Decisión nº WP02-R-2015-000544 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 1 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 01 de octubre de 2015

205º y 156º

Asunto Principal: WJ01-P-2015-000025

Recurso: WP02-R-2015-000544

Corresponde a esta Corte conocer el recurso de apelación interpuesto por el Abogado A.G., en su carácter de Defensor Público Undécimo Penal Ordinario del estado Vargas del ciudadano J.G.M.M., identificado con la cédula N° V-17.958.093, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05/08/2015, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos quienes en vida se llamaran J.L.M. y M.G.. En tal sentido se observa:

DEL RECURSO DE APELACION

En su escrito recursivo el Defensor Público alegó, entre otras cosas que:

…Considera esta Defensa Pública que en el presente caso no se encuentran dados los supuestos establecidos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la privación judicial preventiva de libertad a mi representado, por las razones que se exponen a continuación. Se evidencia de las actas que conforman la causa, que hasta el momento sólo existe una persona que figura como testigo presencial del hecho, identificada como "TESTIGO 001", quien menciona como autores de la acción delictiva, a tres ciudadanos que conoce como "Niño", "Yeison" y "Cheito", sin embargo ésta no aporta más datos filiatorios que permitieran la plena identificación de los mismos. Siendo así se pretende relacionar a mi representado con el ciudadano apodado "Cheito", a través de una supuesta información suministrada por la ciudadana A.M., quien según los funcionarios policiales se identificó como la madre de J.G.M., indicando que efectivamente a su hijo lo apodaban "Cheito"; sin embargo, tal circunstancia se encuentra plasmada en el acta policial y a la mencionada ciudadana no se le tomó entrevista alguna con la que pudiera corroborarse tal información, además de verificar si efectivamente se trataba de la madre de mi representado, toda vez que según la información aportada por éste en la audiencia para oir (sic) al imputado, su progenitora lleva por nombre M.Y.P.. Por otra parte, debo hacer referencia a la declaración rendida por un ciudadano identificado como "TESTIGO 003" (testigo referencial), quien menciona que el dia (sic) de los hechos se encontraba en su casa, y cuando escuchó los disparos salió de la misma para ver que había pasado, fue entonces cuando le dijeron que "Jeison" y "Niño" habían matado a J.L. y al Menor. De tal información se desprende que no existe precisión de cuantas personas fueron las que intervinieron en el hecho, por cuanto no menciona al otro supuesto autor apodado "Cheito", con quien el Ministerio Público pretende realcionar (sic) a mi representado. Como es de notar, el único elemento de convicción que existe en la presente causa y con el que se pretende vincular a mi representado con la comisión del delito de HOMICIDIO en perjuicio de los ciudadanos J.L.M.V. y M.J.G.P., es la declaración de la persona identificada como "TESTIGO 001", quien menciona como autores del hecho a tres ciudadanos con sus apodos, entre los cuales no figura mi representado, por cuanto no ha quedado acreditado en las actas que efectivamente sea conocido con alguno de los seudónimos mencionados por el testigo. En otro orden de ideas, y sin que ello represente la admisión por parte de esta Defensa de que mi representado haya participado en delito alguno, considero que la calificación jurídica que se ajusta a los hechos narrados por el único testigo presencial, quien señala que fueron tres personas las que dispararon en contra de la humanidad de los hoy occisos, sería la de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el 424 ambos del Código Penal, toda vez que de las actas se desprende que aún no se ha podido determinar, cual de las tres presonas (sic) señaladas como responsables del hecho, propinó el disparo letal a cada una de las víctimas. Es por ello, que para la Defensa no se encuentran satisfechos los supuestos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, es evidente la violación flagrante de principios y garantías Constitucionales, al establecer la medida privativa de libertad sin que existan suficientes elementos de convicción para decretar la misma. De acuerdo a los argumentos antes explanados, considera esta Defensa Pública que han sido violentadas garantías constitucionales, como lo son el derecho a la libertad y a la tutela judicial efectiva, así como también se evidencian violaciones a principios y garantías procesales como la presunción de inocencia, afirmación y estado de libertad, en consecuencia, difiero de la decisión tomada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de este Circuito, esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones, SEA ADMITIDO EL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN POR SER PROCEDENTE Y SEA DECLARADO CON LUGAR, REVOCANDO la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta a mi patrocinado J.G.M.M., anulando en consecuencia la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 05 de Agosto de 2015, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 236 de nuestro Código Adjetivo Penal…

Cursante a los folios 03al 07 de la incidencia.

DE LA DECISION RECURRIDA

El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 05/08/2015 donde dictaminó lo siguiente:

“…PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se legitima la aprehensión del imputado J.G.M.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1º (sic) de la Carta Magna y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que sobre el mismo pesa la orden de aprehensión N° 008-14 de fecha 19 de Febrero de 2014. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 282 y 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público y se DECRETA la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano J.G.M.M., titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.958.093, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos J.L.M.V. y M.J.G.P., por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, numerales 1°, 2° y 3° (sic), 237, numerales 2º y 3º (sic) y parágrafo primero y 238, numeral 2º (sic), todos del Código Orgánico Procesal, toda vez que el hecho punible no se encuentra evidentemente prescrito ya que ocurrió en fecha 26 de Diciembre de 2013, hay plurales y concordantes indicios de culpabilidad en contra del imputado como son las actuaciones policiales y las actas de entrevistas de los testigos presénciales (sic) del procedimiento y se presume el peligro de fuga por la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse. Consta en autos que en fecha 26 de Diciembre de 2013, aproximadamente a las 11:30 de la noche, estaban reunidas las víctimas J.L.M. VERAZMENDEZ (OCCISO) Y M.J.G. (OCCISO) con varias personas en la Calle J.F.R.d.L.O., Parroquia C.L.M., Estado Vargas, en ese momento se acercan unos sujetos identificados como Acosta M.J.L., apodado “El Niño”, quien portaba un arma de fuego en una de sus manos, éste le disparó al ciudadano M.J.G., conocido en el sector con (sic) El Menor, de igual manera, un testigo presencial observó que el mismo ciudadano apodado El Niño, estaba acompañado de otros dos ciudadanos, identificados como H.D.C., apodado “El Yeison” y J.G.M. apodado “El Cheito”, quienes también portaban armas de fuego y efectuaron disparos en varias oportunidades en el sitio, logrando herir al ciudadano M.J.L.M., huyeron del sitio corriendo por una escalera que va hacia el Sector La Torre de Los Olivos, parroquia Catia la (sic) Mar, estado Vargas, posteriormente las víctimas identificadas como M.J.G. fue trasladado al Hospital Doctor J.M.V. (IVSS) donde luego fallece y J.L.M.V. fue trasladado al Hospitalito Dr. A.M., de C.L.M., Estado Vargas, donde posteriormente fallece. En consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa de que fuera decretada la libertad sin restricciones de su defendido J.G.M., por presumirse el peligro de fuga. CUARTO: Se designa como centro de reclusión EL INTERNADO JUDICIAL SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO y se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes a los fines de presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal…” Cursante a los folios 236 al 242 de la primera pieza del expediente original.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Del análisis efectuado al escrito de apelación interpuesto, se observa que la defensora considera que en la causa no cursan fundados elementos de convicción para estimar que su patrocinado es autor o partícipe de los hechos que le atribuye el Ministerio Público, ya que sólo existe una persona que lo señala y ésta no lo menciona con ninguno de los apodos referidos en la investigación; por otra parte, sin que ello significa que se reconoce participación alguna, considera que la calificación jurídica de los hechos deben encuadrarse en el delito de Homicidio Intencional en Complicidad Correspectiva, ya que fueron varias las personas que accionaron sus armas, por estas razones solicita se anule la decisión recurrida y revoque la decisión en la que decreto la Medida Privativa de Libertad del ciudadano J.G.M.M..

Sobre este aspecto, resulta pertinente traer a colación la en la decisión Nº 1998 de fecha 22/11/2006, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que entre otras cosas se asentó:

…Los tribunales, al momento de adoptar o mantener sobre un ciudadano la medida de privación judicial preventiva privativa de libertad, debe llevar a cabo la articulación de un minucioso análisis de las circunstancias fácticas del caso que se someta a su consideración, y tomar así, en cuenta, además del principio de legalidad, la existencia de indicios racionales de criminalidad en el caso concreto, y adoptar -o mantener- la antedicha provisión cautelar como una medida excepcional, subsidiaria, provisional, necesaria y proporcional a la consecución de sus fines…

Igualmente, en sentencia Nº 2049 del 05/11/2007 de la referida Sala, estableció:

…En efecto, es deber del Juez Penal emitir un pronunciamiento debidamente fundado, toda vez que, se insiste, la motivación de una sentencia se trata de una exigencia constitucional contenida en el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna. Se trata de una exigencia que permite a las partes dentro de un proceso penal de conocer los fundamentos, de hecho y de derecho, en que se basa toda conclusión judicial. Por lo tanto, esta Sala observa que esa motivación no puede ser obviada en ningún caso, máxime en aquellos supuestos en que se limita la libertad personal de una persona, como sucede cuando se acuerda algunas de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…

(Subrayado de esta Sala).

