Decisión de Tribunal Superior Agrario de Portuguesa, de 31 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Superior Agrario
PonenteJosé Miguel Méndez Aldana
ProcedimientoResolución De Contrato De Compra-Venta

Archivo no encontradoREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.

CAMPO E.D.E.T..

EXPEDIENTE: Nº RA-2015-00082.

DEMANDANTE:

J.J.H.V., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.103.997.

APODERADO JUDICIAL: V.M.R.B., H.R.H.B., A.J.D.N., J.A.L. Y M.J.B.C., L.G.P.T., inscritos en el Inpreabogado bajo los NROS: 22.336, 5.012, 8.878, 165.549, 155.468 y 110.678; respectivamente.

DEMANDADO:

APODERADO JUDICIAL: P.A.M.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.: V-11.543.074.

H.R.H.B., D.M.G. y E.A.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 5012, 59.129 y 72.109, respectivamente.

TERCERO OPOSITOR:

ABOGADA ASISTENTE:

MOTIVO: G.A.P.D., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.: V-13.040.193.

M.C.V.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.022

RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA – VENTA.

CONOCIENDO EN ALZADA: DEL JUZGADO ACCIDENTAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.C.E.D.E.T.. ABG. M.E.O.P..

SENTENCIA:

INTERLOCUTORIA (EXTENSIVO).

Visto sin informes de las Partes.

RELACIÓN DE LOS HECHOS:

Suben las presentes actuaciones a esta Alzada, en fecha 08-01-2015, en v.d.R. ordinario de apelación, de fecha 10-12-2014, interpuesto por la abogada A.J.D.N., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: J.J.H.V., antes identificado; contra la sentencia definitiva de fecha 09-12-2014, cursante a los folios (885 al 925), dictada por el Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.E.T..

En fecha 10-01-2007 (folio 01 al 03 vto.), escrito libelar mediante el cual se inicio el presente procedimiento, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, incoado por el ciudadano J.J.H.V., antes identificado, debidamente asistido por el abogado: V.M.R.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.336, en el juicio por motivo de Resolución de Contrato de Compra-Venta, en contra del ciudadano: P.A.M.M., antes plenamente identificado y expuso: “…Según se evidencia de documento privado anexo marcado “B”, mi representado J.J.H.V., ya identificado, dio en venta al supra identificado P.A.M.M., unas bienhechurías existentes en terrenos ejidos del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en una extensión de Doscientas Sesenta y Dos Hectáreas (262 has), situado en el sitio denominado Fundo “Santa Rosalía” en una extensión de mayor terreno, ubicado en Mesa de Cavacas, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: Potrero Comunal y nacimiento de la Quebrada de Cavacas; Sur: Puente de Cavacas; Este: Potreros Comunales y Oeste: Carretera Nacional vía Guanare-Biscucuy. Dichas bienhechurías consisten en: Reforzamiento de cercas con estantillos de hierro y alambre de púas en toda el área que encierra la extensión arriba indicada; siembra de cien hectáreas (100 has) de pasto; construcción de un corral de vacunación y de un depósito para melaza; incluyéndose en esta venta los semovientes localizados en dicho inmueble, los cuales se especificarán en el documento definitivo de venta. Lo vendido lo adquirió mi representado según consta de documento autenticado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, en fecha 17 de marzo de 1999, bajo el Nº 181, Tomo II de los Libros de Autenticación llevado por ese Registro durante el referido año; y por haberlas incrementado a sus solas expensas, trabajo personal y por la ocupación legitima. (Anexo marcado “C”).

El precio de la venta esta determinado en el referido contrato en la suma de Trescientos Veinte Millones de Bolívares (Bs. 320.000.000,00), y la forma de pago fue especificada de la siguiente manera: 1) en este acto recibo la suma de Ciento Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 150.000.000,00), en cheque Nº 75900061 de la cuenta corriente Nº 0000000034 de Banfoandes Agencia Biscucuy; 2) la suma de Ciento Setenta Millones de Bolívares (Bs. 170.000.000,00) restantes, los pagará el comprador en fecha 20 de noviembre de 2007, sin intereses salvo los de mora, a cuyo efecto acepta como librado aceptante, una letra de cambio por dicha cantidad y vencimiento…

En fecha 17-01-2007 (Folio 40), el Tribunal de la causa dictó auto mediante el cual le dio entrada a la presente causa, quedando signada bajo el Nº 00491-C-07; asimismo, ordenó un despacho saneador, por medio del cual se instó al demandante a indicar los dos elementos concurrentes señalados por el M.T. de la República, Sala de Casación Social, Sala Especial Agraria en Sentencia Nº 442 de fecha 11 de julio de 2002, Expediente Nº 02-310, a objeto de determinar la competencia agraria. Igualmente, se guardó en la caja fuerte del Tribunal, el cheque y letra en original y se dejó en su lugar copia fotostática certificada.

En fecha 22-01-2007 (Folios 41 al 44 vto.), mediante escrito compareció el Abogado V.M.R.B., en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, presentado subsanación de la demanda.

En fecha 29-01-2007 (Folio 46), el Tribunal de la causa dictó auto mediante el cual admite la demanda con todos los pronunciamientos legales de Ley, se ordenó el emplazamiento de la parte accionada ciudadano P.A.M.M., para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a su citación, más un (01) día como termino de distancia,; por si o por medio de apoderados a dar contestación a la misma y a los fines de formalizar la citación se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Monseñor J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Asimismo, se ordenó la notificación mediante boleta a la Procuradora Agraria Regional del mismo estado. En cuanto a la medida el Tribunal se pronunciará por auto separado.

En fecha 01-02-2007 (Folio 47), mediante diligencia compareció el apoderado judicial de la parte demandante Abogado V.M.R.B., solicitando se ratifique la solicitud de la medida preventiva de secuestro.

En fecha 13-02-2007 (Folio 48), el Tribunal de la causa dictó auto mediante el cual ordenó abrir cuaderno de medida.

En fecha 15-03-2007 (Folios 53 al 61), el Tribunal de la causa recibió la comisión debidamente cumplida, proveniente del Juzgado del Municipio Monseñor J.V.d.U. de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial.

En fecha 16-03-2007 (Folio 62), el Tribunal de la causa dictó auto mediante el cual la Jueza Suplente Especial Abogada Z.d.C.G.F., se abocó al conocimiento de la causa.

Llegada la oportunidad para dar contestación a la demanda la parte accionada hizo uso de tal derecho, mediante escrito constante de cinco folios utilizados. (Folios 64 al 68).

En fecha 02-04-2007 (Folio 71), el Tribunal de la causa dictó auto mediante el cual se fijó el séptimo (7mo) día de despacho siguientes al de hoy para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y en fecha 16-04-2007 (Folios 72 al 76), el Tribunal de la causa, levanto acta mediante el cual realizó la Audiencia Preliminar.

En fecha 18-04-2007 (Folios 77 al 81), mediante escrito compareció el apoderado Judicial de la parte demandante Abogado: V.M.R.B., plenamente identificado, presentando oposición a la admisión de las pruebas de la contraparte.

En fecha 18-04-2007 (Folios 82 al 85), mediante diligencia compareció el ciudadano: J.J.H.V., en su condición de parte actora, debidamente asistido por el Abogado: H.R.H., consignando poder general otorgado al referido abogado.

En fecha 23-04-2007 (Folios 86 y 87), el Tribunal de la causa dictó auto mediante el cual aperturo el lapso de cinco (05) días de despacho siguiente al de hoy, para que las partes promuevan las pruebas sobre el mérito de la causa.

En fecha 30-04-2007 (Folios 88 y 89), mediante escrito compareció el Abogado: E.J.P., antes identificado, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano: P.A.M.M., antes descrito, presentando pruebas sobre el mérito de la causa.

En fecha 03-05-2007 (Folios 90 al 96), mediantes escritos comparecieron los Abogados: V.M.R.B. y H.R.H., en su condición de apoderados judiciales de la parte accionante, presentando oposición a la admisión de las pruebas de la contraparte.

En fecha 07-05-2007 (Folios 97 al 100), el Tribunal de la causa dictó auto mediante el cual se admitieron las pruebas promovidas por ambas partes. Asimismo, se ordenó agregar copia certificada del expediente Nº 00495-C-07. Y en fecha 07-05-2007 (Folio 101), mediante auto fijó un lapso de Treinta (30) días de despacho siguientes al de hoy para la evacuación de la misma, de conformidad con el artículo 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En fecha 08-05-2007 (Folio 102), mediante diligencia compareció el Abogado: E.P., antes identificado, en su condición de apoderado Judicial de la parte accionada, solicitó se sirva fijar la oportunidad para llevar a cabo la inspección judicial.

En fecha 09-05-2007 (Folios 103 al 156), se agregó la copia certificada del expediente Nº 00495-C-07; tal y como fue ordenado en el auto de fecha 07-05-2007, cursantes a los folios 97 al 98.

En fecha 11-05-2007 (Folio 157), el Tribunal de la causa dictó auto mediante el cual fijó el undécimo (11mo) día de despacho siguiente al de hoy a las 08:30 de la mañana, para la evacuación de la inspección judicial.

En fecha 17-05-2007 (Folio 158), el tribunal de la causa recibió y se agregó a los autos, la prueba de informe solicitada a la Federación Bolivariana de Productores Agropecuarios de Portuguesa (FEBOPROAPORT), mediante oficio Nº 0008/2007 de fecha 15-05-2007.

En fecha 31-05-2007 (Folios 161 al 164), el Tribunal de la causa, levantó acta dejando constancia del traslado y constitución del Tribunal, a los fines de la evacuación la Inspección Judicial acordada.

En fecha 31-05-2007 (Folios 165 al 191), mediante diligencia compareció el ciudadano J.T., en su carácter de fotógrafo designado por el Tribunal de la causa en la inspección judicial, consignando la cantidad de cincuenta y dos (52) fotografías que fueron tomadas a la infraestructura y bienhechurías de la Finca.

En fecha 05-06-2007 (Folio 193 vto.), mediante diligencia compareció el Abogado E.J.P., antes identificado, en su apoderado judicial de la parte accionada solicitando se acuerde oficiar al Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA), información requerida relacionada con la movilización de un lote de ganado por el ciudadano J.J.H.V.d.F. o Finca denominado “Santa Rosalía”, situada en la Jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa. Y en fecha 07-06-2007 (Folios 194 y 195), el Tribunal de la causa, dictó auto mediante el cual se acordó lo solicitado en fecha 05-06-2007.

En fecha 04-07-2007 (Folio 196), el Tribunal de causa, dicto auto mediante el cual advirtió que fijará la Audiencia Probatoria una vez que conste en autos resulta de la prueba de informe y la última de las notificaciones de las partes al respecto.

En fecha 03-08-2007 (Folio 197), mediante diligencia compareció el abogado V.M.R.B., en su condición de apoderado judicial de la parte actora solicitando la reanudación del juicio.

