Decisión nº 0433 de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 31 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteCamilo Chacón Herrera
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, treinta y uno (31) de octubre de (2016)

(206° y 157°)

EXPEDIENTE Nº JSA-2010-000133

-I-

-IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES-

JUEZ INHIBIDO: J.L.V.S., en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

PARTE DEMANDANTE/APELANTE: Ciudadano J.L.R.D.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.473.067.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogadas B.E.P.O. y A.M.O.H., titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.342.054 y V- 7.405.181, respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 61.403 y 62.679, en su orden.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.643.796

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado OSMONDY R.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.246, actuando en su condición de Defensor Público Primero Agrario del Estado Yaracuy.

MOTIVO: INHIBICIÓN

-II-

-BREVES RESEÑAS PROCESALES-

En la presente incidencia, consta Acta de Inhibición planteada en fecha dos (2) de junio del año (2011), por el Abogado J.L.V.S., quien era Juez Provisorio de este Juzgado Superior Agrario, basándose en el artículo 82, ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, incidencia que se encuentra pendiente por resolver en la presente causa. Folios (2) y (3).

Por tal motivo, este Juzgador en virtud de haber sido designado como Juez Provisorio de este Tribunal, en reunión efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015), y prestado el debido juramento de Ley el día (10-06-2015), verificado asimismo, mi toma de posesión de funciones en fecha once (11) de junio de (2015), según consta en Acta Nº 303 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOQUÉ al conocimiento de la presente causa, en fecha diez (10) de agosto de dos mil quince (2015), cursante al folio (1607) de la pieza principal, en virtud de haber sido designado Juez Provisorio de este Tribunal, en sustitución del Abogado J.L.V.S., por haber renunciado éste al cargo de Juez, ordenando en dicho auto la notificación personal de las partes por sí, o a través de sus apoderados judiciales.

Consta en el expediente principal que fue notificada del abocamiento la parte Demandante tal como consta al folio (1625) del mismo expediente principal, así como la parte demandada a través de su representante Defensor Público Primero en materia Agraria, a través de boleta que corre inserta al folio (1615) de la pieza principal.

Habiendo sido notificadas todas las partes intervinientes en la causa del abocamiento del Juez designado, y vencido el lapso previsto en el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y el lapso para cuestionar la capacidad subjetiva de este juzgador, conforme lo establecido en el artículo 90 eiusdem, la causa continuó su curso normal, encontrándose, por tanto, el presente juicio para decidir la incidencia, y consecuentemente en estado de fijar para sentencia conforme a lo establecido en el Artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, en la causa principal; en consecuencia, este Juzgador, pasa de seguida a decidir la Incidencia de Inhibición, en los siguientes términos:

-III-

-DEL ACTA DE INHIBICIÓN-

Conoce este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, la presente incidencia, vista la inhibición formulada en fecha (02-06-2011), por el abogado J.L.V.S., en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Agrario de esta Circunscripción Judicial, en el Recurso de Apelación, interpuesto en la causa (Procedimiento de Desocupación o Desalojo de Fundo), que se sustanció por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, la cual fue planteada en los siguientes términos:

“(…)En el día de hoy jueves dos (2) de junio del año dos mil once (2011), siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.), presente en la sede de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el Juez Provisorio abogado J.L.V.S., designado según lo acordado en reunión de la Comisión Judicial de fecha veintiuno (21) de Octubre del año (2009) debidamente juramentado en fecha veintiocho (28) de Octubre de ese mismo año, y quien expone: En relación al presente Expediente Nº JSA-2010-000133 (nomenclatura particular de este Juzgado) inicialmente se debe destacar que la Sala de Casación Social en Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia en fecha (17-05-2011) declaró, lo siguiente: “(…) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 8 de noviembre del año 2010; en consecuencia, se ANULA la precitada decisión y se REPONE la causa al estado en que el tribunal que resulte competente dicte nueva sentencia sin incurrir en el defecto de actividad que anula al fallo recurrido (…)”. En referencia al fallo aludido, debe señalarse que la sentencia casada por la Sala Especial Agraria, la suscribí en mi condición de Juez Provisorio de este Juzgado en fecha ocho (08) de noviembre de dos mil diez (2010), expresado parcialmente lo que sigue: “(…) PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del ciudadano J.L.R.D.S., (…)”. En torno a lo expuesto, queda en evidencia que quien le correspondería decidir, emitió opinión sobre el fondo de la presente incidencia, lo que representa un criterio preestablecido con relación al presente asunto; en consecuencia, conforme lo dispone el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y, en concordancia, con lo establecido en el artículo 84 eiusdem ME INHIBO FORMALMENTE de conocer del presente Expediente N° JSA-2010-000133 de la numeración particular de este Despacho, contentivo del Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial del ciudadano J.L.R.D.S., mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.473.067. Seguidamente, en cumplimiento de las normas procesales déjese transcurrir el lapso de allanamiento de conformidad con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, declaro que es todo lo que tengo que exponer y en el caso de allanamiento reinsisto en la inhibitoria (…)”

-IV-

-DE LA COMPETENCIA-

Atendiendo a la normativa aplicable al caso subiudice en cuanto a la competencia se refiere, pautada en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Juzgado Superior Agrario resulta competente para conocer la incidencia de inhibición planteada, toda vez, que el funcionario inhibido era el Juez Superior Agrario de esta Alzada. Y así, se establece.

