Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 25 de Junio de 2015

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, veinticinco (25) de junio de 2.015

204° y 156°

En fecha 08 de octubre de 2014, se dio por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito de demanda contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano J.G.Z.L., titular de la cédula de identidad Nº V- 9.860.606, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio A.V., Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 152.155, contra el MINISTERIO PÚBLICO.

En fecha 16 de junio de 2015, tuvo lugar la celebración de la audiencia definitiva, a la cual comparecieron los apoderados judiciales tanto de la querellada y la de la querellante, y concedido el derecho de palabra a los comparecientes, los mismos expusieron sus alegatos y respectivas defensas. Por lo que este tribunal, declaró abierto el lapso para dictar el dispositivo del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal para la publicación del dispositivo del fallo en la presente causa, este Órgano Jurisdiccional estima necesario e imprescindible a los fines de dictar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes, en franca aplicación de lo dispuesto en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA DICTAR AUTO PARA MEJOR PROVEER de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y solicita a la FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, remita a este Juzgado Superior Estadal: Copia debidamente certificada del expediente disciplinario aperturado y sustanciado al ciudadano J.G.Z.L., titular de la cédula de identidad Nº V- 9.860.606, que concluyó con su destitución al cargo ostentado.

Siendo ello así, a los fines de precisar con toda veracidad el hecho controvertido en la presente causa, en tal sentido se ordena dictar auto para mejor proveer, de conformidad con los artículos in commento, y solicitar a la Fiscalía General de la Republica Bolivariana de Venezuela, que en un lapso de diez (10) días de despacho mas dos (2) días que se le conceden como termino de la distancia, contados a partir que conste en autos su notificación, consigne a este Tribunal Superior los recaudos supra especificados, todo esto a los fines de poder dictar una sentencia ajustada a derecho. Así se decide.

Dicha solicitud se realiza de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiéndoles que el incumplimiento de dicha orden acarreará al funcionario o funcionaria la sanción establecida en norma mencionada.

Asimismo, se advierte que vencido como se encuentre el lapso concedido para consignar lo solicitado, este tribunal dentro del lapso previsto en el artículo 107 ibídem, procederá a dictar el dispositivo del fallo y luego se publicará dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes el texto integro del fallo conforme lo establece el artículo 108 ejusdem.-

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN A.R.G.

Exp. Nº DP02-G-2014-000181

MGS/sarg/der

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