Decisión nº 238 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 23 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLiliam Lara Andarcia
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

CORTE DE APELACIONES

Maturín, 23 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-O-2011-000013

ASUNTO: NP01-O-2011-000013

PONENTE: ABG. L.L.A.

Ingresan las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, las cuales fueron signadas bajo el Nº NP01-0-2011-000013, en virtud del escrito contentivo de HABEAS CORPUS, que en fecha 07 de Mayo de 2011, siendo las 3:46 horas de la Tarde, remitiera la Oficina de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, presentado por la Ciudadana C.T.L.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 4.621.661, residenciada en la Vereda No. 15, Casa No. 17, Sector II, Los Godos de esta ciudad de Maturín, en su condición de progenitora del Ciudadano J.L.M.L., titular de la Cédula de Identidad V-12.224.372, actualmente detenido en la Policía del Estado Monagas, presuntamente incurso en el Expediente signado bajo el alfanumérico PDM-023511 e I813181 llevado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el cual interpone de conformidad de lo previsto en los Artículos 27, 44.1° y 281.3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los 38, 39 y 40 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales y los Artículos 64 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Habeas Corpus contra la privación ilegítima del Ciudadano J.L.M.L., denunciando, así, que las autoridades Administrativas, Policiales o Judiciales, han violentando con ello las normas constitucionales o excedidos en su autoridad al ejercer sus atribuciones legales, ya que el plazo en que se mantuvo la detención su representado fue mayor de 48 horas.

Asimismo en fecha 07 de Mayo de 2011, se designó ponente al Jueza Superior, Abg. M.Y.R.G..

Una vez acotado lo anterior, y siendo esta la oportunidad para resolver sobre los particulares denunciados procede la Jueza Superior ABG. L.L.A., (Suplente) Ponente, quien se encuentra cubriendo el periodo vacacional de la misma, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, procede esta Corte de Apelaciones, actuando como Tribunal Constitucional en Primera Instancia, a emitir el pronunciamiento que corresponde, en base a los razonamientos siguientes:

El 07 de Mayo de 2011, se solicitó información a la ciudadana C.T.L. deM. para que en un lapso de 48 horas aclarara a este Tribunal de Alzada quien o quienes son los presuntos agraviantes, en virtud que del escrito interpuesto no se desprende tal información.

El 10 de Mayo de 2010, se recibió comunicación de la ciudadana C.T.L. deM. indicando a este Tribunal Colegiado la información requerida.

En fecha 11 de Mayo de 2010, no conforme con la decisión suministrada por la accionante, se solicitó nuevamente información a la Ciudadana supra mencionada, que indicara exactamente quien o quienes fueron los que violentaron las garantias constitucionales.

En fecha 11 de Mayo de 2010 la ciudadana C.T.L. deM. informó a este Tribunal Colegiado su voluntad de desistir de la acción de amparo interpuesta, toda vez el ciudadano J.L.M.L., se encuentra en Libertad, con una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

Con base en los elementos que cursan en autos y siendo la oportunidad para ello, esta Sala pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Vista la manifestación de desistimiento de la presente acción de A.C., realizada personalmente por el demandante de autos, ciudadana C.T.L.D.M., quien intentó la acción en su carácter de progenitora del ciudadano J.L.M.L., identificado ut supra, quién ratifico su deseo de desistir de la acción de Amparo que nos ocupa, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la misma.

Al respecto, el artículo 25 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, dispone:

Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.

El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de dos mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,00)

.

De la disposición anteriormente transcrita, se observa que el legislador otorga al accionante en amparo -presunto agraviado- la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, en cualquier estado y grado de la causa, como único mecanismo de auto composición procesal, excepto cuando los hechos denunciados puedan afectar el orden público o las buenas costumbres.

En tal sentido, con relación a la precitada disposición legal, esta Sala, en sentencia Nº 831 del 27 de julio de 2000 (caso: “Fisco Nacional”), manifestó lo siguiente:

…La norma citada excluye entonces la posibilidad de que las partes, unilateral o bilateralmente, compongan la litis mediante los mecanismos que nos brinda el ordenamiento positivo, permitiendo, en único caso, el desistimiento del presunto agraviado, siempre y cuando en la acción no estén involucrados intereses de estricto orden público.

Así las cosas, una vez presentado el desistimiento por el accionante, le corresponde al Juez de la causa homologarlo -de conformidad con la normativa procesal vigente-, atendiendo únicamente a los requisitos de validez del mismo, esto es, la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados, sin entrar a conocer siquiera las razones o motivos que justifiquen tal actuación de la parte actora, a menos que de ellos se desprenda la mala fe del presunto agraviado, caso en el cual el juez podrá aplicar la sanción prevista en el artículo transcrito.

En este estado, una vez homologado el desistimiento, se entiende que ha quedado definitivamente compuesta la litis por la renuncia de la pretensión planteada por el presunto agraviado, por lo cual el mismo adquiere el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…

.

Ahora bien, este Tribunal actuando como sede Constitucional constata que la presunta lesión denunciada por la parte actora no afecta al interés general, por lo que este Alto Tribunal juzga que las violaciones constitucionales alegadas no traducen infracción de las buenas costumbres o del orden público, que ha sido desarrollado por la doctrina de la Sala en sentencia del 6 de julio de 2001 (caso: R. Decina y otros), en los siguientes términos:

...el concepto de orden público a los efectos de la excepción al cumplimiento de ciertas normas relacionadas con los procesos de amparo constitucional, se refiere a la amplitud en que el hecho supuestamente violatorio del derecho o norma constitucional afecta a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares de los accionantes...

.

En consecuencia, constatada la capacidad de quien desiste, pues se trata de la propia accionante, y siendo que no existe razón que impida atender dicha solicitud de terminación procesal, esta Sala homologa el desistimiento formulado. Asimismo, se establece que el desistimiento aquí homologado a nuestro criterio no es malicioso, por cuanto no existe elemento alguno para así presumirlo. Así se decide.

II

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por la ciudadana C.T.L.D.M., identificado ut supra, de la acción de amparo constitucional que interpuso por omisión de decisión, contra las autoridades Administrativas, Policiales o Judiciales, que violentaron las normas constitucionales, al privar ilegítimamente a su hijo y aunado a ello excedieron el limite de las 48 horas establecidas para su detención, en el proceso signado con los N° PDM-023511 e I813181, instruidos ante la Policía del Estado y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, respectivamente, seguido contra el ciudadano J.L.M.L., antes identificado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala Constitucional de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

La Juez Superior Presidente,

ABG. D.M. MARCANO GUZMÁN

La Juez Superior, Ponente,

ABG. L.L.A.

La Juez Superior

ABG. MILANGELA M.M.G.

La Secretaria,

ABG. M.G.B.M.

DMMG/LLA/MMMG/MGBM/Jasmín

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