En fecha 26-11-2007 (Folios 208 y 209), mediante escrito compareció el abogado: V.M.R.B., en su condición de apoderado judicial de la parte actora, solicitando que sea decretada medida preventiva de secuestro. Y en fecha 03-12-2007 (Folio 210), el Tribunal de la causa dictó auto negando lo solicitado.

En fecha 26-05-2008 (Folio 211), mediante diligencia compareció ciudadano J.J.H.V., en su condición de parte actora, debidamente asistido por la abogada A.J.d.N., otorgó poder Apud-Acta a la referida abogada.

En fecha 07-07-2008 (Folios 214 al 216), el Tribunal de la causa, dio por recibida y agregó a los autos, la prueba de informe solicitada al Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA), mediante oficio DESASA-PORT/10180801, de fecha 01-07-2008.

En fecha 08-07-2008 (Folio 217 al 219), el Tribunal de la causa dictó auto mediante el cual fijó para el octavo (8vo) día de despacho siguiente, a las 09:30 de la mañana, siguiente a que conste el auto la última de las notificaciones, para que tenga lugar la Audiencia Oral. Asimismo, ordeno notificar a las partes.

En fecha 14-07-2008, (Folios 220 y 221), ambas partes se dieron por notificadas para que tenga lugar la Audiencia Oral.

En fecha 28-07-2008 (Folios 222 al 243), el Tribunal de la causa levanto acta mediante el cual se llevo a cabo la Audiencia Oral y Pública, acordada por este Juzgado. Asimismo, concluido el mismo la Jueza se retiró de la audiencia deliberando durante un lapso de treinta minutos y vencido procedió a pronunciar del dispositivo del fallo mediante el cual declaró: con lugar la pretensión de Resolución de Contrato e Indemnización de Daños y Perjuicios, incoado por el ciudadano J.J.H.V. contra el ciudadano P.A.M.M., ambos plenamente identificados.

En fecha 14-10-2008, (Folio 244 al 264), el Tribunal de la causa, dictó Sentencia Definitiva (Extensivo), mediante la cual declaró: “PRIMERO: CON LUGAR la pretensión por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, RESTITUCIÓN DE LOS BIENES VENDIDOS E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por el ciudadano: J.J.H.V., ya identificado, representado por su coapoderado judicial V.M.R.B., en contra del ciudadano: P.A.M.M.. En consecuencia, rescindido el contrato de venta reconocido, debe el demandado entregar el inmueble en las mismas condiciones que lo recibió, libre de personas y cosas. SEGUNDO: A los fines de determinar el cuántun de los daños y perjuicios y la cantidad de semovientes a entregar se ordena una experticia complementaria del fallo, la cual será pagada por ambas partes, el experto determinará la cantidad de animales a entregar y en relación a los daños para el calculo de los mismos debe tomar en cuenta el valor del mercado y la capacidad productiva de la finca, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el tercer aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se condena en costas procesales a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto el presente extensivo se ha dictado fuera del lapso de Ley, se acuerda la notificación de las partes, la cual se hará mediante boletas que dejará el Alguacil en sus respectivos domicilios procesales. Todo de conformidad con los Artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil”.

En fecha 15-10-2008 (Folio 268 vto.), mediante diligencia compareció el Alguacil del Tribunal de la causa devolviendo la boleta de notificación dirigida a la parte demandada, debidamente firmada por la abogada: M.B.d.P..

En fecha 27-10-2008 (Folio 269 al 271) mediante escrito compareció el abogado: E.J.P., en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ejerciendo recurso de Apelación sobre la sentencia dictada en fecha 14-10-2008.

En fecha 04-11-2008 (Folio 281 y 282), el Tribunal de la causa dictó auto mediante el cual oyó la apelación en ambos efectos y ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior Tercero Agrario del estado Lara, mediante oficio Nº 695-08.

En fecha 13-11-2008, (Folio 283), el Juzgado Superior Tercero Agrario del estado Lara dio por recibido, del expediente Nº 00491-A-07, para oír la Apelación en ambos efectos.

En fecha 20-11-2008 (Folio 284), el Juzgado Superior Tercero Agrario del estado Lara le dio entrada quedando signada bajo el Nº KP02-R-2008-001298.

En fecha 21-11-2008 (Folio 285), el Juzgado Superior Tercero Agrario, dictó auto mediante el cual fijó ocho (08) días de despacho para promover y evacuar las pruebas pertinentes en Segunda Instancia. Asimismo, advirtió a las partes que una vez precluido el lapso probatorio se verificaría la audiencia oral al tercer (03) día de despacho, a las 10: 30 a.m., y la publicación del fallo dentro de los diez (10) días continuos, todo de conformidad con el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Llegada la oportunidad para promover pruebas la parte demandada hizo uso de tal derecho mediante escrito, (Folios 286 y 287 vto.). Y por auto de fecha 05-12-2008, (Folio 294) el Juzgado Superior Tercero Agrario, admitió a sustanciación las mismas salvo su apreciación en la definitiva.

En fecha 09-12-2008, (Folio 295 al 298) el Juzgado Superior Tercero Agrario, levantó acta mediante la cual dejó expresa constancia de la celebración de la audiencia oral, conforme a lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Asimismo, dejó expresa constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte querellada. Igualmente, dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte querellante ni por si ni por medio de su apoderado judicial.

En fecha 16-12-2008, (Folios 299 al 301); mediante diligencia compareció la abogada A.J.N., en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, aclarando los alegatos presentados por la parte demandada.

En fecha 17-12-2008 (Folios 302 y 303), el Juzgado Superior Tercero Agrario, dictó Sentencia Definitiva del Dispositivo del Fallo Oral, mediante la cual declaró: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el día 27 de octubre del presente año, por el abogado E.J.P., IPSA Nº 71.953, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada en la presente causa, en contra de la sentencia dictada en fecha 14 de octubre del año 2008, proferido por el Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. CON LUGAR la pretensión por Resolución de contrato de Compra-venta, Restitución de los Bienes Vendidos e Indemnizados de Daños y Perjuicios intentada por el ciudadano J.J.H.V., en contra del ciudadano P.A.M.M.. SE ORDENA la realización de una experticia complementaria del fallo, a los fines de determinar los daños y perjuicios, quedan así emplazadas las partes para el nombramiento del perito, cuyo día y hora serán fijados por el Tribunal de la Causa, una vez cumplida la tramitación procesal correspondiente. SE CONDENA EN COSTAS a la parte querellada-apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil. Queda así CONFIRMADO EL FALLO objeto de apelación. Y en fecha 15-01-2009 (Folios 306 al 311), el Juzgado Superior Tercero Agrario, dicto Sentencia Definitiva (extensivo).

En fecha 22-01-2009 (Folio 313 al 314), mediante escrito compareció el abogado: E.J.P., en su condición de apoderado judicial de la parte accionada, ejerciendo recurso extraordinario de casación. Y en fecha 23-01-2009, (Folios 315 y 316), el Juzgado Superior Tercero Agrario, dicto auto mediante el cual admitió el recurso antes descrito. Asimismo, ordeno remitir la causa a la Sala de Especial Agraria, Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio.

En fecha 30-01-2009 (Folio 317 y 318), la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, dio por recibido la presente causa. Asimismo, por auto de esta misma fecha, dicha Sala le dio entrada al expediente quedando signada bajo el Nº AA60-S-2009-000140.

En fecha 16-02-2009 (Folios 319 al 333), mediante escrito compareció el abogado: E.J.P., en su carácter de coapoderado de la parte accionada, formalizando el recurso de casación ejercido contra el fallo definitivo dictado por el Tribunal Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 15-01-2008.

En fecha 16-06-2009, (Folios 335 al 346), la Sala Especial Agraria, dictó Sentencia mediante la cual declaró: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte accionada, contra la sentencia definitiva dicta por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 15-01-2009. Conforme al artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente…remítase directamente este expediente al Tribunal de la causa…Particípese al Juzgado Superior de origen ya citado; ello de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, mediante oficio Nº 2119.

En fecha 16-07-2009 (Folio 347), el Juzgado de la causa, dio por recibido el presente expediente procedente Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, le dio entrada bajo la misma numeración.

En fecha 29-09-2009 (Folios 348 y 349), mediante diligencia compareció el abogado: A.S.M., en su carácter de Defensor Público Primero Agrario de la parte demandada, consignado recaudos.

En fecha 01-12-2009 (Folio 357), mediante escrito compareció la abogada: A.J.d.N., en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, solicitando sea ejecutada la sentencia dictada por el Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Y por auto de fecha 18-01-2010 (Folio 362), el Tribunal de la causa, acordó la ejecución voluntaria de la misma y fijó un lapso de (05) días de despacho para dicho cumplimiento.

En fecha 12-01-2010 (Folio 359), mediante diligencia compareció la abogada: A.J.d.N., en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, solicitando el cumplimiento voluntario de la sentencia.

En fecha 26-01-2010 (Folios 363 al 365), mediante escrito compareció el abogado: E.J.P., en su carácter de coapoderado judicial de parte demandada, oponiéndose formalmente a la ejecución de la referida sentencia definitiva dictada en dicha causa; asimismo, solicitó se ordenara una experticia sobre las bienhechurías antes citadas y sobre el ganado marcado con el hierro del Actor para determinar el precio real de los mismos.

En fecha 29-01-2009 (Folio 373), mediante auto el Tribunal de la causa, advierte a la parte demandada que no se ha solicitado ni se ha decretado la ejecución forzosa.

En fecha 19-05-2010 (Folios 374 al 376), mediante diligencia compareció el

Alguacil del Tribunal de la causa, devolviendo boleta de notificación del ciudadano:

J.J.H.V., en su condición de parte demandante, por cuanto el referido ciudadano se dio por notificado en fecha 14-07-2008.

En fecha 25-05-2010 (Folios 377 vto.), mediante diligencia compareció el Alguacil del Tribunal de la causa, devolviendo boleta de notificación debidamente firmada por la abogada: A.J.N., en su condición de apoderada judicial de la parte demandante.

En fecha 04-10-2010 (Folios 378), mediante diligencia compareció la abogada: A.J.N., en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, mediante el cual solicitó la Ejecución Forzosa y señaló que han transcurrido más de 180 días de haberse expedido la constancia de tramitación de declaratoria de permanencia expedida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI). Y por auto de fecha 07-10-2010 (Folios 379 al 381), el Tribunal de la causa negó lo peticionado.

En fecha 11-10-2010 (Folio 382), mediante diligencia compareció la abogada: A.J.N., en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, ejerciendo recurso de apelación de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 07-10-2010. Y por auto de fecha 20-10-2010 (Folios 385 y 386), el Tribunal de la causa dictó auto mediante el cual oyó el recurso en ambos efectos. Asimismo, ordenó remitir todo el expediente al Juzgado Superior Tercero Agrario del estado Lara.