Asimismo, la referida Sala en sentencia Nº 655 del 22/06/ 2010, asentó:

… esta Sala precisa que la señalada Corte de Apelaciones decidió la apelación interpuesta conforme a derecho, una vez analizados los elementos de convicción en los que se fundamentó el juzgado de la causa para acordar la medida de privación judicial preventiva de libertad, que los mismos demuestran la existencia de los delitos de asociación para delinquir y concusión, como lo calificó la sentencia recurrida y los estimó suficientes para presumir la participación de los imputados en la ejecución de los hechos punibles investigados; en razón de lo cual, con base en su potestad de juzgamiento, consideró una vez revisada y analizada la sentencia dictada por el Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que la misma estaba motivada y cumplía con las exigencias del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la procedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad…

(Subrayado de la Corte).

Igualmente, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 347 del 10/08/2011, estableció:

…la obligación que tienen los administradores de justicia, de evaluar detalladamente cada una de estas circunstancias, excepcionales al derecho constitucional de la libertad personal (artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), que hagan procedente la aprehensión preventiva y posteriormente la medida de privación judicial preventiva de libertad, siendo aplicada de acuerdo al principio de proporcionalidad (según sea el caso), y así evitar vulnerar los principios de la afirmación y el estado de libertad, establecidos en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal…Por consiguiente, estos pronunciamientos requieren rigurosamente (como toda sentencia que por imperativo constitucional y legal, debe ser debidamente motivada), de un fundamento que le permita conocer a las partes, de los elementos de hecho y de derecho por las cuales se adopta esa determinación (restricción de la libertad personal), sin omisiones de ninguna naturaleza, como la máxima expresión de un razonamiento lógico y preciso, de carácter material y conceptual…La Sala señala, que la motivación de una sentencia es indicativa, de que la misma es producto de una aplicación de razonabilidad y lógica jurídica e inferida de normas constitucionales y legales adecuadas al caso objeto de la resolución (fundamentos de hechos y de derecho), más aún cuando lo que se esta evaluando, es el derecho a la libertad personal, que es considerado después del derecho a la vida, el derecho más preciado por el hombre…

(Subrayado de la Corte).

En consonancia con lo antes expuesto, nuestro ordenamiento jurídico, consagra la facultad que tiene el Juez de decretar medida de coerción personal cuando existan plurales y concordantes elementos de convicción de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que haga presumir que el imputado o imputados de auto ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible de acuerdo a la investigación llevada a cabo por la representación Fiscal.

En este mismo orden de ideas, la n.P.A. consagra los supuestos de ley para recurrir ante esta Alzada en caso de que existan a criterio de alguna de las partes violaciones flagrantes al debido proceso razón por la cual en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25 de marzo de 2014, rendida por la ciudadana S.G.M.K., ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Vargas, en la que entre otras cosas expone:

    …El día 26 de diciembre de 2013, para amanecer 27 de diciembre, estábamos un grupo de personas entre ellas A.M., la señora Maela, la señora María, estaba Darwin, Bambán, el señor Freddy, J.L., Leika, mi personas (sic), mi pareja que se llama Yorman, en fin habían muchos vecinos, un grupo de muchachos estaban limpiando las calles, estaban limpiando el callejón, y recolectando dinero para limpiar lo que faltaba; en fin yo salí de mi casa como a la 1:00 p.m., ya que el ambiente se veía bueno, me animé y salí, como a las 6:00 p.m., se vio cuanto dinero se recolectó inclusive compramos pasapalos, unas cervezas y unas botellas de ron, nos pusimos a jugar dominó, la estábamos pasando chévere, como de 5:00 p.m. a 6:00 p.m., recogí a mi hijo y si me di cuenta que J.L. bajó a su casa, con un short blanco, camisa roja y gorra negra, incluso le estábamos diciendo San Nicolás, estuve allí compartiendo y cuando me percaté ya eran las 3:40 p.m., me retiré del sitio y allí se quedaron varias personas, incluyendo a J.L.A., a quien conocen en el sector como Niño, inclusive me di cuenta que los hijos de él estaban allí porque tienen varios hijos, y estuvimos compartiendo en el sitio con varios vecinos del lugar…

    Cursante a los folios 36 al 37 de la primera pieza de la causa original.

  2. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25 de marzo de 2014, rendida por la ciudadana A.H.M., ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Vargas, en la que entre otras cosas expone:

    …El día 26 de diciembre de 2013, yo me paré temprano, como a las 7:00 a.m., hice los quehaceres de mi casa y me consigo a J.L. en las escaleras de mi casa, me preguntó: ¿Ana para donde vas? Yo le dije que iba a hacer mercado para hacer unas hallacas, y él me dijo: ¡Anita, tráete unas bolsas negras para la basura!, porque el (sic) quería limpiar los callejones, me fui a hacer mercado y llegue como a las 9:00 a.m., fui donde J.L. y le entregué tres (03) bolsas, me dijo que arriba estaban tres (03) chamos que e.S., Bamban y Freddy, acto seguido me fui a la casa a hacer almuerzo, como a las 11:00 a.m., escucho las cornetas y observe que habían pintado la carretera J.L., Sergio, Bamban y Freddy, luego que subí llegó la señora Maela, M.L., Elisa (un grupo grande) reunimos dinero para tomar, nos pusimos a jugar dominó y se formó el bochinche, nos quedamos allí exactamente hasta las 2:00 a.m., y puedo dar fe que hasta esa hora J.L. estuvo ahí, y estaba vestido con un short rojo, una camisa blanca y creo que una gorra negra, pero puedo asegurar que hasta esa hora ese muchacho estuvo allí…

    Cursante a los folios 40 y 41 de la primera pieza de la causa original.

  3. -ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER de fecha 17 de febrero de 2014, suscrita por el Médico Forense de la Medicatura adscrito al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al Cadáver de J.L.M.V., en la cual se dejo constancia de lo siguiente:

    ...El examen del cadáver se realizó el 27-12-13 en la Morgue del Hospital Dr. R.M.J., Pariata, con el siguiente resultado Cadáver de 41 años de edad, sexo masculino, raza mestiza, en posición de decúbito dorsal, sin ropas. No presentaba enfriamiento cadavérico, livideces fijas y rigidez. Falleció el 26-12-13 procedente de Los Olivos, Catia la (sic) Mar. Al examen Externo del cadáver se aprecia: Orificio de entrada de 0,5 cm de diámetro bordes regulares con halo de contusión con tatuaje o pólvora, en región malar izquierda con orificio de salida de 1,5 de diámetro de bordes irregulares en región parietales derecha…Herida transfixiante en cara anterior 1/2 medio deltoidea derecho con orificio de salida 1/3 en cara medial hombro derecho. Orificio de entrada de 1,5cm con halo de contusión en región frontal derecha. Equimosis bipalpebral bilateral…Del reconocimiento Médico-Legal y los resultados de la autopsia, llegamos a la conclusión de que la muerte fue debido a: HEMORRAGIA INTRACRANEANA EXTENSA SECUNDARIA A PERFORACION CEREBRAL DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL UNICO A LA CABEZA…

    Cursante a los folios 92 de la primera pieza de la causa original.

  4. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 27 de Diciembre de 2013, efectuada por el Detective F.R. adscrito al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial:

