Decisión de Tribunal Segundo Superior del Trabajo de Bolivar, de 2 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Segundo Superior del Trabajo
PonenteMercedes Sanchez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, martes dos (2) de febrero del dos mil dieciséis (2016)

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: FC13-X-2016-000003

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos: J.M., G.B., J.H., ANYOL ZAMBRANO, F.D., JOHAN PEÑA, GIAMPIERO CORDERO Y JHONNER RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.543.641; 14.118.103; 14837.789; 17.041.587; 12.006.018; 14.125.900; 13.981.382 y 18.338.010, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: Ciudadano J.L.M. y J.P.R., abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 113.184 y 99.173, respectivamente.-.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SURAMERICANA DE ALEACIONES, (SURAL, C.A.), inscrita, según la última modifcación de sus estatutos, ante el Registro de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Ciudad Guayana, el día veinte (20) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997), bajo el Nº 41, Tomo A-61, folios 272 al 281.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano N.L.M., abogado en ejercicio, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 106.607

MOTIVO: INHIBICION del ciudadano J.A.M.H., en su condición de JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR TERCERO (3ero) DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR CON SEDE PUERTO ORDAZ.

II

PLANTEAMIENTO DE LOS HECHOS

Recibido el presente Asunto en fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil dieciséis (2016), originales signada con el Nº FP11-R-2015-000257, conformado por cuatro (04) piezas, la primera constante de ciento sesenta y cinco (165) folios útiles, la segunda de ciento sesenta y nueve (169) folios útiles, la tercera de doscientos cincuenta y cuatro (254) folios útiles, y la cuarta pieza conformada de cincuenta y ocho (58) folios útiles, además de uno (01) cuaderno separado de inhibición, signado con el Nº FC13-X-2016-000003, constituido de cuatro (04) folios útiles; en virtud de la inhibición planteada en fecha trece (13) de enero del año dos mil dieciséis (2016), por el Dr. J.A.M. en su condición de Juez Superior Tercero (3ero) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los fines de que este Tribunal Superior del Trabajo conozca de la misma.

Asimismo, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa, se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el Artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece:

Cuando el Juez del trabajo advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en esta Ley, se abstendrá de conocer inmediatamente, en esa audiencia, levantará un acta y remitirá las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma. Queda a salvo el derecho del particular de exigir la responsabilidad personal del Juez y el derecho del Estado de actuar contra éste, sí a sabiendas de encontrarse incurso en una causal de inhibición o recusación no lo hiciera. En todo caso la causa estará en suspenso hasta la resolución de la incidencia

.

Debido a lo anterior y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior del Trabajo procede a pronunciarse de seguidas, previa las siguientes consideraciones:

III

DE LA INHIBICION PLANTEADA

En Acta de fecha trece (13) de enero del año dos mil dieciséis (2016), cual encabeza el presente Cuaderno, el Juez que plantea su Inhibición, lo hace en los siguientes términos:

En el día de hoy, miércoles 13 de enero del 2016, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m); Yo, J.A.M.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.946.565, y de este domicilio, actuando en mi carácter de Juez del Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, expongo: Vista la distribución de la causa signada con el Nº FP11-R-2015-000257, realizada por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D), en fecha 17 de diciembre del 2015, y dándosele entrada ante esta Alzada por auto de fecha 08 de enero de 2016, procedo a Inhibirme de conocer el presente asunto, por cuanto riela al folio 54 del expediente sustitución de poder recaída en la persona del Abogado J.P.R., inscrito el INPREABOGADO bajo el Nº 99.173, con quien sostengo causal de inhibición, debidamente motivada en la causal genérica contenida en la sentencia Nro. 2140 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de Agosto de 2003 (Caso: Procedimiento de A.C., ejercido por la ciudadana M.D.C.J., expediente Nro. 2002-2403), previamente resuelta en la incidencia Nº FC13-X-2015-000009, por el Tribunal Superior Segundo de esta misma Circunscripción Judicial y Sede, en fecha 24 de febrero de 2015; en tal sentido, por ser garantista del derecho me inhibo como en efecto me desprendo de conocer la presente causa y de todos los asuntos donde aparezca el mencionado abogado J.P.R., en aras de la imparcialidad, por encontrarme incurso en la causal 6ta del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Es oportuno manifestar que la jurisprudencia y la doctrina, han establecido que la declaración del Juez, se tiene como verdadera, sin necesidad, de abrir a pruebas de la incidencia de recusación. Se levanta la presente Acta en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. REMITASE EXPEDIENTE MEDIANTE OFICIO, CON EL CORRESPONDIENTE CUADERNO SEPARADO DE INHIBICIÓN, CUAL ENCABEZARÁ LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE PRENOMBRADO. LIBRESE OFICIO.

