Decisión de Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo de Aragua, de 7 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorTribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo
PonenteHector Benitez
ProcedimientoMedida Autónoma De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY Y CON COMPETENCIA EN EL ESTADO CARABOBO

(203° y 155°)

Maracay, siete (07) de abril del año 2014

EXP.- JSAAC- 2013-0243

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 21 de mayo y 06 de agosto del año 2013 se celebraron mesas técnicas conciliatorias en las cuales se les formuló una serie de requerimientos a las instituciones involucradas con la finalidad de determinar la pertinencia o no del decreto de una medida autónoma de protección; de allí se observa que ante la revocatoria del Decreto expropiatorio del Haras Morgan dictado por la Alcaldía del Municipio J.J.M. del estado Carabobo, aunado a la carta de compromiso suscrita por el Órgano de Vivienda y Hábitat del estado Carabobo, representada por el ciudadano F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.954.676, PDVSA Refinería el Palito representada por ciudadano D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.577.819, el Instituto Nacional de Tierras (INTI) ORT Carabobo, representada por el ciudadano A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.032.540, la Secretaría de Seguridad Alimentaría y Desarrollo Agrario del estado Carabobo, representada por el ciudadano N.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.278.008, la Secretaría de Ordenamiento Territorial, Ambiente y Recursos Naturales del estado Carabobo, representada por la ciudadana A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.099.936 y la Dirección Estadal de Ambiente del estado Carabobo representada por el ciudadano Diones Olivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.119.938, en la cual plantean una serie de acuerdos en pro de dar continuidad al proyecto habitacional cuya ejecución se encuentra en manos de PDVSA Refinería el Palito así como respecto a la preservación de los espacios que gozan de vocación agrícola en el mencionado lote de terreno, considera este sentenciador que mientras se mantengan las circunstancias y condiciones que allí se encuentran pautadas, resultaría inoficioso dictar medida Autónoma de Protección de conformidad con el articulo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

EL JUEZ

ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. DANIEL SUÁREZ SERRANO

EXP. - JSAAC- 2012-0243

HBC/Dss/kp

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