    "…Encontrándome en la sede de este Despacho, vista y leída transcripción de novedad que antecede, procedí a trasladarme a bordo de la unidad Toyota Land Cruiser Blanca, sin placas, en compañía de los funcionarios Inspector S.D., Detectives Agregado ABSUETA Jesús y Detectives (sic) PADILLA Anderson, hacía la siguiente dirección: Hospital Doctor A.M., Parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas, a fin de verificar la información suministrada, así como también realizar las pesquisas urgentes y necesarias tendientes al esclarecimiento del presente hecho punible; una vez en el lugar estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones y luego de manifestar el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con comisión de la Policía del estado (sic) Vargas, Oficial Agregado L.R., quien procedió a señalarnos el lugar donde se encontraba el hoy interfecto, siendo este en el Área de la Morgue de dicho nosocomio, logrando observar sobre una camilla metálica tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes características físicas: piel morena, contextura delgada, cabello corto, negro tipo liso, de 1,65 metros de estatura aproximadamente; del examen externo practicado al cadáver se le lograron apreciar múltiples heridas producidas por el paso de proyectil disparados por arma de fuego, las cuales se describen en acta de inspección técnica. Acto seguido sostuve entrevista con galenos de dicho centro asistencial, perteneciente al grupo de guardia número 04, a quienes luego de manifestarles el motivo de nuestra presencia, los mismos indicaron que el hoy occiso quedo (sic) registrado en el libro de ingresos como: M.V.J.L., de 41 años de edad, cédula de identidad V-11.643.133, de igual modo nos expresaron que había ingresado una segunda persona presentando múltiples heridas presuntamente producidas por el paso de proyectil disparados por arma de fuego, quien fue trasladado de manera inmediata al Hospital J.M.V., por cuanto se encontraba en un estado de salud crítico, una vez obtenida dicha información procedimos a realizar una minuciosa búsqueda en las adyacencias de dicho nosocomio, con el objeto de ubicar alguna persona que tenga conocimiento de los hechos que se investigan, donde sostuvimos dialogo con un ciudadano quien manifestó ser progenitor del hoy occiso, quedando identificado como M.E.…informando a su vez que los hechos ocurrieron en el Sector los (sic) Olivos, Calle J.F.R., específicamente en la Redoma, vía pública, Parroquia C.S., Estado Vargas, de igual modo indicó desconocer acerca de la manera cómo sucedieron los hechos donde pierde la vida su hijo, así mismo le (sic) ciudadano entrevistado procedió a identificar a su primogénito de la siguiente manera: M.V.J.L., nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 02-08-72, estado civil: soltero, profesión u oficio Taxista, residenciado Sector los (sic) Tubos, adyacente a la Redoma, casa sin número, Parroquia C.S., Estado Vargas, cédula de identidad V-11.643.133. Motivo por el cual una vez obtenida dicha información, se le solicitó al ciudadano en cuestión que nos acompañara a la sede de este despacho, a fin de rendir entrevista formal en torno a los hechos que se investigan. Cabe destacar que al lugar hizo acto de presencia comisión de Medicatura Forense de este Estado, a bordo de la unidad furgoneta, Marca Ford, Modelo F-150, Color Blanco, Placas 30654, al mando del funcionario Asistente Administrativo Á.R., quien se encargó del traslado del cadáver, hacia la morgue del Hospital R.M.J. (Periférico de Pariata), ubicado en la Parroquia C.S., Estado Vargas, con la finalidad de practicarle su respectiva Autopsia de Ley. En el mismo orden de ideas procedimos a trasladarnos hacia el Sector los (sic) Olivos, Calle J.F.R., específicamente en la Redoma, vía pública, Parroquia C.S., Estado Vargas, a fin de practicar la respectiva Inspección del Sitio (sic) de suceso, así como también realizar las pesquisas urgentes y necesarias tendientes al hecho que nos ocupa, donde una vez allí, se procedió a efectuar la inspección técnica de ley en el sitio del suceso, logrando ubicar como evidencias de interés criminalístico: una (01) concha de bala percutida calibre 9mm y un (01) segmento de gasa impregnado de una sustancia color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, las cuales fueron debidamente fijadas, colectadas y embaladas, a fin de efectuarle a posterior las experticias que ha de lugar (sic). Seguidamente se llevó a cabo una ardua búsqueda en el referido sector con la finalidad de ubicar alguna persona que tenga conocimiento del hecho que se investiga, donde se sostuvo entrevista con un ciudadano quien quedo identificado de la siguiente manera: TESTIGO 001…informando a su vez que él se encontraba presente en el lugar de los hechos y las personas perpetradoras del presente hecho son los siguientes: tres ciudadanos apodados como El Niño, Jeison y Cheito. Motivo por el cual una vez obtenida dicha información, se le solicitó al ciudadano en cuestión que nos acompañara a la sede de este despacho, a fin de rendir entrevista formal en torno al hecho ocurrido; (sic) En el mismo orden de ideas se sostuvo dialogo con una persona quien quedo (sic) identificada de la siguiente manera: TESTIGO 003…a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia el mismo indicó no tener impedimento alguno en acudir a nuestra oficina, motivo por el cual procedimos a librarle boleta de citación al precitado ciudadano, a fin de que se apersone hasta nuestra sede, con el objeto de recibirle entrevista formal en relación al hecho que nos ocupa. Subsiguientemente se llevó acabo un recorrido en dicho lugar, con el objeto de ubicar a los ciudadanos antes mencionados o algún pariente que nos facilite información acerca de los datos filiatorios de los mismos, donde estando en las adyacencias del lugar de los hechos, plenamente identificados como funcionarios adscritos a esta noble institución, sostuvimos entrevista con moradores y vecinos del lugar, a quienes luego de manifestarle el motivo de nuestra visita, no quisieron aportar sus datos por temor a futuras represarías en contra de su integridad física, los mismos de manera muy discreta nos señalaron la vivienda del ciudadano conocido como: El Cheito, motivo por el cual nos acercamos a la referida morada, donde una vez allí, procedimos a tocar la puerta de dicho inmueble y a realizar varios llamados, siendo atendidos por una ciudadana quien dijo ser y llamarse como: A.M., a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia la misma indicó ser la progenitora del ciudadano mencionado como Cheito, asimismo le solicitamos información acerca de los datos filiatorios y su ubicación, expresando la misma desconocer su paradero y que el mismo responde al nombre de: J.G.M.M. (El Cheito), de igual modo indicó que las personas mencionadas como Yeison y Niño, son sus familiares y viven en el Sector, asimismo expreso no pretender aportar mas (sic) datos de sus parientes, motivo por el cual procedimos a trasladarnos al Hospital J.V., ubicado en la Parroquia La Guaira, de este estado, con la finalidad de verificar el ingreso de alguna persona herida, la cual guarda relación con el presente hecho, una vez allí, sostuvimos entrevista con galenos de dicho nosocomio, perteneciente al grupo de guardia número 06, a quienes luego de manifestarles el motivo de nuestra visita, los mimos (sic) indicaron que efectivamente había ingresado una persona de sexo masculino quien presenta múltiples heridas en la Región del Cráneo, Tórax y Abdominal producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego y que el estado de salud del mismo era crítico, asimismo quedo registrado en el libro de ingresos como: M.J.G., de 30 años de edad, una vez obtenida dicha información procedimos a realizar una minuciosa búsqueda en las adyacencias de dicho nosocomio, con el objeto de ubicar alguna persona que tenga conocimiento de los hechos que se investigan siendo infructuosa la misma, una vez culminadas las primeras diligencias investigativas tendientes al esclarecimiento del presente hecho nos retiramos hacia la sede de este despacho, informándole a la superioridad, dándole inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-13-0372-00330, sustanciadas por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), (lesiones por Arma de Fuego) y Contra la Propiedad (ROBO); consecutivamente se procedió a verificar ante el Sistema integrado de Investigación e Información Policial (S.I.I.P.O.L) los posibles registros policiales o solicitudes que pudieran presentar el ciudadano hoy occiso y uno de los ciudadanos investigados, arrojando como resultado dicho sistema que el ciudadano: J.L.M.V., cédula de identidad V-11.643.133, hoy (occiso), el mismo no presenta registro ni solicitud alguna y él ciudadano: J.G.M.M., cédula de identidad V-17.958.093 presenta los siguientes registros policiales: 01- POR EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, POR ANTE LA SUB DELEGACIÓN, DE FECHA 17-10-2007, SEGÚN EXPEDIENTE H-490.840 Y 02- POR EL DELITO DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, POR ANTE LA SUB DELEGACIÓN, DE FECHA 15-12-2013; SEGÚN EXPEDIENTE K-13-0138-03175, luego de terminada dicha diligenciare procedió a dejar plasmada en actas lo antes expuesto. Consigno mediante la presente acta de inspección técnica del sitio del suceso y del cadáver…” Cursante a los folios 120 al 122 de la primera pieza de la causa original.

  5. - INSPECCIÓN TÉCNICA Nº de fecha 27 de Diciembre del 2013, levantada por los funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección Depósito de Cadáver, del Hospitalito de C.L.M., ubicado en la avenida principal de C.L.M., Parroquia C.L.M., Estado Vargas, dejándose constancia de lo siguiente:

    "…En el precitado lugar se halla, sobre una camilla metálica, del tipo móvil, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito Dorsal desprovisto de su vestimenta: CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: Tez morena, contextura delgada, cabello corto liso, color negro, ojos pardos oscuros, de 1,75 metros de estatura. EXAMEN EXTERNO: 01.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Frontal. 02.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Malar Lado Derecho. 03.- Una (01) Herida de Forma Circular en la Región Malar lado izquierdo. 04.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Deltoidea Lado Derecho. 05.- Una (01) Herida de Forma Irregular cu la Región Anterior del Brazo. IDENTIDAD DEL CADAVER: El Hoy Occiso quedo (sic) identificado según el registro de ingreso del referido nosocomio con el nombre de M.V.J.L., de 41 años de edad, cédula de identidad V- 11643133. Consecutivamente se procedió a realizarle la respectiva Necrodactilia de Ley, la cual será remitida para la División de Lofoscopia (Área de Decadactilar), con la finalidad de verificar su verdadera identidad, asimismo se colecta mediante un segmento de gasa una muestra de sangre de las heridas del cadáver, la cual será remitida a la División de Laboratorio Biológico con el fin de que se le practique su respectiva Experticia, Se (sic) toman fotografías de carácter general identificativa y en detalles en formato digital, copias de las cuales se anexan al original del presente informe con sus respectivas leyendas…” Cursante al folio 124 de la primera pieza de la causa original.