En fecha 22-10-2010 (Folio 387 y 388), el Juzgado Superior Tercero Agrario del estado Lara, dio por recibido la presente causa. Asimismo, le dio entrada quedando signada bajo el Nº KP02-R-2010-001159.

En fecha 25-10-2010 (Folio 389), el Juzgado Superior Tercero Agrario, dictó auto mediante el cual fijó ocho (08) días de despacho para promover y evacuar las pruebas pertinentes en Segunda Instancia; asimismo, advirtió a las partes que una vez precluido el lapso probatorio se verificaría la audiencia oral al Tercer (03) día de despacho siguientes a las 10:00 a.m.; igualmente, que el fallo se publicará dentro de los diez días continuos, todo de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En fecha 10-11-2010 (Folio 390 al 392), el Juzgado Superior Tercero Agrario, levantó acta mediante la cual dejó expresa constancia de la celebración de la audiencia oral, conforme a lo dispuesto en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Asimismo, dejó expresa constancia de la comparecencia abogada: A.J.d.N., actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora; igualmente, dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte accionada. Asimismo, fijó para el (3er) día de despacho siguientes a la referida fecha a las 10:00 a.m., para dictar el dispositivo del fallo; cuyo extensivo será publicado dentro de los (10) días siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia.

En fecha 10-11-2010 (Folios 393 al 398), mediante escrito comparecido la abogada: A.J.d.N., procediendo en nombre propio y en representación de la parte actora, mediante la cual solicitó se revoque la sentencia recurrida; asimismo, se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto.

En fecha 15-11-2011 (Folios 399 y 400), el Juzgado Superior Tercero Agrario, dicto Sentencia Definitiva, mediante el cual declaró: CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada en ejercicio A.J.d.N., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadano J.j.H. contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 14 de octubre de 2008, en el juicio por Resolución de contrato de compraventa, contra el ciudadano P.A.M. Mujica…

En fecha 25-11-2010, (Folio 401 al 406), el Tribunal de la causa, dictó Sentencia Definitiva (Extensivo), mediante la cual declaró: CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada: A.J.d.N., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano: J.j.H. contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 14 de octubre de 2008. En consecuencia, continúese el procedimiento establecido en los artículos 230 y 321 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con lo plasmado en el fallo dictado por la Sala de Casación Social… de fecha 16 de junio de 2009. Queda así REVOCADO EL AUTO objeto de apelación.

En fecha 03-12-2010 (Folios 407 y 408), el Juzgado Superior Tercero Agrario, dictó auto mediante el cual ordenó remitir la presente causa al Tribunal de origen, por cuanto quedo definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 25-11-2010, mediante Oficio Nº 437/2010.

En fecha 14-12-2010 (Folios 409), el Tribunal de la causa dictó auto mediante el cual le dio entrada al presente expediente, proveniente del Juzgado Superior Tercero Agrario del estado Lara, conservando su misma numeración.

En fecha 14-12-2010 (Folio 410), mediante diligencia compareció la abogada: A.J.d.N., en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, solicitando designe experto a los fines de que practiqué la experticia acordada en el fallo proferido por la alzada. Y por auto de fecha 21-012-2010 (Folios 411 y 413), el Tribunal de la causa, dicto auto mediante acordó designar experto. Asimismo ordeno librar boleta de notificación.

En fecha 12-01-2011 (Folios 414 y 415), mediante diligencia compareció el Alguacil de Tribunal de la causa, devolviendo boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana: K.M., en su condición de experta. Y en fecha 17-01-2011 (Folio 416), mediante acta la referida ciudadana no aceptó tal designación.

En fecha 18-01-2011 (Folio 417), mediante diligencia compareció la abogada: A.J.d.N., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, solicitando la designación de un nuevo experto. Y en fecha 27-01-2011 (Folio 418 y 419), el Tribunal de la causa, mediante auto acordó lo peticionado, designado como experto al ciudadano: R.E.O.R.. Asimismo ordeno librar boleta de notificación.

En fecha 21-02-2011 (Folio 423 y 424), mediante diligencia compareció el Alguacil de Tribunal de la causa, devolviendo boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano: R.E.O.R., en su condición de experto. Y en fecha 24-02-2011 (Folio 425 y 426), mediante acta de juramentación, el referido ciudadano aceptó tal designación y solicitó la entrega de su credencial. Asimismo, el Tribunal fijó un lapso de (10) días de despacho siguientes a la referida fecha para consignar el informe respectivo.

En fecha 24-02-2011 (Folio 427), mediante diligencia compareció el ciudadano: R.E.O.R., en su condición de experto, informando al Tribunal ejecutará la experticia que el día 02-03-2009, a las 09:00 a.m.

En fecha 14-03-2011 (Folio 428), mediante diligencia compareció el ciudadano: R.E.O.R., en su condición de experto, solicitando prorroga de (02) días, para consignar el informe de experticia. Y por auto de fecha 15-03-2011 (Folio 429), el Tribunal de la causa acordó lo peticionado.

En fecha 21-03-2011 (Folio 430), mediante diligencia compareció la abogada: A.J.d.N., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, solicitando que una vez sea presentado el informe del experto, el Tribunal acuerde la ejecución de la sentencia.

En fecha 21-03-2011 (Folios 431 al 456), mediante diligencia compareció el ciudadano: R.E.O.R., en su condición de experto, consignado el informe de experticia, constante de (24) folios utilizados.

En fecha 24-03-2011 (Folio 457), mediante escrito compareció el ciudadano: P.A.M.M., en su condición de parte demandada, debidamente asistido por el Profesional del Derecho: F.A.Q.L., solicitando se ordene la práctica de una nueva experticia que cumpla con los requerimiento de Ley.

En fecha 25-03-2011 (Folio 458), mediante diligencia compareció la abogada: A.J.d.N., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, impugnando el escrito interpuesto por la parte demandada.

En fecha 29-03-2011 (Folios 459 y 460), el Tribunal de causa dictó auto mediante el cual designó como experta a la ciudadana: Landaeta Rivero Bikys Arlenis. Asimismo, ordeno librar boleta de notificación.

En fecha 31-03-2011 (Folios 461 y 462), mediante diligencia compareció el alguacil de Tribunal de la causa, devolviendo boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana: Bikys Arlenis Landaeta Rivero, en su carácter de experta. Y en fecha 08-04-2011 (Folio 463), el Tribunal de la causa, levantó acta mediante el cual declaró desierto el acto, en virtud de que la referida ciudadana no compareció.

En fecha 11-04-2011 (464), mediante diligencia compareció la abogada: A.J.d.N., en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, solicitando la designación de un nuevo experto. Y por auto de fecha 14-04-2011 (Folio 465), acordó lo solicitado y designó al ciudadano Erwins M.S.M. como experto. Asimismo, ordenó librar boleta de notificación.

En fecha 26-04-2011 (Folios 467 y 468), mediante diligencia compareció el Alguacil de Tribunal de la causa, devolviendo boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano: Erwins M.S.M., en su condición de experto. Y en fecha 29-04-2011 (Folio 469), mediante acta de juramentación el referido ciudadano aceptó tal designación y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Asimismo, se fijó para el día 25-05-2011, a las 10:30 a.m., la consignación del informe de experticia.

En fecha 25-05-2011 (Folio 470), el Tribunal de la causa, levantó acta mediante en la cual el ciudadano: Erwins M.S.M., en su condición de experto, solicitó le concedan 10 días continuos para la consignación del informe de experticia. Asimismo, el Tribunal acordó la prorroga solicitada y fijó para el día 06-06-2011, a las 10:30 a.m, la consignación del referido informe.

En fecha 06-06-2011 (Folios 471 al 496), el Tribunal de la causa, levanto acta mediante el cual realizó la reunión con el ciudadano: Erwins M.S.M., en su condición de experto quien informó al Juzgado, que de la revisión y búsqueda efectuada por él en la finca en cuestión, no logró ubicar animal de ganado vacuno alguno que tuviera marca… así como tampoco logró obtener guía de movilización o documentación alguna que describiera o modificara los semovientes objeto de la venta… en consecuencia, procedió con base a este supuesto a calcular la productividad que pudo haber obtenido la demandante y lo que dejó de percibir durante los últimos cuatro años… consigno en este acto el informe respectivo con sus respectivos recaudos.

En fecha 06-06-2011 (Folio 497), mediante diligencia compareció la abogada: A.J.d.N., en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, solicitando se sirva decretar el cumplimiento voluntario.

En fecha 10-06-2011 (Folios 498 al 502), el Tribunal de la causa dictó sentencia interlocutoria, mediante la cual declaró: Como estimación definitiva el monto de UN MILLÓN SETENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTISÉIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (1.073.126,00) , expresado en la experticia complementaria del fallo mediante escrito presentado en fecha 06 de junio de 2011, por el ciudadano Erwins M.S.M., que riela a los folios 472 al 495, todo ello de conformidad con los establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13-06-2011 (Folio 503), mediante diligencia compareció la abogada: A.J.d.N., en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, peticionando se fije la oportunidad para la ejecución de la sentencia.

En fecha 15-06-2011 (Folios 506 al 507 vto.), mediante escrito compareció el ciudadano: P.A.M.M., en su condición de demandado, debidamente asistido por el profesional del derecho ciudadano: F.A.Q.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº134.257, interponiendo formalmente el recurso de apelación, contra la referida sentencia interlocutoria dictada por dicho Tribunal en la precitada causa en fecha 10 de junio de 2011. Y en fecha 16-06-2011 (Folios 508 y 509), el Tribunal de la causa, dictó auto mediante declaró improcedente lo peticionado por cuanto la sentencia no se encuentra definitivamente firme.

En fecha 20-06-2011 (Folio 510), mediante diligencia compareció la abogada: A.J.d.N., en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, solicitando a la parte demandada el pago del experticia y

ampliar los argumentos de que se le validó la parte demandada para impedir la ejecución de la sentencia, por lo que pidió se aplicaran los artículos 12, 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 21-06-2011 (Folio 511), el Tribunal de la causa dictó auto mediante el cual oyó la apelación en ambos efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, ordenó remitir todo el expediente al Juzgado Superior Agrario del estado Lara, a los fines de que se pronuncie sobre la misma.

En fecha 27-06-2011 (Folio 512), el Juzgado Superior Agrario del estado Lara dio por recibido la presente causa.

En fecha 27-06-2011 (Folio 513), el Juzgado Superior Agrario le dio entrada a la presente causa, quedando signado bajo el Nº KP02-R-2011-000876.