Visto lo anterior, corresponde a esta Jurisdicente pronunciarse, teniendo como norte la imparcialidad del Juez que debe prevalecer en todo proceso, así como la garantía integra de las normas constitucionales y legales que fundamentan principios consagrados en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Juez en el ejercicio de su función de administrar justicia debe ser imparcial; esto es, que no debe existir vinculación subjetiva entre el Juzgador y los Sujetos de la Causa sometida a su conocimiento, ni con el objeto de la misma, ya que la existencia de alguno de estos vínculos conlleva a la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el caso concreto. (Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº 7 del 16/01/2003).

La imparcialidad constituye la Ausencia de perjuicios, favorables o adversos, que le impidan a los jueces obrar con rectitud, de allí que cuando en los Jueces exista alguna razón que les impida obrar con la parcialidad debida en un caso determinado, deberán inhibirse de seguir conociendo el Asunto, abriendo así la posibilidad que un “Juez Imparcial” decida la cuestión de que se trate.

El Ilustre Procesalista J.C., en su Obra Derecho Procesal Civil Tomo I, señala que la persona que tiene capacidad general de obrar por el estado como órgano jurisdiccional y que es competente en el pleito de que se trata, debe además encontrarse en determinadas condiciones subjetivas, sin las cuales la Ley lo considera incapaz. Tales condiciones pueden resumirse así: que el órgano jurisdiccional no corra peligro de carecer de la independencia, de la severidad e imparcialidad necesaria para su función, por encontrarse en una relación:

i.) Con otros órganos concurrentes en el mismo pleito.

ii.) Con las partes litigantes.

iii.) El objeto del pleito.

Lo dicho en tal Obra, lo Ratifica nuestro más alto Tribunal cuando en Sala Constitucional, mediante Sentencia Nº 211 del quince (15) de agosto del año dos mil uno (2001), con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, caso M.A.B., ha definido la Institución de la Inhibición, en los siguientes términos:

...La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación…

De tal manera que, Inhibido como se encuentra el Juez que preside el Tribunal Superior Tercero (3ero) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, hoy se requiere el pronunciamiento del Juzgador Competente, sobre la procedencia de su Inhibición; por lo que atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, y estando en la oportunidad prevista por el legislador para la resolución de la incidencia, el Tribunal lo hace atendiendo las siguientes consideraciones:

Señala el Dr. J.A.M. en su condición de Juez Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, inhibido en la respectiva Acta, que se encuentra inmerso en la causal genérica de inhibición contenida en la sentencia Nº 2140 del 07/08/2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con respecto al ciudadano J.P.R., abogado en ejercicio, inscrito el INPREABOGADO bajo el Nº 99.173, quien es apoderado judicial de la parte actora en el asunto principal, y que ha sido resuelta en el asunto Nº FC13-X-2015-00009, por éste Tribunal Superior Segundo del Trabajo.

Así las cosas, observa esta juzgadora que efectivamente por decisión de fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil quince (2015), este Tribunal declaró con lugar la inhibición planteada por el Abogado J.A.M., en su condición de Juez del Juzgado Superior Tercero del Trabajo con sede en Puerto, por considerar que los comentarios efectuados por el abogado J.P.R., en contra del inhibido, podían comprometer su objetividad e imparcialidad en la resolución del asunto sometido a su consideración.

Por tal motivo, considera esta Juzgadora, que el Juez inhibido ha preservado con su proceder, la garantía Constitucional prevista en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de una “Justicia Imparcial” condición esencial en la actividad de impartir justicia; considerando quien sentencia que los hechos denunciados por el Juez el Acta respectiva, son suficientes y fundados para determinar que la inhibición planteada por el Juez debe ser declarada CON LUGAR, y así se establecerá el parte dispositiva del fallo. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.

V

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la Inhibición planteada por Dr. J.A.M. en su condición de Juez Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO

Remítase Copia Certificada de esta decisión al Juez inhibido, ciudadano Dr. J.A.M. en su condición de Juez Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese Oficio.

TERCERO

Se ordena la entrada de la presente causa; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 2, 3, 11, 31, 35, 37, 38 y 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en los artículos 12, 15, 82, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de esta decisión a los fines legales consiguientes.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz a los dos (2) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA,

ABG. M.S.R..

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. M.A.

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.) CONSTE.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. M.A.

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