  6. - INSPECCIÓN TÉCNICA Nº de fecha 27 de Diciembre del 2013, levantada por los funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección en la Prolongación la Soublette sector Los Olivos, calle J.F.R., vía pública, Parroquia, dejándose constancia de lo siguiente:

    …El lugar a inspeccionar se trata de un sitio abierto, correspondiente a un tramo de calle ubicada en la dirección arriba citada, constituido por piso elaborado en pavimento, luz natural de baja intensidad y temperatura ambiental calidad, todos estos aspectos presentes al momento de practicar la presente inspección técnica de ley, destinada al tránsito vehicular y peatonal en sentido Este-Oeste y viceversa, observando a sus extremos escasos postes y alumbrados públicos con sus respectivos tendidos eléctricos, seguidamente tomamos como punto de orientación frente de la casa número 14-33 la cual se encuentra ubicada en el lugar arriba mencionado la cual tomamos como punto de referencia, consecutivamente se procede a realizar un recorrido en la zona con la finalidad de ubicar y colectar alguna evidencia de interés criminalistico (sic) logrando observar sobre la superficie del suelo un charco de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza Flemática, con mecanismo de formación por escurrimiento, la cual se procedió a colectar una muestra, mediante un segmento de gasa, que remitida a la División de Laboratorio Biológico con el fin que se le practique su respectiva Experticia, de igual forma se logra fijar, colectar y embalar una concha de bala percutida calibre 9mm, la cual será remitida a la División de Laboratorio Balista, donde se le realizara la experticia, se tornaron fotografías de carácter general, de detalle e identificativa en formato digital…

    Cursante al folio 132 de la primera pieza de la causa original.

  7. - REGISTROS DE CADENA DE C.D.E.F.: de fecha 27-12-2013, levantada por los funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias físicas colectadas:

    A)“…UN SEGMENTO DE GASA IMPREGNADO DE UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZA DE PRESUNTA NATURALEZA HEMATICA, COLECTADA EN EL SITIO DEL SUCESO…UN SEGMENTO DE GASA IMPREGNADO DE SANGRE COLECTADA DE UNA DE LAS HERIDAS DEL HOY OCCISO: M.V.J.L., de 41 años de edad, cedula de identidad V- 11.643.133…” Cursante al Folio 139 de la primera pieza de la causa original.

    1. “…UNA (01) PLANILLA DE NECRODACTILIA, CORRESPONDIENTE AL CADAVER DE UNA PERSONA DE SEXO MASCULINO IDENTIFICADO COMO: M.V.J.L., de 41 años de edad, cedula de identidad V- 11.643.133…” Cursante al Folio 141 de la primera pieza causa original.

    2. “…Una (01) conchas de balas (sic) calibre 9mm, colectada en la PROLONGACION LA SOUBLETTE, SECTOR LOS OLIVOS. CALLE J.F.R., VIA PUBLICA C.L.M.. ESTADO VARGAS…” Cursante al folio 143 de la primera pieza de la causa original.

    3. “…Un (01) Segmento de Gasa impregnado de sangre colectada de las heridas del cuerpo si persona del sexo masculino quien en vida respondiera al nombre de: M.J.G.P. años de edad, titular de la cédula de identidad V-16.507.225…” Cursante al folio 171 de la primera pieza de la causa original.

    4. “…01.- Una (01) Tarjeta Decadactilar Modelo R-17 (Necrodactilia), con las impresiones dactilares de quien en vida respondiera al nombre de M.J.G.P., de 31 años de edad cédula de identidad V-16.507.225…” Cursante al folio 173de la primera pieza de la causa original.

  8. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27 de Diciembre de 2013, rendida por el ciudadano E.D.L.S., TESTIGO 001 ante el Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual expuso:

    …Resulta ser que el día 26 de Diciembre de 2013, aproximadamente a las 11:30 de la noche, estábamos reunidos varias personas en la Calle J.F.R. de los (sic) Olivos, cuando de repente legó (sic) un sujeto que conozco como NIÑO con una pistola en la mano y le disparo a un muchacho que conozco como EL MENOR, allí fue el momento que observé a un sujeto que conozco como YEISON, que también tenía una pistola y a CHEITO, luego comenzaron a disparar como locos y lograron herir a J.L., luego NIÑO, YEISON y CHEITO, salieron corriendo por una escalera que va hacia el Sector la (sic) Torre de los (sic) Olivos y como pudimos le prestamos los primeros auxilios a el (sic) MENOR y a J.L., trasladándolos hasta el hospital donde fallece J.L. y el MENOR fue trasladado hasta el periférico de Pariata, ya que estaba herido en la cabeza. Es todo, SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento lugar, hora y fecha dónde ocurrió el hechos que se investigan?, CONTESTO: "Eso ocurrió en La Prolongación Soublette, Sector Los Olivos Calle J.F.R., vía pública, Parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas, a las 11:30 horas de la noche aproximadamente, el día 26 de Diciembre de 2013" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cuál ocurrió el hecho en mención? CONTESTO: "No se" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba su persona al momento de suscitarse los hechos? CONTESTO: "Estaba aproximadamente a 03 metros de donde estaba parado EL MENOR y J.L." CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona se percató de los hechos que narra? CONTESTO: "Si, allí habían varias personas, entre ellos CARMEN, ARSELI y otras personas que no les conozco el nombre" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación a los sujetos que menciona como NIÑO, JEISON y CHEITO? CONTESTO: "Si, los conozco de vista y trato a NIÑO, YEISON y CHEITO, ellos son primos y viven en el Sector los (sic) Olivos de la Soublette, la mamá de NIÑO se llama MAELA y la de YEISON se llama MAGALY" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el (sic) los ciudadanos hoy inerte tuviese algún problema en particular con los sujetos que menciona como NIÑO, YEISON y CHEITO? CONTESTO: "No, ellos querían matar a EL MENOR" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como era la iluminación del lugar para el momento de los hechos? CONTESTO: "Estaba claro" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantos disparos le efectuaron a los ciudadanos hoy inertes? CONTESTO:"Ellos dispararon varias veces ya que los tres tenían pistolas" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, como son las características físicas de los sujetos que comenzaron los hechos que se investigan? CONTESTO: "NIÑO, es de piel blanca, cabello liso, castaño, de contextura delgada, de aproximadamente de 1,70 de estatura, YEISON es moreno de estatura baja, cabello crespo, corto, negro, de contextura delgada y CHEITO es de piel blanca, de 1.70 de estatura aproximadamente, de contextura delgada" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos que cometieron el hecho, estén incursos en algún otro hecho delictivo? CONTESTO: "Si, ellos mataron a tres personas hace unos días en el Sector Negro Primero de la Soublette" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los hoy occisos fuesen despojados de alguna de sus pertenecías para el momento de los hechos? CONTESTO: "Si, a mí me quitaron un bolso color negro, marca Armani con mi documentación personal y mi dinero" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, observó las características de las armas de fuego que portaban los sujetos que cometieron el hecho? CONTESTO: "No, solo veía la candela que salía de las pistolas y corrí a resguardarme cuando empezaron a sonar los disparos" DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No", es todo…

    Cursante a los folios 148 y 149 de la primera pieza de la causa original.

  9. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27 de Diciembre de 2013, rendida por el ciudadano M.E. ante el Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual expuso:

    …Resulta ser que el día de ayer 26-12-2013, en horas de la noche recibí llamada telefónica de parte de vecinos del Sector, quienes me indicaron que personas desconocidas le habían disparado a mi hijo de nombre: M.V.J.L., de 41 años de edad, cédula de identidad V-11.643.133, donde luego de ser trasladado al hospital Doctor A.M. falleció. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento lugar, hora y fecha donde ocurrió el hecho antes narrado? CONTESTÓ: "Sí, eso sucedió en el Sector los (sic) Olivos, Calle J.F.R., específicamente en la Redoma, vía pública, Parroquia C.S., Estado Vargas, el día de ayer 26-12-2013 en horas de la noche". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de su hijo hoy occiso? CONTESTÓ: "Sí, el (sic) en vida respondía al nombre de M.V.J.L., nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 02-08-72, estado civil: soltero, profesión u oficio Taxista, residenciado Sector los Tubos, adyacente a la Redoma, casa sin número, Parroquia C.S., Estado Vargas, cédula de identidad V-11.643.133". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué alguna persona se haya percatado del hecho que se investiga? CONTESTO: "Desconozco". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo haya tenido problemas con alguna persona en particular? CONTESTO: "Desconozco". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy occiso haya sido despojado de alguna de sus pertenecías? CONTESTO: "Bueno según comentarios de los vecinos le quitaron un teléfono celular". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quienes son las personas autores del hecho que se investiga? CONTESTO: "Desconozco" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del equipo telefónico, el cual le despojado al hoy occiso? CONTESTO: "Desconozco" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del número telefónico el cual tenia asignado el equipo celular antes mencionado? CONTESTO: "Desconozco" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuanto esta valorado el equipo celular, el cual le fue despojado al hoy occiso? CONTESTO: "Desconozco" DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que para el momento de los hechos alguna otra persona haya resultado herida? CONTESTO: "Bueno hasta donde se resultó herido un muchacho, pero desconozco sus datos" DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que centro asistencial ingresó el ciudadano en mención? CONTESTO: "Desconozco" DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, el hoy occiso frecuentaba el lugar de los hechos? CONTESTO: "Si" DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que partes del cuerpo resultó lesionado mortalmente el hoy occiso? CONTESTO: "Bueno solo logré verle un tiro en la frente" DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que para el momento de los hechos el hoy occiso se encontraba en compañía de alguna persona en particular? CONTESTO: "Bueno según comentarios, habían varias personas en la redoma" DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde será sepultado el cuerpo de su hijo, hoy occiso? CONTESTO: "En el Cementerio de la Esperanza". DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que se encontraba realizando el hoy occiso en el lugar de los hechos? CONTESTO: "Solo se que estaba compartiendo con unas amistades" DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No es todo…

    Cursante a los folios 150 y 151 de la primera pieza de la causa original.