En fecha 28-06-2011 (Folio 514), el Juzgado Superior Tercero Agrario, dictó auto mediante el cual fijó el lapso ocho (08) días de despacho para promover y evacuar las pruebas pertinentes en Segunda Instancia; asimismo, advirtió a las partes que una vez precluido el lapso probatorio se verificaría la audiencia oral al tercer (03) día de despacho, a las 10: 30 am. Asimismo, advirtió a las partes que se extenderá la publicación del fallo, dentro de los diez días continuos, todo conforme con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Llegada la oportunidad para promover pruebas la parte demandante, hizo uso de tal derecho en fecha 11-07-2011 (Folios 515 al 519), mediante escrito. Y por auto de fecha 12-07-2011 (Folio 520), el Tribunal de causa admitió las mismas, salvo su apreciación en la definitiva.

En fecha 15-07-2011 (Folios 521 al 523), se levantó acta mediante la cual se dejó expresa constancia que se celebró audiencia oral en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En fecha 15-07-2011 (Folios 524 al 528), mediante escrito compareció la abogada: A.J.d.N., en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, solicitando confirme la sentencia recurrida, con todos los pronunciamientos de Ley y declare sin lugar el recurso de apelación.

En fecha 20-07-2011 (Folios 529 y 530 y 531 al 534), el Juzgado Superior Tercero Agrario dicto sentencia definitiva del dispositivo del fallo oral, mediante la cual declaró: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de junio del año 2011, por el demandante ciudadano P.A.M.M., asistido por el abogado: F.A.Q.; DECLARA lo determinado en la experticia complementaria del fallo como estimación definitivo, siendo la cantidad de Un Millón Setenta y Tres Mil Ciento Veintiséis Bolívares con Cero Céntimos (1.073.126,00 Bs.)… Queda así CONFIRMADO EL FALLO objeto de apelación. No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Y en fecha 29-07-2011, dictó sentencia definitiva (extensivo).

En fecha 20-07-2011 (Folios 535 y 536), el Juzgado Superior Tercero Agrario, ordenó remitir la presente causa al Tribunal de origen, mediante Oficio Nº 376/2011.

En fecha 16-09-2011 (Folio 537), El Juzgado Segundo de Primera Instancia, dio entrada nuevamente bajo la misma numeración.

En fecha 16-09-2011 (Folio 538 y 539), el Tribunal de la causa dictó auto mediante el cual ordenó remitir mediante oficio Nº 242-11, la referida causa al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., en acatamiento a la Resolución Nº 2008-0052, emanada del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 20-09-2011 (Folio 540), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., dictó auto mediante el cual le dio entrada al presente expediente bajo el Nº 00491-A-07.

En fecha 23-09-2011 (Folio 541), mediante diligencia compareció la abogada: A.J.d.N., en su carácter de coapoderada judicial de la parte demandante, solicitando el abocamiento. Y por auto de fecha 26-09-2011 (Folios 542 al 546), el Juez del Juzgado de Primera Instancia Agraria, se aboco al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se ordenó librar boletas de notificación y para la práctica de las mismas se comisiono amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito del estado Portuguesa. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 24-10-2011 (Folios 550 al 559), el Tribunal de Primera Instancia Agraria, recibió las resultas de la comisión del Juzgado del Municipio Sucre Primer circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, debidamente cumplida.

En fecha 24-10-2011 (Folio 560), mediante diligencia compareció la Abogada: A.J.d.N., en su carácter de coapoderada judicial de la parte demandante, solicitando se fije la oportunidad para practicar la ejecución de la sentencia.

En fecha 18-11-2011 (Folio 561), el Tribunal de Primera Instancia Agraria, dictó auto mediante el cual acordó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por el Juzgado de la causa. Asimismo, fijó un lapso de (05) días de despacho para el cumplimiento voluntario.

En fecha 29-11-2011 (Folio 562), mediante diligencia compareció la abogada A.J.d.N., solicitando acuerde la ejecución forzosa.

En fecha 01-12-2011 (Folio 563), el Tribunal de Primera Instancia Agraria, dictó auto mediante el cual ordenó la práctica de una inspección judicial, para el día 15-12-2011, a las 09:00 a.m., a los fines de mejor proveer sobre la ejecución de la sentencia.

En fecha 15-12-2011 (566 y 567), el Tribunal de Primera Instancia Agraria, levantó acta mediante el cual se evacuó la inspección judicial acordada en fecha 01-12-2011.

En fecha 15-12-2011 (Folio 568), mediante diligencia compareció el ciudadano: J.H., en su condición de parte demandante, debidamente asistido por el abogado M.B., solicitando fije la oportunidad para la ejecución de la sentencia.

En fecha 21-12-2011 (Folio 569), mediante diligencia compareció la abogada: A.J.d.N., solicitando la Ejecución de la sentencia.

En fecha 21-12-2011 (Folio 570 al 577), el Tribunal de Primera Instancia Agraria, dictó auto mediante el cual acordó suspender la ejecución forzosa del fallo por un lapso de 100 días hábiles. Asimismo, ordeno notificar a las partes y a los sujetos afectados, mediante boletas de notificación.

En fecha 10-01-2012 (Folio 578), mediante diligencia compareció la Abogada A.J.d.N., en su condición de coapoderada judicial de la parte demandante, ejerciendo recurso de apelación del auto de fecha 21-12-2011.

En fecha 10-01-2012 (Folio 579 al 595), mediante diligencia compareció el ciudadano: C.O., en su condición de práctico fotógrafo, consignado (32) toma fotografías, de la inspección judicial evacuada en fecha 08-12-2011.

En fecha 12-01-2012 (Folio 598), mediante diligencia compareció la abogada: A.J.d.N., sustituyendo Poder Apud-Acta a los Profesionales del Derecho: M.B. y J.A.L.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 155.468 y 165.549.

En fecha 13-01-2011 (Folio 599 y 600), mediante diligencia compareció el Alguacil del Tribunal de Primera Instancia Agraria, devolviendo las boleta de notificación de los sujetos afectados por el desalojo.

En fecha 16-01-2012 (Folio 602), el Tribunal de Primera Instancia Agrario, dictó auto mediante el cual oyó el recurso de apelación en un solo efecto. Asimismo, emplazó a la parte apelante a que indicará los folios de las copias para ser remitidas al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., a los fines de pronunciarse sobre el mismo.

En fecha 18-01-2012 (Folio 603), mediante diligencia compareció el abogado: J.A.L. y M.B., en su condición de coapoderados judiciales de la parte demandante, solicitando las copias certificadas a los fines de remitir la apelación. Y por auto de esta misma (Folio 604), el Tribunal A quo, acordó las mismas.

En fecha 21-05-2012 (Folio 606 al 617), el Tribunal de Primera Instancia Agraria, recibió oficio Nº 170-12, emanado del Juzgado Superior Accidental Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., mediante el cual remitió las copias certificadas de la sentencia por ese Tribunal, mediante la cual se declaró sin lugar RECURSO DE HECHO.

En fecha 11-06-2012 (Folios 621 y 622), mediante diligencia compareció el alguacil del Tribunal de Primera Instancia Agraria, devolviendo la boleta de notificación dirigida a la parte demandante, debidamente firmada por el Abogado: M.B..

En fecha 14-06-2012 (folio 623), mediante diligencia compareció la abogada: A.J.d.N., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, consignado en original la decisión emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Habitad, específicamente de la Unidad de Asesoría Legal y Conciliación de la Dirección General de Inquilinato. Y fecha 19-06-2012 (Folios 626 al 629), el Tribunal de Primera Instancia Agraria, dictó sentencia mediante en el cual estableció una prorroga para la suspensión de la Ejecución Forzosa de la sentencia definitiva de fecha 14-10-2008, por un plazo de cien (100) días hábiles. Asimismo, ordeno notificar mediante boleta a los sujetos afectados por el desalojo.

En fecha 20-06-2012 (Folio 630), mediante diligencia compareció la abogada A.J.N., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ejerciendo apelación de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 19-06-2012. 0Y en fecha 27-06-2012 (Folio 636), el Tribunal de Primera Instancia Agraria, dicto auto mediante el cual oyó el recurso de apelación en un solo efecto. Asimismo, emplazó a la parte apelante a que indicará los folios de las copias para ser remitidas al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., a los fines de pronunciarse sobre el mismo.

En fecha 25-06-2012 (Folios 634 y 635), mediante diligencia compareció el alguacil del Tribunal de Primera Instancia Agraria, devolviendo la boleta de notificación dirigida a la parte demandada, debidamente firmada.

En fecha 02-08-2012 (Folios 637 y 638), mediante diligencia compareció el alguacil el Tribunal de Primera Instancia Agraria, devolviendo la boleta de notificación dirigida a la parte demandada, debidamente firmada.

En fecha 18-10-2012 (Folio 639), mediante diligencia compareció la abogada: A.J.d. N0úñez, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, sustituyendo poder Apud Acta al abogado: L.G.P.T., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.678.

En fecha 25-10-2012 (Folios 640 al 642), mediante diligencia compareció el alguacil del Tribunal de Primera Instancia Agraria, devolviendo boleta de notificación sin firmar de las ciudadanas: J.d.C.M.M. y Hozly J.M.M., por falta de impulso procesal.

En fecha 18-06-2013 (Folio 645), mediante diligencia compareció la abogada A.J.d.N., en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, solicitando darle cumplimiento a la ejecución de la sentencia. Y en fecha 26-06-2013 (Folios 651 al 656), el Tribunal de Primera Instancia Agraria, dicto auto mediante el cual negó lo solicitado.

En fecha 25-06-2013 (Folio 646), mediante diligencia compareció el abogado A.J.d.N., en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, consignando poder otorgado a la referida abogada y sustituyéndole poder apud acta a los abogados: J.A.L.C. y Marizelys Rivas, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajos los NROS: 165.549 y 191.867.

En fecha 11-07-2013 (Folios 657 al 659), mediante diligencia compareció el alguacil del Juzgado A quo, devolviendo boleta de notificación del ciudadano: J.J.H.V., por cuanto fue imposible su ubicación.

En fecha 27-11-2013 (Folio 666 vto.), el Juez Provisorio del Tribunal de Primera Instancia Agraria, abogado: M.E.O.P., levantó Acta de Inhibición, mediante el cual se inhibió de seguir conociendo la presente causa. Asimismo, ordeno remitir al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E. y del estado Trujillo. Y en fecha 02-12-2013 (Folios 670 y 671), el Tribunal de Primera Instancia Agraria, dictó auto mediante el cual ordeno remitir las copias certificadas de los recaudos relacionados con dicha inhibición al Juzgado antes descrito, a los fines de conozca sobre dicho asunto.

En fecha 10-12-2013 (Folios 672 y 673), el Tribunal de Primera Instancia Agraria, dicto auto mediante el cual ordeno remitir las copias certificadas de la sentencia dictada 09-12-2013, al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del municipio J.V.C.E. y del estado Trujillo.

En fecha 17-12-2013 (Folios 674 al 679), el Tribunal de Primera Instancia Agraria, recibió oficio Nº 846-13, procedente del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., remitiendo copia certificada de la sentencia interlocutoria dictada por este Juzgado, mediante la cual se declaro con lugar la Inhibición.

