidad colectiva de transporte?. CONTESTO: Era un solo muchacho. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si observó las características fisionómicas y como estaba vestido el sujeto?. CONTESTO: Si, es un muchacho de estatura media, contextura delgada, de tez morena, y tenía puesto un blue jeans, una franela blanca, un bolsito cruzado y una gorra de color negro. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted si el sujeto en cuestión poseía algún tipo de arma? CONTESTO: No le vi nada, pero el decía que tenia una bomba. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted que le sustrajo el sujeto a usted? CONTESTO: Me quito 1000 Bsf. En efectivo. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, Desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No. Es todo...

    Cursante al folio 15 de la incidencia

  6. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30/04/2015, rendida por el ciudadano PERAZA R.R.J., ante la División de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Vargas, mediante la cual manifestó lo siguiente:

    …El día de hoy, siendo las 07:00 horas de la mañana aproximadamente, Yo (sic) me estaba montando en un autobús para caracas (sic), en la parada de caribe (sic), en ese momento se bajó un chamo de una moto y se montó en el autobús también, yo me senté en los últimos puestos, y el muchacho iba en el asiento ubicado detrás del chofer, estaba vestido con un blue jeans y una franela de color blanco y un bolsito cruzado, el autobús arranco y cuando íbamos por la iglesia de Macuto él se paró y se puso junto al chofer y le dijo dale suavecito que esto es un robo, y le daba golpes por la cabeza, se vino caminando hacia atrás quitándole las cosas a los otros pasajeros, una chama que estaba al lado mío comenzó a esconder todo sus cosas debajo del asiento y yo como pude escondí mi teléfono y mi cartera, cundo el muchacho llegó hasta donde yo estaba solo me quitó 200 bsf que tenía en el bolsillo del pantalón, y siguió robando a todos los demás, cuando íbamos por la Guaira, antes de la casa Guipuzcoana (sic), estaban unos policías y el chofer maniobro el autobús y se llevó los conos por el medio y el chofer se bajó del autobús diciendo que estaban robando, en eso el chamo que estaba robando se sentó en el puesto del chofer y estrelló el autobús contra el muro, en ese momento los funcionarios policiales llegaron al autobús y lo detuvieron, las personas se empezaron a bajar, y recuperaron algunas de sus cosas, y se fueron, yo me quede allí y me dijeron que tenía que venir a declarar…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora en que ocurrieron los hechos?. CONTESTO: Comenzó desde la iglesia de macuto (sic) y culminó en la guaira (sic), el día de hoy 30 de abril del 2015, a las 07:00 horas de la mañana aproximadamente. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos sujetos cometieron el hecho en la unidad colectiva de transporte? CONTESTO: Era un solo muchacho. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si observo las características fisionómicas y como estaba vestido el sujeto? CONTESTO: Si, es un muchacho de estatura media, contextura delgada, de tés (sic) morena, y tenía puesto un blue jeans, una franela blanca, un bolsito cruzado y una gorra de color negro. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted si el sujeto en cuestión poseía algún tipo de arma? CONTESTO: No. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted que le sustrajo el sujeto a usted? CONTESTO: Solo me quito 200 Bsf. En efectivo. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, Desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No. Es todo...

    Cursante al folio 16 de la incidencia

  7. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 30/04/2015, levantada por los funcionarios adscritos a la División de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Vargas, mediante la cual dejan constancia de las siguientes evidencias colectadas:

    1. “…Mil setecientos Trece (Bs. 1713), en billetes de papel moneda, desglosados de la siguiente manera: siete (7) billetes de cien bolívares…cinco (5) billetes de cincuenta bolívares…quince (15) billetes de veinte bolívares…veintitrés (23) billetes de diez bolívares…veintiún (21) billetes de cinco bolívares…y catorce (14) billetes de dos bolívares…” Cursante al folio 17 de la incidencia

    2. “…Un (01) bolso tipo vertical, elaborado en material sintético de color negro, marca MONT BLANC…” Cursante al folio 18 de la incidencia

  8. - C.M. de fecha 30/04/2015 a nombre del ciudadano J.P., realizada por el Dr. L.P., médico adscrito al Hospital Dr. J.M.V., mediante el cual deja constancia del estado de salud del referido ciudadano para ese momento. Cursante al folio 19 de la incidencia

    Asimismo, en el acta de audiencia para oír al imputado cursante a los folios 24 al 27 el ciudadano J.P.P., impuesto de sus derechos y asistido de defensa, decidió acogerse al precepto constitucional.

