Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 12 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, doce (12) de febrero de dos mil dieciséis (2016).

Años 205º y 156º

A los fines de proveer la solicitud interpuesta por el abogado P.J.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.748, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.L.G.D., parte actora, mediante la cual recurre de hecho de conformidad con el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal acuerda practicar computo por secretaria de los días de despacho transcurridos desde el día dos (02) de febrero de 2016, exclusive, fecha en la cual se negó el recurso de casación, hasta el día once (11) de febrero de 2016, inclusive.

El Juez Titular,

Dr. V.J.G.J..

La Secretaria,

M.E.R..

Quien suscribe, M.E.R., Secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que desde el día 02 de febrero de 2016, exclusive, hasta el día 11 de febrero de 2016, inclusive, transcurrieron CINCO (05) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: febrero 2016: 03, 04, 05, 10 y 11. Caracas, doce (12) de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Año: 205º años de la Independencia y 156º de la Federación.

La Secretaria,

M.E.R..

Expediente Nº AP71-R-2015-000773 (638)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, doce (12) de febrero de dos mil dieciséis (2016).

Años 205º y 156º

Vista la diligencia suscrita en fecha cinco (05) de febrero de 2016, por el abogado P.J.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.748, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.L.G.D., parte actora, mediante la cual Recurre de Hecho por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, en virtud del auto dictado en fecha dos (02) de febrero de 2016, que negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por este tribunal en fecha dos (02) de diciembre del año 2015, que declaró Con Lugar la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada contra el auto dictado en fecha doce (12) de junio del año 2015, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial; este tribunal, acuerda lo solicitado. En consecuencia, ordena remitir las actas procesales que conforman el expediente al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil. Líbrese el correspondiente oficio.-

El Juez Titular,

Dr. V.J.G.J.

La Secretaria,

Abg. M.E.R..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, doce (12) de febrero de dos mil dieciséis (2016).

Años 205º y 156º

Oficio N° 2016-A

Ciudadano

Presidente y demás Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil.

Su Despacho.-

Tengo a bien dirigirme a esa Sala, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, el expediente signado con el N° AP71-R-2015-000773 (638), de la nomenclatura llevada por este tribunal, contentivo del RECURSO DE HECHO propuesto por la representación judicial del ciudadano J.L.G.D., contra auto dictado en fecha dos (02) de febrero de 2016, que negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por este tribunal en fecha dos (02) de diciembre del año 2015, surgida en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue el ciudadano J.L.G.D. en contra de la ciudadana C.D.L.C.K.S., constante de una (1) pieza de noventa (90) folios útiles.-

Remisión que se hace, en v.d.R.d.H. ejercido por el abogado P.J.R.R., contra el auto de fecha 02 de febrero de 2016 dictado por este tribunal, que negó el Recurso de Casación propuesto contra la decisión de esta alzada de fecha 02 de diciembre de 2015.

DIOS Y FEDERACION

EL JUEZ TITULAR,

DR. V.J.G.J..

Quien suscribe, M.E.R., Secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hace constar: que las actuaciones que corren insertas a los folios 1 al 24, 26, al 34, 41 al 48 y 53 al 68, todos inclusive, tienen corrección en la foliatura, en consecuencia valen. Caracas, doce (12) de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Año: 205º años de la Independencia y 156º de la Federación.

La Secretaria temporal,

M.E.R..

Expediente Nº AP71-R-2015-000773 (638)

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