En fecha 18-12-2013 (folio 680 y 681), el Tribunal de Primera Instancia Agraria, dicto auto mediante en el cual ordeno oficiar Nº 410-13, dirigido al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, solicitando se designe un Juez Accidental para continuar el trámite de la presente causa. Asimismo, ordenó remitir copia certificada del Acta de Inhibición suscrita por el Juez de este Tribunal y de la sentencia dictada por el al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T..

En fecha 14-01-2014 (folio 682), el Tribunal de Primera Instancia Agraria, dicto auto mediante el cual ordenado abrir cuaderno de inhibición a los fines de que sea agregado a la causa.

En fechas 16-01-2014 y 28-01-2014 (Folios 683 y 684), mediante diligencias comparecieron los abogados: E.P. y M.B., inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros: 71.953 y 58.860, respectivamente; renunciando a las facultades que les fueron conferidas mediante poder otorgado por el ciudadano P.A.M.M., en su condición de parte demandada.

En fecha 11-03-2014 (Folios 685 y 686), el Tribunal de Primera Instancia Agraria, dicto auto mediante el cual ordenó remitir copia certificada de la sentencia dictada en fecha 17-12-2013, por este Juzgado Superior Agrario, mediante Oficio Nº 75-14. Y en fecha 11-03-2014 (Folios 687 y 688), mediante diligencia compareció el alguacil del Tribunal A quo, consignado copia del Oficio Nº 75-14, debidamente recibido.

En fecha 30-04-2014 (Folio 689), se levanto Acta Nº 136, suscrita por la abogada: K.d.C.T., designada como Jueza Accidental en la presente causa, por la Comisión Judicial mediante Oficio Nº CJ-14-0915, de fecha 01-04-2014, aceptando el referido cargo en la presente causa.

En fecha 02-05-2014 (Folios 690 al 694); la Juez Accidental del Tribunal de Primera Instancia Agraria, dicto auto mediante se aboco al conocimiento de la causa. Asimismo, ordeno notificar mediante boletas a las partes y para la práctica de la comisión de la parte demanda, ordeno comisionar al Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito del estado Portuguesa.

En fecha 09-05-2014 (Folios 695 y 696), mediante diligencia compareció el alguacil del Tribunal Accidental Segundo de Primera Instancia Agraria, consignado boleta de notificación, debidamente firmada por la parte demandante.

En fecha 14-05-2014 (Folios 697 al 705), el Tribunal Accidental Segundo de Primera Instancia Agraria, recibió oficio Nº 258, de fecha 14-05-2014, remitiendo a ese Tribunal comisión sin cumplir, procedente del Juzgado de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

En fecha 15-05-2014 (Folio 706), mediante diligencia compareció la abogada A.J.d.N., en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, solicitando la notificación de la parte demandada ciudadano: P.A.M.; asimismo, informo sobre la dirección correcta del referido ciudadano. Y en fecha 16-05-2014 (Folios 707 al 710), el Tribunal Accidental Segundo de Primera Instancia Agraria, dicto auto mediante el cual acordó lo solicitado y ordeno librar nuevamente boleta. Asimismo, ordeno comisionar amplia y suficiente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

En fecha 30-05-2014 (Folios 711 al 718), el Tribunal Accidental Segundo de Primera Instancia Agraria, recibió oficio Nº 86/2014, procedente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, remitiendo comisión debidamente cumplida.

En fecha 07-07-2014 (Folios 714 al 721), el Tribunal Accidental Segundo de Primera Instancia Agraria, dicto auto mediante el cual fijó la evacuación de una Inspección Judicial, para el día 15-07-2014, a las 09:00 a.m., en el lote de terreno denominado Fundo “Santa Rosalía”, ubicado en el Sector Mesa de Cavacas, Municipio Guanare estado Portuguesa.

En fecha 15-07-2014 (Folios 722 y 723), el Tribunal Accidental Segundo de Primera Instancia Agraria, levantó acta mediante la cual evacuó la inspección judicial acordada. Y en fecha 18-07-2014 (Folio 741), mediante nota la secretaria accidental, dejó constancia de que se agregó al expediente registro audiovisual de la inspección antes descrita.

En fecha 17-07-2014 (Folios 724 al 738), mediante diligencia compareció la Abogada M.I.M.D., en su condición de práctica fotógrafa, consignando (28) exposiciones fotográficas de la inspección judicial evacuada en fecha 15-07-2014.

En fecha 18-07-2014 (Folios 739 y 740), el Tribunal Accidental Segundo de Primera Instancia Agraria, dicto auto mediante el cual convocó a las partes a una Audiencia Conciliatoria, para el día 28-07-2014, a las 10:00 a.m. Asimismo, ordeno librar y fijar Cartel de notificación.

En fecha 25-07-2014 (Folio 742), mediante diligencia compareció el Alguacil Accidental, dejando constancia que fijó el cartel de notificación de las partes, el día 23-07-2014 en el Sector Mesa de Cavacas.

En fecha 31-07-2014 (Folios 743 y 744), el Tribunal Accidental Segundo de Primera Instancia Agraria, dicto auto mediante el cual convocó nuevamente a las partes a una Audiencia Conciliatoria, para el día 04-07-2014, a las 10:00 a.m.

En fecha 04-08-2016 (Folio 745 Vto.), el Tribunal Accidental Segundo de Primera Instancia Agraria, levantó acta mediante la cual dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante y de la no comparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales, a la celebración de la audiencia conciliatoria, razón por la cual no se llegó acuerdo alguno.

En fecha 04-08-2014 (Folio 746), mediante diligencia compareció la Abogada: A.J.d.N., en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, solicita la Ejecución Forzosa en la presente causa.

En fecha 05-08-2014 (Folios 747 al 755), el Tribunal Accidental Segundo de Primera Instancia Agraria, dicto auto mediante el cual acordó la Ejecución Forzosa solicitada para el día 12-08-2014, a las 09:00 a.m. Asimismo, ordeno oficiar al Comandante del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del estado Portuguesa; a la Dirección del Instituto Nacional de S.A.I. (INSAI) del estado Portuguesa; a la Depositaria Judicial de Portuguesa C.A; al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa del Instituto Nacional de Tierras (INTI); al Director (A) de la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del estado Portuguesa; al Comandante General de la Policía del estado Portuguesa y a la Directora Administrativa Regional del estado Portuguesa. Y en fecha 12-08-2014 (Folio 763), el Tribunal accidenta, levantó acta mediante el cual suspendió la ejecución por cuanto la parte accionante no se encontraba presente.

En fecha 07-08-2014 (folios 756 al 762), mediante diligencia compareció el Alguacil Accidental, devolviendo los oficios Nros: 222, 223, 224, 225, 226 y 227-14; respectivamente, debidamente recibidos.

En fecha 12-08-2014 (Folio 764), mediante diligencia compareció la abogada: A.J.d.N., en su condición de parte demandante, solicitando fije nueva oportunidad para realizar la Ejecución.

En fecha 12-08-2014 (Folios 765 al 773), el Tribunal Accidental Segundo de Primera Instancia Agraria, dicto auto mediante el cual acordó nuevamente la Ejecución Forzosa solicitada para el día 23-09-2014, a las 09:00 a.m. Asimismo, ordeno oficiar al Comandante del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del estado Portuguesa; a la Dirección del Instituto Nacional de S.A.I. (INSAI) del estado Portuguesa; a la Depositaria Judicial de Portuguesa C.A; al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa del Instituto Nacional de Tierras (INTI); al Director (A) de la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del estado Portuguesa; al Comandante General de la Policía del estado Portuguesa y a la Directora Administrativa Regional del estado Portuguesa.

En fecha 19-09-2016 (Folio 774), mediante diligencia compareció el ciudadano: G.A.p.d., antes identificado, debidamente asistido por la Abogada: M.C.V.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.022, confiriendo poder Apud Acta a la referida abogada.

En fecha 19-09-2014 (Folio 775 y 776), mediante escrito compareció el ciudadano: G.A.p.d., antes identificado, debidamente asistido por la Abogada: M.C.V.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.022, solicitando se abstenga de ejecutar la medida de desalojo fijada en autos.

En fecha 19-09-2014 (Folios 794 al 804), mediante diligencia compareció el Alguacil Accidental, devolviendo los oficios Nros: 234, 235, 237, 238 y 239-14; respectivamente, debidamente recibidos.

En fecha 22-09-2014 (Folios 805 y 806), el Tribunal Accidental Segundo de Primera Instancia Agraria, dicto auto mediante el cual abrió la articulación prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Asimismo, ordenó notificar mediante boleta a la parte demandante para que procediera a contestar lo que considerara conveniente sobre lo manifestado por quien hace objeción a la ejecución de la sentencia.

En fecha 23-09-2014 (Folio 807), el Tribunal Accidental Segundo de Primera Instancia Agraria, dictó auto mediante el cual se ordenó suspendió la ejecución forzosa de la sentencia, hasta resolver la incidencia prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23-09-2014 (Folios 808 y 809), mediante diligencia compareció el Alguacil del Tribunal Accidental Segundo de Primera Instancia Agraria, devolviendo la boleta de notificación de la parte demandante, debidamente firmada.

En fecha 27-09-2014 (Folios 810 al 814), mediante escrito compareció la abogada: A.J.d.N., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, dando contestación a la incidencia, realizada por el ciudadano: G.A.P.D., en su condición de tercero opositor a la medida.

En fecha 29-09-2014 (Folio 826), mediante escrito compareció la abogada: M.C.V.C., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: G.A.P.D., exponiendo que por error involuntario de la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa (INTI), dio inicio al procedimiento de adjudicación del lote de terreno así como la carta de productor, lo cual impide la práctica de medidas de desalojo judicial.

En fecha 29-09-2014 (Folio 829), el Tribunal Accidental Segundo de Primera Instancia Agraria, dicto auto mediante el cual abrió la articulación probatoria establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que las partes demostraran los hechos invocados y exceptuados en la presente incidencia.

Llegada la oportunidad para promover las pruebas pertinentes relacionadas con la incidencia, la parte opositora y la parte demandante hicieron uso de tal derecho, mediante escritos constantes de dos (02) y cuatro (04) folios utilizados, cursantes a los folios (830 y 831 vto. y 833 al 836).

En fecha 09-10-2014 (Folio 837), el Tribunal Accidental Segundo de Primera Instancia Agraria, dicto auto mediante el cual advirtió que concluyó el lapso de oposición probatoria por lo cual se pronunciara por auto separado sobre las pruebas promovidas y la incidencia.

En fecha 14-10-2014 (Folio 838 al 840), mediante escrito comparecieron los abogados: J.A.L.C. y M.J.B.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ejerciendo oposición a las pruebas documentales presentada en la incidencia por el ciudadano G.A.P.D..