  10. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 27 de Diciembre del año 2013, levantada por funcionarios del Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en la cual dejan constancia de haberse trasladado a la siguiente dirección: HOSPITAL DOCTOR J.M.V., PARROQUIA LA GUAIRA, ESTADO VARGAS a fin de verificar el fallecimiento de un ciudadano quien figura como víctima en las actas procesales antes descritas, así como realzar las pesquisas en procura del total esclarecimiento del mismo, en la que asentaron:

    …una vez en la morgue de dicho nosocomio, plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigación, fuimos atendidos por personal de guardia en el lugar, quienes indicaron encontrarse resguardando el cadáver, señalándonos el lugar exacto donde este se yacía, por lo que procedimos a inspecciona sobre una camilla metálica, el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, observándole las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: Tez moreno contextura delgada, cabello color negro, tipo crespo corto, ce 1,65 metros de estatura aproximadamente, de 31 años de edad, DEL EXAMEN EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER: se le logró observar lo siguiente: A) Laparotomía exploratoria en la región external, B) Dos (02) heridas de forma irregular en la región de la fofa (sic) ilíaca, C) Herida de forma circular en la región Hipocóndrica, D) Herida de forma irregular en la región Hipocóndrica, E) Herida de forma circular en la región posterior del antebrazo, F) Herida de forma irregular en la región media del brazo, G) Herida de forma irregular en la región de la Fosa Axilar, H) Herida de forma irregular en la región Frontal, I) Herida de forma circular en la región Temporal izquierda, J) Herida de forma irregular en la región Occipital, K) Herida de forma irregular en la región Infraescapular, en las adyacencias del lugar se sostuvo entrevista con la ciudadana: MARTOS CARMEN…quien manifestó ser la madrastra del inerte, quien en vida respondiera al nombre G.P. (sic) M.J., Venezolano, de 31 años de edad, fecha de nacimiento: 28-12-1981, estado civil: Soltero, cédula de identidad V-16.507.225, indicando que el hoy occiso había sido herido en un hecho ocurrido la noche anterior en el sector Soublette de la Parroquia C.L.M., donde resultó muerto otro ciudadano que lo acompañaba, desconociendo las circunstancias de lo sucedido en el lugar se presentó comisión del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Vargas, al cargo del funcionario Auxiliar de Autopsia P.Y., quines se encargaron del traslado del occiso a la morgue del Hospital Doctor R.M.J. (Periférico de Pariata); ubicado en el sector Pariata, Parroquia C.S., Estado Vargas, a fin de que le sea practicada la respectiva necropsia de Ley. Consecutivamente nos trasladamos a la sede de este despacho. Una vez estando en la misma procedí a verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL) Los posibles registros y solicitudes que el occiso pudiera presentar, el cual arrojó como resultado que el mismo no posee registros ni solicitudes ante el sistema; consecutivamente me trasladé a la Sala Técnica a fin de verificar a dicho ciudadano, sosteniendo entrevista con el funcionario Detective Parra Gustavo, a quien luego de suministrarle los datos y posterior a una breve espera me informó que dicho ciudadano figura como investigado en las actas procesales signadas con el número K-13-0372-00048, iniciadas por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO Y LESIONES), por lo que se le informó a los Jefes Naturales y se deja plasmado en actas las diligencias realizadas, es todo…

    Cursante a los Folios 152 al 153 de la primera pieza de la causa original.

  11. - INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 27 de Diciembre del 2013, levantada por los funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial:

    "…En el precitado lugar se halla sobre una camilla del tipo móvil, el cadáver de una persona del sexo masculino, de decúbito Dorsal y Desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS; tez trigueño, contextura regular, cabello corto, color negro, ojos pardos oscuros, de 1.75 mts de estatura. EXAMEN EXTERNO: 01.- Una (01) Herida de forma suturada ubicada en la región frontal, 02.- Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región temporal izquierdo 03.- Una (01) herida de forma circular ubicada en la región inframamaria izquierda 04.- Una (01) herida producto de una laparotomía exploratoria en la región de la fosa iliaca lado izquierdo, 05.- Una (01) herida sutura producto de una laparotomía exploratoria en la región abdominal, 06.- Una (01) herida producto de una laparotomía exploratoria en la región de la fosa iliaca lado derecho 07.- Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región posterior del antebrazo izquierdo 08.- Una (01) heridas suturada ubicada en la región posterior del brazo izquierdo 09.- Una (01) herida de forma irregular, ubicada en la región axilar izquierda, 10.- Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región costal izquierda. 11.- Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región occipital 12.- Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región escapular izquierdo IDENTIDAD DEL CADAVER: El Hoy Occiso quedo (sic) identificado según el registro de ingreso del referido nosocomio con el nombre de: M.J.G.P. (sic), de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad V-16.507.225. Consecutivamente se procedió a realizarle la respectiva Necrodactilia de Ley, la cual será remitida para la División de Lofbscopia (Área de Decadactilar), con la finalidad de verificar su verdadera identidad, de igual forma se tomó muestra de sangre de las herida del hoy occiso la cual será remitida a su respectivo laboratorio a fin le sea practicado su experticia de Ley. Se tomaron fotografías de carácter general, identificativa y en detalles en formato digital, copias de las cuales se anexan al original del presente informe con sus respectivas leyendas. Es todo…” Cursante a l folio 155 de la primera pieza de la causa original.

  12. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27 de diciembre de 2013, rendida por la ciudadana MARTOS CARMEN ante la Delegación Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde expone lo siguiente:

    …Me encuentro en esta oficina con la finalidad de informar que mi hijastro G.P. (sic) M.J., de 31 años de edad, nacido el 28/12/1981, cédula de identidad número; V-16.507.225, quien se encontraba recluido en el hospital J.M.V., desde el día 26-12-2013, luego de haber recibido varias heridas por arma de fuego en su cuerpo, falleció hoy en horas de medio día luego de ser intervenido quirúrgicamente en varias oportunidades. Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTÓ: "Eso ocurrió en la Prolongación Soublette, sector Los Olivos, desconozco la dirección exacta de los hechos, parroquia C.L.M., estado Vargas, el día 26-12-2013, en horas de la noche". PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios del hoy exánime? CONTESTÓ: "Se llamaba G.P. (sic) M.J., de 31 años de edad nacido el 28/12/1981 cédula, de identidad número: V-16.507.225". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quienes fueron las personas que le ocasionaron las heridas por arma de fuego al hoy, occiso? CONTESTO: Ni idea, los comentarios que dicen por el barrio, supuestamente le dispararon para robarlo" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona se haya percatado de los hechos antes narrados? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el exánime se encontraba en compañía de alguna otra persona? CONTESTO: "En el hecho había otra persona que se murió el día de ayer 26/12/2013" PREGUNTA: ¿Diga usted, existía algún tipo de vinculo entre el occiso antes mencionado y su hijastro? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona como autora de los hechos antes narrados? CONTESTO: "No, ni conozco sus amistades

    PREGUNTA: ¿Diga usted, qué vinculo tenía con el hoy occiso? CONTESTO: "Era su madrastra, ya que su papá fue mi pareja y tuvimos dos hijas, Mario vivió conmigo hasta que cumplió 14 años, después de allí no tuve mucho contacto con él" PREGUNTA: ¿Diga usted, el hoy extinto consumía algún tipo de sustancias estupefacientes o psicotrópícas (sic)? CONTESTO: "Que yo sepa, no” PREGUNTA ¿Diga usted, el occiso pertenecía a alguna banda delictiva? CONTESTO: “No” PREGUNTA ¿Diga usted, en alguna oportunidad el hoy occiso estuvo detenido por algún organismo de seguridad? CONTESTO: "No" PREGUNTA ¿Diga usted, qué medios de comisión se utilizaron para cercenarle la vida al occiso G.M.? CONTESTO: "Arma de fuego" PREGUNTA ¿Diga usted, en que parte del cuerpo resultó lesionado el hoy occiso? CONTESTO: "Supuestamente tenia un disparo en la cabeza, uno en el tórax y dos en el brazo" PREGUNTA: ¿Dónde serán sepultados los restos físicos del hoy occiso? CONTESTO: "En el cementerio de La Esperanza, parroquia Carayaca, estado Vargas1 PREGUNTA: Desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo…” Cursante al Folio 177 de la primera pieza de la causa original.