-V-

-CONSIDERACIONES PARA DECIDIR-

Estando dentro de la oportunidad para decidir la Inhibición planteada por el abogado J.L.V.S., Juez saliente de este Juzgado, en acta de fecha (25/03/2015), este sentenciador, una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente incidencia, constata de autos que la inhibición se propone conforme lo pautado en el artículo 82 ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa (…)

.

Así las cosas, el Tribunal Supremo de Justicia, en reiterada jurisprudencia, sostiene que la inhibición no es más que una institución destinada a preservar la imparcialidad de los sujetos para decidir aspectos esenciales al juicio. De tal modo, que dicha figura constituye un acto procesal de parte, cuyo efecto no es otro que apartar al juez del conocimiento de la causa, por alguna de las causales previstas taxativamente en la ley adjetiva.

En tal sentido, habiéndome abocado al conocimiento de la causa en fecha (10/08/2015), y al evidenciarse por notoriedad judicial que el Juez inhibido abogado J.L.V.S., desde el día (11) de junio debido a que renunció ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, lo que trae como consecuencia, que al haber cesado las funciones judiciales del Juez inhibido, el trámite de la incidencia de inhibición perdió interés, resultando inoficioso decidir la misma, tal como lo establece la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha veintiséis (26) de noviembre del año (2013), en el Exp. Nro. AA20-C-2013-000527, bajo la Ponencia de la Magistrada ISBELIA P.V., como sigue:

(…) Ahora bien, este Alto Tribunal ha observado, por notoriedad judicial, que el abogado J.A.M.G., desde el 10 de noviembre de 2011, ya no es juez del Juzgado de los Municipios Urachiche y J.A.P. de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, sino la abogada M.E.R.P., según se evidencia en la página web http://yaracuy.tsj.gov.ve, en consecuencia esta Sala considera por la sustitución del juez causante de la inhibición, que la misma perdió interés y por tanto no hay causa que decidir, ni competencia alguna que regular, pues, la misma surgió en la referida incidencia, y sería inoficiosa la remisión del expediente para que un suplente conozca de la inhibición surgida en este juicio de tacha de falsedad, pues, como ya se expresó, en la actualidad el juez inhibido, cesó en sus funciones judiciales y en ese juzgado de municipio fue designada una nueva juez.

Por consiguiente, resulta imperioso para esta Sala en razón de los postulados constitucionales consagrados en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales disponen la necesidad de garantizar una justicia expedita, la cual no se sacrificará por la omisión de formalidades no esenciales, sin dilaciones indebidas, preservándose el principio procesal de celeridad, y a fin de evitar un desgaste innecesario de la jurisdicción, lo cual obraría en beneficio de los propios justiciables, enviar el expediente al Juzgado de los Municipios Urachiche y J.A.P. de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, para que el juez a cargo conozca del juicio de tacha de falsedad.

Acorde con los razonamientos antes expresados, la Sala estima que no hay regulación de la competencia que conocer, porque decayó la incidencia de inhibición en la cual se originó, desde el momento en que el juez inhibido cesó en sus funciones judiciales, por ello se ordenará la remisión del expediente al Juzgado de los Municipios Urachiche y J.A.P. de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, para que continúe el conocimiento de la causa. Así se decide.(…)

(Resaltado y subrayado de este Tribunal)

Considerando lo establecido en la decisión anteriormente transcrita, quien aquí decide, declara que al no encontrarse el abogado J.L.V.S., desempeñando funciones como Juez Superior Agrario, resultaría inoficioso emitir cualquier pronunciamiento con respecto a la inhibición planteada, en consecuencia, se justifica el DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA INHIBICIÓN, por cuanto el juez inhibido, cesó en sus funciones judiciales, tal como se determinará en la parte dispositiva de la presente decisión, continuando este Juzgado Superior Agrario conociendo de la causa principal. Así se decide.

-VI-

-DECISIÓN-

En consecuencia, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA INHIBICIÓN, planteada por el Abogado J.L.V.S., en fecha (02-06-2011), por cuanto el mismo cesó en sus funciones judiciales, continuando este Juzgador Superior Agrario, conociendo del asunto.

SEGUNDO

Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. San Felipe, treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206 de la Independencia y 157 de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. C.E.C.H.

LA SECRETARIA,

ABG. C.E.N.M.

En la misma fecha, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 a.m.), se publicó bajo el Nº433, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

ABG. C.E.N.M.

EXP. Nº JSA-2010-000133

CECH/CENM

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