En fecha 15-10-2014 (Folios 843 al 846), el Tribunal Accidental Segundo de Primera Instancia Agraria, dicto auto mediante admitió las pruebas documentales, de inspección judicial y la informe, promovidas por el ciudadano G.A.P.D.. Asimismo, fijó un lapso de (30) días continuos a partir de la presente fecha a los fines de la evacuación de la prueba de inspección judicial e informe, de conformidad con lo establecido en el (2º) párrafo del señalado artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En fecha 15-10-2014 (Folio 847), el Tribunal Accidental Segundo de Primera Instancia Agrario, dicto auto mediante admitió las pruebas documentales, promovidas por la parte demandante.

En fecha 15-10-2014 (folio 848), mediante diligencia compareció el M.J.B.C., en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, solicitando se pronuncie sobre el escrito de oposición de las pruebas promovidas por el ciudadano: G.P..

En fecha 17-10-2014 (Folio 849 Vto.), mediante escrito compareció la abogada M.C.V.C., en su condición de apoderada judicial de la parte opositora, consignado original de C.d.O., emitida por el C.C. “El Nuevo Renacer del Barrio La Florida.”

En fecha 17-10-2014 (Folio 851), el Tribunal Accidental Segundo de Primera Instancia Agraria, dicto auto mediante el cual se ordenó librar oficio dirigido al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con el fin de informarle en el estado en que se encuentra el presente juicio.

En fecha 23-10-2014 (Folios 852 y 853), el Tribunal Accidental Segundo de Primera Instancia Agraria, levantó acta mediante la cual evacuó la inspección judicial acordada en fecha 15-10-2014.

En fecha 24-10-2014 (Folio 854 y 855), mediante diligencia compareció el alguacil accidental, consignado copia del oficio dirigido al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa, debidamente recibido.

En fecha 28-10-2014 (Folio 856 al 860), el Tribunal Accidental Segundo de Primera Instancia Agraria , recibió Comunicación S/N, emanada de la Coordinación de la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa, Instituto Nacional de Tierras (INTI), remitiendo copia del Plano de Coordenadas, Punto Informativo y Certificado de Registro Agrario (CIRA), a favor del ciudadano G.A.P.D..

En fecha 28-10-2014 (861 al 884), mediante diligencia compareció la ciudadana: B.A.R.B., en su condición de fotográfica designada en la inspección judicial de fecha 23-10-2014, consignado (46) exposiciones fotográficas.

En fecha 09-12-2014 (885 al 928), el Tribunal Accidental Segundo de Primera Instancia Agraria, dicto sentencia definitiva, mediante el cual declaró: “PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA definitiva dictada en fecha quince (15) de enero de 2009, y declarada “Firme” por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio que por Resolución de Contrato de Compra-Venta, sigue el ciudadano: J.J.H.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.103.997, contra el ciudadano: P.A.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.543.074 y el tercero oposición a la medida el ciudadano: G.A.P.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.040.193. SEGUNDO: Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal, se ordena de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notificar de este fallo a ambas partes, mediante Boleta, a los fines de que una vez conste de autos las resultas de la notificación ordenada, comience a correr el lapso legal de apelación en contra de la presente resolución.”

En fecha 10-12-2014 (Folio 929), mediante diligencia compareció la abogada: A.J.d.N., en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, ejerciendo recurso de apelación de la sentencia dictada en fecha 09-12-2014.

En fecha 10-12-2014 (Folios 930 al 933) mediante diligencia compareció el alguacil del Tribunal Accidental Segundo de Primera Instancia Agraria, consignado boletas de notificación dirigidas a la parte demandante y a la parte opositora, debidamente cumplida.

En fecha 12-12-2014 (Folios 935 y 936), el Tribunal Accidental Segundo de Primera Instancia Agraria, dictó auto mediante el cual oyó la apelación en ambos efectos. Asimismo, remitió mediante oficio todo el expediente a este Superior Despacho.

En fecha 18-12-2014 (Folios 938 y 939), el Tribunal accidental dicto auto mediante ordeno librar boleta de notificación al demandado.

En fecha 08-01-2015 (Folio 940), este Juzgado Superior Agrario, recibió la presente causa.

En fecha 09-01-2015 (Folio 942), este Juzgado Superior Agrario, dictó auto mediante el cual le dio entrada a la presente causa, quedando signado bajo el bajo el Nº RA-2015-00082.

En fecha 13-01-2015 (Folios 943 y 944), la Jueza Superior Agrario, Abg. D.M.A.G., levantó acta de inhibición por la, de seguir conociendo la presente causa. Y en fecha 21-01-2015 (Folios 945 y 946), este Tribunal superior dictó auto mediante el cual ordenó oficiar lo conducente al Juez Rector (E) de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que fuera convocado el respectivo Suplente Especial que habría de conocer y decidir dicha causa.

En fecha 13-04-2016 (Folio 949), se levantó Acta Nº108, mediante el cual se constituyó el Tribunal Superior Accidental, por el Juez accidental, ciudadano: Abg. J.M.M.A., por Secretario Accidental Abg. J.S.F.G. y por alguacil del Tribunal natural, ciudadano: Lcdo. Yobelfran Yhomberto Tacoa Gen. Asimismo, se hizo saber que los días de despachos serán de lunes a viernes de cada semana, en horario de 08:30 am a 03:30 pm, siempre y cuando haya despacho el Juzgado Natural. Igualmente apertura el libro diario correspondiente.

En fecha 13-04-2016 (Folios 950 al 953), el Tribunal Superior Accidental Agrario, dictó auto mediante el cual el Juez accidental Abogado: J.M.M.A., se aboco al conocimiento de la causa. Asimismo, se ordenó la notificar mediante boleta a las partes y una vez conste dichas boletas comenzaría a transcurrir un lapso de diez (10) días consecutivos para la reanudación del proceso y vencido el mismo, se les concedió a las partes un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a los fines previstos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 06-06-2016 (Folio 955), mediante diligencia compareció la abogada A.J.d.N., en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, solicitando la citación del demandado mediante cartel. Y en fecha 29-06-2016 (Folios 958 al 961), el Tribunal Superior Accidental, dicto auto mediante el cual acordó lo peticionado.

En fecha 20-06-2016 (Folios 956 y 957), mediante diligencia compareció el alguacil del Tribunal Superior Accidental, devolviendo la boleta de notificación de la parte demandante, debidamente firmada.

En fecha 04-07-2016 (Folio 962), mediante nota el secretario accidental, dejo expresa constancia que hizo entrega del cartel de notificación, a la apoderada judicial de la parte demandante.

En fecha 06-07-2016 (Folios 963 y 964), mediante diligencia compareció la abogada A.J.d.N., en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, consignado el cartel de notificación, debidamente publicado en el periódico Última Hora, pagina Nº 10. Y en fecha 07-07-2016 (Folios 965 al 970), el Tribunal Superior Accidental, dicto auto mediante ordeno librar un nuevo cartel dirigido a la parte demandado y dejo sin efecto el cartel librado en fecha 29-06-2016, por cuanto el mismo no cumplió con la forma de publicación.

En fecha 08-07-2016 (Folio 971), mediante nota el secretario accidental, dejo expresa constancia que hizo entrega del cartel de notificación, a la apoderada judicial de la parte demandante.

En fecha 11-07-2016 (Folios 972 y 973), mediante diligencia compareció la abogada A.J.d.N., en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, consignado el cartel de notificación, debidamente publicado en el periódico Última Hora, pagina Nº 09. Asimismo, solicitó fije la oportunidad para ejecutar los actos en el presente juicio.

En fecha 08-08-2016 (Folio 974), el Tribunal Superior Accidental Agrario, dictó auto mediante el cual advirtió a las partes que se reanudo la causa.

En fecha 20-09-2016 (Folios 975 al 978), el Tribunal Superior Accidental Agrario, dictó Sentencia Interlocutoria mediante la cual declaró: “CON LUGAR, la INHIBICIÓN propuesta en la presente causa por la abogada D.M.A.G., antes identificada, en su carácter de Juez Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d. estado Trujillo… Remítase copia certificada de esta decisión a la Jueza Inhibida”. Y en fecha 21-09-2016 (Folios 979 y 980), el Tribunal accidental dicto auto mediante el cual cumplió con lo ordenado en la sentencia.

En fecha 27-09-2016 (Folio 981), el Tribunal Superior Accidental Agrario, dictó auto mediante fijó un lapso de ocho (08) días de despacho contados a partir del día siguiente, para promover y evacuar las pruebas pertinentes en segunda instancia, todo de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En fecha 10-10-2016 (Folio 985), el Tribunal Superior Accidental Agrario, dictó auto mediante el cual advirtió a las partes que la audiencia oral de pruebas e informe, se verificaría al Tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a las (09:00 a.m.); todo de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En fecha 14-10-2016 (Folio 986), el Tribunal Superior Accidental Agrario, levantó acta mediante la cual se declaró desierta la audiencia oral y pública de pruebas e informes, por incomparecencia de las partes.

En fecha 14-10-2016 (Folio 987), el Tribunal Superior Accidental Agrario, dictó auto mediante el cual advirtió a las partes que la audiencia oral para dictar el dispositivo del fallo, se verificara el tercer (3er) día de despacho siguientes, a las 10:00a.m.

En fecha 19-10-2016 (Folios 989 y 993), el Tribunal Superior Accidental Agrario, se celebró audiencia oral dictándose el Dispositivo del Fallo, mediante el cual se declaró: Primero: se repone la causa de Oficio al estado de Librar nuevo Cartel de Notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y una vez que conste en autos la constancia de publicación, se dejen transcurrir íntegramente el lapso de cinco días para ejercer Recurso de Apelación para garantizar el debido proceso y la Tutela Judicial Efectiva de las partes. Segundo: Se anula las actuaciones subsiguientes al auto de fecha 12 de diciembre de 2014 que corre inserto al folio 935 de la tercera pieza de la presente causa. No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.

Llegada la oportunidad para dictar el presente extensivo, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL:

En este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

...La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados en esta Ley...

Asimismo, establece el artículo 186 eiusdem, lo siguiente:

Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria…

Por su parte el parágrafo Segundo, en su segundo aparte, de las disposiciones finales de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario nos indica lo siguiente:

…Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del Título V de la presente Ley...

Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento en alzada, de las acciones con ocasión a los juicios ordinarios entre particulares que se susciten en materia agraria, como es el caso bajo estudio, es por lo que, este Juzgado Superior Accidental Agrario De La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y Del Municipio J.V.C.E.d.E.T., se declara competente para conocer del presente recurso de apelación. Así se decide.