  13. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de Diciembre del año 2013, rendida por el ciudadano E.M.D.S., TESTIGO 003 ante la Delegación Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde expone lo siguiente:

    …Resulta ser que el día 26 de Diciembre de 2013, aproximadamente a las 11:30 de la noche y escuché varios disparos por lo que salí de mi casa a ver qué había pasado y me dijeron que JEISON y NIÑO, habían matado a J.L. y al MENOR, después la policía de Vargas, me retuvo hasta que llegó la comisión del CICPC (sic). Es todo, SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento lugar, hora y fecha dónde ocurrió el hechos que se investigan?, CONTESTO: "Eso ocurrió en La Prolongación Soublette, Sector Los Olivos Calle J.F.R., vía pública, Parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas, a las 11:30 horas de la noche aproximadamente, el día 26 de Diciembre de 2013" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cuál ocurrió el hecho en mención? CONTESTO: "No se" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona se encontraba en el lugar al momento de suscitarse los hechos? CONTESTO: "No, yo estaba en mi casa, escuché los disparos y me acerque (sic) ya que mi moto estaba paraba (sic) cerca de donde paso todo" TERCERA (sic) PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona (sic) se percató de los hechos que narra? CONTESTO: "Si, allí estaba el MOCHO, él vive por la vuelta al diablo y tiene un (sic) y tiene un jeep que trabaja en la línea" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación a los sujetos que menciona como NIÑO y JEISON? CONTESTO: "Si, los conozco de vista ellos viven en el sector la Redoma" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el (sic) los ciudadanos hoy inerte tuviese algún problema en particular con los sujetos que menciona como NIÑO y JEISON? CONTESTO: "No se (sic)" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantos disparos escuchó su persona? CONTESTO: "Seis (06) disparos" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, como son las características físicas de los sujetos que cometieron los hechos que se investigan? CONTESTO: "NIÑO, es de piel blanca, cabello liso, castaño, de contextura delgada, de aproximadamente de 1,70 de estatura, JEISON es moreno de estatura baja, cabello crespo, corto, negro, de contextura delgada el otro sujeto. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos que cometieron el hecho estén incurso en algún otro hecho delictivo? CONTESTO: "Si, son una banda y tiene varios homicidio en el sector" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona otra persona resultó herida en el hecho? CONTESTO: "No sé, solo sé que J.L. y EL MENOR murieron" DECIMA. Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No", es todo…

    Cursante al folio 178 de la primera pieza de la causa original.

  14. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 08 de Enero del año 2014, levantada por funcionarios del Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas en la cual se deja constancia:

    …me trasladé en compañía de los funcionarios Inspector D.S.D.A.J.A. y el Detective L.P. hacia la siguiente dirección: Prolongación Soublette parte alta, Sector la Redoma, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, con la finalidad de ubicar e identificar plenamente a los sujetos mencionados como NIÑO, YEISON y a su vez ubicar al ciudadano de nombre J.G.M.M., cédula de identidad número V-17.958.093, por cuanto los mismos se encuentran mencionados en actas como parte investigada, una vez estando en el referido lugar, plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones, nos entrevistamos con vecinos de la zona, a quienes luego de manifestarle el motivo de nuestra visita los mismos exteriorizaron que los sujetos requeridos por la comisión son azotes del sector y de manera discreta nos señalaron la vivienda del segundo de los ciudadanos, motivo por el cual nos dirigimos a la referida residencia, donde una vez allí procedimos a tocar la puerta de dicho inmueble y a su vez realizamos varios llamados, logrando ser atendidos por una persona quien dijo ser y llamarse como: CURVELO APONTE C.D., a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra visita, el mismo expresó ser el progenitor del ciudadano conocido en el sector como YEISON, asimismo le inquirimos información acerca de los datos filiatorios de su pariente, indicando este que el mismo responde al nombre de: H.D.C.M., venezolano, natural de La Guaira, de 19 años de edad, nacido en fecha 13-12-1996, comunicando desconocer más datos de su hijo, de igual modo indicó desconocer de su paradero, en vista de lo antes expuesto procedimos a librarle boleta de citación a fin de que comparezca por ante esta oficina, a fin de recibirle entrevista formal en relación al hecho que nos ocupa; (sic) Acto seguido realizamos un recorrido en la referida zona, con el objeto de ubicar al ciudadano J.G.M.M., cédula de identidad número V-17.958.093, donde sostuvimos dialogo con vecinos del lugar, a quienes luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, los mismos nos indicaron que el mismo reside adyacente a la bodega el tamarindo, de igual modo nos señalaron de manera prudente la vivienda donde reside el ciudadano en cuestión, motivo por el cual nos acercamos y tocamos la puerta de dicho inmueble, logrando ser atendidos por una persona quien dijo ser y llamarse como: M.I., quien dijo ser la hermana del ciudadano J.G.M.M. a quien luego de inquirirle información acerca de la ubicación del precitado ciudadano, la misma indicó que su hermano se encontraba en Valencia, pero desconocía de la ubicación especifica del mismo, motivo por el cual procedimos a librarle boleta de citación a la referida habitante, así como también al ciudadano solicitado por la comisión. En el mismo orden de ideas nos dirigimos hasta el Sector del Tanque de Vía Eterna, de este estado, con la finalidad de ubicar la vivienda del ciudadano conocido como el NIÑO, donde una vez en el precitada dirección, sostuvimos dialogo con vecinos y oriundos del sector, a quienes le manifestamos el motivo de nuestra comparecencia, éstos nos señalaron la residencia del primero de los ciudadanos, motivo por el cual nos acercamos a la referida morada, donde una vez allí, procedimos a tocar la puerta de dicho inmueble, siendo atendidos por una persona quien dijo ser y llamarse corno: M.M.M.D.A., a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra visita, la misma expresó ser la progenitora del ciudadano conocido como NIÑO, asimismo le inquirimos información acerca de los datos filiatorios de su pariente, informando que el mismo responde al nombre de: ACOSTA M.J.L., venezolano, natural de La Guaira, de 23 años de edad, nacido en fecha 03-10-90…cédula de identidad número V-22.278.149, una vez culminada dichas diligencias optamos por retirarnos a la sede de este despacho; una vez estando en el lugar, procedí a verificar a los ciudadanos antes mencionados, por lo que procedí a ingresar al Sistema Integrado de Investigación e Información Policial (S.I.I.P.O.L) a fin de verificar los posibles registros y solicitudes que estos ciudadanos pudieran presentar el cual arrojó como resultado que los mismos no poseen registros ni solicitudes ante el sistema; por lo antes descrito procedí a informar a los Jefes Naturales y dejar plasmado en actas las diligencias realizadas, es todo cuento tengo que informar y de esta manera concluyo…

    Cursante a los folios 179 y 180 de la primera pieza de la causa original.

  15. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09 de Enero del año 2014, rendida por el ciudadano C.C. ante la Delegación Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde expone lo siguiente:

    “…Resulta ser que el día 08-01-2014 a eso de las 05:30 horas de la tarde aproximadamente, se apersonaron funcionarios de este despacho plenamente identificados, preguntando por mi hijo de nombre: H.D.C.M., siendo atendidos por mi persona informándoles a su vez que mi hijo no se encontraba, que cual era el motivo de su búsqueda, los funcionarios me respondieron que mi hijo es mencionado en un hecho punible ocurrido en el sector donde resido, de la misma manera me libraron una boleta de citación de fecha 09-01-2014, con el fin de ser entrevistado. Es todo, SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento lugar, hora y fecha donde ocurrió el hecho donde mencionan a su hijo H.D.C.M., como participe del mismo? CONTESTO: “Solo se que ocurrió en la Prolongación Soublette, calle J.F.R., vía pública, Parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas, a las 11:30 horas de la noche aproximadamente, el día 26 de Diciembre de 2013”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que su hijo Hector (sic) D.C.M., es conocido en el sector donde reside por algún apodo o remoquete? CONTESTO: “Si a mi hijo le dice Yeison”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de su hijo antes mencionado? CONTESTO: “El se llama H.D.C.M., de 19 años de edad, fecha de nacimiento 13-12-1996”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, donde puede ser ubicado su hijo antes mencionado? CONTESTO: “Desconozco”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento con que persona frecuenta su hijo antes mencionado? CONTESTO: “Solo se que él se la mantiene con su primo NIÑO”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el sujeto que menciona como NIÑO? CONTESTO: “Desconozco”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que su hijo antes mencionado pertenezca a una banda delictiva? CONTESTO: “Que yo sepa no”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, como son las características físicas de su hijo H.D.C.M.? CONTESTO: “El es moreno de estatura baja, cabello crespo, corto, negro, de contextura delgada el otro sujeto (sic)” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga Usted, como son las características físicas del otro sujeto que menciona como NIÑO? CONTESTO: “niño (sic), es de piel blanca, cabello liso, castaño, de contextura delgada, de aproximadamente de 1,70 de estatura”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que su hijo antes mencionado ha estado detenido por algún organismo de seguridad? CONTESTO: “Si el (sic) estuvo preso por el delito de homicidio, desconozco la fecha y el lugar exacto” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, como es la conducta de su hijo antes mencionado? CONTESTO: “El es rebelde, motivo por el cual yo le dije que se fuera de mi casa” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que tiempo tiene que no ve a su hijo antes mencionado? CONTESTO: “Mas de dos (02) meses aproximadamente que no lo veo” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que su hijo antes mencionado porta algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: “Desconozco, ya que los días que el vivía en mi casa no le vi ese tipo de cosas”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo…” Corresponde a los folios 183 y 184 de la primera pieza de la causa original.