    Del análisis a los elementos de convicción cursantes en auto, se evidencia que conforme al acta policial la detención del ciudadano J.P.P., se produjo como consecuencia de la información recibida por parte del ciudadano D.G., quien es chofer de una unidad colectiva de la ruta Caribe- Caracas, sobre el robo del cual fue objeto el y los pasajeros de la unidad, ya que en horas de la mañana del día 30/04/2015 se encontraba cargando pasajeros en la parada de Caribe-Caracas, luego en el momento en que iban pasando por la Iglesia de Macuto, Estado Vargas, un sujeto se levantó de su asiento y le informó a los pasajeros y al conductor que tenia una granada y amenazándolos de muerte les solicitó que sacaran todo el dinero que tenían ya que si no haría explotar la granada, por lo que las victimas bajo intimidación le hicieron entrega de lo solicitado, sucedido esto el chofer observa a unos funcionarios policiales que se encontraban a la altura de los silos de la Guaira estado Vargas, por lo el referido conductor se baja de la unidad colectiva y le cuenta a los funcionarios lo sucedido, procediendo el sujeto que pretendía robar la unidad a manejar dicho autobús, estrellándolo contra la isla metros más adelante, debido a que los pasajeros a bordo lo detuvieron, procediendo los funcionarios actuantes abordar dicha unidad aprehendiendo al referido ciudadano quedando identificado como J.P.P., quien fue reconocido por las victimas como la persona que los habían despojados de su dinero minutos antes, realizándose la respectiva inspección corporal en presencia de las victimas y testigos, incautándole al aprehendido un bolso terciado de color negro marca Mont Blanc y mil seiscientos trece (1613) bolívares fuertes en efectivo, dinero que fue señalado por las victimas y testigos como de su pertenencia, siendo que el dicho de los funcionarios asentado en el acta, aparece corroborado en las actas de entrevistas rendidas por los ciudadanos D.G., MURJANEH AJAJ GEORGES, ANTHONIS HERNANDEZ y PERAZA ROBERT, quienes fungen como victimas y testigos presenciales y quienes son contestes en afirmar lo sucedido, en vista de lo antes expuesto quienes aquí deciden estiman necesario traer a colación el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 1901 de fecha 01-12-2008, donde se dejo sentado entre otras cosas que:

    …La condición de flagrancia viene dada por las circunstancias de que alguien (una persona pueda captar la ejecución del delito, bien porque la presencia o porque acabando de cometerse el sospechoso (a quien a si denomina el Código Orgánico Procesal Penal ni siquiera es imputado), se encuentra aún en el lugar del suceso, en actitud tal que quien observa la comisión del hecho necesariamente forma una relación de causalidad entre el delito y el presunto delincuente…La flagrancia está ligada a la persona que presencia la comisión del hecho, quien así se convierte en medio de prueba del delito y su autoría, sin que por ello sea necesario, en principio, cualquier otra probanza de lo acontecido…

    Asimismo, tenemos que la misma Sala Constitucional, en la sentencia Nº 1597 de fecha 10-08-06, dejó sentado que:

    …Se presumirá que es el autor del delito quien haya sido sorprendido en el lugar de la comisión del hecho punible o cerca del mismo, en posesión de instrumentos activos o pasivos, o ambos del delito…

    De allí que al adecuar los hechos objetos de este proceso con lo sostenido en los criterios que mantiene nuestro M.T., se determina que para este momento procesal los elementos cursantes en autos, resultan suficientes para acreditarlo como AUTOR en la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 357 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, ya que el imputado de autos bajo amenaza de muerte y afirmando a viva voz que poseía una granada y que sino accedían a la entrega de sus pertenencias haría estallar el mencionado artefacto explosivo, estas afirmaciones hechas por el imputado de autos hicieron que los pasajeros accedieran a las peticiones formuladas por dicho sujeto y tomándose en cuenta que los objetos materiales del delito fueron recuperados, así como los restante elementos de convicción entre ellas las entrevistas rendidas por las victimas cursantes en actas, elementos estos que permiten estimar hasta este momento procesal la presunta autoría del ciudadano J.P.P. en este hecho, quedando así satisfechos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, vale señalar que el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas que: “…Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”, en tal sentido tenemos que el presente caso, se acreditó que el ciudadano J.P.P. es presunto autor del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 357 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos PERAZA ROBERT, H.A. y otros, y dado que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal indica que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, tal supuesto no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto el ilícito imputado prevé una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, lo que hace procedente la aplicación de una Medida Privativa en contra del ciudadano J.P.P. y por ello lo ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado Cuarto en funciones de Control Circunscripcional, en fecha 30/04/2015, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del precitado ciudadano. Y ASI SE DECLARA.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 30/04/2015 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano J.P.P., titular de la cédula de identidad N° V-26.327.256, en contra de la decisión emitida en fecha 30/04/2015, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 357 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos PERAZA ROBERT, H.A. y otros.

    Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase el presente cuaderno de incidencias al Juzgado A quo en su oportunidad legal. Cúmplase.

    EL JUEZ PRESIDENTE,

    J.V.M.

    PONENTE

    EL JUEZ, LA JUEZ,

    LUIS MONCADA IZQUIERDO ROSA CADIZ RONDON

    EL SECRETARIO,

    G.C.

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    EL SECRETARIO,

    G.C.

    JVM/LMI/RCR/GC/Grecia.

    ASUNTO: WP02-R-2015-000299

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