Así las cosas, determinada como fue la competencia, este Tribuna Superior a fin de resolver el presente caso, pasa de seguido a plasmar los fundamentos de hecho y de derecho, lo cual se hace de la manera siguiente:

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Ahora bien, suben las siguientes actuaciones a este Superior Accidental provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., con ocasión del recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por el referido Tribunal, en fecha nueve (09) de DICIEMBRE de 2014, cursante a los folios (855) al (925 vto.), mediante la cual declaró:

“PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA definitiva dictada en fecha quince (15) de enero de 2009, y declarada “Firme” por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio que por Resolución de Contrato de Compra-Venta, sigue el ciudadano: J.J.H.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.103.997, contra el ciudadano: P.A.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.543.074 y el tercero oposición a la medida el ciudadano: G.A.P.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.040.193. SEGUNDO: Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal, se ordena de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notificar de este fallo a ambas partes, mediante Boleta, a los fines de que una vez conste de autos las resultas de la notificación ordenada, comience a correr el lapso legal de apelación en contra de la presente resolución.”

Ahora bien, en relación a la fundamentación de la apelación, el apelante lo hizo en los siguientes términos:

…Omissis…

Por no estar conforme con la sentencia dictada en fecha 09/12/2014 y la cual riela desde el folio 885 al 925 III pieza APELO DE LA MISMA

.

Siendo así las cosas, del estudio de las actas procesales, se observa que el apelante pretende que este Superior Despacho declare NULO la sentencia de fecha 09/12/2014.

Determinados los límites de la pretensión y los términos en que fundamentó el recurso ordinario de apelación, se hace necesario reproducir el contenido del artículo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone:

La sentencia definitiva es apelable a ambos efectos, dentro de un lapso de cinco días de despacho, computados a partir del día siguiente de la publicación del fallo o de la notificación de las partes si el mismo hubiere sido publicado fuera del lapso establecido en el artículo anterior.

En el procedimiento oral las sentencias interlocutorias son inapelables, salvo disposición especial en contrario.

Por otra parte, el artículo 175 eiusdem, establece:

La apelación deberá contener las razones de hecho y derecho en que se funde.

En relación con dichas normas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia vinculante de fecha 30/05/2013, Nº 365, Expediente Nº 10-0133, Caso: S.B.H., Magistrada Ponente: LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 402.459, de fecha 20 de junio del 2013 y en Gaceta Judicial Nº 29, de fecha 04-07-2013, estableció lo siguiente:

…Omissis…

Efectivamente, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el Capítulo referido a los procedimientos contenciosos administrativos agrarios y de las demandas contra los entes estatales agrarios, dispone en su artículo 175 lo siguiente:

La apelación deberá contener las razones de hecho y de derecho en que se funde

. (Lo subrayado por el Tribunal)

Por otra parte, la referida Ley especial, en el marco del procedimiento ordinario agrario, establece en su artículo 228 en cuanto al régimen aplicable a las apelaciones lo siguiente: (Lo subrayado por el Tribunal)

La sentencia definitiva es apelable en ambos efectos, dentro de un lapso de cinco días de despacho, computados a partir del día siguiente de la publicación del fallo o de las notificación de las partes si el mismo hubiere sido publicado fuera del lapso establecido en el artículo anterior.

En el procedimiento oral las sentencias interlocutorias son inapelables, salvo disposición especial en contrario.

Observa esta Sala Constitucional, que el legislador no estableció la exigencia de la fundamentación de la apelación para las causas dirimidas a través del procedimiento ordinario agrario, como efectivamente lo hiciera para el contencioso administrativo agrario en el artículo 175 ut-supra citado, sin embargo en el caso de marras, el solicitante de la revisión, realizó una apelación de manera genérica o sin fundamento jurídico alguno, es decir, no expuso las razones de hecho y de derecho que sustentaran la misma, aunado al hecho cierto que no promovió prueba alguna, y por último tampoco compareció a la audiencia oral de informes, lo cual, como lo sostuviera el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas en la recurrida, demuestra una falta absoluta de interés en las resultas del procedimiento, por lo que mal podría pretender que por vía de revisión constitucional, darle continuidad jurídica a una apelación que no fundamentó. (Lo subrayado por el Tribunal)

Por lo que en el presente caso, no se dan los supuestos necesarios para que proceda la revisión solicitada, ya que no se considera que existan “errores grotescos” de interpretación de normas constitucionales ni se evidencia que con el mismo se desconozca algún criterio interpretativo de normas constitucionales, que haya sido asentado por esta Sala Constitucional, es decir, no puede señalarse que el referido Juzgado incurrió en el presente caso en una interpretación contraria a algún criterio jurisprudencial previamente establecido por esta Sala, sino que lo que se aprecia es la disconformidad del quejoso con la sentencia de autos que le fuera adversa, lo cual no es suficiente para que proceda el mecanismo extraordinario de la revisión constitucional.

Como consecuencia de lo anterior, esta Sala Constitucional, decide no hacer uso de tal potestad, toda vez que tal como se apuntó, no contribuye de forma alguna a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, por lo que, en consecuencia, declara no ha lugar la presente solicitud de revisión. Así se declara.

No obstante a lo decidido, considera esta Sala Constitucional que sobre el caso sub iúdice, resulta necesario formular algunas consideraciones de orden jurisprudencial y doctrinario a los fines de determinar el procedimiento atinente y aplicable a seguir en el supuesto de la no fundamentación de la apelación, así como la no asistencia de la parte apelante a la audiencia oral de informes tanto para el caso del procedimiento ordinario agrario como del contencioso administrativo agrario, todo en aras de la uniformidad de la jurisprudencia sobre los criterios a seguir por los tribunales pertenecientes a la competencia agraria de nuestro país. (Lo subrayado por el Tribunal).

Como es sabido, el recurso de apelación está concebido como un recurso de carácter ordinario, que busca un pronunciamiento de un tribunal de alzada (juez ad-quem), para que revoque, modifique o anule una determinada resolución judicial.

En principio, la regla general de las normas procesales ha sido que la apelación no debe fundamentarse, de manera que la expresión de los agravios y la sustentación del recurso se pueden realizar por separado ante la instancia superior que conocerá del mismo.

Sin embargo, muchas de las leyes procesales de la República, como la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para el contencioso administrativo, han establecido la obligatoriedad de la fundamentación de la apelación de sentencias, pretendiendo del apelante, que éste delimite los motivos de impugnación que desea formular contra el fallo recurrido, lo cual delimitará la controversia en la segunda instancia, a los fines de que el juez ad-quem, en caso de resultar procedente, corrija o enmiende los vicios o irregularidades que se imputan a la decisión.

Ahora bien, en el caso del procedimiento ordinario agrario, como lo indicábamos en líneas precedentes, tal exigencia no fue establecida de manera expresa por el legislador, sin embargo esta Sala Constitucional determina que la parte que ejerce un recurso de apelación debe fundamentar el mismo en la oportunidad en que interponga dicho mecanismo de defensa ante el tribunal que dictó el fallo cuyos efectos se procuran revertir, ya que, como se ha visto en la práctica, hacerlo de manera verbal ante el juez ad-quem, directamente en la audiencia oral de informes, pudiera implicar un desequilibrio procesal entre las partes que han acudido a la sede agraria para dirimir un conflicto con motivo a las actividades agrarias, al no poder conocer una de estas, previo a la audiencia oral de informes, cuáles son los argumentos en que la otra sustentará el recurso ejercido. (Lo subrayado por el Tribunal)

Debemos recordar que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativo al derecho a la defensa y al debido proceso, se constituye como un derecho complejo que encierra dentro de sí un conjunto de garantías diversas para el justiciable, que resultan aplicables a todas las actuaciones judiciales y administrativas.

En este orden de ideas, el derecho a la defensa tiene dentro de sus pilares fundamentales el derecho a que el justiciable pueda acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa, por lo que no permitirle conocer oportunamente los motivos de hecho y de derecho en que se funde la apelación, crearía un desequilibrio procesal en perjuicio de una de las partes, al no poder conocer esta, con el suficiente tiempo antes de la celebración de la audiencia oral de informes, cuáles son los argumentos en que la otra sustentará el recurso ejercido, impidiéndole de esta manera ejercer adecuadamente el ejercicio pleno de su derecho a la defensa, y vulnerando los principios consagrados en los artículos 26 y 257 de nuestra Ley Fundamental, situación que debe ser corregida por esta Sala Constitucional en su diaria labor tuitiva de la Constitución.

…Omissis…

Así pues, considera esta Sala Constitucional necesario establecer con carácter constitucionalizante, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el contenido de los artículos 175, 228 y 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que deberá entenderse como de obligatorio cumplimiento la fundamentación de la apelación, como medio de gravamen de las sentencias interlocutorias y definitivas dictadas en el marco del procedimiento contencioso administrativo agrario y de las demandas patrimoniales contra los entes agrarios, así como contra aquellas proferidas en el marco del procedimiento ordinario agrario, incluyendo las relativas a las medidas cautelares agrarias establecidas en el artículo 196 eiusdem, debiendo el juez de la primera instancia, proceder a inadmitirla o negarla, en caso que ésta se formule de forma genérica, es decir, sin las formalidades técnico-procesales como lo son la debida exposición de las razones de hecho y derecho en que se funde. (Cursiva por el Tribunal).

Otro de los aspectos que resulta importante a.e.e.r.a. la no comparecencia de la parte apelante a la audiencia oral de informes, por cuanto la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en principio no establece sanción alguna para las partes que no asistan a la misma, en especial el apelante que ha fundamentado debidamente su apelación, por lo que en principio pudiese existir un vacío legal ante esta situación jurídica. (Lo subrayado por el Tribunal)

En este caso, es necesario traer a colación los principios rectores del Derecho Procesal Agrario venezolano, entendidos éstos como los principios generales que rigen los procedimientos en esta materia especial, específicamente los referidos a la oralidad, inmediación y el carácter social del proceso agrario, los cuales son de una importancia cardinal para la consecución y materialización de una verdadera justicia social.

En ese sentido, los procedimientos jurisdiccionales agrarios, no obstante estar basados en un sistema mixto o semi-oral, necesariamente están llamados a propiciar el contacto directo con los elementos subjetivos y objetivos que conforman el proceso, en especial entre el juez y las partes, lo cual se verifica con la inmediatez en la obtención de las pruebas, y en especial la celebración de la audiencia oral de informes, como máxima expresión del proceso oral.

…Omissis…

En resumen, considera esta Sala Constitucional necesario reinterpretar con carácter constitucionalizante, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el contenido de los artículos 175, 228 y 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que deberá entenderse como de obligatorio cumplimiento la fundamentación de la apelación, como medio de gravamen de las sentencias interlocutorias y definitivas dictadas en el marco del procedimiento contencioso administrativo agrario y de las demandas patrimoniales contra los entes agrarios, así como contra aquellas proferidas en el marco del procedimiento ordinario agrario, incluyendo las relativas a las medidas cautelares agrarias establecidas en el artículo 196 eiusdem, debiendo el juez de la primera instancia, proceder a inadmitirla o negarla, en caso que ésta se formule de forma genérica, es decir, sin las formalidades técnico-procesales como lo son la debida exposición de las razones de hecho y derecho en que se funde. De igual manera, esta Sala Constitucional determina que se deberá declarar desistido el recurso de apelación propuesto, en caso de no comparecencia de la parte apelante a la audiencia oral de informes, esto, siempre que previamente haya efectuado un prolijo análisis del asunto que le haya permitido determinar la no existencia de violaciones al orden público en la sentencia recurrida, que le imponga el deber del conocimiento oficioso de la apelación. Y así se establece. (Lo subrayado por el Tribunal).