  16. - .- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16 de Enero del año 2014, rendida por el ciudadano M.I. ante la Delegación Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde expone lo siguiente:

    …Me encuentro en esta oficina ya que funcionarios de la PTJ (sic), citaron a mi hermano de nombre J.G.M.M., ya que supuestamente está involucrado en un hecho ocurrió en el Sector los (sic) Olivos, Parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas, es todo." SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA CIUDADANA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha de los hechos que se investigan? CONTESTO: "Si, eso ocurrió en el Sector los (sic) Olivos, J.F.R., vía pública, Parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas, el día 26 de Diciembre de 2013, en horas de la Noche" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios del ciudadano de nombre J.G.M.M.? CONTESTO: "Él se llama J.G.M. MEJÍAS…de 26 años de edad…

    TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado su hermano de nombre J.G.M.M., en la actualidad? CONTESTO: "Él está en Valencia, pero desconozco su ubicación específica, ya que se fue con una mujer" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas de su hermano antes mencionado? CONTESTO: "Es de piel trigueña, contextura delgada, de aproximadamente 1,74 de estatura, cabello color negro, liso, (grafilado), corto" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano J.G.M.M. acostumbra a ausentarse de su residencia? CONTESTO: "Si" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tiene conocimiento de los hechos que se investigan? CONTESTO: "Bueno solo sé, que según comentarios de los vecinos, en el Sector la Redoma, los (sic) Olivos, casa sin número, adyacente a la bodega el tamarindo, Parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas, mataron a dos personas" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del círculo de amistades de su hermano de nombre J.G.M.M.? CONTESTO: "Desconozco" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hermano pertenezca alguna banda delictiva? CONTESTO: "desconozco (sic)" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, indique cuando fue la última vez que observo (sic) a su hermano de nombre J.G.M.M.? CONTESTO: "El 02-12-2013" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hermano porte algún tipo de armas de fuego? CONTESTO: "Hasta donde yo sé, no" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hermano antes mencionado consuma algún tipo de sustancia psicotrópicas? CONTESTO: "No" DECIMA SEGUNDA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que zona, sector o estado frecuenta su pariente en cuestión? CONTESTO: "Bueno él se la pasa en la Plaza B.d.C. la (sic) Mar" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como es la actitud de su hermano de nombre J.G.M.M.? CONTESTO: "Bueno él es tranquilo" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hermano esté involucrado en algún otro hecho delictivo? CONTESTO: "Bueno el participo en un robo y estuvo preso, ahora que según comentarios está involucrado en este hecho" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hermano de nombre J.G.M.M., porte algún tipo de vehículo automotor? CONTESTO: "No" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, hasta la presente fecha su persona ha escuchado algún tipo de comentario, en relación a las personas autoras del presente hecho? CONTESTO: "Bueno según comentarios de los vecinos del sector los que cometieron este hecho mi hermano de nombre J.G.M.M. y mis primos JEISSON y NIÑO" DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que las victimas del presente hecho tenían algún tipo de problema en particular con sus familiares de nombres J.G.M.M., JEISSON y NIÑO? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los ciudadanos de nombres JEISSON y NIÑO? CONTESTO: "No" DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la ubicación de los ciudadanos conocidos como JEISSON y NIÑO? CONTESTO: "No" VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que parentesco tiene su persona con los ciudadanos JEISSON y NIÑO? CONTESTO: "Bueno yo soy prima de ellos" VIGERSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que lugar frecuentan los ciudadanos JEISSON y NIÑO? CONTESTO: "Desconozco" VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedican los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: "Desconozco" VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos JEISSON y NIÑO, porten algún tipo de vehículo automotor? CONTESTO: "No" VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos JEISSON y NIÑO, porten algún tipo de armas de fuego? CONTESTO: "Desconozco" VIGESIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos JEISSON y NIÑO, estén involucrados en algún hecho delictivo? CONTESTO: "Desconozco" VIGESIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos JEISSON y NIÑO, hayan estado detenidos por algún organismo de seguridad de estado? CONTESTO: "Bueno hasta donde se JEISSON estuvo preso por esta sede" VIGESIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los números telefónicos de los ciudadanos J.G.M.M., JEISSON y NIÑO? CONTESTO: "Bueno solo se el número telefónico de mi hermano 0424-187.54.49" VIGESIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo…” Cursante a los folios 185 y 186 de la primera pieza de la causa original.

  17. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 17 de Febrero del año 2014, levantada por funcionarios del Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas en la cual expuso:

    …Prosiguiendo con las Averiguaciones relacionadas con las actas Procesales signadas con el número K-13-0372-00330, que se instruyen por esta oficina por uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), me trasladé hacia el Departamento de Medicatura Forense de este Estado, con la finalidad de recabar el protocolo de autopsia realizado al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: J.L.M.V. de 41 años de edad, cédula de identidad V-11.643.133, quien figura como victima (occiso) en las presentes actas procesales; Una vez en dicha oficina fui atendido por el funciono Asistente Administrativo Cruz Lozada, credencia 30.576, a quien luego de manifestarle el motivo de mi presencia, realizó una minuciosa búsqueda en los archivos de ese Departamento, informando que el referido protocolo aun no había pido transcrito y que las causas de la muerte de dicho ciudadano son; Hemorragias Intracraneal, Perforación Cerebral por Arma de fuego en Cabeza asimismo comunicó el precitado funcionario que luego de ser transcrita dicha experticia, seria remitida a la sede de este despacho con la premura del caso. Luego de obtenida la información y agradecida la misma me retiré del Departamento en cuestión a fin de plasmar en actas las diligencias efectuadas, es todo…

    Cursante al folio 187 de la primera pieza de la causa original

  18. - .- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 17 de Febrero del año 2013, levantada por funcionarios del Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas en la cual se deja constancia:

    …Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con las Acta Procesales K-13-0372-00330, instruidas ante este Despacho por uno de los delitos contra las Personas (Homicidio) y encontrándome en la sede de esta oficina, procedí a trasladarme al área de sustanciación donde luego de vista leídas y a.l.a. que comprenden a presente investigación se puede evidenciar la participación de los ciudadanos: 01-H.D.C.M., titular de la cédula de identidad V-28.302.096, Apodado "EL YEISON 02- J.G.M.M., titular de la cédula de identidad V 17.956.093, Apodado "EL CHEITO" y 03- ACOSTA M.J.L. titular de la cédula de identidad V-22.278.149. Apodado "EL NIÑO" a cometer tan abominable hecho, de igual modo se pudo cotejar que el primero de los ciudadanos se encuentra investigado en las Actas Procesales K-14-0372-00298, iniciado por ante esta oficina por uno de los Delitos Contra tos Personas (TRIPLE HOMICIDIO), donde resulta como victima los ciudadanos R.P.M.E., de 21 años de edad, cédula de identidad numero V-20.160.346, ARMAS B.R., de 20 años de edad, titular de cédula de identidad Nº V- 22.278.203 y AULAR P.V.J., de 23 años de edad, cédula de identidad Nº V- 22.282.287 (HOY OCCISOS), hecho ocurrido en el Sector Negro Primero, Calle La Puerta, Vía Pública, Parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas, el día 30-11-13, a las 04:00 horas de la tarde aproximadamente y el tercero de los precitados ciudadanos se encuentra investigado en las Actas Procesales K 14-0372-00032, iniciado por ante esta oficina por uno de los Delitos Contra las Personas? (HOMICIDIO), donde resulta como víctima el ciudadano M.O.M.A., de 20 años de edad, cédula de identidad número V-24.182.396, (HOY OCCISO), hecho ocurrido en el Sector los (sic) Olivos, Miralejos, parte alta, Calle Principal, Vía Pública, Parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas, el día 06-02-14 a las 07:00 horas de la noche aproximadamente…

    Cursante al folio 188 de la primera pieza de la causa original.

  19. - ACTA POLICIAL de fecha 31 de julio de 2015 suscrito por funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana Dirección de Región Central Centro de Coordinación Policial Aragua, en la que se deja constancia de lo siguiente:

    "…Siendo aproximadamente las (09:42) horas de la mañana, encontrándome de servicio; realizando un recorrido preventivo a pie en la avenida Fuerzas Aéreas específicamente en I calle principal de San José, frente al seguro social (sic) de San José, de la parroquia J.C., Municipio Girardot…cuando avistamos a un ciudadano que al percatarse de la comisión policial tomo una actitud nerviosa por lo que procedimos a darle la voz de alto e identificándonos como funcionarios del CUERPO DE LA POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, procedí a solicitarle la documentación al ciudadano quien se identificó como: MARRIQUE MEJIAS J.G., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 17.958.093. DE 28 AÑOS DE EDAD, seguidamente se le informó a dicho ciudadano, que sus datos serian verificados por el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN POLICIAL (SIIPOL), donde después de una breve espera fuimos atendidos por la OFICIAL (CPNB) E.B., la cual nos manifestó que el ciudadano: M.M.J.G.. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-17.958.093, DE 28 AÑOS DE EDAD de acuerdo a la información que arrojó el sistema SIIPOL, se encuentra: SOLICITADO SEGUN NUMERO DE OFICIO 457-14 CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE K-13-0372-00330, MIERCOLES 19/02/2014 SOLICITADO POR EL TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO ESTADO VARGAS, posteriormente el OFICIAL (CPNB) FLOREZ FABIAN, le pregunta a el (sic) ciudadano que si dentro de su ropa o adherido a su cuerpo ocultaba algún elemento de interés criminalistico que lo exhibiera, quien respondió que "NO"…procedió a realizarle la inspección corporal correspondiente, no logrando incautar, ningún objeto proveniente del delito. Vista la situación y expuesto los argumentos se procede con la aprehensión preventiva del ciudadano Y (sic) se le dieron a conocer sus Derechos Constitucionales…fue trasladado hasta a la sede de Garantía del Detenido, ubicado en el peaje de Palo Negro, al llegar," el ciudadano queda identificado como: M.M.J.G.. TITULAR DE LA CEDULA (sic) DE IDENTIDAD V- 17.958.093. DE 28 AÑOS DE EDAD...Luego se le notificó vía telefónica al FISCAL AUXILIAR VIGESIMA SEPTIMA, DEL MINISTERIO PUBLICO (sic) DRA. V.R., quien informó que se le diera inicio a las actuaciones correspondientes y posteriormente fuese presentado ante el Circuito Judicial del Estado Aragua, dándole inicio a las actas procesales bajo el numero (sic) de EXPEDIENTE PNB-SP-026-GD-11724-2015 donde se anexa acta de aprehensión y derechos del imputado…” Cursante al folio 217 de la primera pieza de la causa original.

