Decisión de Juzgado Superior Laboral de Delta Amacuro, de 27 de Julio de 2016

Fecha de Resolución27 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Superior Laboral
PonenteManuel de Jesús Romero Estaba
ProcedimientoApelación

Partiendo del caso en concreto la representación judicial de la demandante recurrente específicamente el abogado E.L.M., quién es venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 186.299, alegó que no compareció a la celebración de la audiencia de juicio, por cuanto ese mismo día se encontraba en el hospital Dr. L.R. atendiendo el llamado de los familiares del ciudadano; Jhayver J.M.. Ahora bien, observa esta Alzada, que de las pruebas promovidas por la parte demandante en esta Instancia a los fines de demostrar su incomparecencia, se evidencia, específicamente de las pruebas escrita (constancia médica), que el apoderado judicial de la parte demandante pudo haber diligenciado al Tribunal manifestándole que no iba poder ingresar a la sala ya que estaba presente en la sede de este Circuito Laboral el día que debía realizarse la audiencia en consecuencia, esta Alzada concluye que el ciudadano apoderado judicial a pesar de haber estado en la sede del Circuito Judicial Laboral, no logró demostrar las causas de su incomparecencia a la audiencia de juicio, sumado al hecho, de que ha expresado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que las causas justificativas de incomparecencia deben ser imprevisibles e inevitables, y los actos procesales fijados por los Tribunales no se configuran dentro de estas causales, pues los mismos son previamente fijados, pudiendo el apoderado judicial ser precavido evitando que dichas actuaciones coincidieran para la misma fecha y hora. (Ver sentencia Nº 114 de fecha 7 de julio de 2009). Así se establece.-

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