Sobre la base de las anteriores consideraciones, esta Sala a los fines de garantizar los principios jurídicos fundamentales como el de igualdad, confianza legítima y seguridad jurídica que debe procurarse en todo Estado de Derecho, y dado que como consecuencia de la presente revisión y de la fijación de un criterio con carácter vinculante establecido en el presente fallo, se generaría -en caso de establecerse con carácter retroactivo el contenido de la presente decisión- una grave alteración del conjunto de situaciones, derechos y expectativas nacidas del régimen en vigor para el momento en que se produjeron los hechos e incluso un caos procesal en todo el sistema jurisdiccional agrario, en el presente caso se fija la aplicación en el tiempo de la interpretación sobre el aspecto y cargas procesales supra señalado en el presente fallo con carácter ex nunc, resultando aplicables a las apelaciones formuladas con posterioridad a partir de la publicación de la presente sentencia, de igual manera, se ordena la publicación en la Gaceta Judicial. Así se declara.

Ahora bien, para que sea viable el recurso de apelación deben concurrir una serie de presupuestos jurisdiccionales y objetivos, observando quien aquí decide, que de acuerdo con el contenido de la sentencia parcialmente transcrita, en materia agraria han surgido dos presupuestos más, los cuales a saber son:

PRIMERO

La fundamentación de la apelación, lo cual constituye una carga para el recurrente de establecer las razones de hecho y derecho en que basa su recurso, vale decir, que el apelante debe ante el Tribunal A quo explanar la argumentación de hecho y de derecho para indicar las infracciones o quebrantamientos ocurridos, puesto que esta comprende la subsunción de los hechos en la norma aplicable.

SEGUNDO

La asistencia de la parte apelante a la audiencia oral de pruebas e informes, a desarrollarse en el Tribunal A quem, conforme al artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Del contenido se desprende de la jurisprudencia vinculante parcialmente transcrita, que dicho dictamen reinterpretó con carácter constitucional, el contenido de los artículos 175 y 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que deberá entenderse como de obligatorio cumplimiento la fundamentación de la apelación, determinando así el citado criterio el tiempo y oportunidad en que el recurrente – apelante debe fundamentar su recurso y asimismo es obligatoria su comparecencia a la audiencia oral de informes, consagrada en el artículo 229 eiusdem, en su único aparte, siempre que previamente haya efectuado un prolijo análisis del asunto que le haya permitido determinar la no existencia de violaciones al orden público en la sentencia recurrida, que le imponga el deber del conocimiento oficioso de la apelación.

En este orden de ideas tenemos que en fecha 27-09-2016 (Folio 981), este Juzgado Superior Accidental Agrario, dictó auto mediante el cual fijó un lapso de ocho (08) días de despacho contados a partir del día siguiente, para promover y evacuar las pruebas pertinentes en segunda instancia, todo de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lapso este que feneció en fecha 09-10-2016 sin que las partes hicieran uso del derecho de promoción y evacuación de pruebas, en consecuencia en fecha 10-10-2016 (Folio 985), se dictó auto mediante el cual advirtió a las partes que la audiencia oral de pruebas e informe se verificaría al Tercer (3er) día de despacho siguiente a la referida fecha, siendo en fecha 14 de octubre del año en curso el día y hora fijada para el acto de la Audiencia Oral de Pruebas y de Informes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 de las Ley de tierras y Desarrollo Agrario, en la cual se dejó constancia de la no asistencia de las partes ni de sus apoderados, ello a los efectos de la evacuación de las pruebas y del informe tal y como lo dispone el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, declarándose desierta la misma folio (Folio 986), sin embargo a pesar de la haber declarado este Juzgado desierto la audiencia oral de pruebas e informes, en este sentido de la revisión exhaustivas de las actas procesales que conforman la presente causa, observa quien Juzga que en fecha 12 de diciembre de 2014 el Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T. mediante auto escuchó en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto por parte actora ordenando al remisión del expediente a esta Superioridad, así mismo consta al folio (938) auto de fecha 18 de diciembre mediante le cual debido a no consignación por parte del alguacil accidental de la boleta de notificación de una de las partes, se ordeno la publicación del cartel de notificación las carteleras del tribunal, ordenando además en la misma fecha de publicación del cartel 18/12/2014 la remisión del expediente a esta Superioridad mediante oficio 375-14 que riel al folio 940, sin dejar transcurrir el lapso integro para la apelación de cinco (05) días, siendo dicha situación infracción de Orden Público en la omisión del transcurso del referido lapso legal para recurrir, generando un estado de indefensión a la parte no notificada y por ende violación al debido proceso y a la tutela judicial efectiva consagrada en nuestra Carta Magna, toda vez que las disposiciones de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario son de orden público, en consecuencia son de obligatorio cumplimiento a tenor de lo consagrado en la Disposición final Cuarta de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del 29 de Julio de 2.010, antiguo Artículo 271, que establece:

… La interpretación y ejecución de los contenidos de las normas de la presente Ley, estarán sometidas al principio constitucional de seguridad y soberanía nacional, y privarán sobre cualquier otra disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre la materia

…” (Cursivas, subrayado y negrillas nuestras).

En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión Nro. 953 de fecha 20 de agosto de 2010, caso: J.H.d.P., indico lo siguiente;

En cuanto a la preclusividad de los lapsos y las formas procesales precisó que no pueden entenderse como formalismos inútiles o actos de mera formalidad que pueden ser desplazados por el juez o las partes, sino que ellos obedecen a la oportunidad real y efectiva del ejercicio del derecho a la defensa y del acceso al debido proceso, y su debida concatenación deviene por razones de seguridad jurídica y paz social como finalidad última del proceso

.

En correspondencia con los criterios Jurisprudenciales citados, es preciso indicar que es deber de los Jueces o las partes respetar y dar estricto cumplimiento a la preclusividad de los lapsos procesales, entre ellos el lapso de cinco (05) días para apelar contenido en el articulo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual no puede ser considerado como un mero formalismo, siendo en todo caso los actos procesales la oportunidad para que las partes ejerzan a cabalidad el derecho a la defensa y el acceso al debido proceso, ello en razón de la garantía de seguridad jurídica y paz social en el campo como finalidad del nuevo proceso agrario Venezolano, en el caso que nos ocupa al no dejar transcurrir el lapso integro de cinco (05) días para la apelación por parte del Juzgado A quo, siendo dicha situación infracción de Orden Público. ASI SE DECLARA.

Declara como ha sido la violación de normas de orden público en referencia la lapso para ejercer el recurso de apelación, es pertinente hacer referencia a la reposición de la causa como medio para corregir vicio procesales declarados, la cual es considerada por el procesalista Rengel Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil, al señalar que los rasgos característicos de la reposición, se resumen en:

  1. - La reposición de la causa no es un fin, sino un medio para corregir un vicio procesal declarado, cuando no puede subsanarse de otro modo. Pero en ningún caso puede declararse la nulidad del acto y la consiguiente reposición, si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.

  2. - Mediante la reposición se corrige la violación de la ley que produzca un vicio procesal y no la violación de preceptos legales que tengan por objeto, no el procedimiento, sino la decisión del litigio o de alguna de las cuestiones que lo integran, porque entonces, el error alegado, en caso de existir, se corrige por la recta interpretación y aplicación que el Tribunal de alza.d. a las disposiciones legales que se pretenden violadas.

  3. - La reposición no puede tener por objeto subsanar desaciertos de las partes, sino corregir vicios procesales; faltas del tribunal que afecten al orden público o que perjudiquen a los intereses de las partes, sin culpa de éstas, y siempre que ese vicio o error y el daño consiguiente, no haya sido subsanado o no pueda subsanarse de otra manera.

De lo anterior se infiere que el fin perseguido al momento de decretar una reposición en determinada causa, no es más que la corrección de un vicio procesal declarado y que esta reposición sea el único medio para corregirlo, así mismo se infiere que dicha reposición no puede realizarse con el objeto de subsanar desatinos de las partes, sino que lo que se busque sea enmendar vicios procesales que alteren el orden público, siempre que este daño no pueda ser subsanado o corregido por otra vía, y es que nuestra M.I. ha sido reiterativa en sostener que la reposición no puede tener por objeto subsanar desacierto de las partes, sino corregir vicios procesales, faltas del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de estas, y siempre que este vicio o error y daño consiguiente no haya sido subsanado o no pueda subsanarse de otra manera, en caso bajo estudio toda vez que a las partes no les fue concedido el lapso de cinco (05) días para ejercer el recurso de apelación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario la única forma de corregir el mencionado vicio es mediante la reposición de la causa por violación de normas de orden público del proceso agrario por parte del Juzgado A quo, hecho este no imputable a las partes.

En consecuencia las consideración de hecho y de derecho antes indicadas, resulto forzoso declara de oficio la reposición de la causa al estado de librar y publicar en las carteleras del tribunal de conformidad al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil nueva notificación a las partes de la sentencia de fecha 09/12/2014 publicada fuera de lapso y dejar trascurrir el lapso de cinco (05) días de apelación, para que una vez vencido el referido lapso el Juzgado A quo escuche o no el recurso de apelación que ejerzan las partes garantizando a los mismos el Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva, así mismo resulta necesario declara la nulidad de las actuaciones procesales subsiguientes al auto de fecha 12 de diciembre de 2014 que corre inserto al folio 935 de la tercera pieza de la presente causa. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.C.E.D.E.T., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

La reposición la causa de Oficio al estado de Librar nuevo Cartel de Notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y una vez que conste en autos la constancia de publicación, se dejen transcurrir íntegramente el lapso de cinco (05) días para ejercer Recurso de Apelación para garantizar el debido proceso y la Tutela Judicial Efectiva de las partes.

SEGUNDO

Se anula las actuaciones procesales subsiguientes al auto de fecha 12 de diciembre de 2014 que corre inserto al folio 935 de la tercera pieza de la presente causa. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

Se ordena remitir mediante oficio el presente expediente al Tribunal de origen, en la oportunidad legal correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada de la correspondiente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala del JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.C.E.D.E.T., en Guanare, a los 31 días del mes del octubre del año Dos Mil dieciséis (31/10/2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez Accidental,

Abg. J.M.M.A..

El Secretario Accidental,

Abg. J.s.F.G..

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