  20. - ACTA DE APREHENSIÓN ADULTO de fecha 31 de julio de 2015, suscrito por funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana Dirección de Región Central Centro de Coordinación Policial Aragua, en la que se deja constancia de lo siguiente:

    …En esta misma fecha, siendo las (10:50) horas de la mañana, se deja constancia…de la aprehensión del ciudadano: M.M.J.G.. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 17.958.093. DE 28 AÑOS DE EDAD…LUGAR. HORA Y FECHA DE APREHENSIÓN: Avenida Fuerzas Aéreas específicamente en la calle principal de San José, frente al seguro social de San José, de la parroquia J.C., Municipio Girardot…

    Cursante al folio 218 de la primera pieza del la causa original.

    Asimismo, en el acta de audiencia para Oír al Imputado celebrada ante el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, se observa que el imputado J.G.M.M. impuesto de sus derechos y asistido por su defensa manifestó: “…Me acojo al precepto constitucional, el cual fuera leído y explicado en este acto. Es Todo…”

    Del análisis efectuado a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 27-12-2013, fue iniciada ante la Delegación del Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, averiguación signada bajo el Nº K-13-0372-00330, en virtud de uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), en perjuicio de dos personas identificada la primera como J.L.M.V., quien según experticia médico legal presentó una herida de forma irregular en la región frontal, una herida de formar irregular en la región malar lado derecho, una herida de forma circular en la región malar lado izquierdo, una herida de forma irregular en la región deltoidea lado derecho, una herida de forma irregular en la región anterior del brazo y el segundo identificado como ciudadano M.J.G., quien falleció a consecuencia de múltiples heridas por arma de fuego que les fueron causadas en la región del cráneo, tórax y abdomen.

    Asimismo, rielan a los autos actas de entrevistas rendidas por el ciudadano E.D.L.S., testigo presencial, así como por los ciudadanos M.E., MARTOS CARMEN, E.M.D.S., C.C. y la ciudadana M.I., quienes son contestes en afirmar que el hecho de sangre donde perdieron la vida los ciudadanos mencionado en el párrafo anterior, se produjo en el sector Los Olivos, calle J.F.R., específicamente en la redoma, vía pública, Parroquia C.S., Estado Vargas, señalando el primero de ellos que el día 27/12/2013, se encontraba en compañía de los hoy occisos cuando se presentaron unos sujetos apodados EL NIÑO con una pistola en la mano, quien le disparo al ciudadano M.J.G. conocido como “EL MENOR”, luego los sujetos apodados como YEISON y CHEITO, comenzaron a disparar en repetidas oportunidades logrando herir al ciudadano J.L.M.V., para posteriormente huir por unas escaleras que van hacia el sector La Torre de Los Olivos, luego las víctimas fueron auxiliados y llevados de urgencia hacia un centro asistencia donde fallecen los ciudadano J.L.M.V. y M.J.G. a consecuencia de heridas producidas por arma de fuego, ante lo cual se concluye que para este momento procesal se configura la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos y sancionados en el artículo 405 del Código Penal, tal y como lo precalificó el Ministerio Público y lo acogió el Juez A quo, así como también se desprende que los elementos de convicción resultan suficientes para acreditar que el ciudadano J.G.M.M., quien fue señalado con el apodo de “EL CHEITO”, es presunto autor o participe en la comisión del mismo, pero COMO RESPONSABLE CORRESPECTIVO de acuerdo con el contenido del artículo 424 del Código Penal, por cuanto en dicho hecho participaron tres personas que accionaron armas de fuego en contra de la humanidad de los hoy occisos, sin que pueda establecerse en este momento cuál de ellos produjo el resultado dañoso, por lo que se desestima el alegato de la defensa sobre la falta de elementos de convicción, por cuanto el dicho del testigo presencial no ha sido desvirtuado con los actos de investigación que rielan a los autos, quedando así satisfechos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Así mismo, se evidencia que existe una presunción razonable del peligro de fuga, fundamentada en la pena que podría llegar a imponérsele conforme a lo preceptuado en el artículo 237 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Al respecto, el artículo 237 del Código Adjetivo Penal, dispone el presupuesto sobre el Peligro de Fuga, en los siguientes términos:

    Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. 5. La conducta predelictual

    (negrillas de la Corte).

    Del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el legislador considero necesaria la medida cautelar privativa de libertad, cuando exista el supuesto procesal acerca del PELIGRO DE FUGA por parte del imputado; constituyendo así el periculum in mora, que es a su vez uno de los requisitos requerido para dictar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en síntesis, no es otra cosa que el riesgo que el retardo en el proceso penal pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado; en tal sentido, a los fines de fundamentarse esta presunción, se tendrá en cuenta, especialmente las siguientes circunstancias:

    Que el imputado no tenga arraigo en el país y tal supuesto, se podría determinar por el domicilio residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajos y las facilidades para abandonar el país o de permanecer oculto.

    También el legislador procesal penal, fijó como una de las circunstancias que determinan el peligro de fuga, la pena que podría llegar a imponérsele al imputado y la magnitud del daño causado por el hecho punible que se investiga; observándose, que en el caso en estudio se desprende que uno de los ilícitos penales precalificados por esta Alzada es considerado como delito grave.

    Aunado a lo anterior, se evidencia que el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, establece una pena de DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO; por lo que, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una Medida Privativa de Libertad, tal y como lo acordó el A quo a los fines de resguardar la finalidad del proceso.

    En este sentido, ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, sentencia N° 293 del 24-8-2004, lo que de seguida se trascribe:

    ...No obstante la declaratoria de improcedencia de la solicitud propuesta, la Sala debe exhortar a los Jueces de Instancia a ponderar las condiciones previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al momento de dictar medida privativa de libertad, puesto que, por una parte, el encarcelamiento preventivo es indiscutiblemente cautelar para, en caso justificado, garantizar la comparecencia del imputado o acusado a los actos del proceso siendo igualmente las medidas privativas de libertad providencias de carácter excepcional, que se apartan de la regla general, la cual es el juicio en libertad, y como corolario de ello, al efectuar el estudio del peligro de fuga o de obstaculización del proceso, deben privar, sobre los límites de la pena, los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad, atendiendo al principio de presunción de inocencia y las posibilidades de que el proceso se realice en presencia del justiciable, de acuerdo a lo pautado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que implica el análisis objetivo de la actitud del imputado o acusado en el proceso, que impliquen la intención de evadirlo…

    En consideración a todo lo anterior, quienes aquí deciden observan que la existencia de la circunstancia que dispone el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser adminiculada en todo momento con lo pautado en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser uno de los principios generales que rigen las Medidas Asegurativas Provisionales, especialmente, las que contraen la Privación Judicial de Libertad, en atención al Principio de la Proporcionalidad, tal y como lo establece el legislador de la siguiente forma:

    …Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.

    Del artículo trascrito, se evidencia que el ilícito investigado produce un verdadero daño de cierta magnitud en el campo penal y no es una simple falta o un delito de menor cuantía, tal y como ocurrió en el caso de autos.

    Asimismo es importante señalar en este punto, el contenido de la norma prevista en el artículo 239 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y el imputado presente buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si el delito atribuido por la Oficina Fiscal, contempla una pena superior a la señalada precedentemente, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una medida privativa de libertad, la cual, por lo demás, no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8 y 9 de la ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho; por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 236 ejusdem, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión dictada en fecha 05/08/2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano J.G.M.M., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, pero como RESPONSABLE CORREPECTIVA, tal como lo establece el artículo 424 del mismo texto legal, modificándose así dicho fallo solo en lo que respecta al grado de participación, al encontrarse satisfechos todos los requisitos que exige el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: CONFIRMA la decisión emitida en fecha 05/08/2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD del ciudadano J.G.M.M., titular de la cédula de identidad N° V-22.278.149, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, pero como RESPONSABLE CORREPECTIVA, previstos y sancionados en el artículo 405, en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, modificándose así dicho fallo solo en lo que respecta al grado de participación, en perjuicio de quien en vida respondieran a los nombres de J.L.M.V. y M.J.G.P., ello al encontrase satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial en la oportunidad legal.

    EL JUEZ PRESIDENTE,

    J.V.M.

    LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,

    A.N.V.R.M.G.

    EL SECRETARIO,

    ABG. G.C.

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    ABG. G.C.

    RMG/aa

    Recurso: WP02-R-2015-000544

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